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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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lunes, 19 de enero de 2015

Subcontrataciones y cláusulas «Flow Down»

#70

Introducción



La cláusula «flow down» significa que los términos del contrato general, entre el órgano de contratación y el adjudicatario, deben aplicarse a los que subcontrate el contratista principal. En el pliego del contrato se deben establecer cláusulas que dispongan que el subcontratista queda obligado al contratista principal de la misma manera que éste está obligado con el órgano de la Administración contratante y todas aquéllas otras que ayudan a garantizar que las obligaciones del subcontratista son un espejo de las responsabilidades del adjudicatario del contrato principal, es decir las cláusulas «flow down».



La ejecución exitosa de cualquier contrato público requiere, en numerosas ocasiones, de un sistema de relaciones sucesivas que trabajan de forma conjunta hacia la satisfacción de las necesidades de la Administración. Un subcontratista, encargado de un ámbito específico del proyecto en el que el contratista general es responsable en última instancia, no sólo se debe realizar conforme a los requisitos del contrato principal para ese ámbito, sino también administrar el subcontrato con arreglo a las disposiciones contractuales que rigen el primero.



Qué son cláusulas «flow down»



Las cláusulas «flow down» son aquéllas que incorporan la obligación del contratista principal de extender sus mismos deberes y responsabilidades que le impone el contrato celebrado con el órgano del sector público hacia sus subcontratistas. Son parte de un enfoque sistemático por el que se asegura que serán cumplidas las especificaciones y expectativas de calidad y satisfacción del proyecto que tiene puestas la Administración contratante.



El uso adecuado de estas cláusulas ayudará a garantizar no sólo que un proyecto se ejecuta como se pretende, sino que también el proceso administrativo que hay detrás es eficaz, como por ejemplo, la gestión de la elección de los subcontratistas [1]. Por tratarse de disposiciones importantes en el contrato, hay que darles la atención y la vigilancia que merecen. Sin embargo, pueden también, quizás sorprendentemente, obstaculizarlo. Así es, cláusulas «flow down» mal redactadas, aparentemente inofensivas, pueden llevar a consecuencias imprevistas y costosas cuando el contratista principal redacta una disposición que es vaga o ambigua en el contrato con su subcontratista.



Al quedar los subcontratistas obligados sólo ante el contratista principal que asume, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, dichos contratistas podrían hacer la extensión de las obligaciones y responsabilidades de las cláusulas «flow down» del contrato principal utilizando un viejo recurso, tal como: "el subcontratista está obligado al contratista principal en la misma medida que el contratista principal está obligado con la Administración." Esta cláusula trataría de imponer a cada subcontratista la misma responsabilidad y obligaciones usando una fórmula general. Aunque no es un modelo que pueda reputarse de irracional, en cuanto al alcance del subcontratista en el trabajo que deba desarrollar, la propia cláusula puede ser demasiado amplia.



Llevado a un razonamiento extremo, pero con cierta lógica, esta cláusula podría interpretarse en el sentido de que si se requiere al contratista principal la construcción de un edificio para la Administración, entonces aquél está requiriendo al subcontratista para la construcción del mismo edificio. Es decir, el subcontratista sería el que ejecutaría la totalidad del proyecto rebasando los límites que impusiera el pliego del contrato principal, por cuanto el TRLCSP, en el artículo 227.1, dispone que “el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación” (parcial y no total), o en ausencia de límite expreso solo puede ejecutar hasta el 60% del importe de adjudicación, como dispone seguidamente la letra e) del apartado 2 de dicho artículo. Por lo tanto, es importante tomar un tiempo para reflexionar e identificar cuáles son las disposiciones particulares del contrato principal que deben aplicarse a la subcontratación. El alcance del trabajo que deba realizar el subcontratista es una manera fácil de adaptar una cláusula «flow down» del contrato principal. Obviamente, un subcontratista de fontanería sólo es responsable de la instalación de cañerías y otras conducciones de aguas residuales, y no de todo el alcance del proyecto de construcción de un edificio. En consecuencia, la disposición podría ser de la siguiente manera: "el subcontratista está obligado al contratista principal en la misma medida que el contratista principal está obligado con la Administración, en relación con el alcance del trabajo encargado tal y como se define en el contrato correspondiente."



