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Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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lunes, 26 de mayo de 2014

Manual de Auditoría de Contratos

Actuamente se puede obtener el Manual de Auditoría de Contratos en la segunda parte del libro «La determinación del precio de los contratos públicos con base en el coste» que puede adquirirse en la tienda de la editorial Wolters Kluwer y en cualquier librería.
#55

El Manual de Auditoría de Contratos (MAC) es una guía técnica, de carácter práctico, para la realización de los trabajos d auditoría de costes y precios de contratos, al tiempo que prescribe las políticas y procedimientos que se recomienda sean seguidos por el personal auditor en el desarrollo de la misión de auditoría de contrato.

Los procedimientos y las pautas de auditoría de contrato que se proporcionan en MAC son aplicables a todos los contratos que incluyan cláusula de auditoría de costes incurridos, en las negociaciones para acuerdos sobre establecimiento de tarifas, en revisiones de ofertas económicas de los contratistas  y en los denominados «acuerdos en los procedimientos».

En la actualidad, en la web www.auditoriadecontratos.com se encuentran disponibles el capítulo introductorio al manual de auditoría de contratos y los cuatro primeros capítulos, cuyo contenido y objetivos se resumen en este «post».

Capítulo 0

En este breve capítulo se explica qué es la auditoría de contratos y cuál es el propósito del manual.

El Manual es una traducción libre y no literal del «DCAA Manual de Auditoría de Contratos» (DCAA Contract Audit Manual) del Departamento de Defensa (DoD) de los Estados Unidos de América, que se ha adaptado al contexto normativo español. Por tanto, en su traducción no he tenido en cuenta el sentido estricto de las palabras del original en lengua inglesa, sino que me he tomado la libertad de interpretar, omitiendo lo que no he considerado útil para el sentido y propósito de este Manual o añadiéndole lo que he estimado oportuno porque creo que sí es útil, como por ejemplo algunas de las experiencias personales habidas en el desarrollo de asignaciones de auditoría de contrato.

Capítulo 1

Este capítulo, titulado «Introducción a la Auditoría de Contratos», tiene por objeto definir el establecimiento de los servicios de la auditoría de contrato, cómo se organizan dichos servicios, las responsabilidades del auditor y las relaciones con su cliente (el órgano de contratación) y con el contratista.

Asimismo, se hace una distinción y se delimitan las fronteras con otros tipos de trabajos profesionales del campo de la auditoría, como son la «auditoría de cuentas» y el «control financiero», donde, si bien todos gozan del mismo marco conceptual, sus objetos de examen, normas de referencia, informes y «clientes» son bien distintos.

Un aspecto muy importante que se desarrolla en este capítulo es el referido al libre acceso del auditor de contratos a los registros y sistemas de gestión del contratista, en donde se mantienen y procesan sus operaciones y transacciones, y cómo debe actuar cuando tenga impedimentos o reciba información inadecuada o los datos no sean útiles para la auditoría.

Capítulo 2

La calidad de la actuación del auditor, que se concreta en los trabajos que éste realiza (procedimientos) y el logro de los objetivos que debe alcanzar, es evaluada con referencia a unas normas de auditoría establecidas que prescriben la manera en cómo el auditor debe realizar su trabajo.

Por ser, a mi juicio, la auditoría de contratos es una modalidad de la «auditoría pública», tal y como se argumenta y justifica en el Capítulo 1, es por lo que las normas que han de regir la actuación del auditor contratos sean, precisamente, las Normas Técnicas de Auditoría del Sector Público (NASP) emitidas por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), siendo también aplicables de manera supletoria otras de general aceptación, como por ejemplo las denominadas GAGAS (Government Auditing Standars - USA), que han inspirado a aquéllas.

Este capítulo no sólo se limita a enunciar las NASP, sino que también describe cómo se debe obtener y mantener la independencia del auditor, sus aptitudes personales y cómo debe realizar su trabajo con el debido cuidado y diligencia profesional que garantice la calidad de su esfuerzo.

