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Aplicación PBL 2.0

Aplicación PBL 2.0 – 2026

Obtenga la "Aplicación PBL 2.0 - 2026" para estimar adecuadamente el valor del presupuesto base de licitación (PBL) y el desglose de los costes del contrato.

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Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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lunes, 1 de junio de 2026

¿Cómo calcular adecuadamente el valor del «presupuesto base de licitación» (PBL)? Las guías que se encuentran en Internet

#169

El título de esta entrada es una pregunta recurrente que se formulan todas las personas encargadas de trabajar en la fase preparatoria del expediente de contratación, sobre todo desde la promulgación de la vigente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que obliga a que su valor sea adecuado a los «precios de mercado» y éste sea consistente con el coste de producción de las prestaciones que se contratan, para lo que se requiere el desglose de los mismos, es decir en su estructura y descomposición de los costes.

El principal problema con el que se encuentran dichas personas es que, en su inmensa mayoría, no tienen una formación económica ni contable, normalmente la suya es de tipo jurídico, por lo que se les hace muy cuesta arriba abordar de forma segura, sin la ayuda de una metodología que les guíe, la estimación razonable del valor del PBL. A esto hay que añadir la alta volatilidad de los precios de los factores de producción en los mercados en los que se adquieren por los agentes económicos, cuya previsión se hace fundamental en una realidad de contratos cuya duración el superior al año.

Expresado el contexto, me he preguntado qué tipo de soluciones prácticas se proponen y que se pueden encontrar fácilmente en Internet.

He escrito en el buscador el siguiente texto «cómo se calcula el presupuesto base de licitación de un contrato» y, en la primera página, ya me han aparecido media docena de entradas que estimo que pueden ser muy representativas de las soluciones propuestas. Las entradas llevan por título: (1) «Guía paso a paso para elaborar el presupuesto base de licitación (PBL)», (2) «Esquema del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato», (3) «Cómo Calcular el Presupuesto Base de Licitación: Guía Práctica Paso a Paso», (4) «Guía FÁCIL CSP: la determinación del PBL en la Ley 9/2017 de Contratos del sector público», (5) «Fijación del presupuesto base de licitación en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total» y (6) «Presupuesto base de licitación: qué es, cómo se calcula y diferencias con el valor estimado».

En primer lugar, debo decir que todos los autores y las páginas en las que se encuentran insertadas estas entradas me resultan conocidos. A todos los tengo considerados como grandes expertos y divulgadores en materia de contratación pública, y a todos por reputados juristas. Sin embargo, al proponer sus guías metodológicas para calcular con éxito el valor PBL, a las que, todo hay que decir, se han lanzado de forma entusiasta, se les nota que carecen (diría que fatalmente) de una formación de tipo económico y, sobre todo de tipo contable. En este último caso específicamente en materia de Contabilidad de Costes, Analítica o de Gestión. Por lo tanto, sus propuestas suenan a hueco, con el mismo sonido que emite una olla o caldero vacíos golpeados con un palo.



