#37
Introducción
Además
del coste directo de la mano de obra, las horas/máquina y de los materiales
(costes primarios), los cuales pueden ser fácilmente identificados con un
objetivo de coste específico, existen otros tipos de costes que bajo ciertas circunstancias
pueden ser cargados también directamente a un contrato. Estos costes son los
referidos como “otros costes directos” (OCD) y deben cumplir el requisito de
poder ser vinculados a la actividad generada por la ejecución de un contrato a
través de las relaciones del factor con el proceso productivo, siendo posible
establecer con certeza la medida técnica y económica de su consumo sin
necesidad de aplicar método de reparto alguno. Ejemplos de ellos podemos
encontrar entre los siguientes:
(1)
herramientas especiales, plantillas y
accesorios;
(2)
reordenamiento de la planta;
(3)
envasado y embalaje;
(4)
los honorarios de los consultores;
(5)
los gastos de transporte y fletes;
(6)
los gastos de expedición de mercancía;
(7)
los gastos por el pago de derechos de la propiedad industrial e intelectual
(royalties);
(8)
viajes de los empleados;
(9)
comunicaciones (teléfono e Internet); y
(10)
mermas de materiales, no debidas a defectos de no calidad.
Todos
los costes de naturaleza semejante a los elementos de la lista anterior pueden (1) ser
cargados directamente al objetivo de coste, es decir al contrato; o (2) ser
imputados mediante alguna base representativa de reparto (considerados como
costes indirectos); o bien (3) ser asignados parcialmente de forma directa y la
otra parte restante ser agrupados para su imputación indirecta. Sin embargo,
ninguno de estos costes que han sido asignados directamente lo pueden volver a
ser de manera indirecta a otros objetivos de coste o contratos.
Objetivos
de auditoria
a.
Los objetivos de auditoría de costes incurridos del área de los otros costes
directos (OCD) son la determinación sobre si:
(1)
las representaciones de coste del contratista son fiables y precisas,
(2)
los importes imputados al contrato son razonables y admisibles,
(3)
los costes se han obtenido de conformidad con los principios contables
generalmente aceptados y a la norma de costes (por ejemplo NODECOS) que sea de
aplicación y las disposiciones del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares del contrato, y
(4)
el contratista ha sido consistente en la asignación de estos costes en su
actividad comercial y en los contratos con la Administración.
b.
Especial preocupación de la investigación en el área de los otros costes directos
es la diferenciación entre los costes directos y los costes indirectos. Por lo
tanto, la auditoría debe dar garantías de que cuando los gastos registrados por
el contratista en su contabilidad se imputan normalmente como costes indirectos
a sus trabajos comerciales, también son imputados de forma indirecta a los
contratos con la Administración y con idénticas bases de reparto; y cuando son
considerados directos a los contratos con la Administración también lo serían
en circunstancias similares en los trabajos comerciales. De esta manera se
evitará duplicidad de imputación de costes y que no se cargue un coste
indirecto a los contratos de la Administración que ya se haya recuperado por el
contratista, en todo o en parte, a través de los trabajos comerciales.
c.
Normalmente muchas empresas utilizan el sistema de coste directo, es decir que
calculan su margen bruto por la diferencia entre el valor de las ventas netas y
el coste de la mercancía vendida (MOD+horas.maq+materiales), considerando el
resto de los gastos como costes indirectos. Como el método de coste utilizado
por la Norma del contrato es el del coste
completo, el problema más complejo reside en el reparto de todos aquellos
costes que son comunes a diferentes productos y a departamentos y centros de
costes en general. Aún siendo costes reales de fabricación, no son
identificables respecto a los productos, razón por la que es necesario
repartirlos si se quiere tener una cifra que represente el coste completo y
pueda servir de guía para la valoración del precio del contrato basado en el
coste incurrido más el beneficio. A estos efectos, el auditor debe estar
preocupado por el tratamiento de los otros costes directos, de manera que tiene
que asegurarse que éstos han sido exclusivamente originados por la ejecución
del contrato. Ante la más mínima duda, dichos gastos deben ser considerados
costes indirectos.
Para
no caer en errores de apreciación sobre cuál es la correcta naturaleza de los
otros costes directos cargados por el contratista, el auditor debe:
(1)
obtener una comprensión de la estructura de control interno de la empresa y
documentar en los papeles de trabajo y archivos permanentes cómo son los
procesos de acumulación y bases de reparto de los costes indirectos,
(2)
probar la eficacia operativa de los controles internos del contratista, y
(3)
evaluar el riesgo de control como base para la identificación de los factores
relevantes que permitan un adecuado diseño de pruebas sustantivas. Asimismo, las
pruebas de transacciones pueden ser necesarias sobre la base de los resultados
de una auditoría del sistema de control interno, si el resultado de dicha
auditoría ha sido calificado como de riesgo alto. El alcance de las pruebas
necesarias deben basarse en el riesgo de
control evaluado y quedar documentadas en el archivo permanente..