También se explican las normas del trabajo de campo de las auditorías de contrato integradas en las NASP y las generales referidas al informe de auditoría.

Por último, se añade un suplemento al capitulo referido a cómo la organización que presta los servicios de auditoría debe mantener y practicar un programa de calidad total sobre todas las asignaciones que desarrolla.

Capítulo 3

Este tercer capítulo trata sobre los conceptos generales y las técnicas de planificación de la auditoría de contratos.

En él se describen los factores que influyen en el alcance de la auditoría, la preparación de los programas, los tipos y fuentes de datos, la obtención de evidencia y pistas de auditoría, y la utilización de métodos analíticos para extraer resultados.

Por otro lado, para poder desarrollar eficazmente la auditoría de contratos, debe existir una amplia compenetración entre el «cliente» (órgano de contratación) y el auditor. Por ello es necesario que existan sesiones informativas y de asesoramiento en cuanto a las cláusulas de auditoría que deben contener los contratos y el establecimiento de canales de comunicación eficientes.

Un aspecto fundamental en la auditoría de contratos es el conocimiento y comprensión del sistema de control interno del contratista, porque de la confianza en la consistencia que se pueda depositar en él y la integridad de los datos que se extraigan de los sistemas de gestión dependerá la calificación del riesgo de la auditoría y la profundidad y extensión de los trabajos y las pruebas que deba planificar el auditor para obtener su juicio profesional.

Capítulo 4

El capítulo 4 aborda los elementos generales de la auditoría de contratos.

En primer lugar se muestran las pautas para la coordinación entre el auditor y el órgano de contratación y el resto de personal que le apoya, así como con el contratista, ya que es fundamental el mantenimiento de comunicaciones eficaces con todas las personas involucradas en el contrato.

También es importante para realizar una auditoría de contratos con eficacia que el auditor pueda acceder a las auditorías internas y externas del contratista, porque pueden revelar muchas pistas de auditoría y evitar mucho trabajo duplicado que ya ha sido realizado por otros con completa profesionalidad e independencia.


En las reuniones con el contratista se establecen los requerimientos básicos de la auditoría, es decir qué necesita el auditor de él, y sirven para comunicar los resultados provisionales de la auditoría buscando la conformidad del contratista con ellos.

Los papeles de trabajo representan el soporte documental en que el auditor de contratos establece su juicio profesional y conclusiones. En la sección correspondiente de este capítulo se describen las instrucciones para la preparación, formalización, contenido y archivo de los papeles de trabajo. La importancia de los papeles de trabajo reside en que ayudan al auditor en el cumplimiento de los objetivos de su misión de auditoría y sirven de apoyo principal para soportar las conclusiones del informe.

Aunque la detección de fraude e irregularidades no es una misión principal de la auditoría de contratos, el auditor debe programar las pruebas pertinentes cuando tenga la sospecha de alguna actividad ilegal y debe saber cómo denunciarla.

No obstante, sin que ello signifique la existencia de fraude, el auditor puede detectar o toparse con circunstancias y hechos inaceptables por parte del contratista que sean debidas, por ejemplo, a deficiencias significativas en su contabilidad, prácticas de estimación o debilidades graves en su sistema de control interno. Todo esto afecta a los costes de los contratos y pueden causar perjuicio a la Hacienda Pública si no se atajan. La responsabilidad del auditor de contratos es la de poner en conocimiento del órgano de contratación estas circunstancias si no puede resolverlas directamente con el contratista y que éste tome inmediatamente las medidas correctoras sobre dichas deficiencias.

En ocasiones, los auditores de campo necesitan de la asistenta y el asesoramiento sobre cuestiones específicas que sean especialmente complejas y controvertidas, por ejemplo de la contabilidad del contratista. Para ello, se necesita disponer de un fondo documental y de estudio y análisis en la organización de auditoría que preste este servicio de apoyo.

