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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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¡¡¡Ya está disponible, para probar gratuitamente, la aplicación web que permite estimar el valor (a precios de mercado), desglosar los costes y documentar adecuadamente el PBL!!!

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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martes, 25 de junio de 2013

Ley de Transparencia de Andalucía - alegaciones al Anteproyecto

El pasado 4 de junio se aprobó el proyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y ha sido presentado a la ciudadanía y las entidades para que puedan realizar alegaciones debatiendo sobre el mismo y, así, contribuir a la mejora del texto redactado. 

Con este objetivo se abrío la vía de participación el pasado 13 de junio, dando el plazo de un mes de información pública para que cualquier ciudadano u organización pudiera formular alegaciones al texto del Anteproyecto de Ley (para consultar el texto del anteproyecto pincha aquí).


A continuación transcribo mi aportación:



"... Expone alegaciones a la Ley de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, para lo cual hace la siguiente:

INTRODUCCIÓN NECESARIA

Previamente a expresar mis alegaciones al Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía, es necesario que haga una presentación de la auditoría de costes y precios de contratos públicos, también conocida como auditoría de contratos, pues sobre ella gravitan todas las alegaciones de este escrito.

¿Qué es la auditoría de contratos?

Una auditoría, de manera general, tiene por objeto incrementar la confianza de una persona o Entidad sobre la información suministrada para ella por otra persona o Entidad, donde tal confianza puede establecerse en términos de congruencia entre el mensaje transmitido y la realidad que se describe.

El usuario de la auditoría de costes y precios de contratos es el órgano gestor, o autoridad con competencia para contratar, de una Administración Pública, Entidad u Organismo, y que recibe un mensaje que le informa sobre los resultados del coste y del precio (incluye el beneficio del contratista) de los bienes o servicios que adquiere a través de procedimientos de adjudicación no competitivos, o en los que hay escasa concurrencia, o en circunstancias en las que sea apropiada la realización de una auditoría de costes y precios de contratos públicos. Ese mensaje se basa en una evaluación hecha por una persona ajena a quien preparó los datos económicos de las ofertas y del coste incurrido en la ejecución del contrato, es decir el contratista, por lo que aumenta su seguridad acerca de que aquellos datos reflejan con exactitud y certeza lo que tienen el propósito de dar a conocer, que no es otra cosa que el precio que se ha de pagar por los bienes o servicios contratados.

El objetivo de la Auditoría de Costes y Precios de Contratos públicos, en adelante Auditoría de Contratos, es aumentar la confianza que se puede tener en la información presentada por el contratista en relación con el coste de producción de los bienes o servicios objeto del contrato y la certeza de pagar por ellos un precio razonable. Esto le permitirá al órgano gestor actuar con responsabilidad en el manejo de los recursos que le confieren los ciudadanos conforme a los principios de economía, eficacia, eficiencia y transparencia.

Podría decirse que la auditoría de contratos es un proceso de acumular y evaluar evidencia mediante un examen sistemático, realizado por un profesional independiente del contratista auditado, respecto de los estados costes, registros y transacciones relacionados con las ofertas y la ejecución de los contratos; y que son sometidos por el contratista a su examen para determinar su grado de adherencia: (1) a principios de general aceptación en materia de cálculo, clasificación, asignación y afectación de costes de los contratos públicos, (2) a las políticas de gestión establecidas por la dirección de la empresa contratista, (3) y a los requerimientos establecidos en cláusulas contractuales o en disposiciones legales; y, por último, comunicar los resultados al órgano gestor contratante para que apruebe el precio cierto del contrato.

El alcance de la auditoría de contratos abarca la totalidad de las operaciones del contratista. Por ello, en el ámbito de la auditoría de contratos también se realizan exámenes para asegurar la existencia de una organización eficiente del contratista y del establecimiento de un control interno adecuados, que previenen y evitan prácticas derrochadoras, descuidadas, e ineficaces. Estas auditorías, denominadas de sistemas y procedimientos, incluyen la evaluación de las políticas y de los procedimientos de gestión, el control interno y la actuación real del contratista, identificando y evaluando todas las actividades que  contribuyen, o llevan explícito, un impacto en los costes que propuso el contratista en su oferta o incurrió en la ejecución de los contratos que le han sido adjudicados.

Por último, la auditoría de contratos no tiene, en sí misma, el objetivo de detectar irregularidades o fraude por parte del contratista. No obstante, si el auditor de contratos en la realización de su trabajo tuviese conocimiento, indicios, o la sospecha, de algún tipo de práctica fraudulenta o irregular del contratista (por ejemplo contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social), tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Autoridad competente por el cauce que reglamentariamente esté determinado.