¿En qué aspectos sustento mi crítica? Pues lo hago en cuestiones básicas de la Contabilidad Analítica que, sin ser exhaustivo, paso a citar (en anteriores entradas de este blog el lector puede conocer lo que es el coste del contrato, su estructura y como se calculan adecuadamente).
  • En primer lugar, no se establece la noción de coste ni se define qué es el coste de producción de la prestación que se contrata. En consecuencia, aquí ya se propina un golpe en la olla que suena hueco, pues se expresa el concepto de «coste» como algo que intuitivo y que viene representado por la cantidad de dinero que se entrega a cambio de una cosa.
  • El segundo golpe es que por ninguno se realiza una apropiada y sistemática clasificación de los costes de la prestación contratada en función de los recursos que se utilizan y se atribuyen al objeto del contrato. Se vuelve a caer en el mismo error de hacer, sin ton ni son, un listado de «elementos de coste» agrupados de forma caótica y sin estructura, itual que como como se hace por artículo 130 del RGLCAP.
  • Tampoco se establece por las pretendidas guías cómo se miden y cuáles son las unidades de medida de los costes, tercer golpe, por lo que se desconoce cómo van a ser contadas las cantidades que deban atribuirse al objeto del contrato, si en horas/hombre o metros o cualquier otra unidad de medida.
  • Ni hablar, en esas guías, de cómo se agrupan los factores consumidos que tendrán la consideración de costes indirectos ni cuáles son los criterios de su agrupación homogénea. Ni mucho menos cuáles las bases y los criterios de reparto de los mismos para ser imputado de forma razonable al objetivo de costes, es decir a la prestación del contrato. Este es el cuarto golpe.
  • Finalmente, par no aburrir al lector, tampoco se establecen criterios razonables acerca de cómo establecer razonablemente el beneficio industrial. ¿Acaso el 6% u otro arbitrario? No hay quinto malo, como dicen los taurinos, esto es otro fallo de las guías encontradas.
Ni qué decir que no hay referencias de dónde obtner las fuentes de datos económicos y contables que sirvar para de base para calcular el valor del PBL e inferir escenarios futuros sobre precios de mercado de los salarios, más allá del horizonte de los convenios colectvos laborales, o de las materias primas.

En conclusión, ninguna de las referencias encontradas en el buscador, a pesar de ser buena la voluntad de los autores, pueden ser consideradas realmente como una guía práctica y útil para calcular el valor del presupuesto base de licitación, porque no son más que meras descripciones intuitivas, más bien propuestas vacías, son visitas a lugares comunes muy ya manidos sin sustancia, es decir golpes en la olla que emite un sonido hueco.

Tampoco se puede esperar nada, por el momento, de la Inteligencia Artificial. Perded toda esperanza porque, todavía, la IA no lo arregla.

Invito al lector a que en los comentarios de esta entrada exprese si realmente le ha sido útil en su trabajo alquna de las propuestas de dichas guías o se ha quedado como estaba, es decir con el contador a cero.

Por el contrario, mi propuesta de metodología de cálculo del valor del PBL sí que es realmente (me atrevo a decir) la única que, hasta el momento, es útil y práctica. La que, además, acompaño con una herramienta de ayuda de cálculo basada en el entorno Microsoft Excel, la que puede encontrar y obtener en mi página web haciendo clic aquí.

¡¡¡Solicítame una demostración!!!

martes, 12 de mayo de 2026

Cómo estimar el valor del PBL y realizar el desglose de sus costes. «Aplicación PBL 2.0 – 2026», en Microsoft Excel

#168

«Aplicación PBL 2.0 – 2026», en Microsoft Excel

Como habrán podido comprobar los seguidores de mi blog, he actualizado la entrada #164 anunciando en ella la finalización de la comercialización de la aplicación WEB para la estimación del valor y el desglose de los costes del PBL.

El motivo de poner fin a la comercialización de la aplicación WEB se debe a que, en la fecha indicada, la empresa que me proporciona el apoyo informático dejará de prestarme el servicio de mantenimiento y de soporte.

Sin embargo, no quiero dejar huérfanos a los potenciales usuarios de la metodología que he desarrollado, la cual ha sido aplicada con éxito en la preparación de diversos contratos de servicios para órganos de contratación que se encuentran entre mis clientes. Los resultados han sido exitosos, por lo que la metodología y la herramienta utilizada para la estimación del valor del PBL han sido satisfactoriamente contrastadas.

Con la misma filosofía de manejo que la aplicación web, he creado una nueva herramienta en el entorno de Microsoft Excel, la « Aplicación PBL 2.0 – 2026», para la que no se necesita un apoyo tecnológico adicional, pues el usuario obtiene un ejecutable, con licencia de uso indefinido, que puede hacer correr en su propio equipo.

Además, al cliente se le proporcionará con la compra del instalador de la «Aplicación PBL 2.0 – 2026» y la licencia de uso indefinido la « guía de usuario de la herramienta» y el formulario tipo autorrellenable para realizar la consulta preliminar del mercado (CPM). Ambos en documentos en formato PDF.

