a contracorriente


popup aviso inicial PBL 2.0 - 2026

Aplicación PBL 2.0

Aplicación PBL 2.0 – 2026

Obtenga la "Aplicación PBL 2.0 - 2026" para estimar adecuadamente el valor del presupuesto base de licitación (PBL) y el desglose de los costes del contrato.

👉 Acceder a la aplicación

Cerrar

Fecha y hora local

Hora local:

Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

marquee 1

Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

marquee 2

Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

línea de separación2



La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

Entrevista-video

Línea de separación



marquee - PEC aplicación EXCEL

<–––––><–propuesta electrónica de costes (PEC)/aplicación–>
Mostrando entradas con la etiqueta investigación de mercados. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta investigación de mercados. Mostrar todas las entradas

lunes, 7 de noviembre de 2016

Investigación del mercado y negociación del precio del contrato. Los informes

#110

Introducción


Este «post es una continuación del número #108 y su propósito es proporcionar un recurso para documentar las consultas preliminares del mercado y la negociación del precio de los contratos públicos con los agentes económicos seleccionados.

En este artículo se aborda cómo debería documentarse la obtención de referencias sobre los costes y precios, en la fase de la investigación del mercado y durante la negociación, dentro del procedimiento de licitación, para obtener un precio competitivo en procedimientos de adjudicación negociados, diálogo competitivo y asociación para la innovación.

A continuación, en las siguientes líneas, también se definen los elementos básicos para reflejar con precisión la información que se necesita en la investigación del mercado y para la negociación del precio que debe ser pagado, porque se ha llegado a la conclusión de su razonabilidad. Además, el proceso para alcanzar dicha conclusión –sobre la razonabilidad del precio– debe ser documentado en un informe en el que se desarrolle, con transparencia, la secuencia de los pasos realizados hasta alcanzar una oferta económica definitiva que sea objetiva y basada en los costes de producción. De esta manera el órgano de contratación podrá determinar, con la mayor certidumbre, el precio del contrato, o en su caso el precio máximo del contrato (cuando estemos en la fase de consultas preliminares del mercado) y que no deberá rebasarse, en ningún caso, cuando adjudique el contrato con un precio provisional, conforme a las circunstancias recogidas en el artículo 87.5 del vigente TRLCSP. Por tanto, los datos relevantes y las valoraciones que influyen en las estimaciones de costes de la oferta, deben estar identificados y establecer con ellos la posición negociadora del órgano de contratación para alcanzar un precio justo y razonable. Cuando se requiere que los costes sea la base para la fijación del precio del contrato e intervienen como criterios objetivos para la selección de ofertas –la que sea económicamente más ventajosa– de los licitadores (incluidos también los del «ciclo de vida»), se debe identificar también cualquier otro dato que no es invocado en la negociación, o no se utiliza, o se determina su exclusión de la posición negociadora por ser inexacto, incompleto o no está actualizado.

Hay dos cuestiones importantes que el lector de esta entrada deberá tener en cuenta. La primera es que esta guía se aplica tanto a los precios del contrato como al análisis de los costes. Y la segunda, se requiere que el órgano de contratación tenga en cuenta, y su equipo negociador documente, todos los factores pertinentes habidos en la negociación de costes y de precios. Esto es crítico en el análisis de los costes y los precios en el futuro cuando haya divergencias de interpretación en cuanto a la admisibilidad del coste incurrido o la metodología seguida en el cálculo del beneficio.