Breve reseña histórica de la auditoría de contratos

La auditoría de contratos surge en Estados Unidos en los años 40, en plena Guerra Mundial, alrededor de las adquisiciones de material bélico.

En 1952, los tres servicios militares (el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea) norteamericanos emiten, conjuntamente, un Manual de Auditoría de Contratos, en el que se prescribieron políticas detalladas y procedimientos de auditoría de contratos de adquisiciones de material de guerra.

En el año 1962 se constituye, en el Department of Defense (DoD) – el equivalente a nuestro Ministerio de Defensa -, el denominado “Proyecto 60” para examinar la viabilidad de centralizar las actividades concernientes con la administración y auditoría de contratos. Sus resultados cristalizan en enero de 1965, creándose la Agencia de Defensa de la Auditoría de Contratos - Defense Contract Audit Agency (DCAA).

Más adelante, debido a la creciente complejidad organizativa y tecnológica de las empresas y el abanico de prácticas contables permitidas, se condujo a una situación que propició la creación, en 1970, de la Cost Accounting Standars Board (CASB), como agencia del Congreso norteamericano encargada de emitir normas sobre el cálculo de costes (Cost Accounting Standars - CAS) que ofrecieran la suficiente uniformidad y consistencia para ser tomadas como referencia en los contratos celebrados con el DoD. Normas que posteriormente, en 1972, se hicieron extensivas y se generalizaron a los contratos de la Administración Pública norteamericana.

En la actualidad la Federal Acquisition Regulation (FAR) norteamericana, el equivalente a nuestra Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), establece, como uno de sus principios generales, que dicho sistema debe satisfacer al cliente (el órgano administrativo que adquiere bienes y servicios) por lo que se refiere al coste, calidad y oportunidad del producto o servicio adquirido.

¿Se realizan en España auditorías de contrato?

La respuesta es afirmativa, formalmente desde el año 1992, aunque tuvo su inicio en 1988.

En el año 1998, en el BOE núm 258, de 28 de octubre, se publica la ORDEN 283/1998, de 15 de octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado.

Más recientemente, el Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, encarga a la Dirección General de Asuntos Económicos efectuar el análisis de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa. En dicho centro directivo del Departamento, en la Subdirección General de Contratación, radica el Grupo de Evaluación de Costes que es la oficina encargada, desde el año 1992, de realizar los análisis de precios, revisiones de ofertas y auditoría de costes incurridos de los contratistas del Ministerio Defensa.

A este respecto, la Instrucción 128/2007, de 16 de octubre, del Secretario de Estado de Defensa, aprueba el procedimiento para la prestación de los servicios de análisis de costes y precios en el ámbito del Ministerio de Defensa por parte del Grupo de Evaluación de Costes. Y la novísima Instrucción 72/2012, de 2 de octubre, también del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el proceso de obtención del armamento y material y la gestión de sus programas, especifica, a los efectos de la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, la pertinencia o no de incluir cláusulas de auditoría de costes del contrato.

¿Sobre qué tipo de adquisiciones es apropiado realizar auditoría de contratos?

a) Según el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sobre todos los que abarca el artículo 2, e incluso sobre los siguientes negocios jurídicos y contratos del artículo 4.1 de la Ley, particularmente los de las letras b), c), d), g), k), m), n), q) y r)

b) Según la naturaleza del objeto del contrato: obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado.

c) Según el procedimiento de adjudicación: abiertos, restringidos y negociados, diálogo competitivo y concursos de proyectos.

d) Según el sistema para la racionalización de la contratación, en todos, es decir en los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de contratación.

e) Según el importe del presupuesto de licitación, la auditoría de contrato debería ser obligatoria en todos aquellos de presupuesto igual o superior a 10.000.000 €, y opcional en los comprendidos entre 1.000.000 € y 10.000.000 €

Conclusión

La auditoría de contratos contribuye definitivamente a conseguir el objetivo de transparencia en las compras públicas, propiciando que los responsables de las adquisiciones (órganos de contratación) hagan adquisiciones prudentes, porque dispondrán en su mano de una información económica y financiera apropiada relacionada con las materias objeto de los contratos; y una información acerca de la eficiencia y economía de las operaciones de los contratistas, de manera que el precio de los contratos responderá a una realidad y racionalidad del coste y a un beneficio adecuado al valor, esfuerzo y riesgo aportados y asumidos por el contratista.


