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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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jueves, 30 de junio de 2016

Protección de los activos contra el fraude

#103

Una obligación principal que tienen los agentes económicos es la responsabilidad de establecer y mantener un sistema y unos procedimientos de control que sean adecuados y robustos.

El control interno se entiende como un conjunto de procesos que son efectuados por diferentes niveles de responsabilidad del personal de una empresa y que está diseñado para proporcionar la convicción razonable del cumplimiento de unos objetivos concretos.

Los controles internos implementados en una empresa deben girar alrededor de cinco componentes interrelacionados:
  • Conciencia de control. Establece la actitud de una organización y que influye en la actitud de su personal hacia el control, ya que los empleados deben ser conscientes y estar convencidos de la necesidad del control y ellos mismos deben aplicarse en realizar un autocontrol.
  • La evaluación del riesgo. La identificación de la magnitud y el análisis de los riesgos que acechan a la empresa y que pueden influir y afectar el logro de sus objetivos, formando una base consistente para determinar cómo esos riesgos pueden manejarse y no verse desbordados por los acontecimientos negativos.
  • Control de las actividades. Las políticas y procedimientos que ayudan a asegurar que las directrices de la gerencia se llevan a cabo.
  • Información y comunicación. La identificación, captura e intercambio formalizado de información, mediante formularios y periodicidad en su obtención, que les permiten a los empleados poder llevar a cabo sus responsabilidades y tareas adecuadamente.
  • Seguimiento. Es el proceso que evalúa la calidad de actuación del control interno en el tiempo.

Pero no solo se mantienen procedimientos de control –por ejemplo– sobre los sistemas contables y de producción, sino que también se diseñan procedimientos de control para proteger los activos contra el fraude y las prácticas deshonestas y maliciosas, ya tengan un origen interno o externo, y que tienen un impacto negativo medible en la cuenta de resultados de las empresas.

En un ambiente de obtención de un margen bruto elevado en las empresas, como sucedía en los años previos al inicio de la crisis en 2008, la preocupación por la protección de los activos contra el fraude era relativamente pequeña, porque su impacto en las cuentas de resultados no era significativo en relación con la cifra de ventas y el valor del margen bruto. Sin embargo, la crisis ha hecho que los agentes económicos cambien su estrategia competitiva, y en donde antes se luchaba por la diferenciación y la obtención de esos márgenes elevados ahora ha cambiado por una estrategia en costes, es decir márgenes brutos más reducidos que obligan a aumentar la cuota de mercado y, con ella, las ventas para tratar de mantener una pizca de rentabilidad.

Este cambio de estrategia competitiva ha provocado que aquello donde antes era irrelevante ahora se convierta en una preocupación de primera magnitud y se apliquen procedimientos de control con el objetivo de proteger los activos de las empresas, porque resulta más eficiente invertir en control que soportar significativas pérdidas que abaten el margen hasta traspasar el límite del umbral de rentabilidad hacia el signo negativo.

Pero es que, además, a las entidades públicas contratantes, sobre todo en los procedimientos de adjudicación que no sean abiertos y restringidos –cuando en ellos sea posible promover la suficiente concurrencia, circunstancia que no siempre está garantizada–, les interesa conocer y tener la seguridad que los licitadores tienen establecidos controles para prevenir, detectar y corregir situaciones de fraude que, en caso contrario, podrían hacer que tuvieran la tentación de imputar a los contratos que tuvieran adjudicados unos costes irrazonables, al trasladar de golpe unas pérdidas debidas a la ausencia del control interno sobre el fraude.

Recientemente se ha celebrado el VIII Encuentro de Seguridad Integral (SEG2), organizado por las revistas Red Seguridad (Fundación Borredá) y Seguritecnia, siendo conducido el “leitmotive” de la jornada a través de la “gestión del fraude” en las empresas ([listado de ponencias]).


Allí se trataron cuestiones tan importantes como la detección y prevención del fraude, tanto en el ámbito interno de las empresas (el producido por los propios empleados) como desde el exterior (principalmente el originado en las actuaciones de los clientes); el enfoque que se debe tener para esa prevención y detección, que debe dirigirse sobre el conocimiento de algunos comportamientos sospechosos –que no significa ser paranóico–; y, además de algunos otros, la organización en las empresas contra el fraude, es decir la constitución, dentro de la estructura del control interno, de una unidad encargada del análisis, gestión y prevención de riesgos de prácticas deshonestas.

