a contracorriente


popup aviso inicial PBL 2.0 - 2026

Aplicación PBL 2.0

Aplicación PBL 2.0 – 2026

Obtenga la "Aplicación PBL 2.0 - 2026" para estimar adecuadamente el valor del presupuesto base de licitación (PBL) y el desglose de los costes del contrato.

👉 Acceder a la aplicación

Cerrar

Fecha y hora local

Hora local:

Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

marquee 1

Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

marquee 2

Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

línea de separación2



La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

Entrevista-video

Línea de separación



marquee - PEC aplicación EXCEL

<–––––><–propuesta electrónica de costes (PEC)/aplicación–>
Mostrando entradas con la etiqueta auditoría de costes incurridos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta auditoría de costes incurridos. Mostrar todas las entradas

martes, 10 de junio de 2014

Colaboración público-privada y costes reembolsables

#56


El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado

El contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado (artículo 11 de la LCSP, aprobada por RDL 3/2011) es un tipo de contrato administrativo típico cuando es celebrado por una Administración Pública (artículo 19 de la LCSP).  En esta figura contractual se deja a los intervinientes la posibilidad para que concreten los diversos elementos del contrato, que podrán comprender, en cada caso, una pluralidad de prestaciones diferentes. Dichas prestaciones no sólo abarcan la financiación por el contratista (en exclusiva o compartida con la Administración contratante) del objeto principal[1] de la actuación de interés general, sino también otras adicionales que van (a modo de ejemplo y sin ser una lista cerrada) desde la construcción de obras e instalaciones complejas, su mantenimiento, gestión, fabricación de bienes o la prestación de servicios ligados al desarrollo de un servicio público o actuación de interés general.

El pago al contratista consiste en un precio que será satisfecho durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado a «los costes de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos en caso de que sea autorizada y compatible con la cobertura de las necesidades de la Administración» - véase artículo 136 d) de la vigente LCSP.

Las contrataciones derivadas de la ejecución del PLAN DE MEDIDAS PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA, aprobado por el Consejo de Ministros del día 6 de junio de 2014 (véase pinchando aquí), como son las referidas a la depuración de aguas residuales en entornos urbanos y la gestión mejorada de sus redes de saneamiento, pondrán en marcha inmediatamente inversiones públicas por valor de 1.000 Mill. de euros en 400 depuradoras.  

Esta figura contractual, los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, contribuye a la cooperación entre ambos con el objeto de garantizar la financiación, construcción, renovación, gestión o el mantenimiento de una infraestructura o de servicio, que tienen una duración de ejecución larga, una financiación compleja, que en ocasiones reviste una forma estructurada, y en donde se confiere especial importancia a los aspectos económicos del proyecto y a los objetivos de calidad.

Por dichas razones, el poder adjudicador, en el pliego de cláusulas (artículo 136 de la LCAP) debe concretar una larga lista de estipulaciones referidas a la identificación de prestaciones, condiciones del reparto de los riesgos técnicos y financieros, fórmulas de pago, control de los costes, etc.

Se puede decir que en este tipo de contratación se produce un reparto de los riesgos del proyecto entre el «socio» público y privado que tradicionalmente asumía en su totalidad el sector público, excepto el de riesgo y ventura que asumía aquél.

Por tanto, no resulta extraño que en el Plan aprobado por el Consejo de Ministros se utilice este enfoque de contratación para acometer este volumen de infraestructuras en materia de saneamiento de aguas residuales, por su complejidad y elevada cuantía.

El procedimiento de adjudicación de estos contratos de colaboración público-privada es el de diálogo competitivo, resultando adjudicataria la mejor solución propuesta de entre los candidatos seleccionados al procedimiento. Dicha solución escogida comprende tanto aspectos técnicos como económicos y, en relación con estos últimos, la evaluación de la oferta debería realizarse de forma transparente y con base en una metodología que no obstaculice la competencia y proporcione igualdad de trato, es decir las técnicas que vengo describiendo en este blog y que se corresponden con la auditoría de contratos.

La retribución del contratista debería establecerse por la aprobación del órgano de contratación de los costes reembolsables que se hayan establecido en el contrato[2], previo examen y comprobación de su admisibilidad por una auditoría de contratos.

Concepto de contrato de costes reembolsables

Un contrato de costes reembolsables es aquél en el que se paga al contratista por los costes reales incurridos en la ejecución del contrato, más una cuota de beneficio, hasta el límite del presupuesto establecido. Es decir, contratos celebrados con precios provisionales, bajo la cobertura del artículo 87.5 de la LCSP, y susceptibles de ser adjudicados principalmente en procedimientos negociados o en un diálogo competitivo.

Los contratos de costes reembolsables contrastan con los contratos de precio fijo (por ejemplo los adjudicados en procedimientos abiertos), en que en éstos al contratista se le paga un monto independientemente de los gastos en que haya incurrido.

En virtud de un contrato de costes reembolsables, el contratista se compromete a prestar su mejor esfuerzo para completar el contrato requerido. Estos contratos incluyen el pago de los costes incurridos admisibles, en la medida prescrita en el contrato. También incluyen una estimación del coste total para comprometer fondos y establecer un límite máximo que el contratista no puede exceder (excepto en su propio riesgo). Aunque podría establecerse la eventual aprobación por el órgano de contratación de costes que excedieran el límite máximo del presupuesto, esto sucedería solo cuando se hicieran realidad causas excepcionales. Debe quedar claro, sin embargo, que esta aprobación de costes no tiene nada que ver, ni es equiparable, con los procedimientos de revisión de precios de los contratos de las Administraciones Públicas.

Un contrato de costes reembolsables es apropiada su utilización cuando la naturaleza o el alcance de la labor que se ha de llevar a cabo no se puede definir correctamente desde el principio; cuando las incertidumbres involucradas en la ejecución del contrato no permiten estimar con exactitud suficiente sus costes para utilizar cualquier tipo de contrato de precio fijo;  o, cuando los riesgos asociados en la ejecución del contrato son altos.

Contrataciones que encajan entre las anteriores circunstancias son, por ejemplo y sin ser una lista exhaustiva, contratos cuyo objeto sea la investigación y desarrollo de un nuevo producto tecnológico; cuando deba hacerse una tramitación de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos u otros de los establecidos en el artículo 113 de la LCSP; y, también, cuando el objeto del contrato tenga un periodo largo de ejecución, exija una compleja forma de financiación estructurada, o sea una prestación de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado (artículo 11 de la LCSP) adjudicado mediante un diálogo competitivo. En estos casos, el poder adjudicador apenas puede hacer otra cosa más que establecer un esquema de especificaciones sobre los que se desarrollará el objeto del contrato y una estimación de costes.