Aspectos generales de los informes


Antes de iniciar las negociaciones del precio de un contrato –que forman parte del procedimiento de la licitación– en la fase de procedimientos preparatorios de la contratación –consultas preliminares del mercado– el órgano de contratación, con su equipo de asesores interno o externo, debe determinar la metodología que será utilizada para establecer los objetivos de la investigación del mercado (consultas). El grado de análisis requerido variará en función del importe que alcanzará previsiblemente el contrato (todavía es una conjetura) y la complejidad de los factores que componen el coste de la prestación. Por esta razón, deben considerarse y documentarse:
    En las consultas preliminares del mercado
  1. El anuncio de información previa, en el DOCE y web del órgano de contratación (artículo 141 TRLCSP), y su contenido.
  2. Conferencias, jornadas u otros eventos de promoción de las actividades de la Entidad pública, en los que comunica sus necesidades y los objetos de próximas contrataciones, sobre todo los referidos a materias relacionadas con la innovación.
  3. Los datos solicitados a los posibles licitadores interesados, referidos a sus capacidades técnicas y limitaciones, y que son facilitados por ellos. Y su disposición de cómo pueden adaptarse a tiempo –a través de nuevas inversiones, por ejemplo– para cumplir con los requerimientos técnicos de la prestación.
  4. La declaración de sus sistemas de gestión y sus procedimientos contables y de control interno (véase entrada #32, sobre la auditoría de sistemas y procedimientos), que hacen confiables los datos obtenidos (estimados en las ofertas y los reales incurridos en la ejecución del contrato) sobre costes y precios.
  5. La fortaleza o debilidad financiera, mediante el análisis de sus estados financieros aprobados de los últimos tres años; los estados financieros intermedios y la previsión de cierre del ejercicio actual; y, en tercer lugar, los estados financieros previsionales del primer año futuro. Con ellos se puede obtener un conocimiento con mayor certidumbre acerca de la solvencia económica y financiera, basada en la capacidad del agente económico de generar caja operativa positiva (véase entrada #41 evaluando la capacidad financiera del contratista).

  6. En la negociación
  7. Los datos concretos que han sido utilizados para establecer la posición negociadora y el objetivo de costes y del beneficio, y su explicación.
  8. Qué factores influyeron en el equipo negociador del órgano de contratación para variar, o reconducir, la posición negociadora y cómo afectaron para alcanzar el objetivo de precio final.
  9. Los errores encontrados en la oferta económica del contratista que basó en los costes; y, las deficiencias encontradas en los sistemas contables y de gestión y del control interno de los interesados en la licitación que hacen no confiar en los datos aportados por el licitador, porque no son actuales, son inexactos o erróneos. Asimismo, que medidas inmediatas, para corregir dichas deficiencias, son implementadas por el licitador.
  10. Las áreas cubiertas por el listado de verificación (checklist).

Toda esta información será fundamental en el caso de surgir problemas de precios defectuosos o costes inaceptables. Una investigación del mercado, y las posteriores negociaciones sobre el precio, bien realizadas y documentadas acelera la resolución sobre la admisibilidad de los costes y la fijación del precio, porque permiten hacer adecuadamente un enjuiciamiento sobre su fiabilidad y una correcta valoración cuando se descubren, por ejemplo, acciones fraudulentas. Por lo tanto, el buen resultado de las negociaciones se basa en la capacidad que tiene un buen informe –ya sea de consultas preliminares del mercado y/o de las negociaciones– para comunicar con claridad cómo han sido obtenidos y utilizados estos datos.

Son muchos los lectores que, con diferentes propósitos, van a leer el informe de la consulta preliminar del mercado y el de la negociación de costes y precios. En primer lugar, porque la Directiva 2014/24/UE, en su considerando (126), establece que dichos informes son importantes por cuanto proporcionan trazabilidad y transparencia sobre la toma de decisiones en los procedimientos de contratación, incluida la lucha contra la corrupción y el fraude; y, porque el artículo 178.5 del TRLCSP dispone que “en el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo”, siendo la garantía de transparencia de haber dado igualdad de trato a todos los licitadores, sin haber producido discriminación ni haber dado ventaja de uno frente al resto. Por lo tanto, el formato del informe debe ser un documento con aspecto profesional, porque puede marcar la diferencia para que un lector comprenda su información. Un documento preciso y completo no permite confundir su contenido, como de otra manera haría un documento inadecuado o ambiguo, porque al lector, en el primercaso, se le guía por un camino lógico que le permite seguir el proceso de pensamiento deductivo a lo largo del documento. En todo caso, ambos sujetos, el órgano de contratación y el/los agente/s económico/s, deben estar claramente identificado/s en el informe, para que no haya lugar a dudas sobre quién utiliza y a quién pertenecen los datos que se manejan.