La definición que de fraude y estafa hizo Carlos Blanco Torres (jefe de la Unidad de Inteligencia en EULEN) es muy precisa:
“Actividad ilegal con contenido económico o patrimonial en cuya comisión, de un modo u otro, participa un elemento intencional de engaño o falsificación.

En consecuencia, el fraude causa un daño económico o patrimonial en las empresas que tiene un impacto directo en su cuenta de resultados, imputándose a ella el menoscabo ya sea –por ejemplo– porque dichas pérdidas se registran directamente como un gasto excepcional o como correcciones valorativas de existencias que no son reversibles.

Pero es que, además, el fraude también adopta las características del ataque informático a través de la web –como explicó Enrique Martín García–, produciéndose daños en equipos de refrigeración, generadores eléctricos o la manipulación de sistemas informáticos de gestión de la producción que adulteran lotes de productos, de tal manera que incrementan los costes operacionales de mantenimiento y de control de la calidad o, directamente, provocan el incumplimiento de normativas legales que provocan las consiguientes multas y sanciones por incumplimiento contractual.

En ningún caso, en el ámbito de la contratación pública, estas pérdidas registradas directamente, y debidas a la ausencia de un control interno efectivo del contratista, son aceptables de imputación como costes del contrato, porque las empresas licitadoras deberían tener la responsabilidad de mantener políticas y procedimientos eficaces para realizar sistemáticamente esta prevención y evitar dichos perjuicios.

Sin embargo, sí que es admisible, como coste indirecto procedente de una agrupación de costes de los servicios centralizados que se prestan a todas las unidades de la empresa, los gastos derivados de las políticas y procedimientos de seguridad que se hayan implantado. Aunque pudieran negociarse algún tipo de límite a la admisibilidad de estos costes y establecer en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares los que serían considerados irrazonables.

No obstante, el auditor de contratos debe establecer procedimientos de auditoría que le hagan tener una convicción razonable sobre el eficaz funcionamiento del control interno de seguridad que protege los activos de la empresa, para elevar su grado de confianza y así poder calificar el riesgo de auditoría como bajo, circunstancia que le permita minimizar las pruebas sustantivas sobre los registros contables y las transacciones de costes.



Listado de ponencias

"Seguridad y Fraude- …. Un paso al frente"; por Guillermo Llorente, Subdirector General de Seguridad y Medio Ambiente de MAPFRE
“Análisis de información al servicio de la detección y prevención del fraude”; por Francisco Faraco, Responsable de servicios de prevención y detección de fraude de DELOITTE
"Gestión Integral del Fraude: Experiencias desde la Unidad Integral del Fraude de riesgos no financieros de Abanca"; por Roberto Baratta Martínez, Vicepresidente Ejecutivo Grupo. Dirección Prevención pérdida, Continuidad de Negocio y Seguridad de ABANCA
"Fraude VS Estafa, un enfoque desde la Inteligencia"; por Carlos Blanco Torres, Jefe de la Unidad de Inteligencia de EULEN SEGURIDAD
"Más allá del SIEM en la lucha contra el fraude con Big Data"; por Jose Carlos Baquero, Jefe de la División de Software y Tecnologías GMV
"La Inteligencia empresarial en apoyo a la gestión del fraude"; por Enrique Polanco, Socio GLOBAL TECHNOLOGY
"Gestión de Fraude en Operadores Críticos"; por Enrique Martin Garcia, ICS Business Development S21 SEC
"Seguridad Integral en el modelo de Protección de Infraestructuras Críticas"; por CENTRO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
"Evolución de la Seguridad Integral en el operador crítico"; por José Márquez, Regional Security Manager EMEA, GAS NATURAL FENOSA

martes, 21 de junio de 2016

ONE. Proyecto de Orden Ministerial

#102

El día 24 de junio finaliza el periodo de información pública del esperado proyecto de Orden Ministerial por la que se determina la composición, organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (véase el PDF del documento), toda vez que lo dispuesto en la nueva disposición adicional trigésimo sexta del TRLCSP entró en vigor el pasado 2 de abril, es decir la creación de dicha Oficina.