No cabe duda que ésta es una forma de contratación de alto riesgo para la Administración contratante, porque no sabe cuál será el coste final del contrato en el momento de celebrarlo. Sin embargo, este tipo de contratos compensa ese riesgo cuando la preocupación por la calidad es mayor que el coste (por ejemplo, un sistema de frenado automático en trenes de alta velocidad). En muchas ocasiones, el precio de un contrato de costes reembolsables resulta menor que si se hubiera adjudicado en un procedimiento abierto con precio fijo, ya que en éstos el contratista está poco incentivado a recortar costes si ha conseguido introducir un margen elevado de beneficio para cubrir su riesgo financiero y operativo.

No obstante, en los contratos de costes reembolsables, además de la desventaja del riesgo del precio para la Administración contratante, en cuanto al desconocimiento del coste final en el momento de la contratación, se puede añadir otra por el hecho de tener el contratista menos incentivo para ser eficiente, en comparación con un contrato de precio fijo, si considera que su margen no es el adecuado ante la certeza de saber cubierto el coste incurrido. Y esto puede suceder, por ejemplo, cuando el órgano de contratación ha apreciado una menor cuota de beneficio para el contratista por ser los requisitos y especificaciones del contrato relativamente simples, no precisar de una tecnología compleja o no se requiere de personal altamente cualificado, entre otros motivos; o, en el caso contrario, cuando no ha estimado adecuadamente las incertidumbres y riesgos  tecnológicos y económicos del contratista en la ejecución del contrato.

Por tales motivos, para reducir dichos riesgos y pagar un precio final equilibrado, los costes para los que el contratista tiene derecho a ser reembolsado deben configurarse de forma muy clara en el contrato. Este es un procedimiento complejo que debe ser considerado cuidadosamente, ya que mientras que algunos de los costes directos puede ser relativamente sencilla su determinación, otros costes tal vez no lo sean. Y, en cualquier caso, los costes reembolsables (y el beneficio) presentados por el contratista para su compensación, deben quedar sometidos a la comprobación del cumplimiento de unas reglas contables y de su soporte documental (auditoría de costes incurridos). Es decir, se requiere la auditoría del contrato para garantizar que sólo los costes admisibles se pagen y cerciorarse que el contratista está ejerciendo el control de los costes de manera adecuada y eficaz.

Costes reembolsables

Únicamente son reembolsables los costes admisibles. El coste total del contrato debe ser la suma de los costes directos e indirectos admisibles, razonables y debidamente efectuados y/o asignados, en el cumplimiento de las normas del contrato. Estos costes deben ser determinados de conformidad con las prácticas de contabilidad de costes generalmente aceptadas o las aprobadas en el contrato y ser aplicadas consistentemente en el tiempo.

Un coste es razonable si la naturaleza, cantidad y valor no exceden de lo que se incurriría por una persona prudente ordinaria en la gestión de un negocio competitivo.

En la determinación de la razonabilidad de un coste en particular, se harán las siguientes consideraciones:
        • Si el coste es de un tipo generalmente reconocido como normal y necesario para el ejercicio de la actividad o la ejecución del contrato de un contratista.
    • Las restricciones y requisitos por factores tales como las prácticas generalmente aceptadas del funcionamiento del negocio, normas administrativas y las condiciones del contrato.
   • La acción que las personas prudentes tomarían en las mismas circunstancias, teniendo en cuenta sus responsabilidades como propietarios de la empresa, y deberes respecto de sus empleados, clientes, la Administración y el público en general.
    • Desviaciones significativas de las constantes del contratista en sus operaciones que puede incrementar de manera injustificada los costes del contrato.
        • Las especificaciones, calendario de entrega y los requisitos de calidad del contrato en particular, ya que influyen en los costes.

Los costes directos del contrato, que son claramente atribuibles a un solo proyecto, pueden incluir, entre otros:
        • la mano de obra directa;
        • los materiales; y
        • las subcontrataciones.

Costes que pueden estar dispersos en más de un proyecto y no pueden ser atribuidos directamente al objeto del contrato, es decir los costes indirectos, pueden incluir, entre otros:
        • los consumos de la oficina central;
        • los gastos del personal de administración;
        • las amortizaciones del inmovilizado, etc.
       
La imputación de estos costes se calculará conforme a la regla contable que especifique los criterios que han de seguirse para su agrupación homogénea y la determinación de bases de reparto equitativas que tengan en cuenta relaciones de causalidad o de utilidad con el objetivo de coste.

Otros costes que pueden ser atribuibles a un contrato de colaboración público-privada pueden ser los costes financieros en que incurra el contratista en la medida en que éste financie el proyecto.

Asimismo, se debe establecer la metodología para el cálculo del beneficio del contratista que tenga en cuenta el valor aportado y el riesgo económico y el financiero asumido. Por esta razón, con el fin de que el contratista pueda mantener su flujo de efectivo, en el cálculo de su beneficio se debe tenerse en cuenta el coste de sus operaciones de financiación relacionadas con el contrato, por los gastos financieros en que incurra entre los pagos parciales del contrato.

Los costes se calculan con base en la contabilidad del contratista y otros registros que se ponen a disposición del órgano de contratación como un «libro abierto». El poder adjudicador también puede supervisar las actividades administrativas y productivas del contratista para cerciorarse que no realiza prácticas ineficientes, derrochadoras o malgastadoras, y están libres de fraude.

Tipos de contrato de costes reembolsables

- Sistema de coste y costas.

En los que el contratista no recibe ninguna cuota de beneficio o, en su caso, una utilidad fijada de antemano. Sólo se pagan los costes incurridos en la ejecución del contrato. Este tipo de contrato puede utilizarse en los de ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares (artículo 176.1 del RGLCSP en relación con el artículo 24 de la vigente LCSP); o en los de investigación y el desarrollo, en particular las futuras asociaciones para la innovación (Directiva 2014/24/UE), en las que participen organizaciones sin fines de lucro, como por ejemplo centros de investigación y universidades.

- Precio determinable por el coste incurrido.

Contratos en los que el precio puede formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, siendo éste uno de los sistemas tradicionales de fijación de precios. En estos casos, se paga el coste incurrido admisible y aprobado por el órgano de contratación más un beneficio calculado conforme se determine en el contrato. El pago del contrato se puede hacer al término del mismo o mediante certificaciones parciales y liquidación final. En general, este tipo de contratos son los cubiertos por el artículo 87.5 de la LCSP.

- Contratos de margen fijo (beneficio) con incentivos.