Por último, también los auditores pueden confiar, en la medida de lo posible, en el trabajo que han realizado otros para no hacer pruebas redundantes y aumentar la eficacia de su asignación. Pero sólo el auditor puede confiar en ellos bajo la premisa de presumir que han existido los mismos controles de calidad para dichos trabajos que los que se realizan por la organización de auditoría a la que pertenece.

Capítulos 5 a 14

Alguno de estos capítulos, ya están terminados, pendientes de su revisión, para su publicación, y otros en fase de preparación.

Entre los primeros están: el Capítulo 5, Auditoría de Control Interno y de Sistemas de Gestión; el Capítulo 6, Auditoría de Costes Incurridos; y el Capítulo 9, Auditoría de Costes Estimados y Precios de Ofertas.

En cuanto a los que se están preparando figuran: el Capítulo 7, Selección de Áreas de Costes para la Auditoría; el Capítulo 10, Preparación y Distribución de Informes de Auditoría; y el Capítulo 14, Otros Servicios de Auditoría de Contratos.

El Capítulo 8 está reservado para la norma de auditoría de contratos que, actualmente, no hay promulgada en España más que la del Ministerio de Defensa, conocida como NODECOS.

Por último, los capítulos 11, 12 y 13 están reservados para darles el contenido que proceda en el futuro.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Relación entre el auditor de contratos y el órgano de contratación


El auditor de contrato es un profesional (o firma de auditoría) que sirve al Órgano de Contratación (OC), y que actúa por cuenta de éste para determinar el precio razonable del contrato. Sin embargo, es completamente independiente del sujeto auditado, es decir el contratista

La relación contractual entre el OC y el Auditor se puede establecer de tres formas:

I - Mediante un contrato de “encomienda de gestión”, de las características establecidas en el LCSP (Artículo 24), es decir:
 • La entidad adjudicadora debe ejercer sobre su medio propio un control análogo al que puede ejercer sobre sus propios servicios. En el caso de que dicho medio propio sea una sociedad, la totalidad de su capital social tendrá que ser de titularidad pública.
• El medio propio debe, a su vez, realizar la parte esencial de su actividad con la Entidad adjudicadora.
 

Cuando concurren estos requisitos surgen las encomiendas de gestión, que están excluidas del ámbito de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. La justificación de esta exclusión obedece a que cuando la Administración utiliza sus propios medios para la obtención de prestaciones que constituyen el objeto de los contratos públicos, dicha actuación no reviste la naturaleza jurídica de un contrato administrtivo, sino que supone una operación interna en el marco de las normas y régimen de funcionamiento del organismo público correspondiente, y de ahí su no inclusión en el ámbito de aplicación de la Ley.

II - Mediante un “contrato de servicios” con una persona física o jurídica, de los definidos en el Artículo 10 de la LCSP, para la realización de auditorías de contratos

III - O mediante un “contrato de servicios” con el contratista “complementario” al de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal (Artículo 304 de la LCSP).

En el caso de un contrato complementario de servicios, en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) debe indicarse, al menos, que:
a) la elección del Auditor le corresponde al Órgano de Contratación y que actúa por cuenta de éste para la auditoría de costes y precios del contrato principal.
b) el contratista abonará, según el calendario de pagos establecido, los honorarios al Auditor.
c) el pago del contrato de servicios complementario al contratista se efectuará junto con el de la prestación principal.
d) el órgano de contratación podrá tomar en consideración como variante o mejora del contrato principal, el ofrecimiento del licitador a correr, en todo o en parte, con los gastos de la auditoría de costes y precios del contrato principal, previendo tal posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).