ALEGACIONES


. A la exposición de motivos. En el número V, el la parte en la que se recogen los aspectos organizativos del Título V del anteproyecto de la Ley, y después del párrafo del párrafo que informa de la creación de “…un órgano de participación que se ha denominado Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos,..”, incluir uno nuevo con el siguiente texto:

También se crea dentro de esta entidad independiente la Oficina de Auditoría de Contratos con el fin de realizar todas las auditorias de costes y precios de contratos para todos los órganos dependientes del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley y de proporcionarles servicios de análisis de precios, en relación con la negociación, administración y liquidación de los contratos que celebren. Esta Oficina de Auditoría de Contratos contará con el apoyo técnico de la Intervención General de la Junta de Andalucía como órgano especializado en control y contabilidad”.

Al artículo 3, apartado 1. Añadir una nueva letra con el siguiente texto:

“ñ) Los contratos celebrados por órganos dependientes del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley en los que se haya incluido cláusula de sometimiento a la auditoría de contratos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.”

Al artículo 4, apartado 2. Añadir lo siguiente a su redacción:

“2.    Esta obligación se extenderá a las personas adjudicatarias de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento contractual equivalente especificarán dicha obligación y, en particular, la sumisión a la revisión de la oferta, a la auditoría de costes incurridos y a la norma aplicable sobre las materias del cálculo, clasificación, asignación y afectación de costes de los contratos públicos. La sumisión a la auditoría de contratos se calificará en el pliego como obligación contractual esencial.



Al artículo 4, apartado 4. Añadir lo siguiente a su redacción:

“4.    Las Administraciones Públicas andaluzas podrán acordar la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato o subvención y atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad. Asimismo, podrán acordar la resolución del contrato administrativo conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, por incumplimiento de una obligación contractual esencial, cuando el contratista, o sus empleados, actúen de tal manera que limiten el alcance de la auditoría de contratos.

Al artículo 15, apartado 1, letra a). Añadir un nuevo párrafo con el siguiente texto:

Asimismo, se publicarán los precios de la oferta del contratista, los resultados de la revisión de la oferta, el análisis de precios de la oferta, las bases de auditoría previa y definitiva sometidas por el contratista a la auditoría de costes incurridos, y el informe de auditoría de contrato.”

Al artículo 35, referido a la formación. Se propone la siguiente redacción, para dar cabida a la necesaria formación de los auditores de contrato:

“Las Administraciones y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley establecerán los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional de las personas empleadas públicas, en especial las encargadas de realizar las auditorías de contrato y las que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como en el caso de quienes deban atender las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.”

Al artículo 37, apartado 4. Añadir el siguiente texto:

“4.    La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá la planificación directiva en materia de transparencia y podrá dictar instrucciones y criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia por cada una de las Consejerías para ellas y sus entidades y organismos adscritos. Aprobará el plan anual de auditoría de contratos, atendiendo a las solicitudes de las Consejerías y a la capacidad operativa de la Oficina de Auditoría de Contratos. Y, asimismo, la Comisión también aprobará la norma aplicable sobre el cálculo, clasificación, asignación y afectación de costes de los contratos públicos.

Al artículo 44, sobre estructura y funciones de la Agencia. Un nuevo apartado, con el siguiente texto:

3.    Con dependencia del Director de la Agencia, ésta tendrá en su seno a la Oficina de Auditoría de Contratos, que contará con el apoyo técnico de la Intervención General de la Junta de Andalucía como órgano especializado en materia de control y contabilidad.”

Y, por último, un nuevo artículo, el 47 relativo a la constitución y funciones de la Oficina de Auditoría de Contratos:

Artículo 47. Oficina de Auditoría de Contratos.

1.    Misión. La Oficina de Auditoría de Contratos se crea con el propósito de realizar todas las auditorias de costes y precios de contratos para todos los órganos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Ley y de proporcionarles servicios de análisis de precios en relación con la negociación, administración y liquidación de los contratos que celebren.

Sin embargo, aunque la detección de fraude, o de actividades ilegales similares, no es una función principal del auditor de contrato, éste tiene la responsabilidad de planificar y llevar a cabo la auditoría para obtener una seguridad razonable de que las ofertas y las bases de auditoría sometidas a su examen por el contratista y los datos que las soportan están libres de errores significativos, ya sea causados por error involuntario o por fraude. Cuando el auditor encuentre indicios o tenga sospecha de fraude o de actividad ilegal similar, debe comunicarlo a la autoridad competente por el cauce que será aprobado por un Reglamento.

2.    Organización. La Oficina de Auditoría de Contratos es un órgano de la Agencia de Transparencia y Protección de Datos. Estará dirigida por una persona que contará con los elementos organizativos subordinados y recursos que le sean asignados por el Director de la Agencia.