El contratista puede incentivarse para operar de manera más eficiente por la introducción de un objetivo de costes que se persigue. Aquí, el límite de coste que se busca ha sido acordado en la negociación del contrato. Al finalizar la ejecución del contrato, se compara el coste real incurrido con el coste objetivo, teniendo en cuenta los cambios en el contrato que se hayan acordado. Si el coste incurrido es menor que el coste objetivo, los ahorros son compartidos entre las partes, sobre la base del incentivo acordado (a menudo un porcentaje de los ahorros). Si el coste incurrido es mayor que el coste objetivo, los costes adicionales también se pueden compartir.

Este tipo de contratos es apropiado cuando se quiere motivar al contratista en el desempeño eficaz de su prestación, como en los de investigación y desarrollo, contratos de obras para infraestructuras, suministros de fabricación, o cualquiera de las prestaciones de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

Sin embargo, en ocasiones, puede no ser eficaz vincular el beneficio (incentivo) del contratista a un ahorro de costes, sino que es más importarte la calidad y el rendimiento del objeto de contrato. En este caso, el incentivo está vinculado a los resultados provisionales identificables y su método de cálculo también es negociado en el contrato.

- Costes compartidos

El contrato de coste compartido es un contrato de costes reembolsables en el que se compensa al contratista sólo la parte convenida de los gastos admisibles, no percibiendo el contratista beneficio alguno. Este tipo de contrato, a diferencia del «coste y costas», es muy apropiada su utilización con entidades lucrativas cuando el objeto es una investigación y desarrollo y éstas se van a beneficiar de la venta o alquiler de la patente.

Conclusión

En mi opinión, la retribución del contratista en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado debería establecerse mediante un sistema de costes reembolsables, como los descritos en este «post», porque es compatible con el marco jurídico que los regula. Asimismo, en la negociación de las ofertas, deberían evaluarse los aspectos económicos de las propuestas de los contratistas conforme a la metodología que vengo describiendo en este blog, porque garantiza la transparencia, la competitividad e igualdad de trato en la licitación. 


[1] A raíz de la aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ahora derogada por la vigente aprobada por el RDL 3/2011, se invita a la iniciativa privada a colaborar directamente con la Administración Pública en la ejecución de infraestructuras complejas y proyectos con alto grado de incertidumbre. Se rompe pues con la perspectiva clásica en la que este tipo de inversiones eran competencia exclusiva de la Administración Pública.
[2] Conforme al artículo 136 de la LCSP, los pliegos del contrato deben contener las estipulaciones necesarias relativas a los costes admisibles y la norma para la clasificación, agrupación e imputación de los costes.

viernes, 13 de diciembre de 2013

Auditoría de los subcontratos

#45


En esta entrada se comentan las políticas de auditoría para la realización de la auditoría de costes incurridos auxiliar en las subcontrataciones


Definiciones


Para el propósito de esta entrada, el término «subcontrato» significa una subcontratación, orden de compra u otra forma de acuerdo por el cual el contratista principal adquiere materiales o servicios de un tercero y que están sujetos a auditoría de costes incurridos, por ser el precio del contrato principal determinable en función del coste. Los contratos cuyo precio es determinable se basan en los costes reales incurridos directos de la mano de obra, materiales, subcontrataciones y recargos de costes indirectos. Por tanto, las subcontrataciones de bienes y servicios del contratista principal que componen su prestación quedan sometidos al examen de su coste.



Los términos «contratista principal» y «subcontratista» tal como se utiliza en esta entrada se refieren también a un subcontratista de nivel superior y el siguiente subcontratista de nivel inferior, respectivamente. Es decir, el subcontratista principal, si lo permite el PCAP, puede subcontratar a su vez con otro subcontratista. El subcontratista puede ser un tercero independiente u otra empresa del grupo.



Como «auditor principal» se entiende el auditor de contratos que designa el órgano de contratación para realizar la auditoría de costes incurridos sobre el contrato que ha adjudicado.



Se entiende por «auditoría auxiliar» la que realiza un auditor designado por el contratista principal, o el auditor de contratos de éste que ha sido designado por el órgano de contratación, sobre el subcontratista.


Obligaciones básicas


La posibilidad del contratista principal de concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o el PCAP dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, se recoge en el artículo 227 de la vigente LCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando la aptitud de éste y su disposición a someterse a la auditoría de costes incurridos en idénticas obligaciones que el contratista principal. En el PCAP y en el anuncio de licitación debe imponerse a los licitadores las obligaciones anteriormente señaladas, de tal manera que, entre otras circunstancias, no podrán celebrar subcontratos con empresarios que no se sometan a la auditoría de costes incurridos. En cualquier caso, el subcontratista queda obligado sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad frente a la Administración de la realización de la correspondiente auditoría de costes incurridos. El contratista principal es, por tanto, el principal responsable de la subcontratación, tanto en sus aspectos técnicos como la supervisión financiera, garantizando que las propuestas de tasas de costes indirectos y las bases de auditoría se presentan en el momento oportuno, y se realiza el pago a los subcontratistas por la labor realizada en los términos del subcontrato. Para cumplir con esta obligación, el contratista principal debe contar con controles internos adecuados para identificar y notificar al órgano de contratación los subcontratos que son auditables, y para asegurar que los costes de la subcontratación son admisibles, asignables y razonables.



En virtud de lo dicho en el párrafo anterior, el contratista principal tiene la obligación de comunicar por escrito las adjudicaciones de subcontratos, tanto a compañías independientes como a otras del propio grupo empresarial e incluirlas como una parte del coste incurrido anual en su base de auditoría. Asimismo, los subcontratos intra-grupo quedan sometidas a examen de costes incurridos.



El contratista principal debe tener dispuesto un sistema de control interno sobre los subcontratistas u otras empresas del grupo de tal forma que:

(1) permita al auditor de contratos acceder a los libros y registros del subcontratista para realizar la auditoría anual de costes incurridos.

(2) pueda exigir que las facturaciones de los materiales y/o servicios subcontratados incluyan únicamente los costes admisibles y el beneficio razonable, conforme establezca el PCAP.

(3) exija su sumisión a la auditoría de costes incurridos.

Si el contratista principal no tiene un adecuado sistema de control sobre sus subcontratistas u órdenes de compras con empresas del grupo, y no tiene previsto establecer los controles adecuados, queda inhabilitado para poder ceder parte de la prestación a terceros. Es decir, esta sería una condición de solvencia técnica del contratista que tendría que acreditar antes de acceder al procedimiento de adjudicación, por lo que debe incluirse en el PCAP.



