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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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lunes, 14 de enero de 2013

El papel del auditor en equipos de asesoramiento del Órgano de Contratación en la negociación de contratos



El auditor de contrato, integrado en un equipo de asesoramiento del Órgano de Contratación, o de la Dirección del programa de adquisiciones, durante la preparación y la negociación del contrato con el contratista, proporciona: 

• Ayuda, vigilancia, y auditoría de la oferta presentada por el contratista. 

• Enfoca hacia un tema particular la prueba, evaluación y análisis de costes de la oferta del contratista.
• Analiza el método de cálculo del beneficio propuesto por el contratista en su oferta.

 
En general, un Órgano de Contratación requiere los servicios de asesoramiento en sus adquisiciones para ayudarle a tomar las mejores decisiones en los aspectos significativos de las compras. El Equipo de asesoramiento empezará su trabajo cuando se estén desarrollando las especificaciones y requerimientos de la obra, bien o servicio a contratar. Dicho equipo, normalmente continúa su trabajo a lo largo del desarrollo de la propuesta, auditoría, negociación, ejecución y liquidación del contrato. Los principales objetivos de estos equipos de asesoramiento son los de conseguir los mejores requerimientos técnicos, las mejores propuestas económicas, el menor tiempo de ejecución del contrato y, por último, comprobar el cumplimiento de los requisitos del contrato.

 
Las características, composición, alcance y objetivos del Equipo de Asesoramiento lo determinará el Órgano de Contratación, y el papel del auditor de contrato se ceñirá a lo que aquél haya dispuesto para su cometido.


El auditor puede participar en estos equipos proporcionando información en tiempo real sobre aspectos tales como: 

• Proyecciones de los datos de coste que soportan la oferta,

• Técnicas de estimación de ofertas (coste y beneficio del contratista), y

• El impacto de las estimaciones erróneas más importantes y las deficiencias en el sistema de contabilidad sobre los procesos de preparación de las ofertas y las acciones que se necesitan para corregir tales deficiencias.



En todo caso, el auditor debe mantener la independencia de la auditoría. El auditor no debe tomar parte, en ningún caso, en la preparación de la oferta del contratista.Sin embargo, puede evaluar con el Órgano de Contratación la conveniencia de si la oferta del contratista involucrará un equipo de asesoramiento y qué servicios se le requerirán. En este caso, los servicios prestados, para que el contratista pueda presentar su oferta, tratarán sobre sus sistemas y procedimientos de gestión, para examinar si son adecuados o presentan deficiencias.


Como una parte del proceso del Equipo de Asesoramiento, los auditores pueden revisar los costes incurridos por el contratista en la preparación de la oferta, como elementos que ya  están completados y adelantados por el contratista, y que se documenta, por ejemplo, en facturas de acopios de material, subcontratos que haya realizado con otras empresas, y otros costes directos incurridos en la preparación de ofertas. La aprobación escrita sobre cualquier sometimiento a una auditoría parcial es crítica para evitar esfuerzo gastado en la auditoría que revisa las ofertas intermedias del proyecto. El Órgano de Contratación también le pedirá al auditor que comunique los resultados de esta revisión al contratista para que los tenga en consideración y/o corrija antes del sometimiento a la auditoría de la oferta final suscrita. 



En todos los casos, a la conclusión de los trabajos de campo de la auditoría y de la recepción de la oferta final firmada por el contratista, el auditor emitirá un informe de auditoría sobre la oferta completa. No se emitirán informes sobre cada parte de la oferta. 

Normalmente, cuando el contratista somete a la auditoría su oferta completa, el auditor ya habrá completado la mayoría del trabajo del campo. El trabajo restante traerá consigo una conciliación de las partes de la oferta sometidas a auditoría con el paquete completo de la propuesta formalmente firmada por el contratista, y a continuación se evalúa cualquier diferencia. 



El auditor, de esta forma, está en condiciones de comunicar al Equipo de Asesoramiento del Órgano de Contratación que ya puede emitir un informe de auditoría a tiempo, y satisfaciendo las necesidades del Equipo, si el contratista ha colaborado con éxito. El auditor debe advertir al Equipo de cualquier problema que surja. Asimismo, el auditor debe trabajar con los otros participantes de Equipo resolviendo todos problemas para que en la fecha debida pueda estar el informe de auditoría de la oferta. 