Como ya tuve ocasión de comentar el la entrada #100, de pasado 16 de mayo, se confirma que la ONE va a tener asignada una función “descaradamente” financiera, tanto por el objetivo de los informes que tiene que emitir como por el alcance de la documentación que debe analizar.

Sin embargo, en este proyecto de norma reglamentaria –concretamente las funciones que se regulan en el artículo 4– hay ciertos aspectos que, en mi opinión, no se consideran como creo que se debería hacer.

Y aunque el informe de la ONE deba producirse con carácter previo a la licitación y todo parece indicar que debe ser el órgano de contratación quién prepare los datos e información objeto del análisis, debido a la complejidad de la mayoría de las prestaciones concesionales, quizá debería considerarse su adjudicación mediante el «diálogo competitivo» a los contratos de «colaboración entre el sector público y el sector privado» –y los futuros de «concesión de obras» y «concesión de servicios»–, en lugar de realizarse en un procedimiento «abierto» o «restringido», de tal forma que durante el periodo de las consultas al mercado la entidad adjicadora pueda obtener de los candidatos la información que se precisa para ese análisis. De ahí mis observaciones y que pueden obtenerse en el siguiente enlace.

lunes, 6 de junio de 2016

Seguros

#101

Introducción


Siguiendo con la serie de entradas dedicadas al tratamiento de algunos de los tipos específicos de coste –como la amortización, arrendamiento, …, etc, de los que ya me he ocupado en el blog–, este post proporciona la guía para la revisión de los programas de aseguramiento de los contratistas[1]. Algunas consideraciones concernientes a la asignabilidad de los costes de seguros están recogidas en la Norma novena de NODECOS, en la parte referida a los costes indirectos de funciones de gestión centralizadas.

Los contratos de seguros que normalmente celebran los contratistas son generados por:
  • (1) Seguros requeridos por el contrato público.
  • (2) Seguros relacionados con las operaciones normales del negocio.
  • (3) Seguros que se mantienen debido a requisitos legales, y
  • (4) Seguros que mantienen como parte de beneficios sociales de los empleados.


En el desarrollo de un programa de auditoría de contratos, se debe considerar:
  • (1) la materialidad de los importes de las primas que intervienen para cada tipo de seguro,
  • (2) los tipos y cantidades de cobertura de riesgos incluidos en los programas de seguro,
  • (3) la eficacia de la gestión del contratista en relación con la función de aseguramiento, y
  • (4) las políticas, procedimientos y operaciones del contratista para la eliminación de los riesgos potenciales que causarán la contingencia asegurada.

Los costes del seguro se incluyen normalmente en agrupaciones de gastos generales para su asignación a todos los objetivos de coste beneficiados por estos servicios. Las primas de seguros son cantidades satisfechas a una entidad para cubrir, principalmente, pero no de manera exclusiva, el riesgo de contingencias y/o daños que afecten a los activos de la empresa. Sin embargo, no son admisibles como costes del contrato –y así se determinará expresamente en el PCAP– las contingencias que tengan una naturaleza financiera, es decir las que cubren riesgos de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera –seguros de cambio–. Sin embargo, algunas de las referidas al personal, como se comenta más abajo, sí que será aceptable su asignación al contrato.

Los seguros que se tratan en esta entrada son diferentes a los obligatorios, como las cotizaciones a la Seguridad Social y responsabilidad civil general empresarial, que, en cualquier caso, son admisibles de imputación al contrato.

Cobertura de algunos seguros a terceros


En los casos en que se requiera en el PCAP la constitución de un «seguro de responsabilidad civil a terceros», será asignable al contrato cuando la cobertura del seguro abarque contingencias de terceros tales como:
  • (1) salarios y compensaciones de los trabajadores,
  • (2) responsabilidad medioambiental,
  • (3) responsabilidad general integral de accidentes,
  • (4) responsabilidad integral de vehículos (lesiones corporales y daños a la propiedad), y
  • (5) otros tipos de seguro de responsabilidad que sean necesarios.

Además, el PCAP puede disponer que el órgano de contratación tiene el derecho a revisar los planes de seguro de los contratistas, para que pueda aprobar, con antelación suficiente, el alcance, cantidad y periodo de los que serán admisibles para su imputación al contrato. Esta aprobación, sin embargo, no releva al auditor de contratos de la responsabilidad de revisar los costes de las primas para evaluar la admisibilidad, razonabilidad y la asignabilidad al contrato.