La política del auditor de contratos debe consistir en examinar los subcontratos auditables y órdenes de compra entre compañías del grupo emitidas por el contratista en virtud de los contratos adjudicados que  sean auditables y realizar auditorías auxiliares de costes incurridos cuando dichas auditorías tienen un beneficio potencial para la Administración contratante, de tal manera que asegure la cobertura de una auditoría adecuada y efectiva de las operaciones del contratista y de sus representaciones de costes.



Pero, ¿bajo qué circunstancias es deseable que el subcontratista sea auditado por el auditor de contratos principal designado por el órgano de contratación?. Ejemplo de dichas circunstancias son:

(1) cuando el valor de la subcontratación es significativo en relación con el de la prestación principal.

(2) cuando se considere necesario para el tratamiento coherente de la auditoría al contratista principal, o

(3) cuando el contratista principal y el subcontratista tiene un interés económico sustancial entre ellos, circunstancia que sucede siempre entre las órdenes de compra entre compañías del grupo.



Una auditoría auxiliar puede ser solicitada por el órgano de contratación o iniciada de oficio por el auditor del contrato principal. Para iniciar de oficio la auditoría auxiliar, el auditor de contratos debe determinar el beneficio potencial para la Administración por el hecho de examinar los registros de un subcontratista, teniendo en cuenta la experiencia de anteriores auditorías y los resultados de los subcontratistas, así como los costes de la realización de la auditoría auxiliar.



El interés de la Administración y de las buenas prácticas de auditoría requieren que las auditorías auxiliares de costes incurridos se realicen mientas se está ejecutando físicamente el contrato.



El auditor debe coordinar la planificación de la auditoría auxiliar con la que se realiza al contratista principal, con el fin de evitar duplicidades y esfuerzos innecesarios.



Los resultados de las auditorías auxiliares de las subcontrataciones se incorporan al Balance de Costes Admisibles (BCA), que es un documento de resumen de resultados de auditoría en el que se acumulan todos los costes admisibles y tasas de reparto de costes indirectos, como un coste directo del contrato, con el recargo de costes indirectos correspondiente.



La auditoría auxiliar sólo se realiza después que el contratista principal haya comunicado por escrito haber concertado el subcontrato.


Preparación de la base de auditoría del subcontratista


En ocasiones, los subcontratistas también actúan como adjudicatarios y como contratista principal en otros contratos en los que el precio es determinable con base en el coste incurrido. Por lo tanto, en dichas ocasiones, el subcontratista ya está acostumbrado y obligado a proporcionar una base de auditoría y la correspondiente propuesta de tasas de recargo de costes indirectos. Sin embargo, el subcontratista valora su producción en las facturas comerciales directamente al contratista principal. En los casos en que se realice la auditoría de costes incurridos, el auditor solicitará al subcontratista la base de auditoría que soporte los costes de la facturación presentada al contratista principal. El auditor debe determinar que el subcontratista cuenta con un sistema de imputación de costes adecuado de tal manera que garantice la facturación correcta de los costes admisibles y el consiguiente soporte que justifique la valoración de su actividad cargada al contratista principal. El alcance de la auditoría y la extensión de las pruebas sobre el sistema de imputación de costes y de facturación del subcontratista estarán basados en el riesgo y el juicio profesional del auditor.



El subcontratista debe preparar su base de auditoría de costes incurridos con el mismo detalle y manera que se requiere del contratista principal.


Derecho para auditar al subcontratista


Cuando se realiza una auditoría al contratista principal y se determina, bien porque lo exige el PCAP o porque se produce alguna de las circunstancias mencionadas anteriormente, la necesidad de auditar los costes de la subcontratación, el contratista principal debe ser advertido de estos planes de auditoría auxiliar para evitar duplicidades, en lo posible. En aquellos casos de subcontrataciones calificadas como de riesgo bajo, en donde el contratista principal es quién realiza la auditoría con sus medios designando su auditor, el auditor de contratos principal revisará los documentos de trabajo de auditoría realizada por el auditor designado por contratista principal para determinar si el ámbito y el alcance de la auditoría auxiliar fue suficiente para establecer la validez de las declaraciones de costes del subcontratista, estando debidamente eliminados en la valoración de la subcontratación los costes no permitidos o no asignables. Si el auditor de contratos considera la auditoría deficiente o no concluyente y cree que hay una necesidad de una evaluación de los costes de la subcontratación, entonces debe discutir este asunto tanto con el contratista como el con el órgano de contratación para determinar si es factible que el adjudicatario corrija las deficiencias o si debe extender la auditoría al subcontratista.



Con independencia de si es el contratista principal o el auditor de contratos quien hace la auditoría de costes incurridos al subcontratista, toda la responsabilidad recae sobre el contratista principal, quién debe asegurarse de que el subcontratista proporciona la adecuada base de auditoría de costes incurridos, no interponga restricciones que limiten el alcance y haga los ajustes oportunos de los costes no admisibles en su facturación.


Auditoría de costes de la subcontratación


Tras la notificación de la adjudicación de un subcontrato, el auditor principal notificará al contratista adjudicatario que le requerirá las auditorías anuales de costes incurridos que abarquen la vida del subcontrato. Como ya se ha dicho, es el contratista principal el que tiene la responsabilidad de realizar la auditoría auxiliar y el auditor de contratos debe ser consciente de la necesidad de asegurar que la auditoría auxiliar concurrente está debidamente coordinada y se concluye a tiempo de la auditoría principal. Por ello, debe estar al tanto de la planificación de la auditoría auxiliar y vigilar el tiempo de su ejecución, manteniendo el control que sea necesario.



Los requerimientos para la realización de las auditorías auxiliares se harán con posterioridad a la notificación de adjudicación del subcontrato. La comunicación del contratista principal notificando la subcontratación irá acompañada de una copia del subcontrato que incluye el valor de la subcontratación y el  período correspondiente de ejecución, así como todos los datos necesarios de identificación y contacto del subcontratista y los que establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). Asimismo, la notificación debe especificar la exigencia de sometimiento a auditoría de costes incurridos de la subcontratación mediante la presentación de la oportuna base de auditoría al finalizar el subcontrato. A continuación, el auditor principal comunicará al auditor designado por el contratista los términos específicos para realizar la auditoría del subcontrato, en cuanto a costes no permitidos o límites de tasas de costes indirectos, o cualquier otra restricción que señale el contrato adjudicado y que deben ser considerados en la auditoría del subcontrato. El auditor del subcontrato debe acometer con prontitud la realización de la auditoría auxiliar y comunicar cualquier problema que encuentre en el subcontratista, como impedimentos de acceso a sus registros, para elevarlo rápidamente al contratista principal y al órgano de contratación.