Como cualquier consulta preliminar del mercado o negociación de un contrato público deberían estar detalladas y documentadas en el informe correspondiente, en cuanto a la primera, se debe reflejar el objetivo de la investigación del mercado, su profundidad para encontrar agentes económicos potencialmente interesados y su disponibilidad y capacidad para satisfacer las necesidades de la Entidad públia; en cuanto a la segunda, debe plasmarse inequívocamente la posición y los objetivos de partida de la negociación que ha fijado el órgano de contratación, y ésta debe producirse con antelación al acto de aprobación del expediente[1] de contratación –hay que tener en cuenta que se requiere el «certificado de existencia de crédito» (o documento que legalmente lo sustituya) cuyo importe, en procedimientos de adjudicación con precios provisionales, será el correspondiente al «precio máximo» de la contratación– y la iniciación de las negociaciones formales. Después de completar con éxito las consultas preliminares del mercado, el equipo asesor de la investigación documentará el informe con los resultados obtenidos de dicha investigación y propondrá el valor máximo del contrato y el rango de valores máximos y mínimos considerados para la negociación; es decir, se manifestará los datos obtenidos de la investigación de mercado, junto con su análisis, sirviendo de base para el establecimiento de la posición negociadora de la Entidad pública y el margen de maniobra para completar la negociación formal. Por último, dichos valores servirán para el contraste con los valores finalmente alcanzados en el acuerdo con el licitador que resulte ser el adjudicatario.

En particular, el informe final de la negociación del contrato debe describir con precisión las posiciones propuestas y los objetivos en el momento de partida. Cualquier propuesta u objetivo revisados posteriormente, que cambian la posición inicial, también deben ser descritos en el cuerpo del informe de la negociación. El informe final debe contar los hechos completos de las negociaciones y debe contener suficiente detalle como para permitir la reconstrucción de las acciones y decisiones que tuvieron lugar para alcanzar el acuerdo con el agente económico, así como la verificación de la razonabilidad de los costes y precios acordados, o la metodología para obtenerlos.

Ninguna persona puede revelar datos de la oferta del contratista o información sensible acerca de los aspectos técnicos de los productos o servicios que comercializa, sus costes de producción, políticas comerciales y/o información económica relacionada con la oferta, ya sea todo ello obtenido en los procesos preparatorios de la licitación (consultas preliminares del mercado) o durante la negociación del contrato, siéndole aplicable el artículo 21 de la Directiva 2014/24/UE, a no ser que esté autorizado expresamente por el contratista interesado en la licitación o que participante en ella en el procedimiento con negociaciones. Debe desterrarse la idea equivocada de que la negociación de un contrato público consite en obtener una cotización de uno de los agentes económicos y con esa información dirigirse a los demás para ver si la mejoran. Como se trata de obtener la oferta económicamente más ventajosa –concepto más amplio que el de una simple valoración por el precio–, o la que promorciona la mejor relación calidad/precio, o basada en el «coste del cliclo de vida», en un próximo artículo de este blog se desarrollarán algunos de los elementos que deben formar parte de las negociaciones.

En todo caso, el informe y la documentación que soporta el análisis, deben custodiarse con seguridad para evitar que sea revelado accidentalmente.

La cantidad de datos y la documentación de soporte referenciada en el informe requiere mantener una disciplina en la descripción de los hechos para que el lector pueda entender cómo se ha desarrollado la obtención de información durante la investigación del mercado, el objetivo y la posición de la negociación que han sido considerados, las cotizaciones de costes y de precios obtenidas, y los hechos que influyeron en la negociación y que hicieron moverse de la posición inicial. El informe debe ser equilibrado y no inundar a los lectores con una avalancha de datos de cada momento de la investigación del mercado o de la negociación. El informe, eso sí, debe abordar cualquier dato significativo que sirvió de base para alcanzar los resultados acerca de la «capacidad real»[2] de los agentes económicos, a los que posteriormente se solicitará oferta para el procedimiento de licitación con negociaciones (artículo 178.1 TRLCSP), y de los acuerdos alcanzados durante las negociaciones, dejando de lado los que sean irrelevantes.

Después de haber completado y firmado el informe, cualquier cambio posterior debe ser incorporado a través del uso de una addenda. Por lo general, estos añadidos pueden ser necesarios debido a los ajustes de los costes estimados, como consecuencia de los resultados obtenidos en el desarrollo de una revisión de la oferta o de una auditoría de costes incurridos de otro contrato que se está ejecutando en ese periodo de tiempo. Las adiciones son típicamente unos documento independientes de una o dos páginas, que se adjuntarán al final del informe, en los que se discute con claridad los cambios habidos con posterioridad que difieren del informe inicial. Para explicar adecuadamente los cambios, el añadido debe incluir el bloque de temas tratados y estar en el mismo nivel de detalle que fueron tratados en el informe inicial.