Programa de aseguramiento del contratista


Además de la cobertura de los seguros obligatorios que pueden requerirse en el PCAP, como hemos visto anteriormente, los contratistas suelen tener otros tipos de seguros, tales como beneficios sanitarios y bienestar para los empleados, seguros de accidentes, responsabilidad civil general[2], etc., que no se requieren de forma obligatoria al contratista por el contrato y que tampoco se exige una aprobación específica de ellos por el órgano de contratación.

Al lado de los anteriores, el contratista puede tener suscrito algún otro tipo de aseguramiento que cubre contingencias ajenas a lo que normalmente es exigible en la protección del patrimonio de la empresa, sino que lo protegido es el patrimonio de los propios administradores, socios, consejeros y directivos de la empresa frente a sus responsabilidades de buena gestión empresarial y por los perjuicios económicos que le causen a la sociedad/empresa, los proveedores o los clientes, y a los trabajadores. A estos efectos, el PCAP debe disponer que son inaceptables como costes del contrato los aseguramientos que cubren de las reclamaciones que puedan sufrir por una inadecuada gestión, en particular, y sin ser una lista exhaustiva, tales como:
  1. Responsabilidad Civil por faltas, errores o negligencias cometidos durante la gestión empresarial.
  2. Lo mismo pero en empresas participadas o filiales.
  3. La responsabilidad que pudiera derivarse de condenas judiciales firmes por prácticas de empleo incorrectas, aunque sean cometidas de forma involuntaria, o por discriminación en el empleo, acoso sexual, etc.
  4. Los gastos de defensa que hubiera de soportar por alguna de las situaciones anteriores.
  5. Gastos de restitución de la imagen que hubiera podido resultar dañada como consecuencia de una reclamación cubierta por la póliza del seguro.
  6. Las fianzas y avales que pudieran ser exigidos para garantizar la libertad provisional.

Por ello, el órgano de contratación puede establecer en el PCAP su derecho a revisar el programa de aseguramiento del contratista, para la negociación posterior de los costes que son asignables al contrato, o puede limitarse a la verificación del programa de aseguramiento del contratista que le proporciona una protección adecuada en consonancia con los tipos de riesgos que implica. En esa revisión, por sí sola, no constituye una base suficiente para la aceptación de los costes de las primas relacionadas. Por lo tanto, en los casos en que los gastos del programa de aseguramiento de contingencias y riesgos cubiertos sea significativo para los costes del contrato, según su importancia relativa, el auditor debe revisar los programas de seguros del contratista para establecer si dichos costes son necesarios, razonables y asignables al contrato.

Admisibilidad del coste de los seguros


De conformidad con la norma de registro y valoración 2ª del PGC 2007, referida al inmovilizado material, en el precio de adquisición se incluyen, entre otros gastos, los de aseguramiento. Por tanto, las primas de seguro pagadas en las adquisiciones de inmovilizado material –al igual que cualquier otro gasto corriente que incremente su valor de adquisición– no son admisibles de asignación a los contratos –y así debe recogerse de manera expresa en el PCAP– porque, de lo contrarío, habría una doble imputación de costes: (1) el debido al gasto facturado por la prima de seguro; y (2) la parte correspondiente a la depreciación del inmovilizado. Asimismo, dichos seguros deben estar informados debidamente en la Memoria de las Cuentas Anuales, porque en caso contrario no serán declarados admisibles para incrementar el valor de los activos y, consecuentemente, el coste de la cuota de amortización deberá ser ajustada. Lo mismo cabe decir para el inmovilizado intangible.

De conformidad con la norma de registro y valoración 1ª del PGC 2007, referida a las existencias, en el precio de adquisición se incluyen, entre otros gastos, los de aseguramiento. Por tanto, las primas de seguro pagadas en las adquisiciones de existencias –al igual que cualquier otro gasto corriente que incremente su valor de adquisición– no son admisibles de asignación a los contratos –y así debe recogerse de manera expresa en el PCAP– porque, de lo contrarío, habría una doble imputación de costes: (1) el debido al gasto facturado por la prima de seguro; y (2) a la del valor incrementado de los materiales por el seguro. Asimismo, dichos seguros deben estar informados debidamente en la Memoria de las Cuentas Anuales, porque en caso contrario no serán declarados admisibles para incrementar del material asignado al contrato.