Desde mi punto de vista, esta tercera fórmula es la más eficiente y económica para la Administración y eficaz para el Auditor.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Manual de Auditoría de Contratos - CAPÍTULO 0 - INTRODUCCIÓN

A continuación se inserta un extracto del Capítulo 0 - "Introducción" del Manual de Auditoría de Contratos (MAC)


CAPÍTULO  0

0-000 INTRODUCCIÓN AL MANUAL DE AUDITORÍA DE COSTES Y PRECIOS DE CONTRATOS


0-001 Introducción 


Una auditoría, de manera general, tiene por objeto incrementar la confianza de una persona o Entidad sobre la información suministrada para ella por otra persona o Entidad, donde tal confianza puede establecerse en términos de congruencia entre el mensaje transmitido y la realidad que se describe.

El usuario de la auditoría de costes y precios de contratos es un órgano gestor, o autoridad con competencia para contratar, de una administración pública, y recibe un mensaje que le informa sobre los resultados del coste y precio de los bienes o servicios que adquiere en procedimientos de adjudicación no competitivos, o con escasa concurrencia. 

[...]

El objetivo de la auditoría de costes y precios es aumentar la confianza que se puede tener en la información presentada por el contratista en relación con el coste de producción de los bienes y servicios objeto del contrato y la certeza de pagar por ellos un precio razonable. Esto le permitirá al órgano gestor actuar conforme a los principios de economía, eficacia, eficiencia y transparencia.

[...]

La LCSP (Art. 26) establece la obligación de que todos los contratos que se celebren en el ámbito de aplicación de la Ley, incluyan necesariamente mención del precio cierto, o el modo de determinarlo.

[...]

Asimismo, la LCSP (Art. 87) establece que en los contratos de su ámbito, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto (aunque admitido que puede ser sujeto a variaciones determinables) y que los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación.

[...]

Pero cuando excepcionalmente se celebren contratos con precios provisionales tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo, y en donde se pone de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación final del precio, ya sea por la complejidad de las prestaciones o por la necesidad de utilizar una técnica nueva, o en los casos en que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas anteriores y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto, son bajo estas circunstancias, precisamente, cuando tiene todo su sentido, justificación y crea valor: La auditoría de costes y precios de contratos

[...]

La LCSP prevé la posibilidad, aunque sin mencionarlo expresamente, de someter a la comprobación de una auditoría, los estados de costes presentados por los contratistas. A este respecto señala que, en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos:

a) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.
b) Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.
 c) Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.

Uno de los aspectos de necesaria regulación es el marco normativo en el que se deben desarrollar las auditorías de costes y precios de contratos. Por todo ello, no sólo es necesario disponer de unas Normas de Auditoría de Costes y Precios de los Contratos de las Administraciones Públicas que aseguren la calidad de los trabajos realizados por los auditores de contratos, sino también la necesidad de disponer de un Manual de Auditoría de Costes y Precios de Contratos que sirva de guía para la realización de los trabajos de auditoría.

En esta sección se presenta el Manual de Auditoría de Costes y Precios de Contratos, junto con una explicación de términos y abreviaturas frecuentemente usadas en este manual.
 

0-002 Propósito y Pertinencia del Manual 


a. Este manual proporciona una guía técnica para la realización de los trabajos de auditoría de costes y precios de contratos, así como la prescripción de las políticas y procedimientos que se recomienda sean seguidos por el personal de auditor en la ejecución de la misión de auditoría de contrato (ver también 0-006).
Este material es meramente instructivo. No debe hacerse referencia a este Manual en los informes de auditoría, ni en la correspondencia que se dirija a terceras personas, ya sean contratistas, órganos de contratación u otros. 
b. Los procedimientos y la guía de la auditoría que proporciona este Manual es aplicable a la auditoría de todos los tipos de contratos adjudicados en procedimientos negociados y, en su caso, con precios provisionales. El auditor, sin embargo, debe usar el juicio profesional: (1) seleccionando el/los mejor/es  procedimientos y técnicas que satisfagan los objetivos de la auditoría, y (2) determinando el alcance de la auditoría en cada caso.
c. Este Manual es una adaptación del “DCAA Manual de Auditoría de Contratos” (DCAA Contract Audit Manual) del Departamento de Defensa (DoD) de los Estados Unidos de América
 

0-003 Cita 


El manual lleva por título el de “Manual de Auditoría de Costes y Precios de Contratos”, que en adelante nos referiremos a él como “MAC”, o simplemente “Manual” y pueden citarse en los párrafos individuales como la “MAC” seguido por el número del párrafo; por ejemplo, “MAC 1-103”. Dentro del manual esta cita es “1-103”. 