El auditor del subcontrato debe presentar los costes admisibles finales totales acumulados y las tasas de recargo de costes indirectos al auditor principal del contratista después de la finalización de la subcontratación. A estos efectos, emitirá un informe al que acompañará un balance de costes admisibles (BCA).



El auditor del contrato principal y auxiliar de la subcontratación deben coordinar los esfuerzos en la planificación de sus respectivas auditorías. El auditor del subcontrato debe discutir su planificación de auditoría con el auditor principal para asegurar la cobertura en áreas específicas. En función de la importancia relativa del subcontrato y las fortalezas del sistema de control interno del contratista principal sobre la subcontratación, el alcance de la auditoría auxiliar puede variar desde una auditoría cuyo alcance es completo a otra que abarque solo la verificación de las tasas de costes indirectos y la adecuación de los sistemas de contabilidad y facturación del subcontratista, por ejemplo.



El auditor del subcontrato se encargará de solicitar la asistencia técnica que precise al contratista principal. En el caso que éste no la proporcione, la pedirá al órgano de contratación a través del auditor principal.



El auditor del subcontrato tiene la obligación de notificar al auditor principal sobre cualquier partida de costes que deba ser cuestionada o desaprobada, o cualquier asunto financiero, como un potencial riesgo de quiebra, que afecte negativamente a la ejecución del subcontrato.



Con frecuencia, los costes cuestionados de la base de auditoría del subcontrato, el subcontratista intenta recuperarlos a través de la liquidación de su facturación final. Por ello, el auditor del subcontrato debe verificar estas facturas para que no incluyan ningún ajuste de costes eliminados y que se presentan al contratista principal.



Cuando el subcontratista no da su acuerdo y conformidad a los costes cuestionados, el auditor del subcontrato debe notificarlo al auditor principal. Al recibir la notificación de la desaprobación de costes de la subcontratación, el auditor principal discutirá el asunto inmediatamente con el adjudicatario. El propósito de esta conversación es para alertar al contratista principal sobre la necesidad de llegar a un acuerdo con su subcontratista en relación con el rechazo de los costes cuestionados, o el resarcimiento de los mismos, si es que ya se pagaron. En el contrato principal también se hará el correspondiente ajuste del coste directo de la subcontratación y en las correspondientes bases y tasas de recargo de costes indirectos afectados. Cuando el precio del contrato principal sea determinable en función del coste incurrido, el auditor principal notificará al órgano de contratación, mediante escrito, de la necesidad de rechazar los costes de la subcontratación en las certificaciones parciales en curso.



Dado que la Administración no tiene ninguna relación contractual con los subcontratistas, no está vinculada por los acuerdos que puedan haber alcanzado el contratista principal y su subcontratista en relación con los costes inadmisibles determinados por el auditor principal. Por lo tanto, el auditor principal puede desaprobar esas cantidades que pudieran ser incluidas, como coste directo, en las bases de auditoría del contratista principal y que hubiera pagado a su subcontratista en virtud de tales acuerdos.


Consideraciones especiales auditando al subcontratista


Cuando se contempla que el subcontrato deba se auditado por el auditor principal, es decir por el auditor de contratos designado por el órgano de contratación para realizar la auditoría de costes incurridos al adjudicatario, éste normalmente habrá acordado con su subcontratista el libre acceso a sus registros contables, sus sistemas de gestión y de control interno del auditor de contratos, de modo que éste será capaz de cumplir con sus obligaciones para la resolución de la auditoría sin limitaciones al alcance. Sin embargo, en algunas ocasiones puede que esto no sea así. Entonces, para evitarlo, deben seguirse los siguientes pasos:



a. Antes de iniciar una auditoría del subcontrato, el auditor principal debe determinar si el subcontratista pondrá restricciones o reservas sobre la intervención de sus sistemas de gestión y contables. Si existe reserva significativa, se debe someter esta cuestión al contratita principal y, en su caso, al órgano de contratación para que se resuelva la restricción.


b. En la mayoría de los casos, el contratista principal debe ser capaz de eliminar las objeciones del subcontratista y las actitudes que limitan el alcance de la auditoría. Esto es absolutamente necesario para evitar las desaprobaciones de costes de subcontratación facturados por el contratista principal. Si los esfuerzos del contratista principal no tienen éxito y la limitación al alcance se mantiene, entonces el auditor debe notificar al órgano de contratación los costes de subcontratación que van a ser desaprobados en su informe.

martes, 2 de abril de 2013

Objetivo y alcance de la auditoría de costes incurridos de la Mano de Obra Directa



En esta entrada doy a conocer un extracto de las guías de auditoría y de los procedimientos para la auditoría de costes de la Mano de Obra Directa (MOD), la cual se podrá obtener completa en el Manual de Auditoría de Contratos (MAC) que actualmente estoy preparando.


El auditor deberá revisar el riesgo de control a la hora de planificar la auditoría para determinar si del examen del sistema salarial del contratista, y de los controles internos por él establecidos, se identifican riesgos específicos en esta área, y qué relevancia tienen de materialidad, en cantidad e impacto, en los costes laborales, todo ello antes de planificar las pruebas sustantivas.

El alcance de la auditoría comprende las siguientes áreas:
(1) Evaluación de las políticas, procedimientos y prácticas de los contratistas y de su control interno que tienen influencia en los costes de la MOD
(2) Evaluación de la MOD admisible y de su apropiado registro en el sistema contable.
(3) Observación de las áreas de trabajo.
(4) Evaluación de la preparación de las nóminas y su pago.
(5) Evaluación del personal, políticas y procedimientos.
(6) Evaluación de reclutamiento de personal, costes y prácticas.
(7) Evaluación de las horas extraordinarias. Turnos de trabajo extras y trabajo de de varios turnos,
(8) Evaluación de las horas extraordinarias sin compensación,
(9) Evaluación de los sistemas de costes laborales estándar, y de los propietarios y socios de la empresa
(10) Evaluación cuantitativa y cualitativa de la utilización del factor trabajo.



La consecución del objetivo de auditoría requiere considerar todas y cada una de las áreas de trabajo relacionadas enteriormente. El ciclo de la auditoría y el nivel de las pruebas a realizar se basarán en la evaluación del riesgo de control y en la vulnerabilidad e importancia relativa del área de trabajo involucrada. Las pruebas sustantivas pueden reducirse, en gran medida, cuando el contratista mantiene de forma eficaz un sistema adecuado y eficiente de control interno, incluida la vigilancia y puesta a prueba de su propio sistema. Entonces, si esto es así, las pruebas sustantivas deberán centrarse en las áreas de riesgo alto.