También podrían enumerarse, en contrato celebrado entre el contratista principal y los subcontratistas, los términos específicos del contrato principal que deban aplicarse a la subcontratación, tales como, por ejemplo, las estipulaciones sobre las condiciones de pago, calendario de ejecución, el sometimiento a auditoría de contrato de la subcontratación, …, etc. Si el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato principal incluye, por ejemplo, la obligación de los contratistas de elegir subcontratistas que tengan establecido un sistema de la función de compras similar al que disponen ellos mismos, aquéllos deben elegir a los subcontratistas que tengan implantadas políticas y procedimientos de compras que aseguren el cumplimiento de las cláusulas «flow down» y, además, debe verificar la consistencia de las prácticas de compras del subcontratista con sus procedimientos escritos.



Cláusulas «flow down» relacionadas con las condiciones de pago



En relación con las condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores del adjudicatario del contrato, el Legislador ha querido protegerlos de posibles abusos por la posición de dominio que pueden ejercer las empresas contratistas principales de mayor tamaño. Por ello, en el artículo 228 del TRLCSP se imponen estrictas reglas que rigen las obligaciones de pago del contratista principal con sus subcontratistas como unas auténticas cláusulas «flow down» que deberían constar en el pliego del contrato principal y ser trasladadas a los contratos derivados de las subcontrataciones.



a) Facturación del subcontratista y el tiempo de cobro. El contratista principal, en caso de conformidad, tiene la obligación de aprobar la factura que le haya presentado el subcontratista, en tiempo y forma, en un máximo de 30 días, o de manifestar su disconformidad a la misma en ese mismo periodo de tiempo. No hay excepciones para eludir la obligación de dar la conformidad a las facturas o, en su caso, de formular discrepancias. Pero si el contratista principal manifiesta la conformidad, el plazo fijado para abonar el precio de las facturaciones hechas por el subcontratista no puede ser más desfavorable que el previsto para las relaciones entre la Administración y el contratista. Es decir, el periodo de pago al subcontratista debe producirse durante los treinta días siguientes al de la fecha en que haya efectuado la preceptiva aprobación de la factura.



Sin embargo, a priori, no hay establecida una correlación entre la conformidad del contratista a las facturas de sus suministradores y subcontratistas con la aprobación de las certificaciones o de los documentos que acrediten la recepción por parte de la Administración de las mediciones de obra, bienes o servicios en las que se incluya la parte subcontratada. Por esta razón, entre otras que puedan ser razonables, es por lo que la Ley (artículo 228.5 del Texto refundido) permite al contratista pactar con aquéllos unos plazos de pago superiores a los mencionados anteriormente [2], pero siempre que no se establezcan condiciones abusivas y los pagos estén instrumentados en un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Asimismo, y adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval, cuyos gastos correrán a cargo del contratista, lógicamente.



b) Intereses de demora y otros gastos de gestión de cobro. En contra del contratista principal deben correr los intereses de demora por el retraso en su obligación de pago y debe asumir los costes de la gestión de cobro del subcontratista por tal motivo. A los efectos del cómputo de los intereses de demora, se tomará como su fecha de su inicio la de aprobación por el contratista principal de la factura que fuera emitida en tiempo y forma por el subcontratista o el suministrador.



Reitero que no está vinculada, ni condicionada, la aprobación del contratista de la factura emitida por el subcontratista a que haya una previa aprobación por la Administración de las certificaciones de obra o recepción de bienes y servicios de la parte del contrato que ha sido subcontratada.