La guía de usuario de la Aplicación PBL 2.0 - 2026 contiene los elementos teóricos utilizados en el desarrollo de la metodología de cálculo y estimación del valor del PBL y el desglose de sus costes, lo que facilitará la comprensión de los resultados obtenidos y el por qué el valor del PBL es consistente con los precios de mercado.

Lanzamiento del instalador de la «Aplicación PBL 2.0 – 2026» para un único usuario y equipo o estación de trabajo, con licencia de uso indefinido. Además, se acompaña con la guía de usuario y el formulario tipo para realizar la CPM.

Obtenga información sobre el precio unitario por instalador de la Aplicación PBL 2.0 -2026, con licencia de uso para un único usuario y equipo o estación de trabajo, haciendo clic aquí

Solicite información acerca del precio de la aplicación si desea adquirir más de un instalador con sus correspondientes licencias indefinidas de uso. Puede consultarnos a través de los datos de contacto que constan en este blog y en nuestra página web: https://www.auditoriadecontratos.com/contacto/

miércoles, 18 de mayo de 2022

Desglose y desagregación por género y categoría profesional de salarios en PBL

#167

¿Por qué se exige que en PBL los costes salariales estén desglosados y desagregados por género y categoría profesional?

Este es un aspecto novedoso que nos ha traído la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, estableciendo una exigencia que no existía anteriormente.

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Considero que se desconoce –al menos, en la Ley no se expresa– las razones de por qué el Legislador requiere que el valor del presupuesto base de licitación (PBL) sea estimado teniendo en cuenta el «coste salarial», a partir del convenio laboral de referencia, de los trabajadores involucrados en la ejecución material del contrato y que su coste forme parte del precio del contrato.

Claro, porque el precio de los bienes y de los servicios es el agregado del coste de producción, del que forman parte los salarios de la «mano de obra directa», los costes o gastos generales de producción, los costes de la estructura y el beneficio industrial. Sin embargo, hay que tener en cuenta dos cosas importantes:
  • Los costes salariales están formados por la suma de lo que el empresario paga al trabajador, según la estructura salarial del contrato laboral firmado, y la cotización a la Seguridad Social que dicho empresario también tiene que pagar por el trabajador contratado.
  • Que no solo los salarios de los trabajadores considerados personal directo, los que participen en la ejecución del contrato, forman parte del precio del contrato a través del coste de producción, sino que también se incluye en el coste de producción, pero esta vez a través de una base de reparto, el coste salarial de los trabajadores que se encuentran, por ejemplo, en la estructura o servicios centralizados de la organización.
A partir de aquí, y hechas las anteriores consideraciones, voy a exponer mi visión, o cómo comprendo, por qué la vigente ley exige el desglose de los costes y la desagregación de los salarios por género y categoría profesional de los trabajadores de los contratistas.

Para ello, más que el desarrollo de una teoría lo que haré se podría llamar una conjetura, ya que está más cerca de ésta que de aquélla. En realidad, voy a formular un juicio que está basado en observaciones y que me conducen a exponer qué razones están detrás de la LCSP para exigir que en el presupuesto base de licitación se haga una desagregación de los salarios (costes salariales con referencia al convenio laboral aplicable) por género y categoría profesional de los trabajadores considerados personal directo o mano de obra directa.

Dichas observaciones no solo las he realizado basándome en lo que se dice en el preámbulo de la vigente LCSP, sino que también lo he hecho considerando leyes cuyo objeto es de tipo social y laboral.

Los argumentos para el desglose de los costes en el presupuesto base de licitación en: directos, indirectos y otros eventuales gastos que sean imputables al objeto del futuro contrato, viene exigido porque así piensa el Legislador que será estimado adecuadamente, o de manera apropiada, el valor del PBL, siendo consecuente con el «precio de mercado» de los bienes y servicios que se adquieren.

