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lunes, 4 de febrero de 2013

Los convenios de colaboración



Los convenios de colaboración son acuerdos entre la Administración General del Estado y una o varias Comunidades Autónomas, y se constituyen en un instrumento de cooperación de uso muy frecuente por la libertad contractual que caracteriza esta figura y porque le otorga una especial idoneidad y flexibilidad para fijar el contenido de los acuerdos que quieren alcanzar el Gobierno central y los gobiernos autonómicos.



Esta figura contractual se regula en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de la LRJACyPAC y en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por el que quedan excluidos, expresamente, del ámbito de aplicación de esta última.



Una de sus finalidades principales de los convenios de colabaoración es el posibilidad que permite al Gobierno de impulsar políticas y actuaciones concretas que deben llevar a cabo las Comunidades Autónomas. Las aportaciones presupuestarias que realiza el Gobierno de la Nación complementan a las deban efectuar las Comunidades Autónomas e incentivan las líneas de actuación entre ambas administraciones y que el Estado tiene interés en fomentar. Destacan por su importancia los convenios en el ámbito de las políticas sociales, las infraestructuras y las políticas medio ambientales.



Sin embargo, las Administraciones Públicas también pueden celebrar convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, y estos negocios jurídicos también quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP - artículo 4.1.d) - siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en dicha Ley o en normas administrativas especiales. Por lo tanto, las obligaciones de los firmantes de convenios de colaboración se ajustan a sus normas específicas.



Como se observa, la figura contractual del convenio de colaboración tiene una escasa regulación en nuestro ordenamiento jurídico y está permitiendo generar prácticas que soslayan la aplicación de la legislación contractual en cuestiones en las sería lo apropiado por razón de su objeto.



A este respecto, el Tribunal de Cuentas en su moción, aprobada el 30 de noviembre de 2010, y dirigida a las Cortes Generales, propone la configuración de un marco legal adecuado y suficiente para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones Públicas y la adopción de las medidas necesarias para un uso eficiente de los recursos públicos que se canalizan por esta vía, pues bajo la apariencia formal de convenios de colaboración se están tramitando auténticos contratos administrativos, eludiéndose así la aplicación de la legislación contractual. O en ocasiones, también, los convenios de colaboración constituyen, “de facto”, auténticas subvenciones públicas, otorgadas sin atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y su normativa de desarrollo, y, en particular, en lo referente al procedimiento de concesión de subvenciones y la publicidad.



Una de las cuestiones a las que concede el Tribunal de Cuentas especial importancia es a la necesidad de especificar el objeto del convenio y la correcta cuantificación de la aportación de la Administración financiadora con criterios rigurosos.



Abunda el Tribunal de Cuentas en la opinión de que si a la hora de la firma del convenio no es posible determinar el importe exacto del gasto, al menos debe establecerse un importe máximo de compromiso, por exigencias de la legalidad presupuestaria; y cuando, de otra parte, con independencia del momento en que se haga la concreción del precio, deben existir unos criterios para determinar la aportación financiera de la Administración que eviten que ésta sobrepase el coste de la actividad o su valor de mercado, que, en último extremo, podrían consistir en justificar los gastos efectivamente realizados por la parte gestora, de acuerdo con las actividades previstas, pero sin reducir la justificación a aportar una factura expedida por ella.



Es decir, que el Tribunal de Cuentas, sin manifestarlo expresamente, está solicitando el sometimiento de la parte privada, con la que se formaliza el convenio, a una auditoría de costes y precios (ACyPC) de la actividad objeto del conveno de colaboración.



Es importante destacar cómo la ACyPC proporcionaría transparencia en los convenios de colaboración celebrados con personas sujetas al derecho privado, y despejarían cualquier sospecha de que se trata de un caso de corrupción.


Es revelador y paradigmático el siguiente video que se puede visionar en la web de laSexta.com:

La parte del video de mayor interés, a los efectos de nuestra explicación y justificación sobre la conveniencia de la aplicación de la auditoría de contratos a los convenios de colaboración, abarca del minuto 5:40 al 9:17.: Ir al video en laSexta.com

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