Con respecto a los denominados «pasivos por retribuciones a largo plazo al personal», recogidos en la norma de registro y valoración 16ª del PGC 2007, éstos tienen la consideración de retribuciones a largo plazo al personal que suponen una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. En concreto se refieren a las aportaciones y/o contribuciones a planes de pensiones, pero que solo son admisibles de imputación al contrato –y así debe figurar expresamente en el PCAP– cuando la entidad aseguradora no es parte vinculada con la empresa del contratista según se define en la norma de elaboración de cuentas anuales.

El auditor de contratos deberá prestar atención al apartado de la Memoria de las Cuentas Anuales referido a las «operaciones con partes vinculadas», particularmente las que informen sobre aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida, para evaluar la admisibilidad al contrato de estos seguros. Asimismo, deberá prestar atención sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de «alta dirección y los miembros del órgano de administración», cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración. Ninguno de los anteriores son admisibles de imputación al contrato –y así debe reflejarse expresamente esta prohibición en el PCAP–.

Coste del seguro de compras


El seguro de las compras, obtenido de los transportistas, conforme establecen las normas de registro y valoración del PGC mencionadas, incrementan el precio de adquisición del inmovilizado y de las existencias. Sin embargo, el auditor de contratos debe incluir en el programa de la auditoría unos procedimientos apropiados para realizar un examen adecuado de las pólizas de seguros individuales de las compras con el fin de verificar que las indicaciones de la cobertura no sean excesivas, o duplicada, o se apliquen irrazonables tarifas en la prima. Durante algunos periodos en los que hay una alta competencia en el sector de los seguros, sobre todo en los transportes internacionales por vía marítima, los costes de estas primas disminuyen. Por lo tanto, el auditor debe determinar si el contratista solicita cotizaciones competitivas periódicamente para determinar tendencias de los precios a la baja y si éstos se reflejan en las primas pagadas.

Costes de «autoseguros»


El «auto-seguro»[3] es una situación en la que una persona, física o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad aseguradora. Este sistema, aunque no con frecuencia, es practicado por grandes empresas, que periódicamente van constituyendo un fondo económico, de «previsión de riesgos», con el que hacer frente a posibles propios siniestros.

No obstante, este procedimiento, en cuanto elimina la comunidad y dispersión de riesgos, no puede ser considerado como seguro en sentido rigurosamente técnico. En todo caso, no debe confundirse la situación de «autoseguros» con la de propio asegurador (auto-asunción del riesgo), pues aunque en ambos casos es nota común la inexistencia de entidad aseguradora, en el «auto-seguro», con mayor o menor rigor técnico y financiero, hay una masa de bienes destinada a la compensación de posibles siniestros, mientras que esta previsión no existe en el propio asegurador que, normalmente, carece de un fondo económico para hacer frente a los riesgos a su cargo.

Elección del contratista por hacer su «auto-seguro»

Los contratistas pueden optar por proporcionarse una cobertura de ciertos riesgos acudiendo a sus propios recursos en el marco de un programa de auto-seguro. La decisión del contratista para auto-asegurarse debería basarse en que la cobertura proporcionada por el auto-seguro es un coste menor que el que obtendría de una cobertura equivalente de una compañía aseguradora.

Si elige el contratista el auto-seguro, la manera en que lo hace es constituyendo, en el momento en que nace una obligación de cuantía indeterminada, un pasivo exigible no financiero (cuentas del subgrupo 14 – “provisiones” del PGC 2007) con cargo a cuentas de gastos –normalmente «servicios exteriores»– del ejercicio corriente pertenecientes al Grupo 6 del PGC y de gastos financieros que recogen carga financiera por los ajustes de valor de las provisiones por actualización financiera.

Admisibilidad de los costes y aprobaciones para el «auto-aseguramiento»

La Norma 15ª del PGC 2007 establece que se reconocerá como provisiones los pasivos que resulten indeterminados respecto a su importe o fecha en que se cancelarán. En el caso de obligaciones implícitas o tácitas, su nacimiento se sitúa en la expectativa creada por la empresa frente a terceros de asunción de la asunción de una obligación por parte de aquélla. Pues bien, en este contexto aparecen las operaciones de «auto-aseguramiento».

