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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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<–––––><–propuesta electrónica de costes (PEC)/aplicación–>

lunes, 11 de febrero de 2013

Una noticia en la prensa digital




En eleconomista.es, del día 11 de febrero de 2013, aparece la siguiente noticia con el titular: “Andalucía compra fármacos sin catalogar para reducir gastos”; y subtitula: “La Junta andaluza ha adjudicado 200 medicamentos a compañías desconocidas”.

El resumen de la noticia anterior, que puede obtenerse en http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/4592272/02/13/Andalucia-compra-farmacos-que-aun-no-estan-en-venta-para-reducir-gasto.html, puede resumirse de la siguiente forma: La Junta de Andalucía decide comprar medicamentos, aún sin comercializar, a compañías pequeñas y semidesconocidas en España para ahorrar en su gasto sanitario. El Gobierno andaluz se ha fiado de las compañías que han ofertado el precio más bajo para seleccionarlo y darle la exclusividad de su venta en las farmacias de toda la comunidad autónoma. La patronal de fabricantes de medicamentos genéricos Aeseg ya ha alertado de esta situación y asegura que la adjudicación de estos fármacos estaría "viciada de nulidad". Según Aeseg, esta elección a fármacos sin comercializar "evidencia la existencia de irregularidades en la subasta andaluza, existiendo compañías adjudicatarias que no han cumplido los requisitos mínimos exigidos por la Ley". Y es que el modelo elegido por el Ejecutivo andaluz para comprar los medicamentos que se expiden con receta ha levantado el recelo de todo el sector sanitario. Griñán ha utilizado la fórmula de la “subasta” para adjudicar los fármacos al oferente que pusiera el precio más barato a los medicamentos de uso más común. Y se ha encontrado con que las agraciadas han sido once farmacéuticas semidesconocidas en España con apenas presencia en el mercado farmacéutico: entre todas ellas apenas suman el 1 por ciento del mercado total.

En primer lugar, respecto de esta noticia, debo puntualizar lo siguiente:

1º Los procedimientos de licitación vigentes en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), aprobada por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, son: abierto; restringido; procedimiento negociado y diálogo competitivo. Por tanto, la “subasta”, como procedimiento de adjudicación a la propuesta económica más barata, ya no existe como tal; En su lugar, la adjudicación se efectuará en un procedimiento abierto, pudiéndose dar el caso que el criterio objetivo para la adjudicación, como el más valorado, sea el precio.

2º La “subasta electrónica”, que no parece haberse aplicado en el caso del que se informa por eleconomista.es, y a la que se refiere la vigente LCSP, se podrá emplear en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en los negociados que se sigan en el caso previsto en el artículo 170 a)[1]. Sin embargo, no podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato. La subasta electrónica se basará en variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes. Además, Los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica deberán indicarlo en el anuncio de licitación, además de exigir, para su celebración, un procedimiento muy exhaustivo.

3º Aunque no se menciona en la noticia, todo parece indicar que estas adjudicaciones que se denuncian han sido realizadas mediante un procedimiento negociado (similar a la antigua contratación directa, comúnmente llamada “a dedo”). Efectivamente, la LCSP permite acudir al procedimiento negociado “cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente”.

4º Dentro de la categoría de sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público, se encuentran lo “acuerdos marco” con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado (más de un año de duración), siendo su procedimiento de adjudicación, ordinariamente, el abierto y el restringido, pero también pueden utilizarse el procedimiento negociado y el diálogo competitivo.

Hechas las matizaciones anteriores, y a falta de la información concreta de los contratos y de las adjudicaciones denunciadas por la información de eleconomista.es, podemos establecer las siguientes hipótesis basadas en los hechos anteriores extraídos de una contratación similar del Servicio Andaluz de Salud en el año 2011, en concreto el expediente de contratación denominado: “A.M. 4006/1/2010 "Acuerdo marco para el suministro de medicamentos, subcategoría SU.PC.FARM del catálogo del SAS”, y que puede obtenerse en la web de la Junta de Andalucía en la URL: http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/ContractNoticeDetail.action?code=2011-0000001940&pkCegr=&seeAll=Y&lite=N&searchParams.Title=medicamentos&searchParams.history=N&searchParams.seeAll=Y&sortCriteria=&order=desc

Este contrato ha sido dividido en 372 lotes y su procedimiento de adjudicación es “abierto”, en el que se utiliza el sistema de contratación para la racionalización del “acuerdo marco”, y tiene un presupuesto base de licitación de 1.411.812.760,00 €.

Los criterios para la adjudicación utilizados, y que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), son de dos tipos: criterios técnicos (hasta 9 diferentes), con un 60% de ponderación; y el criterio económico. Luego no se trata estrictamente de una “subasta” como se está oyendo repetidamente en los medios de comunicación, y que se pregona desde la propia Junta de Andalucía y desde otras instancias.

Al contrato se concurrió con un alto nivel de participación, alrededor de 70 oferentes para los 372 lotes, entre ellos los laboratorios farmacéuticos más conocidos. Pero hete aquí que por diversos motivos, que se justifican en la resolución de adjudicación[2] del acuerdo marco de la Dirección General de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Empleo, de fecha 21 de febrero de 2012, resultaron desiertos (sin adjudicar)
  • por el motivo de falta de presentación de ofertas: 50 lotes (el 13,4% de los 372 lotes);
  • por el motivo de exceder las ofertas el precio máximo de licitación: 18 lotes (el 4,8%);
  • por otros motivos técnicos, falta de presentación de muestras y garantías económicas: 20 lotes (el 5,3%).
En total quedaron sin adjudicar en dicho procedimiento abierto el 23,5% de los lotes.

Estableciendo la hipótesis razonable de que la distribución de frecuencias de los lotes de medicamentos con sus importes unitarios siguen una distribución estadística normal (0, 1), podríamos extrapolar el importe del presupuesto del acuerdo marco que se queda sin adjudicar en el procedimiento abierto al importe de 331.775.998,60 €, y que después estos lotes podrían haber sido adjudicados en un procedimiento negociado, es decir “a dedo”.

En mi opinión –desde luego– es un fracaso del órgano gestor en el diseño y desarrollo de esta contratación por el hecho de que casi la cuarta parte del contrato se quede desierto en la licitación, y una buena parte de ello haya sido debido a la ausencia de ofertas presentadas por los contratistas, sobre todo habiendo concurrido tantos otros a los diferentes lotes. Si a esto le añadimos la denuncia que aparece en la noticia que recojo en esta entrada es evidente que la Junta de Andalucía, acuciada por sus problemas financieros, está presupuestando en algunos casos precios irreales, o al menos lo son en la opinión de los laboratorios farmacéuticos contratistas.

El sometimiento de los contratistas del Servicio Andaluz de Salud a la auditoría de costes y precios de contratos, en los sistemas de contratación mediante acuerdos marco, mejoraría significativamente la economía, eficiencia y transparencia de su gestión, adquiriendo medicamentos de garantía a un precio razonable y evitando críticas de posibles prácticas fraudulentas por acudir a procedimientos negociados ("a dedo").

Los beneficios de la ACyPC para la adquisición de medicamentos se harían evidentes en tan solo un año.


[1] Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

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