Ya he expresado en anteriores entradas de este blog qué es coste de un contrato público y, más recientemente, en el video de abajo, qué es o qué se debe entender por «precio de mercado» en la contratación pública.



Las observaciones


¿Dónde podemos encontrar el origen para que en la LCSP se exija el desglose en el presupuesto, y con desagregación de género y categoría profesional, de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia?

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en ámbito de la contratación pública establece que:
  • A través de los órganos de contratación (artículo 33 de la ley) y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, aquéllos pueden establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.
  • Además, en los contratos de la Administración General del Estado (artículo 34 de la ley) a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, obligatoriamente deben incluir en los pliegos condiciones la ejecución de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Y, asimismo, los órganos de contratación pueden establecer la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, cumplan con las directrices de dicha igualdad entre sexos.
¿Serán estos unos buenos motivos para discernir, durante la fase de preparación del contrato, la efectiva igualdad entre hombres y mujeres en el sector de la industria y de los servicios para establecer esas condiciones especiales –a través de los pliegos, claro– que promuevan la igualdad y dejando constancia de su desglose y desagragación de los salarios en presupuesto base de licitación?

Por otro lado, en el Estatuto de los Trabajadores se establece que:
  • En la negociación colectiva o en el contrato individual, se determinará la estructura del salario de los trabajadores.
  • El salario mínimo interprofesional es un límite mínimo retributivo.

    Pero, en la práctica, el salario mínimo puede ser superado por la estructura salarial de la negociación colectiva y ésta, a su vez, por la que haya sido negociada en el contrato individual entre empresario y trabajador. De aquí el hecho de que nos encontremos con categorías profesionales en las que la estructura salarial de esos trabajadores está muy separada de la que señale su convenio de referencia.
  • Además se consagra la igualdad de remuneración por razón de sexo. Por ello, los empresarios están obligados a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Ahora, la pregunta que me hago es si los órganos de contratación, para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 100.2 de la LCSP, podrían tener acceso a los registros salariales de las empresas en la fase de consultas al mercado o, en su caso, podrían solicitar esa información a las empresas, ya que, en principio, solo los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, tienen acceso a dicha información del registro salarial de la empresa.

Desde luego, entiendo que aquí operaría la debida confidencialidad y tratamiento de la información que se exige por el artículo 133 de la LCSP.

Pienso que, razonablemente, podríamos aceptar que la voluntad del Legislador, al establecer determinados preceptos en la LCSP, se expresa a través de las enmiendas que hicieron al texto del Proyecto de la Ley y que fueron aprobadas por las Cortes.

Específicamente, la enmienda nº 88 modificaba el apartado 2 del artículo 100 que estaba en el Proyecto, quedando su texto definitivamente aprobado como lo podemos leer actualmente en la Ley.

La justificación de dicha enmienda se basa en que un correcto cálculo del presupuesto base de licitación y su desglose (en costes directos e indirectos, es decir los costes de producción), de los que se debe dejar constancia en los pliegos de los contratos, permite asegurar que los licitadores formularán precios con los que podrán recuperar sus costes salariales sin tener que presionar a la baja los mismos con infracción de los convenios sectoriales. Esta modificación, así se dice en la justificación, es una expresión de la contratación pública socialmente responsable y garantía de ofertas sostenibles con freno a la temeridad y a la determinación de un precio de mercado que contemple los derechos salariales de las personas que ejecutan el trabajo.

Desde luego, la justificación es muy escueta, pero de ella se perciben las claras preocupaciones e intenciones del Legislador, cuales son la cobertura por el PBL de los costes de producción, entre los que se incluyen los costes salariales de las personas que ejecutarán el trabajo de la prestación –es decir la mano de obra directa–, debiendo ser estimado su valor en una cuantía suficiente de tal manera que los licitadores, por intentar a toda costa resultar adjudicatarios, quiebren la estructura salarial de sus trabajadores contraviniendo la legislación laborar, particularmente los convenios colectivos.