El principal objetivo de la evaluación de la imputación y asignación de la MOD es determinar la fiabilidad del coste salarial de los trabajadores cargados a los contratos y de los costes indirectos asociados mediante recargos de la MOD. El auditor debe determinar si los registros de las horas de la MOD son una fiel representación del trabajo realizado en la actualidad por los trabajadores del contratista. Las horas registradas en las tarjetas (u hojas) de tiempo de los trabajadores, o en los registros electónicos, deben estar adecuadamente soportadas y documentadas para ser aceptadas como base para el reembolso de costes incurridos en el contrato.


Asimismo, el auditor debe comprobar que la carga de costes laborales al contrato se ha realizado por una efectiva realización del trabajo y su asignación se debe a una base real de trabajo realizado. La experiencia demuestra que los lapsos prolongados de tiempo entre el momento en que el esfuerzo laboral se produce y cuando se audita tienden a disminuir la eficacia y la productividad de la auditoría. De manera ideal, las evaluaciones de la asignación de MOD debieran realizarse en tiempo real, es decir el esfuerzo del trabajo se evalúa en el momento en que se está produciendo y cargando al contrato. Desde un punto de vista práctico, sin embargo, el trabajo aplicado al contrato se debe procurar que sea evaluado en el momento más cercano posible a cuando aquél se está produciendo. Este enfoque tiene indudables ventajas, pues el empleado será capaz de recordar hechos recientes, y así el auditor podrá tener evidencia suficiente y competente para apoyar sus conclusiones de auditoría.


Debido a que los recursos de auditoría son normalmente limitados, no es práctico auditar todo un sistema sistema laboral completo al mismo tiempo. Los esfuerzos de auditoría deben concentrarse en aquellas áreas que requieren atención inmediata. Para ello, es necesario realizar un análisis del sistema del contratista. El análisis debe ayudar al auditor a identificar las áreas que, probablemente, pueden resultar más problemáticas  y causar un impacto significativamente adverso en los costes del contrato, así como la áreas de riesgo más vulnerables a la exposición de conductas irregulares del contratista. 



Por último, el objetivo incluye el análisis sobre el sistema y los procedimientos del contratista de imputación y asignación de los costes laborales al contrato, en el que se deben identificar las áreas  específicas o situaciones en dónde puede haber alto riesgo de imputación indebida de costes de la MOD. Normalmente, esta investigación consistirá en la identificación de centros de costes o beneficios, departamentos, contratos u otros objetivos de coste, empleados o grupos de empleados donde existe un alto grado de riesgo de potencial imputación indebida de dichos costes.



Aunque no es una lista exhaustiva, los siguientes factores son ejemplos de condiciones que pueden influir en las prácticas de imputación/asignación de los costes de la MOD. El auditor debe identificar el área de riesgo específico asociado con estas condiciones, designando como alto, medio o bajo el riesgo de auditoría.


(1) Combinación de contratos. Un contratista que tiene establecidos contratos con un precio fijo y sin posibilidad de revisión del precio, estará poco incentivado para cargar al contrato costes en exceso. Sin embargo, un contratista cuyo contrato, o contratos, con la Administración proceden de adjudicaciones en procedimientos negociados, acuerdos marco o convenios de colaboración, con precio máximo, y dónde el precio final se determinará por el reembolso de los costes incurridos, y si, además, tiene una actividad comercial con otros clientes que no son la Administración, entonces estará muy incentivado en asignar al contrato en exceso costes de la MOD, porque eso aumentará el margen de contribución del resto de sus ventas.


(2) Contratos excedidos del precio máximo. Cuando un contratista se ha excedido en los costes, o tiene previsto que van a exceder en el precio máximo del contrato, se encuentra en una circunstancia de margen de contribución negativo en el proyecto, por lo que estará motivado a desviar el exceso de costes de la MOD hacia otros objetivos de costes tales como la mano de obra indirecta (MOI), otros costes generales y de administración (G&A) y costes de estructura (overheads), o hacia otros contratos que está ejecutando en la actualidad con la Administración. Para sortear estas circunstancias, el auditor debe pedir al contratista el listado de todos los contratos que está realizando actualmente, tanto para la Administración como para clientes comerciales, y que se encuentran en una situación de costes excedidos o se prevé que vayan a exceder los costes. En estos casos, los órganos de contratación involucrados también puede proporcionar información acerca de los contratos que pueden ser “problemáticos”.


(3) Costes de reestructuración. Evaluar las prácticas de imputación del contratista con sus costes de actividades de reestructuración[1] del personal. El auditor debe determinar si el contratista clasifica correctamente las actividades de reestructuración, de conformidad con lo señalado en las definiciones de la nota al pie de esta entrada, así como si los costes de reestructuración han alcanzado el límite establecido en el PCAP.

Los costes de reestructuración no serán admisibles a menos que: (a) haya sido efectuada una auditoría de estos costes y de los ahorros proyectados por la reestructuración, y (b) el órgano de contratación haya negociado un acuerdo con el contratista, en relación con los costes y ahorros proyectados, y haya establecido el límite de costes imputables al contrato.


(4) Incrementos significativos en costes laborales. El auditor debe estar atento a los incrementos significativos de los costes de la mano de obra directa (MOD) y de la mano de obre indirecta (MOI), y evaluar estas imputaciones de costes mediante la realización de un análisis de tendencias. Asimismo, el auditor debe comprobar si estos incrementos se producen como consecuencia de cambios en los procedimientos de recuento, acumulación, registro e imputación del tiempo de trabajo de los empleados; si se han hecho con consistencia en relación con principios de contabilidad de costes generalmente aceptados (por ejemplo NODECOS); y, en su caso, con las normas específicas aplicables al contrato.

El auditor también debe realizar un análisis comprativo de los costes laborales. Cuando el análisis compratativo indique la posibilidad de una inadecuada clasificación de costes de la MOD, imputación u otras circustancias (por ejemplo, se han clasificado como costes directos los gastos de investigación y desarrollo) que no han podido ser explicadas convincentemente, el auditor deberá continuar investigando realizando las pruebas específicas, con la extensión y profundidad que le sugiera su juicio profesional, y que se encuentran descritas en el Manual de Auditoría de Contratos (MAC).
Un caso muy común es imputar como MOD trabajos improductivos que no son debidos a cuestiones técnicas de la producción, y como ejemplo puede citarse el tiempo de retención de la capacidad productiva a la espera de la obtención de algún tipo de autorización especial de seguridad del cliente.