Alcance
de auditoría
La
auditoría debe proporcionar la evidencia obtenida mediante la realización de
las pruebas pertinentes y, asimismo, debe incluir una evaluación de la
estructura de control interno del contratista.
Para
determinar el alcance de sus trabajos el auditor, además de su confianza en el
sistema de control interno del contratista, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a.
Se incurre en otros costes directos por decisiones de gestión de la misma
manera que se incurre en los costes indirectos, por ello deben estar sujetos a
los mismos controles internos.
b.
Cuando se compra cualquier herramienta específica para el contrato, la
documentación relativa a los requisitos de compra, tales como la orden de
compra, informe de recepción del material y el informe de inspección deben identificar
el contrato para el que ha sido incurrido el coste. Cuando el contratista
fabrica componentes o partes, las órdenes de trabajo y todos los documentos que
sirven de base para los cargos a la orden de trabajo, tales como los pedidos y
fichas de trabajo, deben ser identificados con el contrato. Los controles
internos sobre contabilidad, compras, subcontratación o decisiones de hacer /
comprar pueden afectar significativamente al alcance de la auditoría de OCD.
c.
La auditoría debe proporcionar garantías de que cuando los artículos que
normalmente son imputados como costes indirectos, a otros trabajos del
contratista, se imputan a los contratos con la Administración como los costes
directos, éstos deben cumplir con los requisitos de la Norma de Costes del
contrato (por ejemplo NODECOS) realizando para ello las pruebas pertinentes
para obtener tal convicción.
d.
Cuando los procedimientos de contabilidad de costes del contratista prevén la
acumulación en una agrupación de otros costes directos, o la base de auditoría
presentada incluye cargos al contrato de otros costes directos, el auditor debe
revisar las disposiciones contractuales contenidas en el PCAP para determinar
si fue esa la intención y voluntad del Órgano de Contratación para tratar
ciertos costes como directos y no como costes indirectos. Si no hay información
de que una categoría de costes sea considerada como coste directo en el PCAP,
el auditor deberá determinar si dichos costes han sido considerados, en otros
contratos con la Administración, como otros costes directos. Ante la ausencia
de referencia en el PCAP y en otros contratos con la Administración, dichos
costes serán considerados como indirectos.
e.
Especial atención merecen la adquisición por el contratista de herramientas
especiales o equipo especial. A estos efectos, el auditor debe revisar los
términos del contrato, recogidos en el PCAP, para verificar si estos gastos
deben ser tratados como otros costes directos. Si es así, el auditor debe
evaluar los controles del contratista para determinar si se garantiza, a la
terminación del contrato, la puesta a disposición de la Administración de
dichos artículos especializados. Cuando un contrato no dice nada acerca de esta
clase de costes, el auditor solicitará la ayuda del Órgano de Contratación para
determinar la necesidad de la adquisición de dichos equipos y de la
conveniencia de tratar a los costes como directos al contrato.
Procedimientos
de Auditoría
El
auditor debe determinar que todos los OCD son fácilmente identificables con el
contrato al que son asignados. El examen de los OCD deben incluir una
evaluación de:
a.
La razonabilidad del importe cargado al contrato en relación con los beneficios
que se proporcionan al objeto del contrato, es decir los viajes, por ejemplo,
están plenamente justificados y no son caprichosos.
b.
La asignabilidad del coste del producto, servicio o actividad, en relación con
el contrato al que se imputan y la coherencia de la aplicación, y
c.
La admisibilidad de estos costes de acuerdo con el PCAP.
Coordinación
con personal técnico
Por
último, el auditor deberá solicitar asistencia técnica para determinar la
necesidad, así como la razonabilidad de estos costes, en áreas que quedan fuera
de su competencia técnica, y para los que el auditor no puede hacer una
evaluación independiente. Por ejemplo,
puede ser necesario realizar consultas técnicas cuando el contratista
fabrica herramientas especiales o incurre en costes de adaptación de la planta
cuyos gastos se cargarían al contrato como otros costes directos; o bien,
cuando los costes de envasado y embalaje representan una cantidad significativa
de otros costos directos. En cuyo caso el auditor debe solicitar apoyo al órgano
de contratación para que le proporcione los servicios de expertos de embalaje
para determinar la necesidad y el carácter razonable de dichos costes.
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