0-004 Enumeración de los párrafos  


Los párrafos se numeran como sigue: 4 - 1 06

El número del capítulo (o Apartado del Apéndice) -> 4

La sección                                                      -> 1

El párrafo                                                       -> 06
                                                                                            

Los párrafos cuyos números incluyen un decimal (como por ejemplo 1-203.1 o a través de subdivisiones mayores), significa que pertenecen a un primer nivel del asunto del párrafo básico (como por ejemplo: 1-203). 

0-005 Revisiones 


El Manual se reimprime en su integridad, o se añaden adendas, cada vez que sea necesario. Cada nueva publicación contendrá una sinopsis y hará una revisión de la Tabla de Contenidos 

0-006 Otras Guías  de Auditoría


Se consideran guías de auditoría, cualquier otro documento instructivo de Auditoría de Cuentas o Auditoría Pública que complemente la guía de auditoría de este Manual.

0-007 Comentarios/Sugerencias del usuario 


Los comentarios y sugerencias del usuario son bienvenidos. Además, se animan que los usuarios informen cualquier error detectado en el Manual. Se recomienda, para ello, el uso del Blog o del correo electrónico

0-008 Explicación de Términos y Abreviaturas 

[...]

Auditor--- Persona física o jurídica que realiza la función de Auditoría de Contrato.
BS--- Base de Auditoría. Todos los costes sometidos por el contratista en su declaración.
ACyPC--- Auditoría de Costes y Precios de Contrato, o Auditoría de Contrato.
DCAA--- Agencia de Auditoría de Contratos de Defensa (EE.UU). 
LCSP--- Ley de Contratos del Sector Público.
Minisdef--- Ministerio de Defensa (España). 
NODECOS--- Normas de Costes del Minisdef.
OC--- Órgano de contratación.
RC--- Responsable de Contrato (Art. 52 LCSP).

[...]

Código de asignación--- Es el alcance más pequeño de una revisión de auditoría, que puede programarse separadamente e incluye un identificador de cinco dígitos. 

Área de auditoría--- Un grupo de controles internos interrelacionados o elementos de riesgo dentro de una de las agrupaciones funcionales superiores. 

Agrupación Funcional Superior--- Un elemento del sistema de contabilidad de costes del contratista. Las cuatro agrupaciones funcionales superiores son generalmente las siguientes: El Control Interno sobre la contabilidad (balance y cuenta de resutados); inventarios de almacén, sistema de compras y el sistema de presupuestación; la Mano de Obra Directa; El Material directo; y el Coste Indirecto. 

Subárea--- Un elemento de control interno o de riesgo dentro de un área de la auditoría. Por ejemplo, el área de la auditoría E.1, Revisiones Especiales dentro de la agrupación funcional superior “el Coste Indirecto” se analizan con más detalle subáreas tales como Seguros, Pensiones, Costes de Investigación y Desarrollo, Costes la Preparación y Presentación de Ofertas, Bases de Asignación de Costes Indirectos, …, etc. 

Paquete de trabajo--- Cualquier combinación de alcances de un programa de trabajo que se programan separadamente, y que pueden incluir: 
* Un solo código de la asignación. 
* Dos o más códigos de la asignación. 
* Una área de la auditoría o subárea (algunas subáreas pueden contener un solo código de la asignación). 
* Una agrupación funcional superior. 
* Todos los costes directos o los todos los costes indirectos. 
* Todos los costes que incluyeron en la declaración del contratista (base de auditoría). 

[...]

Este manual también usa definiciones establecidas en la LCSP y otras Normas administrativas