La cuenta de subgrupo 14 del PGC 2007, en la que se recoge el fondo que cubre el riesgo futuro, se constituye, como se ha explicado, cargando a cuentas de gasto corriente del ejercicio. Estas cuentas de gastos deben ser segregadas para su imputación como costes, pues solo cuando se materialice el riesgo cubierto por la “provisión” y se haga el correspondiente pago será imputable al contrato. Pero solo serán imputables a los contratos como coste (y así debe constar en el PCAP), los riesgos efectivamente materializados en el ejercicio corriente cubiertos por el programa de auto-aseguramiento y que afecten a operaciones relacionadas con el contrato. Como no se conoce, en el momento de constituir la “provisión” el importe final del riesgo, éste puede superar o no alcanzar la “provisión” constituida. En caso que la supere, será admisible como coste el gasto adicional, si es que se puede relacionar con el contrato, y que la complete. En caso contrario, solo el riesgo realmente materializado y relacionado con el contrato será el coste admisible de asignación.

En la presentación de ofertas económicas, el contratista deberá proporcionar su previsión del programa de auto-aseguramiento que abarque el periodo del contrato para su aprobación, en su caso, por el órgano de contratación conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El órgano de contratación puede establecer en el PCAP las limitaciones de los programas de auto-seguro, o si éstos deben presentarse para su aprobación, cuando el 50 por ciento o más de los costes de aseguramiento incurridos por el contratista correspondan a auto-seguro y sean asignables al contrato. Asimismo, puede establecer el PCAP que el órgano de contratación se reserva el derecho de aprobar los costes correspondientes al auto-seguros cuando compruebe que la aplicación de dichos programas redundan en un mejor interés para los intereses de la Administración.

El uso de cotizaciones de los corredores de seguro es una técnica de estimación del auto-seguro en la que los contratistas pueden basarse para representar su pérdida promedio proyectada. Aunque en realidad no suscriben la prima del seguro, utilizan el presupuesto para determinar los costes que se habría incurrido si la cobertura de seguro hubiera sido contratada. La utilización de estas cotizaciones para estimar los costes de auto-seguro para el periodo en que se desarrolla el contrato se considera una técnica de estimación aceptable del contratista para determinar la pérdida promedio proyectada del periodo.

Consideraciones de auditoría de contratos


Cuando se revisa el programa de auto-seguro del contratista, el auditor de contratos debe evaluar:
  1. la tipología de los riesgos cubiertos y la naturaleza de los riesgos que asume el contratista,
  2. la comparativa de los costes del programa, incluyendo los costes de administración del auto-seguro por su propio personal administrativo (salarios, servicios exteriores, suministros, amortizaciones, ..., etc),
  3. eficacia de los procedimientos internos de control y de gestión de la empresa,
  4. la equidad del tratamiento contable de los costes de auto-seguro desde el punto de vista del plan de financiación y asignación de los costos,
  5. el mantenimiento del pasivo no financiero (“provisión”) de conformidad con las normas del PCG 2007,
  6. si se han tenido en cuenta todos los gastos de administración del programa de auto-seguro y que resulta más económico que contratarlo en una compañía de seguros, y
  7. si el contratista tiene un personal que está capacitado para procesar las reclamaciones y si el sistema tiene controles internos adecuados para asegurar el pago exacto de las reclamaciones de los empleados o de terceros.



1 Véase FAR 31.205-19 referida a las consideraciones básicas concernientes a la asignabilidad a los contratos de los seguros. Disponible en web: https://www.acquisition.gov/?q=/browse/far/31
2 Proporcionan una protección del patrimonio de los asegurados –empresas– con garantías más amplias y que atienden una diversidad abundante de circunstancias susceptibles de causar daños a terceros: desde la explotación de la actividad, pasando por la entrega de productos o la realización de trabajos en todo el mundo, hasta la contaminación medioambiental accidental o repentina; incluso si están destinadas a cubrir la indemnización que esté obligado a efectuar el asegurado a cualquiera de sus trabajadores, por las consecuencias de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la muerte, invalidez, incapacidad o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador lesionado, en virtud de lo establecido en el capítulo IV de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
3 Véase en web diccionario “babylon”: http://diccionario.babylon-software.com/autoseguro/