No es de recibo que si el contratista tiene la facultad de suspender la ejecución del contrato, previo aviso con un mes de antelación, cuando la Administración se demora en más de cuatro meses en el pago, o si cuando el retraso supera los seis meses tenga derecho a resolver el contrato y resarcirse de los perjuicios que se le originen, cuando esto mismos hechos suceden entre el contratista respecto de sus subcontratistas, estos últimos no tengan tal posibilidad. Por dicho motivo, y para paliar esta desventaja del subcontratista, la Administración debe actuar socorriéndole utilizando la facultad que pone a su disposición el artículo 228 bis del TRLCSP, introducido por el apartado tres del artículo 47 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («B.O.E.» 28 septiembre), para comprobar el cumplimiento estricto de los plazos de pago que los contratistas adjudicatarios deben observar con todos sus subcontratistas o suministradores que participan en el contrato. Y para que la Administración contratante pueda tomar cartas en el asunto, debe exigir a los contratistas adjudicatarios, a través del anuncio de licitación y del PCAP), la relación de subcontratistas o suministradores y sus pactos específicos en materia de acuerdos de pago, siendo éstas estipulaciones del PCAP consideradas como condiciones esenciales del contrato y cuyo incumplimiento acarrea la imposición de penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.



Auditoría de contratos en las cláusulas «flow down»



El valor que aporta la auditoría de contratos en las subcontrataciones y, en particular, respecto de las cláusulas «flow down» descritas es doble.



En primer lugar, porque el contratista principal que ha incurrido en unos costes del contrato que no había previsto ni presupuestado, cuando realizó su oferta económica al contrato, ahora se encuentra con un desbordamiento de sus gastos financieros (por el descuento de efectos comerciales y los de avales) y los de gestión corriente (constitución de efectos, avales e intereses de demora devengados por los subcontratistas y suministradores) que va querer repercutirlos en el precio del contrato y, consecuentemente, resarcirse de ellos. La Administración no puede, ni debe, absorber dichos gastos, ni consentir que el contratista se los repercuta. Por tanto, en el PCAP se deben declarar dichos costes expresamente prohibidos del contrato y la auditoría de costes incurridos correspondiente debe incluir en su alcance la verificación de dichos costes y que el contratista los tiene identificados y registrados en su sistema contable de manera independiente y separada del resto de gastos de la misma naturaleza. 



Y, en segundo lugar, la auditoría de contratos se puede constituir en la herramienta efectiva y eficaz de comprobación, por las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, del estricto cumplimiento de los pagos y de las condiciones que se establecen para ellos, y que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.



Conclusión



En muchos aspectos, el éxito de un proyecto comienza y finaliza con los términos de la subcontratación. Los contratistas principales deben evitar la fácil tentación de una cláusula «flow down» excesivamente amplia en contra de una redacción más precisa que proporciona claridad a las expectativas de rendimiento del subcontratista. Los subcontratistas deben asumir la responsabilidad de los subcontratos que obtienen, incluyendo la comprensión de los contratos principales, la identificación de todas las disposiciones «flow down» y pedir las aclaraciones toda vez que sea necesario. Un poco de tiempo y esfuerzo en comprender y asumir estas cláusulas contribuye a asegurar el éxito de los proyectos. Una adecuada atención a los detalles ayuda a preservar los beneficios, reducir los costes, mantener y construir relaciones y reputación, y evitar litigios.



Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes pueden encargar al auditor de contratos que entre los objetivos de sus auditorías incluya el examen de las cláusulas «flow down», en particular las relativas con el estricto cumplimiento de las condiciones de pago a subcontratistas y suministradores y con la exclusión de los costes prohibidos que no pueden imputarse al contrato.


[1] Según establece el TRLCSP, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El adjudicatario está obligado a justificar suficientemente la aptitud del subcontratista, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, aunque queda eximido de tal justificación si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.

[2]En la práctica, excepto cuando exista disposición expresa en contrario en el PCAP y que no sea manifiestamente abusiva para los acreedores (contratistas),  el plazo de pago máximo desde que se culmina la prestación (total o parcial) es de 60 días, porque la Administración tiene la obligación de aprobar las certificaciones de obra o hacer las recepciones de conformidad en el plazo de los 30 días siguientes al de la entrega efectiva de los bienes o se ha culminado la prestación del servicio; y luego tiene otros treinta días en los que debe tramitar el expediente de pago para su abono efectivo al contratista acreedor.

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