En todo caso, todos estos informes –ya sean referidos a una consulta previa del mercado o a una negociación– deben contener una tabla resumen con las fechas en las que se produce cada hito –presentación de la oferta inicial; posición de la negociación; acuerdo negociado–, en la que se especifiquen los objetivos de costes, del beneficio y del precio total. Cabe señalar que, aunque las posiciones del equipo negociador del órgano de contratación sean idénticas a las del contratista, se requiere la presentación formal de la propuesta del contratista con la finalidad de delimitar la oferta inicial y permitir que el contratista pueda presentar cualquier dato sobre los costes o precios que le sean requeridos con posterioridad. No es aceptable conformarse solamente con la propuesta del contratista, para documentar una negociación, sin haber hecho sobre ella el análisis y la evaluación pertinente mediante el desarrollo de una revisión de la oferta, por parte de la «auditoría de contratos». Sin estar documentados los resultados de la negociación, sobre la base a dicha revisión efectuada por la auditoría de contratos, no puede afirmarse que el precio de la adjudicación sea justo y razonable.


1El artículo 109 del TRLCSP establece el contenido mínimo del expediente de contratación.
2Art. 178.1 del TRLCSP: “En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.”. Por tanto, los procedimientos de adjudicación con negociación deben desarrollarse con publicidad y concurrencia.

lunes, 10 de octubre de 2016

Consultas preliminares del mercado

#108


Revisado y actualizado el 05/12/2017


He referido en este blog, en varias ocasiones, cómo la Directiva 2014/24/UE considera necesario[1], y aconseja, que los poderes adjudicadores gocen de la mayor flexibilidad para elegir un procedimiento de adjudicación que prevea “negociaciones” –procedimiento negociado con publicidad y el diálogo competitivo–, argumentando que así se favorece el comercio transfronterizo y es mucho más eficaz, en diversas situaciones, que las contrataciones mediante procedimientos abiertos o restringidos en los que no hay negociación. No obstante, un procedimiento de “licitación con negociación debe ir acompañado de salvaguardias adecuadas que garanticen la observancia de los principios de igualdad de trato y de transparencia” [2].

Dichos procedimientos de adjudicación “con negociaciones” demuestran ser útiles en contrataciones de prestaciones complejas en las que deben evaluarse las diferentes soluciones técnicas que puede ofrecer el mercado, particularmente, por ejemplo, en los proyectos innovadores, los de ejecución de grandes infraestructuras o proyectos informáticos de gran tamaño, que en ocasiones requerirán también una financiación compleja y estructurada.

Asimismo, destaco la sugerencia que hace la Directiva para que los poderes adjudicadores designen a un “jefe de proyecto” (ver post #124 acerca de las funciones del "responsable del contrato") que vele por la buena cooperación entre los operadores económicos y el poder adjudicador durante el procedimiento de adjudicación. Y, personalmente, entiendo que esta cooperación no sólo debe producirse por los licitadores a la hora de presentar sus ofertas –en cuanto a la forma y el contenido–, sino que también debe serlo antes de iniciar el procedimiento de contratación propiamente dicho durante la fase previa de investigación del mercado que hace la Entidad pública contratante.

En este contexto, en el que se necesita recurrir a las “consultas preliminares del mercado”, éstas sirven para preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca los planes de contratación y requisitos de contrataciones futuras (ver artículo 40 de la Directiva 2014/24/UE y el art. 22.1 del TRLCSP).

Consultas preliminares del mercado son el conjunto de las políticas y procedimientos que se prescriben para la realización de estudios y evaluaciones del mercado con la finalidad de llegar a la solución más adecuada para adquirir obras, bienes y servicios en entornos en los que las prestaciones contratadas son complejas.