(5) Reorganización y reclasificación de empleados. La estructura organizativa del contratista debe ser analizada con detenimiento para determinar si de ella se desprenden inconsistencias en el tratamiento de la MOD. En algunos casos, las reorganizaciones y reclasificaciones se llevan a cabo para lograr un objetivo contable, que no era posible en la estructura anterior. A estos efectos, el auditor debe realizar análisis para determinar si los cambios tendrán un impacto en los costes del contrato. Una reorganización o reclasificación del personal muy habitual se produce cuando el contratista tiene un exceso de capacidad productiva de MOD, y camufla la subactividad reclasificando a los empleados excedentes de MOD a trabajos de administración o servicios, recuperando su coste por la vía del recargo de overhead.


(6) Los asientos de ajuste en el libro Diario. El auditor debe determinar si hay ajustes en los asientos relacionados con los gastos laborales. El contratista debe poner, y el auditor obtener, una justificación convincente de los ajustes y la documentación que soporta todos los ajustes en el libro Diario debe estar disponible para su comprobación. Las evaluaciones realizadas en esta área requieren que el auditor tenga una buena información sobre cómo se introducen en el sistema los asientos de ajuste, ya sea de forma manual y / o por ordenador. Si algunas entradas importantes aparentan ser más que simples correcciones normales, entonces el riesgo para los contratos y la vulnerabilidad del sistema contable del contratista es alta y el área debe ser examinada en una auditoría de sistemas y procedimientos.


(7) Los controles presupuestarios. Muchos contratistas operan sistemas de gestión que exigen un cumplimiento estricto con los controles presupuestarios. Si el sistema es inflexible, los costes laborales pueden tener una tendencia a seguir una ruta idéntica de las cantidades presupuestadas, sobre todo si los bonos o incentivos de productividad de los directivos se determinan con base en la ejecución y cumplimiento del presupuesto predeterminado. Los sistemas de control presupuestario rígidos pueden dar como resultado imputaciones de costes laborales predeterminados.


(8) Concursos de proyectos y proyectos de obras. Nos referimos aquí: (a) los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios (artículo 184.2 a) de la LCSP) y en el que se tiene encuenta el valor estimado del contrato de servicios y las eventuales primas, y (b) la redacción los proyectos de obras requeridos en estos contratos, y que puede ser adjudicados conjuntamente o de forma separada.

Puesto que el beneficio del contratista, en los concursos de proyectos, está en ganar la prima, pueden tener la tendencia a gastar más de lo establecido para el valor estimado del contrato. Por lo tanto, estos contratos son muy susceptibles a cargar indebidamente costes de MOD, por lo que el esfuerzo del auditor se debe centrar en que todas las horas de MOD han sido asignadas al contrato y que han sido realmente realizadas.

En los proyectos de obras que se adjudiquen, conjuntamente o no, con el contrato principal de la obra, el auditor debe centrar sus esfuerzos en las mismas áreas que se han comentado anteriormente.


(9) Modificaciones y previsiones de los contratos. Nos referimos a la regulación que hacen los artículos 106, 107, 219 y concordantes de la LCSP, en relación con las modificaciones de los contratos. Estas disposiciones contractuales pueden favorecer el incentivo al contratista para imputar indebidamente costes de la MOD. Ejemplos muy comunes de circustancias de riesgo para cargar indebidamente costes laborales cuando el contrato se modifica se encuentran en aquellas otras disposiciones del contrato en las que pone límites al coste y a las tarifas horarias; o límites máximos a las horas y materiales de ingeniería y servicios técnicos. Estos techos que prohiben al contratista el reembolso de costes incurridos por encima de los límites establecidos, le incentiva a transferir costes indebidos allá de dónde pueda.

Otro factor de riesgo es el de ciertas previsiones en los contratos, como son aquellas cláusulas que obligan al contratista a sumir ciertos gastos, o las mejoras introducidas por el contratista en su oferta para asegurarse la adjudicación del contrato, y el común denominador de ellas es proporcionar bienes y servicios sin coste para la administración. Por ejemplo, el PCAP puede establecer, y de hecho establece, que los gastos de publicidad del anuncio de la licitación sean sufragados por el adjudicatario, o que la auditoría de costes incurridos, y el consiguiente pago de los servicios prestados por el encargo a la Firma de auditoría, sea pagado por el adjudicatario, o éste puede ofrecer como mejora en su propuesta de licitación, que los gastos de la auditoría del contrato corren de su cuenta.

  
(10) Convenios de colaboración y subvenciones. Normalmente, en estos casos la Administración compensa, o financia, los gastos incurridos por un individuo, o una organización de manera más común, y en donde los cargos, o costes, se distribuyen en una o más cuentas de gastos de la contabilidad de la organización. La imputación de costes a los objetivos de costes por el beneficiario de la financiación se efectúa cuando obtiene los fondos, y no cuando el trabajo se realiza realmente o se entregan los materiales. El tiempo y el material de ingeniería, en el campo de la investigación y desarrollo, presentan un alto riesgo, por lo que el auditor debe prestar atención al sistema de registro contable del beneficiario de la financiación. En estos casos, la iniciativa y la imaginación del auditor juegan un papel muy importante en la evaluación de subvenciones y convenios de colaboración a la hora de evaluar la asignabilidad de costes de MOD.


(11) Localizaciones externas. En algunos contratos hay cantidades significativas de costes laborales que se realizan fuera de las instalaciones del contratista, y donde se desarrollan los trabajos de auditoría resulta que pocos, o ninguno, de los trabajos para el contrato, se realizan. En estos casos, el auditor debe determinar si necesita una auditoría de apoyo o debe desplazarse a la localización externa a las instalaciones del contratista.


(12) Evaluación de la política de imputación de costes frente a la estimación. La evaluación de esta área debe revelar si el contratista está realizando una imputación/asignación de costes consistente con sus previsiones en la oferta del contrato, o si el contratista está dando a la Administración un trato desigual al que presta a otros clientes. El auditor debe obtener la aclaración y la justificación creible por el contratista de cualquier divergencia en su política de imputación de costes estimados e incurridos.