La comunicación en tiempo real del auditor, durante la preparación y negociación de la oferta y las fases de la evaluación, pueden ser verbal o por escrito. Si la comunicación es oral, ésta debe documentarse en los papeles de trabajo. El auditor debe informar al Equpio que esta comunicación representa un mero "comentario" prestado por los servicios asesores, ya que la oferta entera se someterá a informe de la auditoría independiente poco después. 



Antes de preparar el informe de la auditoría de la oferta, el auditor debe coordinar y determinar con el Órgano de Contratación cualquier requisito especial sobre el que deba informarse. El formato de informe de auditoría variará, dependiendo de los servicios que se hayan pedido por el Órgano de Contratación, es decir si se trata de un examen, una revisión, una auditoría de partes de una oferta, o la aplicación una evaluación de sistemas y procedimientos de contratista. Estos informes deben expresar una opinión sobre el coste o la valoración de los datos incluidos en la sumisión de la propuesta formalmente firmada de acuerdo con la guía de opinión de Auditoría de contratos. La opinión variará,  dependiendo de los servicios que se proporcionaron.

Por último, el informe debe hacer un comentario sobre deficiencias significativas descubiertas durante la evaluación y cómo estas deficiencias han sido resueltas a la hora de presentar la oferta formalmente firmada por el contratista. El informe también debe hacer un comentario sobre cualquier deficiencia significativa. Sólo deben ser incluidas las limitaciones al alcance si han existido circunstancias que de manera significativa y adversa han impactado en la realización de los trabajos de evaluación y sus resultados.

lunes, 3 de diciembre de 2012

Relación entre el auditor de contratos y el órgano de contratación


El auditor de contrato es un profesional (o firma de auditoría) que sirve al Órgano de Contratación (OC), y que actúa por cuenta de éste para determinar el precio razonable del contrato. Sin embargo, es completamente independiente del sujeto auditado, es decir el contratista

La relación contractual entre el OC y el Auditor se puede establecer de tres formas:

I - Mediante un contrato de “encomienda de gestión”, de las características establecidas en el LCSP (Artículo 24), es decir:
 • La entidad adjudicadora debe ejercer sobre su medio propio un control análogo al que puede ejercer sobre sus propios servicios. En el caso de que dicho medio propio sea una sociedad, la totalidad de su capital social tendrá que ser de titularidad pública.
• El medio propio debe, a su vez, realizar la parte esencial de su actividad con la Entidad adjudicadora.
 

Cuando concurren estos requisitos surgen las encomiendas de gestión, que están excluidas del ámbito de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. La justificación de esta exclusión obedece a que cuando la Administración utiliza sus propios medios para la obtención de prestaciones que constituyen el objeto de los contratos públicos, dicha actuación no reviste la naturaleza jurídica de un contrato administrtivo, sino que supone una operación interna en el marco de las normas y régimen de funcionamiento del organismo público correspondiente, y de ahí su no inclusión en el ámbito de aplicación de la Ley.

II - Mediante un “contrato de servicios” con una persona física o jurídica, de los definidos en el Artículo 10 de la LCSP, para la realización de auditorías de contratos

III - O mediante un “contrato de servicios” con el contratista “complementario” al de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal (Artículo 304 de la LCSP).

En el caso de un contrato complementario de servicios, en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) debe indicarse, al menos, que:
a) la elección del Auditor le corresponde al Órgano de Contratación y que actúa por cuenta de éste para la auditoría de costes y precios del contrato principal.
b) el contratista abonará, según el calendario de pagos establecido, los honorarios al Auditor.
c) el pago del contrato de servicios complementario al contratista se efectuará junto con el de la prestación principal.
d) el órgano de contratación podrá tomar en consideración como variante o mejora del contrato principal, el ofrecimiento del licitador a correr, en todo o en parte, con los gastos de la auditoría de costes y precios del contrato principal, previendo tal posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).

Desde mi punto de vista, esta tercera fórmula es la más eficiente y económica para la Administración y eficaz para el Auditor.