Ninguna otra organización de auditoría contrato independiente de la Oficina de Auditoría de Contrato se establecerá en ninguna Consejería de la Junta de Andalucía.

3.    Las responsabilidades, funciones, relaciones y competencias del Director y la estructura organizativa de la Oficina de Auditoría de Contrato, serán establecidas mediante un Reglamento.”..."

jueves, 13 de junio de 2013

La Ley de Transparencia. Una oportunidad de oro.



En palabras de la Vicepresidenta del Gobierno, la futura Ley de Transparencia “reforzará la responsabilidad de los gestores públicos en el ejercicio de sus funciones y en el manejo de los recursos que son de todos” los ciudadanos, se entiende.

El Proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo texto fue aprobado en el Consejo de Ministros del día 12 de julio de 2012, (ver texto pinchando aquí) y que todavía está en trámite en las Cortes negociándose entre el Gobierno y los diferentes grupos parlamentarios, es una oportunidad de oro para que se instituya formalmente la auditoría de costes y precios de contratos públicos (o auditoría de contratos) como práctica en la gestión de las compras públicas.

A este respecto, mi propuesta, por si alguien con capacidad suficiente llegara a leerla en este blog y fuera sensible a ella y, también, de estar a tiempo de introducir la correspondiente enmienda al texto legal, es la que expongo a continuación.

El artículo 7, que trata sobre la información económica, presupuestaria y estadística, en su apartado a), debería ampliarse su redacción de la siguiente forma, dando cabida a la auditoría de costes y precios de contratos públicos:

"a). Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.  La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente y de forma agregada.

Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. Y, además, se publicarán los resultados de las auditorías de contrato, tanto los de las revisiones en las ofertas presentadas por los contratistas como los de las auditorías de costes incurridos en la ejecución de los contratos."

Por otra parte, propongo la creación de la Oficina Nacional de Auditoría de Contrato (ONAC), que radicaría en la futura Agencia de la Transparencia, y que se creará al amparo de la modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, en virtud de la disposición final tercera de la nueva Norma.

Además, debiera incluirse una nueva disposición final para la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público actualmente vigente, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A este respecto, y en particular, propongo la modificación de sus artículos 87, que trata sobre el precio de los contratos, y artículo 88, que se refiere al cálculo del valor de los contratas, para dar cabida en ellos a la auditoría de contratos como procedimiento objetivo que permite la determinación de un precio cierto transparente e introduzcan a NODECOS como norma de cálculo de los costes de los contratos. Consecuentemente, deberían suprimirse los artículos 89 al 94, ambos inclusive, que tratan sobre la revisión de precios, así como cualquier otra referencia que se haga a ella en la LCSP.

Para terminar, considero que la instauración de la Auditoría de Contratos no llevaría aparejada ninguna modificación de la Ley General Presupuestaria, pues aquella no colisiona con la regulación que de la auditoría pública que se hace en la Norma Financiera. Cuestión que ya he explicado y argumentado en otras entradas de este blog.

viernes, 7 de junio de 2013

Auditoría de Sistemas y Procedimientos


#32
Auditoría de Políticas, Procedimientos y de los Controles Internos del contratista relativos a la Contabilidad y Sistemas de Gestión - "Auditoría de Sistemas y Procedimientos"

El objetivo de la auditoría de “sistemas y procedimientos” es alcanzar una comprensión sobre las políticas, procedimientos y controles internos del contratista que permita una evaluación del Riesgo de Control y así poder determinar el alcance y profundidad de las pruebas de auditoría sobre los costes incurridos y en las revisiones de las ofertas presentadas. Es decir, para determinar la naturaleza, tiempo necesario y magnitud de los procedimientos de auditoría que deban ser realizados.


El auditor debe perfilar una planificación de auditoría de Sistemas y Procedimientos de manera que le permita obtener una comprensión suficiente y documentar los controles internos del contratista y para evaluar el riesgo del control sobre cada uno de los sistemas de contabilidad y de gestión que cargan costes a los contratos de la Administración.


Es muy importante recordar que el contratista es responsable de establecer y mantener los controles internos adecuados sobre su gestión. El control interno es un proceso efectuado por la gerencia de la empresa, y cualquier otro personal, diseñado para proporcionar la convicción razonable con respecto al logro de objetivos en las siguientes categorías: (a) la fiabilidad de los informes financieros, (b) la eficiencia y la eficacia de las operaciones, y (c) el cumplimiento con las leyes aplicables y regulaciones. 


