En palabras de la
Vicepresidenta del Gobierno, la futura Ley de Transparencia “reforzará la
responsabilidad de los gestores públicos en el ejercicio de sus funciones y en
el manejo de los recursos que son de todos” los ciudadanos, se entiende.
El Proyecto de ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo texto fue
aprobado en el Consejo de Ministros del día 12 de julio de 2012, (ver texto
pinchando aquí) y que todavía está en trámite en las Cortes negociándose entre
el Gobierno y los diferentes grupos parlamentarios, es una oportunidad de
oro para que se instituya formalmente la auditoría de costes y precios de
contratos públicos (o auditoría de contratos) como práctica en la gestión de
las compras públicas.
A este respecto, mi propuesta,
por si alguien con capacidad suficiente llegara a leerla en este blog y fuera
sensible a ella y, también, de estar a tiempo de introducir la correspondiente enmienda
al texto legal, es la que expongo a continuación.
El artículo 7, que trata
sobre la información económica, presupuestaria y estadística, en su apartado
a), debería ampliarse su redacción de la siguiente forma, dando cabida a la auditoría de
costes y precios de contratos públicos:
"a). Todos los contratos
formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de
adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos
a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como
las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las
decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a
los contratos menores podrá realizarse trimestralmente y de forma agregada.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público. Y, además, se publicarán los resultados de las auditorías de contrato, tanto los de las revisiones en las ofertas presentadas por los contratistas como los de las auditorías de costes incurridos en la ejecución de los contratos."
Por otra parte, propongo
la creación de la Oficina Nacional de Auditoría de Contrato (ONAC), que
radicaría en la futura Agencia de la Transparencia, y que se creará al amparo
de la modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales
para la mejora de los servicios públicos, en virtud de la disposición final
tercera de la nueva Norma.
Además, debiera incluirse
una nueva disposición final para la modificación de la Ley de Contratos del
Sector Público actualmente vigente, cuyo texto refundido fue aprobado por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A este respecto, y en
particular, propongo la modificación de sus artículos 87, que trata sobre el
precio de los contratos, y artículo 88, que se refiere al cálculo del valor de
los contratas, para dar cabida en ellos a la auditoría de contratos como
procedimiento objetivo que permite la determinación de un precio cierto
transparente e introduzcan a NODECOS como norma de cálculo de los costes de los contratos. Consecuentemente, deberían suprimirse los artículos 89 al 94,
ambos inclusive, que tratan sobre la revisión de precios, así como cualquier
otra referencia que se haga a ella en la LCSP.
Para terminar, considero que
la instauración de la Auditoría de Contratos no llevaría aparejada ninguna
modificación de la Ley General Presupuestaria, pues aquella no colisiona con la regulación que de la auditoría pública que se hace en la Norma Financiera. Cuestión que ya he explicado y argumentado en otras
entradas de este blog.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su colaboración