Políticas


Los poderes adjudicadores deben:
  • Asegurarse de que se identifican las necesidades y evaluar las opciones disponibles para adquirir los elementos que cumplan esas necesidades.
  • Realizar investigaciones en el mercado:
    (a) antes de desarrollar los documentos que prescriban los requerimientos técnicos (Pliego de Prescripciones Técnicas) para la adquisición;
    (b) antes de solicitar ofertas para la adquisición; y,
    (c) aprovechando al máximo –o en la medida que sea posible– los estudios de mercado ya disponibles comercialmente o desarrollar una investigación específica para desvelar las capacidades de las empresas actuales –grandes o pequeñas– y los nuevos participantes –incluidos compañías “startup”– que entran en la contratación pública.
  • Utilizar los resultados de la investigación de mercado para:
    (a) determinar si las fuentes (empresas) actuales son capaces de satisfacer los requisitos de la Entidad pública contratante;
    (b) determinar si los artículos comerciales ya existentes son adecuados para satisfacer las necesidades y en qué medida están ya disponibles y, en su caso:
    - si cumplen con los requisitos de la Entidad pública contratante;
    - pueden ser modificados para cumplir con los requisitos técnicos; o
    - pueden cumplir con los requisitos técnicos si éstos se modifican en un grado razonable;
    (c) determinar el grado en que artículos comerciales o comunes podrían incorporarse en el elemento innovador;
    (d) determinar las prácticas de las empresas dedicadas a la producción, distribución, soporte y mantenimiento de los bienes y servicios que se proyecta adquirir;
    (e) asegurar que utilicen al máximo procedimientos de respeto con el medioambiente, la eficiencia del consumo enegético y promueven prácticas socialmente responsables;
    (f) evaluar la disponibilidad y accesibilidad a la información financiera, de gestión y sobre los costes de producción de los agentes económicos interesados en la futura licitación; y
    (g) determinar el límite del precio máximo del contrato, que será adjudicado con un precio provisional, y donde su precio cierto definitivo será establecido en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado (art. 87.5 TRLCSP), después que se haya tramitado un procedmiento de adjudicación con negociaciones (procedimiento negociado, diálogo competitivo o una asociación para la innovación).

Cuando los poderes adjudicadores realicen las consultas preliminares del mercado solo deberían solicitar, a los potenciales licitadores, aquélla información mínima necesaria. Y en ningún caso debe servir para falsear la competencia o vulnerar el principio de no discriminación ni quebrar la transparencia.

Si la Entidad pública contempla la adjudicación de un contrato por lotes o a través de acuerdos marco, entonces:
  • Cuando se realizan los estudios de mercado debería consultar a pequeños negocios de su zona local o área más próxima.
  • Debería notificar a cualquier pequeña empresa su intención para contratar y los requerimientos de la contratación.
  • Debería notificar a cualquier pequeña empresa cómo ponerse en contacto con la persona adecuada de la Entidad contratante para obtener la información que precise para concurrir a la licitación.

Procedimientos


Con base en el todavía vigente artículo 141.1 del TRLCSP, los órganos de contratación pueden publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer los contratos que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes; así como en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante (art. 141.2 TRLCSP). A partir de este momento hasta el inicio del expediente de contratación –tramitación ordinaria conforme art. 109 TRLCSP–, se pueden realizar las consultas preliminares del mercado con vistas a la preparación de la contratación e informar a los interesados de los planes y requisitos de contratación.

Las adquisiciones deben comenzar con una descripción de las necesidades a satisfacer expresadas en términos suficientes para permitir la realización de una investigación o consulta del mercado.

La evaluación determinará si el objeto de la contratación es comercial (los artículos o servicios ya están disponibles en el mercado) o se trata de elementos innovadores de carácter precomercial o pueden ser modificados sobre otros ya existentes para satisfacer las necesidades específicas de la Entidad pública.

El alcance de la investigación de la consulta preliminar del mercado variará dependiendo de factores tales como la urgencia, valor estimado, la complejidad y la experiencia pasada. Normalmente el órgano de contratación necesitaría entre seis y nueve meses para llevar a cabo eficazmente la investigación de mercado antes de iniciar el expediente de contratación, aprobarlo (art. 110 TRLCSP), disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y ultimarlo incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente[3].

Las consultas preliminares del mercado consisten en obtener información específica para el elemento o servicio que se adquiere y se debe considerar:
  • Si las necesidades de la Entidad pública contratante se pueden cumplir con:
    1º) Los artículos de un tipo habitualmente disponibles en el mercado comercial;
    2º) Los productos de un tipo, habitualmente disponibles en el mercado comercial, pero con modificaciones; o
    3º) Productos o servicios innovadores y se que utilizarán exclusivamente para los propósitos de la Entidad pública contratante y/o pueden ser comercializados con posterioridad.
  • Las prácticas habituales de fabricación, modificación o adaptación de obras, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la Enditad pública y los costes de producción asociados, incluidos los relacionados con el «ciclo de vida».
  • Las fuentes de financiación de la adquisición y disponibilidad del crédito presupuestario.
  • Los requisitos de las leyes financieras para la tramitación ordinaria o anticipada del expediente de contratación y la consiguiente disponibilidad de reserva de crédito plurianual.
  • El conocimiento de la capacidad financiera real[4] de los agentes económicos (distinta de la que se requiere para acreditar la solvencia económica y financiera en la licitación).
  • El conocimiento de las políticas y los sistemas de gestión y de control interno de los agentes económicos potenciales que permita al organo de contratación confiar en la oferta económica presentada, con base en costes estimados, porque está soportada en datos varaces, actuales y exactos.