Llama la atención que en la justificación no se haga mención del porqué de la necesidad de la desagregación por género y categoría profesional de los costes salariales, pero, quizá, el Legislador no haya querido ser redundante, ya que estas cuestiones se desprenden –de manera evidente– por el cumplimento de las leyes sociales y laborales en las que se consagra la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Finalmente el Preámbulo de la LCSP nos informa de que en ella se han introducido normas más estrictas en beneficio de los trabajadores de las empresas contratistas, endureciendo las disposiciones en materia de ofertas «anormalmente bajas» –alineado con lo justificado de la enmienda–, de manera que los órganos de contratación, entre otros motivos, rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia social (la Ley de igualdad es tipo social) o laboral (Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos).

Preparación de los contratos


En cuanto a la preparación de los contratos, la LCSP regula las consultas preliminares del mercado con la finalidad de que aquellos sean preparados correctamente para informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento. Estos últimos, los requisitos, es un ámbito que la ley lo deja abierto a cualquier materia que sea pertinente, como son aspectos admisibilidad de los costes en los contratos públicos y, también, los de tipo social y laboral de los que estamos hablando ahora. De tal manera que algunos podrían incluso convertirse en condiciones especiales de ejecución de los contratos.

Dicho lo anterior, ahora se puede entender que en el artículo 100.2 de la LCSP se exija que en el presupuesto base de licitación se exprese de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia de los que trabajadores cuyo coste salarial forme parte de la ejecución del contrato y, por tanto, sean un componente del precio.

Aunque debo recordar lo dicho al principio, y es que el coste salarial está formado por las retribuciones que percibe el trabajador –y no solo éstas– y las cotizaciones sociales que paga el empresario a la Seguridad Social.

Por el momento no contamos con instrucciones sobre cómo documentar y justificar los desgloses y desagregación que exige la ley. Sin embargo, para poder preparar adecuadamente estos aspectos de la contratación, tengo desarrollada una aplicación WEB que permite hacer una estimación del valor del PBL consecuente con los precios de mercado –es decir, comprende el coste de producción y un beneficio razonable del contratista– y realizar el desglose y desagregación de los costes salariales por género y categoría profesional, pudiendo dejar todo debidamente documentado en el expediente de contratación.

jueves, 14 de enero de 2021

Presupuesto base de licitación. Herramienta para el desglose de costes

#159

En una de las últimas entradas que publiqué en este blog el pasado año, la #155, al finalizar anunciaba el nuevo enfoque que en adelante pretendo darle. Mi intención era, y es, comunicar logros concretos alcanzados. Pues bien, el primero de los logros acaba de llegar ¡¡¡ya está aquí!!!

Se trata del acuerdo marco de colaboración suscrito con Jaime Pintos Abogados & Consultores para dar valor a los productos y herramientas de trabajo que conjuntamente podamos realizar y comercializar.

La primera materia de nuestra colaboración trata sobre el desglose de los costes en el presupuesto base de licitación en los contratos públicos de suministros y de servicios, en la que ambos aportamos conocimiento y talento.

Cualquier información y pedidos sobre la guía-herramienta creada para el desglose de los costes del presupuesto base de licitación en los contratos de suministros y de servicios puede ser solicitada a través de Jaime Pintos Abogados & Consultores en del siguiente enlace: contactar.



Herramienta para el desglose de costes en el PBL

#159_2

En una de las últimas entradas que publiqué en este blog el pasado año, la #155, al finalizar anunciaba el nuevo enfoque que en adelante pretendo darle. Mi intención era, y es, comunicar logros concretos alcanzados. Pues bien, el primero de los logros acaba de llegar ¡¡¡ya está aquí!!!

Se trata del acuerdo marco de colaboración suscrito con Jaime Pintos Abogados & Consultores para dar valor a los productos y herramientas de trabajo que conjuntamente podamos realizar y comercializar.

La primera materia de nuestra colaboración trata sobre el desglose de los costes en el presupuesto base de licitación en los contratos públicos de suministros y de servicios, en la que ambos aportamos conocimiento y talento.

