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miércoles, 25 de junio de 2014

Regeneración de la contratación

#57


Ya he dicho en otros post de este blog que no es la misión principal de la auditoría de contratos el descubrimiento de fraude. Sin embargo, el auditor de contratos debe planificar los trabajos de auditoría de tal manera que pueda obtener la certeza de que no ha habido prácticas ilícitas que afecten a los costes del contrato.

La denuncia de anomalías, como las que están saliendo en los medios de comunicación desde hace varios años, debería haber tenido ya un correlato de actuación decidida por parte de los órganos administrativos responsables de la contratación en las Administraciones Públicas y del Gobierno, por ejemplo a través del reciente Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 6 de junio de 2014, por el que se aprueba el PLAN DE MEDIDAS PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA, en el se podría haber impelido a los órganos de contratación al sometimiento de sus adjudicaciones a la correspondiente auditoría de contratos, ya previstas, aunque de manera implícita, en la vigente Ley de Contratos del Sector Público. 

Tras casos tan sonados, que no voy a reproducir aquí porque están en la mente de todos, es evidente que los responsables de las contrataciones públicas no pueden mirar para otro lado, ni tampoco el Gobierno de la Nación o los de las Comunidades Autónomas. Ya no basta con decir que se pedirá la devolución del dinero desviado en las contrataciones (por no hablar de las subvenciones, que también tiene su «miga»). Por ello, se deben implantar procedimientos que prevengan actuaciones ilegales, o sobre-costes de los contratos aparentemente abusivos e injustificados, que demuestren la efectiva regeneración de la contratación en obras, suministros y servicios para las Administraciones Públicas.

Recordamos, otra vez, lo establecido en el artículo 87.5 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público para, en su virtud, estimular a los órganos de contratación que en aquellos contratos adjudicados  tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo, o se trate de contratos administrativos de colaboración entre el sector público y el sector privado, o que dada la complejidad de las prestaciones, el largo periodo en que deba ejecutarse el objeto del contrato o el elevado importe de las prestaciones, se negocien realmente los precios sobre elementos contables del coste de producción y que éste sea verificado y examinado por una auditoría de costes incurridos. Dicha auditoría debería ser realizada por una Agencia Pública creada al efecto o por una Firma de auditoría/consultoría privada especializada en auditoría de contratos que, en todo caso, estaría exclusivamente al servicio de la Administración Pública contratante. De esta manera, el resultado de su trabajo, es decir el informe de auditoría, serviría de base para la aprobación de los costes del contrato por el poder adjudicador y, además, proporcionaría al proceso de la contratación de la transparencia necesaria sobre el precio final del contrato y la garantía de pagar por él una contraprestación razonable y equilibrada en relación al valor real aportado y el riesgo asumido por el contratista.

Para estos contratos se recuerda, porque así ya lo establece la Ley,  que el órgano de contratación debe detallar en los pliegos su derecho a realizar los controles documentales que sean precisos sobre los elementos contables del coste, y también sobre el proceso de producción, en cuanto a los aspectos técnicos. Asimismo, el contrato debe establecer que el precio definitivo se calcule con base en los costes efectivamente incurridos en la ejecución de la prestación, de acuerdo con las reglas contables de coste que el adjudicatario queda obligado a aplicar en cuanto a la localización, agrupación y afectación de costes al contrato,  y conforme a la fórmula determinada para el cálculo de su beneficio.

Esta actuación del órgano de contratación, en todo caso, es completamente independiente de las actividades de control financiero que ejercen a posteriori las Intervenciones, o las de control del Tribunal de Cuentas u otros órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.

Finalmente, por eso me pregunto: ¿a qué está esperando el Gobierno para regenerar la contratación pública con eficacia? ¿y los órganos administrativos, qué pueden hacer al respecto?, porque, realmente, a éstos no les debe hacer falta que les impulse el Gobierno para aplicar la Ley en toda su extensión. ¿Y la transparencia?, ¿acaso no se conseguiría un paradigma de transparencia si se publicaran los informes de las auditorías de contrato que complementarían las demás medidas ya incluidas en la Ley de Transparencia promulgada el pasado 2013?.

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