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lunes, 5 de noviembre de 2012

El porqué de la auditoría de costes y precios de contratos

Entrada actualizada en julio de 2015


#3

De entre los procedimientos de adjudicación previstos en la Norma reguladora de la contratación administrativa en España, es alguno de los tipos de procedimientos con negociación el utilizado para realizar la mayor parte de las adquisiciones de servicios, bienes y equipos con que se dotan a las Fuerzas Armadas. Las razones son bien conocidas, ya que nos encontramos ante un mercado en el que apenas sí existe un único oferente de un producto extremadamente diferenciado, en ocasiones inexistente, y que, en su caso, debe ser conceptualizado y personalizado sobre la base de las especificaciones y requisitos expuestos por cliente, es decir el Ministerio de Defensa. Es decir, nos encontramos frente a lo que se denomina «compra pública innovadora».

Las contrataciones de «compra pública innovadora» reúnen las características excepcionales previstas en el 87.5 del vigente TRLCSP de 2011 –que pronto será sustituido por el artículo 102.7 del la nueva Ley, todavía en anteproyecto– y que son:
  • precio provisional en la adjudicación,
  • establecimiento de un límite de precio máximo de gasto,
  • prestaciones complejas y técnicas o productos nuevos, para los que no hay referencias anteriores de precios y de costes de otras análogas, y
  • procedimiento de adjudicación utilizado el negociado, diálogo competitivo y, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, la «asociación para la innovación».

Por ello, debido a tales circunstancias:
  • el precio definitivo debe ser determinado por el coste incurrido y conforme a la metodología acordada para calcular el beneficio.
  • el órgano de contratación tiene que establecer en el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP) del contrato cuáles serán las reglas de admisibilidad y de imputación de costes para determinar el valor de las prestaciones, y
  • se le faculta para realizar sobre el contratista los controles documentales y sobre el proceso de producción para evaluar y comprobar los costes y su apropiada asignación al contrato.

Ante la dificultad de un órgano de contratación de encontrar referencias válidas en el mercado para contrastar precios, gravita la incertidumbre acerca de si el precio pagado por los servicios, bienes y equipos adquiridos es el razonablemente adecuado. Por ello, mucho antes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuyo artículo 75.5 ha sido trasladado literalmente a la vigente Ley y de manera idéntica en el anteproyecto de la nueva, el Ministerio de Defensa se ocupó de determinar el precio de los contratos adjudicados en procedimientos negociados con referencia al coste incurrido admisible.

Esta problemática no sólo es de nuestras Fuerzas Armadas en España, sino que es común a todos los países de nuestro entorno. En mayor o menor medida, los respectivos gobiernos han organizado estructuras de apoyo a las autoridades con responsabilidad en adquisiciones de defensa, con la misión de analizar y evaluar los costes y precios de las ofertas presentadas por los contratistas, así como los costes incurridos en la ejecución de los contratos. En unos casos cuentan con funcionarios especializados en la auditoría de contratos y en otros contratan a empresas y profesionales de la auditoría para que realicen ese trabajo.

Pero estas contingencias no son exclusivas del ámbito de la Defensa, porque también las mismas circunstancias –dificultad para promover concurrencia y competitividad, complejidad de las prestaciones y ausencia de otras referencias de precios y de costes– es posible encontrarlas en contrataciones de otros Entes del Sector Público, tanto Estatal, Autonómico y Local.

Mediante la auditoría de costes y precios de contratos, los profesionales encargados de realizarla contribuyen, con su apoyo, a conseguir compras prudentes, proporcionando a los responsables de las adquisiciones públicas una información económica y financiera apropiada relacionada con las materias objeto de los contratos; y una información acerca de la eficiencia y economía de las operaciones de los contratistas, de manera que el precio de los contratos responde a una realidad y racionalidad del coste y a un beneficio adecuado al valor, esfuerzo y riesgo aportados y asumidos por el contratista.

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