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jueves, 13 de junio de 2013

La Ley de Transparencia. Una oportunidad de oro.



En palabras de la Vicepresidenta del Gobierno, la futura Ley de Transparencia “reforzará la responsabilidad de los gestores públicos en el ejercicio de sus funciones y en el manejo de los recursos que son de todos” los ciudadanos, se entiende.

El Proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo texto fue aprobado en el Consejo de Ministros del día 12 de julio de 2012, (ver texto pinchando aquí) y que todavía está en trámite en las Cortes negociándose entre el Gobierno y los diferentes grupos parlamentarios, es una oportunidad de oro para que se instituya formalmente la auditoría de costes y precios de contratos públicos (o auditoría de contratos) como práctica en la gestión de las compras públicas.

A este respecto, mi propuesta, por si alguien con capacidad suficiente llegara a leerla en este blog y fuera sensible a ella y, también, de estar a tiempo de introducir la correspondiente enmienda al texto legal, es la que expongo a continuación.

El artículo 7, que trata sobre la información económica, presupuestaria y estadística, en su apartado a), debería ampliarse su redacción de la siguiente forma, dando cabida a la auditoría de costes y precios de contratos públicos:

"a). Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.  La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente y de forma agregada.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. Y, además, se publicarán los resultados de las auditorías de contrato, tanto los de las revisiones en las ofertas presentadas por los contratistas como los de las auditorías de costes incurridos en la ejecución de los contratos."

Por otra parte, propongo la creación de la Oficina Nacional de Auditoría de Contrato (ONAC), que radicaría en la futura Agencia de la Transparencia, y que se creará al amparo de la modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, en virtud de la disposición final tercera de la nueva Norma.

Además, debiera incluirse una nueva disposición final para la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público actualmente vigente, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A este respecto, y en particular, propongo la modificación de sus artículos 87, que trata sobre el precio de los contratos, y artículo 88, que se refiere al cálculo del valor de los contratas, para dar cabida en ellos a la auditoría de contratos como procedimiento objetivo que permite la determinación de un precio cierto transparente e introduzcan a NODECOS como norma de cálculo de los costes de los contratos. Consecuentemente, deberían suprimirse los artículos 89 al 94, ambos inclusive, que tratan sobre la revisión de precios, así como cualquier otra referencia que se haga a ella en la LCSP.

Para terminar, considero que la instauración de la Auditoría de Contratos no llevaría aparejada ninguna modificación de la Ley General Presupuestaria, pues aquella no colisiona con la regulación que de la auditoría pública que se hace en la Norma Financiera. Cuestión que ya he explicado y argumentado en otras entradas de este blog.

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