[1] Se entiende por costes de reestructuración que afectan a la MOD los que se producen como consecuencia de lo siguiente definiciones:
(1) "Combinación de empresas" significa una operación consistente de unión de activos y operaciones de dos o más empresas, que antes no estaban bajo propiedad o control común, y se combinan, ya sea por fusión, adquisición o venta / compra de activos.
(2) "Actividades externas de reestructuración" se refiere a las actividades de reestructuración que se producen después de una combinación de negocios que afectan a las operaciones de las empresas que antes no estaban propiedad o control común. Quedan excluidas de esta consideración las actividades de reestructuración que se producen después de una combinación de negocios que afectan a las operaciones de una sola de las empresas que antes no estaba bajo propiedad o control común, o, cuando no ha habido una combinación de negocios, las actividades de reestructuración llevadas a cabo dentro de una empresa. Las actividades externas de reestructuración son una consecuencia directa de una combinación de negocios y, por lo general, estos costes se producirán entre el primer y el tercer año después de la combinación de negocios.
(3) "Las actividades de reestructuración" no son actividaes rutinarias o recurrentes. Al contrario, se tratan de actividades extraordinarias que combinan instalaciones, operaciones o mano de obra, con el fin de eliminar las capacidades redundantes, mejorar las operaciones futuras y reducir los costos generales (por ejemplo entraría dentro de esta definición las auditorías de la “due diligence”). Las actividades de reestructuración no incluyen reposicionamientos o la redistribución de las instalaciones productivas de un contratista o de la fuerza de trabajo (por ejemplo, la reorganización normal de la planta o la reubicación del empleado), ni incluye otras actividades rutinarias u ordinarias que deben imputarse como costes indirectos que, de cualquier modo, hubieran sido incurridos (por ejemplo de planificación y análisis de gestión, gastos financieros u otros administrativos, y servicios exteriores de auditoría de cuentas).
(4) "Los costes de reestructuración" incluyen tanto los directos como indirectos, de las actividades de reestructuración. Los costes de reestructuración que pueden autorizarse incluyen, pero no se limitan a: (a) la indemnización por despido para los empleados (ERES), (b) los primeros pagos de incentivos de jubilación para los empleados, (c) los costes de los empleados por su reciclaje profesional, (d) los gastos de reubicación para los empleados, incluidos los gastos de traslado de residencia, reubicación y reorganización de planta y equipo. A los efectos de esta definición, el órgano de contratación establecerá en el PCAP el importe límite de costes de reestructuración que no no serán objeto de la auditoría.
(5) "Ahorros de reestructuración" significa reducción de costes directos e indirectos que resultan de las actividades de reestructuración. A estos defectos, una reasignación o periodificación de costes a futuro no significa la obtención de ahorros de reestructuración.






miércoles, 20 de febrero de 2013

Algunos ejemplos de pruebas de auditoría de costes incurridos

Estos son algunos ejemplos que se han seleccionado de los procedimientos de auditoría que se realizan en un examen  costes incurridos de un contrato.

El listado completo de procedimientos de auditoría se encuentra en el Manual de Auditoría de Contratos (MAC) que está en prepararción.



Número y título
Clasificación
Objetivo
Propósito
1. Actualización del sistema de control interno
Actualización del archivo permanente
Preparar y actualizar un resumen del sistema de control interno y sistema contable del contratista y evaluar los cambios habidos en su sistema de control interno.
Determinar el grado de confianza que puede depositarse en los controles internos de  costes del contrato y la necesidad y el alcance de las pruebas sustantivas que sean necesarias sobre la base de las fortalezas o debilidades observadas de los sistemas de contratista
2. Conciliación y análisis entre la base de auditoría y los libros contables
Conciliaciones
Evaluar los resúmenes de los costes totales de los contratos anuales de los contratistas por el elemento de coste, tales como: mano de obra directa, materiales, servicios exteriores, suministros, cargos y créditos entre compañías, etc; y verificar los costes auditables del contrato y conciliarlos con los registros contables del contratista por cada clase de gasto registrado en el libro mayor de contabilidad
Proporcionar una visión general y establecer el orden y la magnitud de las pruebas y el esfuerzo de la auditoría. Y proporcionar un marco de referencia para otras consideraciones de auditoría, tales como la planificación; y verificar que los costes incurridos auditables, para ser reconocidos en los contratos de la Administración, se corresponden con cantidades procedentes del sistema contable del contratista y de sus libros y registros oficiales.
3. Archivo permanente
Actualización de archivos permanentes
Mantenimiento y actualización de los archivos permanentes de los contratistas nuevos. En relación con los contratistas antiguos, mantenimiento y actualización de las operaciones y políticas de los controles internos, métodos contables y procedimientos que influyen en la naturaleza, el nivel y el tratamiento contable de los costes que se imputan a los contratos.
Para proporcionar una información de referencia eficiente y eficaz para abordar la auditoría actual. El mantenimiento del archivo permanente debe ayudar a identificar las necesidades de auditoría y los análisis, así como ayudar en la identificación de los métodos contables que influyen en la naturaleza, el nivel y el alcance que debe efectuarse en las pruebas sobre cuentas contables de gastos específicos. operaciones y departamentos
6. Inspecciones de planta y entrevistas
Propósitos especiales
Realización de inspecciones de planta, entrevistas a los empleados y  otras observaciones físicas. Inspección del sistema de control y registro de tiempo de los empleados, en especial la mano de obra directa.
Para poner a prueba la fiabilidad de los registros de tiempo de los empleados; verificar que son en realidad empleados de la empresa; verificar que su trabajo (mano de obra directa) se aplica al contrato porque están su desempeño se realiza en la ejecución del contrato; verificar que los puestos de trabajo están clasificados correctamente como directos, y se asignan directamente al contrato, o como indirectos, y se imputan mediante algún criterio de reparto; verificar que los tiempos de la mano de obra directa se cargan al objetivo de coste de forma adecuada; que los tiempos de la mano de obra directa se registran de forma apropiada; detectar subactividad o ineficiencias que no deben ser imputadas al contrato.
9. Nóminas de trabajadores, conciliación y rastreo
Conciliaciones
Evaluar la carga al contrato de los costes laborales del contratista.
Para probar la integridad general del sistema contable, del sistema del departamento de personal y del sistema de producción de registro e imputación de tiempos a los objetivos de coste. Conciliar los gastos de personal directo contabilizados, con el de los trabajadores en el departamento de personal y con el tiempo unitario cargado al objetivo de coste por el sistema de producción. Asegurándose que los gastos de la nómina de personal directo coinciden con personas registradas por el departamento de personal y la acumulación de costes del sistema de producción no excede al del sistema de contabilidad. Para ello se rastrearan elementos de la mano de obra directa desde sus órdenes de trabajo en producción, pasando por su registro de tiempos a cada proyecto, hasta su distribución a los objetivos de costes.
16. Análisis de costes indirectos
Test de transacciones y pruebas analíticas
Evaluar cuentas de costes indirectos seleccionadas o transacciones sensibles, como cuentas nuevas que aparecen en la contabilidad, cuentas con grandes variaciones, etc.
Evaluar su razonabilidad técnica y económica.
Para obtener evidencia suficiente en la que apoyar un dictamen sobre la admisibilidad, asignabilidad y razonabilidad de los costes.