Cualquier información y pedidos sobre la guía-herramienta creada para el desglose de los costes del presupuesto base de licitación en los contratos de suministros y de servicios puede ser solicitada a través de Jaime Pintos Abogados & Consultores en del siguiente enlace: contactar.



miércoles, 6 de mayo de 2020

Presupuesto base de licitación. Aplicación EXCEL


#150

La importancia de hacer un buen presupuesto base de licitación. Aplicación de ayuda en EXCEL

En el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, en su disposición adicional octava –muy celebrada– se permite el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo por medios electrónicos.

En estos procedimientos desarrollados por medios electrónicos, como en cualquier otro, también en una fase previa al de la aprobación del expediente de contratación se necesita estimar adecuadamente el «presupuesto base de licitación» (PBL) y hacer en él el desglose de los costes y la desagregación de género y categoría profesional de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

A ver si empezamos con buen pie

El «presupuesto base de licitación» (PBL), en cual ya he tratado con anterioridad en otras entradas de este blog #137, #140, #143, y #147 es un documento necesario y obligatorio que debe prepararse entes de la aprobación del expediente de contratación y que no debe confundirse con el «valor estimado» del contrato, pues ambos han quedado perfectamente delimitados, aunque, también, en este último, en el PCAP deban indicarse todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

La importancia del PBL radica en que es un documento básico para la buena gestión de la contratación pues sirve para tomar decisiones. En el PBL se refleja una cantidad de dinero que se determina por estimación –es decir, en el sentido estadístico de atribuir un valor aproximado a un parámetro– y que se constituirá en el límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer. Por lo tanto, el valor que se confiera al PBL deberá ser lo más acertado posible, de aquí que, también, habrá de ser justificada la metodología de cálculo seguida para su adecuada determinación, debiendo ser debidamente documentada para demostrar que dicho valor es consistente con los precios de mercado. De esta manera, los licitadores podrán presentar ofertas aceptables, es decir que no rebasen el presupuesto, y posibilitando un valor (previsión que debe contener) que, como mínimo, cubra los costes reales de producción de los contratistas. Así no se presionar a la baja los costes salariales del personal involucrado directamente en la ejecución del contrato. Es decir, que no se vea forzado el licitador a pagar a sus trabajadores salarios inferiores a los de mercado o, peor todavía, por debajo de los salarios vigentes en el convenio sectorial de referencia, al verse abocado a realizar ofertas económicas muy agresivas si trata, a toda costa, de obtener la adjudicación, aun cuando su oferta no incurra en baja temeraria debido a las pujas, también agresivas, de sus competidores.

Exige la LCSP –como ya he tenido ocasión de advertirlo en otras entradas de este blog– que el valor del PBL debe ser adecuado a los «precios de mercado» y que, para que esto sea así, se desglosará en el PCAP indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Esto nos lleva, necesariamente, a tener que adquirir conocimientos de «Contabilidad Analítica» o de «Costes» y establecer qué consumos de factores y transacciones internas de las empresas pueden ser susceptibles de su consideración como costes admisibles de imputación a los contratos públicos.

Esta última es la razón del porqué en la contratación pública se hace necesario comprender como es la formación del valor de los bienes y servicios que se adquieren, es decir la percepción de la «utilidad» que reportan al usuario (entidad pública) y que se señala por su «precio», siendo este determinado por la suma dos componentes: «coste admisible» + «beneficio industrial», y por las fuerzas del mercado (oferta y demanda).

En consecuencia, es necesario tener algunas nociones teóricas básicas sobre el concepto contable de «coste» y cuáles de los factores de producción consumidos por los contratistas son asignables/imputables a los contratos públicos cuyo objeto sea obras, suministros y servicio, y como debe desglosarse en el PBL.


