Ya
he dicho en otros post de este blog que no es la misión principal de la
auditoría de contratos el descubrimiento de fraude. Sin embargo, el auditor de
contratos debe planificar los trabajos de auditoría de tal manera que pueda
obtener la certeza de que no ha habido prácticas ilícitas que afecten a los
costes del contrato.
La
denuncia de anomalías, como las que están saliendo en los medios de
comunicación desde hace varios años, debería haber tenido ya un correlato de
actuación decidida por parte de los órganos administrativos responsables de la
contratación en las Administraciones Públicas y del Gobierno, por ejemplo a
través del reciente Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 6 de junio de
2014, por el que se aprueba el PLAN DE MEDIDAS PARA EL CRECIMIENTO, LA
COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA, en el se podría haber impelido a los órganos de
contratación al sometimiento de sus adjudicaciones a la
correspondiente auditoría de contratos, ya previstas, aunque de manera implícita, en la
vigente Ley de Contratos del Sector Público.
Tras
casos tan sonados, que no voy a reproducir aquí porque están en la mente de
todos, es evidente que los responsables de las contrataciones públicas no
pueden mirar para otro lado, ni tampoco el Gobierno de la Nación o los de las
Comunidades Autónomas. Ya no basta con decir que se pedirá la devolución del
dinero desviado en las contrataciones (por no hablar de las subvenciones, que
también tiene su «miga»). Por ello, se deben implantar procedimientos que
prevengan actuaciones ilegales, o sobre-costes de los contratos aparentemente
abusivos e injustificados, que demuestren la efectiva regeneración de la
contratación en obras, suministros y servicios para las Administraciones
Públicas.
Recordamos,
otra vez, lo establecido en el artículo 87.5 de la vigente Ley de Contratos del
Sector Público para, en su virtud, estimular a los órganos de contratación que
en aquellos contratos adjudicados tras
la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo, o se
trate de contratos administrativos de colaboración entre el sector público y el
sector privado, o que dada la complejidad de las prestaciones, el largo periodo
en que deba ejecutarse el objeto del contrato o el elevado importe de las
prestaciones, se negocien realmente los precios sobre elementos contables del
coste de producción y que éste sea verificado y examinado por una auditoría de
costes incurridos. Dicha auditoría debería ser realizada por una Agencia Pública
creada al efecto o por una Firma de auditoría/consultoría privada especializada
en auditoría de contratos que, en todo caso, estaría exclusivamente al servicio de la
Administración Pública contratante. De esta manera, el resultado de su trabajo, es decir el informe de auditoría, serviría de base para la
aprobación de los costes del contrato por el poder adjudicador y, además, proporcionaría
al proceso de la contratación de la transparencia necesaria sobre el precio final
del contrato y la garantía de pagar por él una contraprestación razonable y
equilibrada en relación al valor real aportado y el riesgo asumido por el contratista.
Para
estos contratos se recuerda, porque así ya lo establece la Ley, que el órgano de contratación debe detallar en
los pliegos su derecho a realizar los controles documentales que sean precisos
sobre los elementos contables del coste, y también sobre el proceso de
producción, en cuanto a los aspectos técnicos. Asimismo, el contrato debe
establecer que el precio definitivo se calcule con base en los costes
efectivamente incurridos en la ejecución de la prestación, de acuerdo con las
reglas contables de coste que el adjudicatario queda obligado a aplicar en
cuanto a la localización, agrupación y afectación de costes al contrato, y conforme a la fórmula determinada para el
cálculo de su beneficio.
Esta
actuación del órgano de contratación, en todo caso, es completamente
independiente de las actividades de control financiero que ejercen a posteriori
las Intervenciones, o las de control del Tribunal de Cuentas u otros órganos de
Control Externo de las Comunidades Autónomas.
Finalmente,
por eso me pregunto: ¿a qué está esperando el Gobierno para regenerar la
contratación pública con eficacia? ¿y los órganos administrativos, qué pueden
hacer al respecto?, porque, realmente, a éstos no les debe hacer falta que les
impulse el Gobierno para aplicar la Ley en toda su extensión. ¿Y la transparencia?, ¿acaso no se
conseguiría un paradigma de transparencia si se publicaran los informes de las
auditorías de contrato que complementarían las demás medidas ya incluidas en la
Ley de Transparencia promulgada el pasado 2013?.
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