Los controles internos de un contratista, y que el auditor debe comprender y documentar, consisten en cinco componentes interrelacionados:

• Control del entorno - los movimientos alrededor de una organización, que influyen en la conciencia de control de sus personas (los empleados deben ser conscientes y estar convencidos de la necesidad del control y ellos mismos deben aplicarse en realizar un autocontrol), 

• La evaluación del riesgo - la identificación de la entidad y análisis de los riesgos pertinentes que pueden influir y afectar el logro de sus objetivos, formando una base consistente para determinar cómo esos riesgos pueden manejarse y no verse desbordados por ellos. 

• Control de las actividades - las políticas y procedimientos que ayudan aseguran que las  directivas de la gerencia se llevan a cabo 

• La información y comunicación - la identificación, captura e intercambio de información en formularios y periodicidad de obtención que les permiten a las personas poder llevar a cabo sus responsabilidades adecuadamente 

• Seguimiento - es el proceso que evalúa la calidad de actuación del control interno en el tiempo

Los elementos de estos componentes (de control interno), están diseñados en la contabilidad de una entidad, en los sistemas de gestión, cuadros de mando y manuales de calidad para ayudar a asegurar que los objetivos establecidos por la gerencia se logran tan eficientemente y eficazmente como sea posible.
Los sistemas contables y de gestión que se evalúan en auditoría de contratos son los siguientes:
a) GENERAL
•        El Sistema de Tecnologías de la Información TI, concretamente los sistemas de planificación de recursos empresariales ERP’s que manejan la producción, logística, distribución, inventario, envíos, facturas y contabilidad de la empresa.
b) PARTICULAR
•        El Sistema Contable
•        El Sistema de Planificación y Presupuestación.
•        El sistema de Compras y Aprovisionamiento.
•        El Sistema Inversiones.
•        El Sistema de Retribuciones.
•        El Sistema de Reclutamiento y Formación del personal.
•        El Sistema de Costes (captación, agrupación y asignación)
•        El Sistema de Facturación.
•        El Sistema de Estimación de Ofertas.

El auditor debe considerar los controles particulares (específicos) y globales (generales) del contratista sobre estos sistemas para evaluar el riesgo de control en la auditoría, y debe considerar su eficacia y suficiencia cuando afectan a la eficiencia operacional de las actividades del control sobre los sistemas más significativos. 

La relación de los componentes de control interno y los objetivos del control relevantes relacionados con la contabilidad y los sistemas de gestión del contratista, a evaluar por el auditor, deben ser considerados en el contexto de los siguientes elementos: 
•  El tamaño del contratista 
• La organización del contratista y características de propiedad (empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, etc) 
•  La naturaleza del negocio del contratista 
•  La diversidad y complejidad de las operaciones del contratista 
• Los métodos del contratista de transmitir, procesar, mantener y acceder a la información, 
•  Los requisitos legales y reguladores aplicables 
Los pequeños contratistas  pueden tener controles internos menos formales, pero que son suficientes para conseguir el control de los objetivos. 

Mediante el conocimiento y la comprensión de los aspectos críticos de cada sistema el auditor podrá desarollar más eficientemente y eficazmente los procedimientos necesarios de la auditoría de contratos, comprobando el cumplimiento con las normas de imputación de costes y regulaciones específicas establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos. 

Por último, el auditor trambién requiere del conocimiento y comprensión de los controles realizados por una de una organización servicios (outsourcing - compañía de servicios) que presta servicios al contratista, cuando: 
(1) la compañía u organización de servicios mantiene y desarrolla una parte importante del sistema de información de la organización del usuario/contratista, 
(2) los controles de la empresa de servicios son significativos para los controles internos de la organización del usuario/contratista. Es decir, los controles son relevantes para los objetivos de costes del contratista y costes imputados por los controles de la empresa de servicios y tienen una importancia material y significativa en los costes de los contratos, y 
(3) el grado de interacción entre los controles internos del contratista y la empresa de outsourcing, que le presta servicios, es bajo. Es decir, la empresa de servicios puede comenzar las transacciones o, por otra parte, puede efectuar la contabilidad del contratista grabando registros sin la aprobación previa de éste. 

Por lo tanto, esta comprensión del auditor sobre los encargos del contratista que realiza la empresa de outsourcing también es necesaria para evaluar el riesgo de control y así planificar la auditoría y determinar la naturaleza, tiempo necesario y magnitud de pruebas que deben  realizarse. Si el auditor necesita de esta comprensión pero es incapaz de obtenerla, entonces tendrá que manifestar las salvedades que procedan en la auditoría o negar una opinión debido a la limitación del alcance.