Las técnicas para la realización de estos estudios de mercado pueden incluir cualquiera de las actividades o una combinación de las siguientes:
  • Poner en contacto personas con conocimientos de la Entidad contratante y la industria respecto a las capacidades que tiene el mercado para satisfacer las necesidades de aquélla. Esto se puede conseguir organizando eventos, jornadas, conferencias, …, etc.
  • Analizar los resultados de investigaciones de mercado recientes en las que se hayan detectado requisitos o necesidades similares.
  • La publicación, por la Entidad pública, de solicitudes formales de información en revistas profesionales, técnicas o científicas adecuadas.
  • Mantenimiento de una página web de la Entidad contratante en la que se informe puntualmente de las necesidades y próximos proyectos, con una exposición de requerimientos de tipo básico.
  • Participación interactiva en foros, redes sociales en internet y comunicaciones on-line entre el personal de adquisiciones del órgano de contratación y la industria.
  • Obtención de fuentes o una lista de elementos similares aquiridos por otras Enitades Públicas o asociaciones comerciales.
  • Revisión de catálogos que están disponibles en las publicaciones hechas por los fabricantes, ya sea a través de sus redes comerciales o se hallen disponibles on-line.
  • La organización y realización de reuniones de intercambio de información ("meeting market events") para involucrar a los potenciales oferentes en el proceso temprano de adquisición.


Si la investigación de mercado establece que la necesidad puede ser satisfecha por algún tipo de artículo o servicio conocido y disponible en el mercado comercial, la adquisición se realizaría mediante un procedimiento de adjudicación abierto o restringido. Si el número de potenciales licitadores es igual o inferior a tres, debería considerarse el desarrollo de un procedimiento de adjudiciación que comprenda la negociación.

Si la investigación de mercado indica que los artículos y servicios requeridos no están disponibles para satisfacer las necesidades de la Entidad pública, entonces se deberá reevaluar la necesidad y determinar si puede ser satisfecha con otros elementos comerciales o si se precisa de una innovación precomercial (investigación y desarrollo básico) que exigiría su adjudicación mediante un procedimiento de asociación para la innovación o un diálogo competitivo, que exigen negociaciones.

En cualquier caso, cuando la investigación de mercado establece que la necesidad no puede ser satisfecha por ningún tipo de artículo o servicio habitualmente disponible en el mercado, sino que debe ser creado uno completamente novedoso o adaptar y mejorar las prestaciones de uno ya existente, para alcanzar la mayor efectividad en la contratación se requiere el desarrollo de un procedimiento de adjudicación con negociaciones, ya sea un procedimiento negociado con publicidad, diálogo competitivo o la futura asociación para la innovación.

Para llevar a cabo las consultas preliminares del mercado, los poderes adjudicadores podrán realizarlo con medios propios o solicitando el asesoramiento de expertos externos que también podrán utilizarse en la planificación y desarrollo del procedimiento de contratación (art. 40 Directiva 2014/24/UE) y que no tendrían por qué verse afectados por las restricciones que establece el vigente artículo 56 del TRLCSP, porque dichos expertos pertenecerían a entidades o serían profesionales, diferentes de los potenciales licitadores, y que habrían de garantizar su independencia.

Para terminar, las Entidades públicas deben documentar los resultados de la consulta preliminar del mercado de una manera adecuada al tamaño y la complejidad de la adquisición. Pero esta materia será el objeto de un próximo artículo del blog (ver post #110).


1Ver considerando (42) de la Directiva.
2Ver considerando (45) de la Directiva.
3Deben tenerse en cuenta las normas financieras de ejecución del gastos contractuales de tramitación anticipada y plurianuales, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las normas de las haciendas autonómicas y local correspondiente.
4Ver las entradas de este blog dedicadas a la solvencia económica y financiera y el modo en que se exige su acreditación a los licitadores, en particular el post #67.