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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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<–––––><–propuesta electrónica de costes (PEC)/aplicación–>

miércoles, 6 de febrero de 2013

La Independencia del auditor (GAGAS Enmienda No. 3)



Los párrafos siguientes son un extracto del Contract Audit Manual (CAM) que recogen las normas de auditoría del Gobierno americano relativas a la independencia del auditor.

En todas las materias relacionadas con el trabajo de la auditoría, tanto la organización de la auditoría como el auditor individual, ya sea el Gobierno o público (entidad o firma privada que realiza la auditoría por cuenta de la Administración), deben estar al margen de cualquier sospecha o apariencia de los impedimentos personales, externos y orgánicos, que afecten a la independencia[1].

Como empleado[2] de Defense Contract Audit Agency (DCAA), la responsabilidad primaria del auditor del contrato es proteger los intereses del Gobierno. Sin embargo, la efectividad del auditor depende de su habilidad para desarrollar y evaluar los hechos y de alcanzar conclusiones objetivas (basado en los juicios imparciales) e independientes (no sujeto a la influencia o control de otros). La materia de independencia y objetividad también requiere que el auditor no se identifique estrechamente con el personal del contratista, de tal suerte que le provoque tomar unas decisiones sesgadas, y que éste haga que no sea examinado por el auditor, o lo sea solo superficialmente.

Cada auditor tiene la obligación de abstenerse de entablar cualquier relación (financiera, social, o de otro tipo) con el contratista y sus empleados que podrían dañar su  objetividad o provocar una conducta deshonrosa para él/ella o el Department of Defense (DoD)[3]. Es esencial que el auditor observe las Regulaciones de Ética prescritas (DoD 5500.7-R) y debe asegurar el complimiento con las normas éticas[4] que se exigen de todos los funcionarios públicos.

Para cumplir fielmente con la norma, el auditor debe evitar situaciones que podrían llevar las terceras personas razonables, que conozcan de los hechos pertinentes y las circunstancias habidas, concluir que el auditor no puede mantener la independencia y, siendo así, no es capaz de ejercer un juicio imparcial en todos los asuntos relacionados con la ejecución e informe del trabajo de auditoría. En este contexto, hay tres clases generales de impedimentos que el auditor debe considerar: el personal, el externo, y el orgánico. Si uno o más de estos impedimentos afectan a la capacidad de un auditor para realizar su trabajo e informar imparcialmente, ese auditor debe rechazar en encargo del trabajo de auditoría, o en aquellas situaciones en que el auditor Gubernamental (en caso de ser funcionario público)[5] debido a un requisito legal, o por otras razones, imperativamente deba realizar el trabajo y no pueda rechazarlo, debe informar de la circunstancia en la sección correspondiente del alcance en el informe de la auditoría. 


[1] A este respecto las Normas de Auditoría del Sector Público, aprobadas por RESOLUCIÓN NUMERO 1998/0365, DE FECHA 1-9-1998, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 234 DE FECHA 30-9-1998), N.A.S.P. 4.2.1 establece: “En todo lo relacionado con su actuación profesional, tanto los órganos de control como los auditores gozarán y mantendrán una posición de independencia y actuarán con total objetividad.
La independencia permite al auditor actuar con absoluta libertad en la emisión de su juicio profesional, por lo que debe estar libre de cualquier condicionante interno o externo que pueda violentar su percepción o dictamen”.
[2] O en su caso el empleado de una firma de auditoría que actúe por cuenta de un órgano de contratación.
[3] Administración, órgano de contratación o firma de auditoría.
[4] En España, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su Título III, Capítulo VI sobre los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, establece que: “Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.”
[5] N.A.S.P. 4.2.2 se ocupa de las circunstancias o motivos personales que pueden hacer perder al auditor la imparcialidad.

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