Para ayudar al lector en esta tarea de estimar adecuadamente el valor del presupuesto base de licitación, seguidamente se añaden los enlaces a dos ficheros descargables, que son:




Presentación PBL




https://drive.google.com/file/d/1gFgQsyg-6I5RqosWpUaqXay8pyHoZfY4/view?usp=sharing





Aunque parezca un poco fuera de tiempo y que ya perdí la oportunidad de manifestar mi discrepancia, no me resisto expresar mi desacuerdo completo de principio a fin –aunque con casi un año de retraso– con la resolución 739/2019 del TACRC, ya que en esta se utiliza una argumentación muy alambicada para justificar que solo es necesaria la desagregación de los costes salariales (que no el desglose de los costes en directos e indirectos de TODOS los contratos) en un pequeño puñado de contratos de servicios, y cita específicamente a los de seguridad y vigilancia, limpieza y otros semejantes, pero ¿cuáles otros semejantes? ¿acaso no lo serían también todos los de servicios de prestación sucesiva o los de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener y en los que su periodo de duranción supere los cinco años –contratos del artículo 29.4 de la LCSP–?¿y los contratos de obras, qué pasa con ellos? ¿es que en estos no se asigna mano de obra directa al objeto del contrato?

Aparte de que, desde el punto de vista económico, en cuanto la definición que hace de «precio de mercado» y todo lo referido al cálculo de los costes –asuntos que dejo pendientes para otro artículo–, es muy, pero que muy, discutible.

Desde luego, la doctrina del TACRC no ha tenido en cuenta lo que el Legislador ha pretendido al introducir este precepto. Hubiera sido conveniente leer, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del 16 de marzo de 2017, la siguiente enmienda al Proyecto de LCSP, porque quizá en ella se encuentren algunas pistas:

ENMIENDA NÚM. 88

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea

De modificación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 100 que queda redactado de la siguiente manera:

«2. En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.»

JUSTIFICACIÓN

El correcto cálculo del presupuesto base de licitación y su desglose y expresión en el pliego de cláusulas administrativas es el primer paso para asegurar que el mercado provisor formulará precios que contemplen los costos salariales sin presionar a la baja de los mismos con infracción de los convenios sectoriales. La modificación es una expresión de la contratación pública socialmente responsable y garantía de ofertas sostenibles con freno a la temeridad y a la determinación de un precio de mercado que contemple los derechos salariales de las personas que ejecutan el trabajo.


Desconoce el TACRC que en la estructura de los costes de producción en las empresas, y por ende en los contratos que ejecutan como contratistas, en TODOS hay consumos del factor «mano de obra directa» (MOD), incluso, por ejemplo, en los que son de distribución de energía, aunque este no sera un bien «material». Es decir, también en los contratos de suministro, aunque el componente principal del coste directo sean los materiales, también las empresas del sector de la distribución (comerciales, para que nos entendamos), ya sean grandes o pequeñas, necesitan aplicar el factor humano para desarrollar su actividad y aplican personal DIRECTO al que miden su tiempo y actividad por cada cliente al que atienden (el personal o fuerza de venta, también para entendernos). Y puede que también una parte de su salario sea variable, es decir que lo perciba en función de algún objetivo de ventas que haya conseguido en el periodo de tiempo establecido, número de clientes atendidos o cualquier otra medida o índice de productividad. Así que, estos trabajadores (los vendedores del ejemplo), por tener la consideración de mano de obra directa –coste directo– asignan su actividad valorada (el coste) al objetivo de costes que es el objeto del contrato. Y lo mismo sucede en todos los contratos, como los contratos de obras que se olvidó el TACRC mencionar.

En cualquier caso, este pronunciamiento del TACRC viene bien para agarrarse a él como a un clavo para no tener que hacer el desglose y desagregación de género y categoría profesional, y la vigilancia de que los salarios de los trabajadores directos (ya he dicho que mano de obra directa, aunque sea pequeño el peso de este elemento de coste, está presente en todos los contratos) son razonables, es decir que, por lo menos, no son inferiores a los que señalen los convenios sectoriales de referencia. En resumen, uno de los objetivos que pone la ley para estimar el valor del presupuesto base de licitación es que con su adecuada valoración se consiga poner freno a la temeridad de las ofertas de los licitadores, ya que se sienten presionados a reducir sus costes de producción –para conseguir algún beneficio– y lo hacen presionando a la baja sus coste de personal. La consecuencia es que, para obtener la adjudicación, pagarán a sus trabajadores, los que intervendrán en la ejecución del contrato, unos salarios de miseria.

Se comprende que es complejo –lo que no significa que sea imposible– y que requeire bastante esfuerzo hacer el desglose de los costes y una estimación del valor del PBL que sea adecuada. No sé si será esta una de las razones que han impulsado al TACRC en su pronunciamento, pero el alivio de la carga de preparar el PCAP en muchos contratos es más que evidente.

viernes, 26 de abril de 2019

Presupuesto Base de Licitación (PBL). Estimación mediante cálculo indirecto

#143

En la entrada #137 propuse un procedimiento –al que he denominado como «método indirecto»– para realizar la desagregación o desglose de los costes en el «presupuesto base de licitación» (PBL) y que permitiera estimarlo con arreglo a “los precios del mercado”, como dice debe hacerse el artículo 100.2 de la LCSP. Dicha valoración del PBL va a ser siempre un valor estimado (aunque esto no lo haya dicho expresamente la ley) que servirá para establecer “el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Hasta el momento se ha supuesto que la estimación del valor del PBL, que comprende costes desglosados + beneficio del contratista + IVA, era un dato que ya venía dado, puesto que dicho valor del presupuesto se calculaba mediante un incremento, en un porcentaje determinado (a veces el índice de precios al consumo), sobre el valor que había alcanzado el contrato que le precedía, o se ajustaba su valor a la disponibilidad de los fondos existentes en la partida presupuestaria del gasto correspondiente. Esta operación, que realizan los servicios técnicos del órgano de contratación, deben incluirla al preparar la memoria justificativa de la adquisición, por lo que su preocupación era el hecho de cómo desagregar los costes en los «directos«, «gastos generales de fabricación», que son costes de imputación indirecta al objeto del contrato, y los «generales de estructura», que también son indirectos, así como el “beneficio industrial”.

No obstante lo anterior, basado en el mismo procedimiento o «método indirecto» para determinar el desglose de los costes y del beneficio industrial que se ha utilizado en los ejemplos de las entradas #137 y #140, propongo ahora en un ejemplo, basado en un contrato de servicios de Tecnologías de la Información (TI), el cálculo que puede realizarse en la estimación del PBL partiendo del consumo de las horas de mano de obra directa previstos en el contrato y que los servicios técnicos, que preparan la memoria justificativa, consideran que son necesarias para realizarlo satisfactoriamente.

Es indudable la necesidad de realizar un análisis y prospección del mercado, o desarrollar unas consultas preliminares (ver entrada #108 sobre cómo realizar las consultas del artículo 115 de la LCSP), analizar los consumos habidos en contratos similares, o los que puedan ser previstos. Asimismo, se debe obtener información acerca del valor medio de los salarios reales que se pagan en mercado –normalmente no se corresponden con los salarios establecidos en los convenios colectivos– a las diferentes categorías profesionales de los trabajadores que intervendrán directamente en la ejecución del contrato, toda vez que, conforme el artículo 309 de la LCSP, la determinación del precio de los contratos de servicios puede “estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades” y por “precios unitarios” (artículo 17 de la LCSP).

Dicho lo anterior, abordamos el ejemplo:

Siguiendo los pasos ya conocidos para obtener las ratios sectoriales de entidades no financieras en la base de datos del Banco de España, los que corresponden a este ejemplo son los siguientes:


El siguiente paso es establecer las hipótesis para la desagregación de los costes partiendo de los datos financieros de las empresas del sector:



Por último, se realiza la estimación del presupuesto base de licitación (PBL) sobre la base del consumo previsto del factor mano de obra directa (MOD):