a contracorriente


popup aviso inicial PBL 2.0 - 2026

Aplicación PBL 2.0

Aplicación PBL 2.0 – 2026

Obtenga la "Aplicación PBL 2.0 - 2026" para estimar adecuadamente el valor del presupuesto base de licitación (PBL) y el desglose de los costes del contrato.

👉 Acceder a la aplicación

Cerrar

Fecha y hora local

Hora local:

Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

marquee 1

Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

marquee 2

Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

línea de separación2



La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

Entrevista-video

Línea de separación



marquee - PEC aplicación EXCEL

<–––––><–propuesta electrónica de costes (PEC)/aplicación–>
Mostrando entradas con la etiqueta sistema de compras. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sistema de compras. Mostrar todas las entradas

domingo, 15 de febrero de 2015

Subcontratación. «Hacer» o «comprar». 1ª parte

#71


La subcontratación consiste en que el adjudicatario de un contrato realiza, a su vez, una contratación con un tercero para que éste efectúe por él parte de las prestaciones a las que está obligado directamente en el contrato principal.

Si bien la normativa comunitaria, en particular la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo, sobre procedimientos de adjudicación de los contratos públicos – y que estará vigente hasta el 18 de Abril de 2016) – recomienda las subcontrataciones[1] con el fin de favorecer el acceso al mercado de las compras públicas a las pequeñas y medianas empresas, en mi opinión ésta no debe ser la razón de promover una subcontratación, sino que, por el contrario,  debe estar motivada por razones reales de economía, eficiencia y eficacia del adjudicatario. Y, para ello, el contratista principal, antes de realizar cualquier subcontratación, debe considerar y evaluar las circunstancias que concurren para tomar una acertada decisión acerca de «hacer» por sí mismo o «comprar o encargar» a otros, parte de las prestaciones.

También las normas comunitarias, en concreto la Directiva2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en su considerando (105) manifiesta la preocupación porque haya transparencia en la cadena de la subcontratación; de tal manera que la información que se considere relevante – tanto la que se establezca en cláusulas específicas de los contratos como en las obligaciones generales impuestas por las leyes – sea suministrada puntualmente por el contratista principal. A este respecto puede interpretarse que la transparencia exigida no queda solo constreñida al cumplimiento de una lista cerrada de condiciones, como por ejemplo que el subcontratista no pueda hallase en una situación personal que le impida contratar con las Administraciones Públicas, sino los requisitos para la subcontratación pueden ir más allá y pudiera exigirse al contratista principal que requiera a sus subcontratistas unas políticas y procedimientos de control interno y de gestión equiparables, salvando la distancia de tamaño y estructura empresarial, a los que él utiliza. Por ello, el poder adjudicador debe estar en condiciones de poder verificar las razones del contratista que justifican la aptitud del subcontratista propuesto para ejecutar una prestación parcial, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En caso que la justificación no fuera satisfactoria, como resultado de dicha comprobación, el órgano de contratación debe requerir que realice la prestación por sí mismo o sustituya al subcontratista por otro que sea capaz.

Sumariamente, sin ser una lista exhaustiva, las principales reglas[2] que actualmente rigen la subcontratación a los efectos del tema tratado en este post – decisiones de hacer o comprar –, son las siguientes:
  • 1ª Que no se prohíba la subcontratación en el pliego del contrato o se deduzca que, dada su naturaleza y condiciones, la prestación solo puede ser hecha por el adjudicatario.
  • 2ª Que la prestación, o prestaciones, que concierte el contratista adjudicatario con terceros solo pueden representar una parte de la totalidad del objeto del contrato. Sin embargo, si el subcontratista está vinculado al adjudicatario, éste puede subcontratarle el 100%.
  • 3ª Que no exija autorización previa del órgano de contratación.
  • 4ª Que el subcontratista no se halle incurso en prohibición de contratar y sea apto para ejecutar su parte de la prestación.
  • 5ª Que se comunique previamente al órgano de contratación la intención de subcontratar indicando la parte que será subcontratada y quién es el subcontratista encargado de ejecutarla, y justificando suficientemente la aptitud de éste con referencia a los elementos técnicos, humanos y experiencia que dispone.
  • 6ª Los subcontratistas quedan obligados exclusivamente con el contratista principal quién asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.

La trascendencia de las subcontrataciones es de tal magnitud, sobre todo en grandes proyectos de infraestructuras, que una mala selección de los subcontratistas y proveedores puede comprometer y poner en riesgo la ejecución del contrato a tiempo. Para ayudar a los órganos de contratación, se ofrece una guía para subcontrataciones eficaces y eficientes en esta entrada.

- Gestión y administración de las compras (hacer o comprar)

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) establece que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan que no se pueda subcontratar. Sin embargo, para garantizarse el poder adjudicador que el contratista elegido subcontratará en las mejores condiciones para los intereses de la Administración, entre los criterios objetivos de adjudicación que se detallen en el anuncio y el los pliegos – puesto que, en mi opinión, la posibilidad de subcontratar confiere un rasgo característico del objeto del contrato – deben incluir la demostración del contratista de poseer una organización y administración de su departamento de compras que asegure una gestión eficaz y eficiente de los abastecimientos y que es capaz de garantizar la calidad requerida de los materiales o partes adquiridas a otros, todo ello con el mayor ahorro de costes posible.

A tal fin, los criterios de adjudicación que deberá considerar la mesa de contratación, con el apoyo de las verificaciones que realice el auditor de contratos, deberían valorar lo siguiente:



(A) La independencia de la organización de compras del contratista principal

El departamento de compras del contratista debe tener una planificación organizativa que establezca con claridad las relaciones y niveles de autoridad y responsabilidades. Los elementos que deben ser considerados y verificados, son:
  • (1) La independencia del departamento de compras con respecto de otros departamentos de la empresa y si es el responsable de adquirir todos los aprovisionamientos de materiales, suministros, servicios y equipamiento. 
  • (2) Si la función de recepción de entradas de aprovisionamientos está hecha por personal independiente de la función de compras. El personal de compras no puede ser responsable de recepcionar, al mismo tiempo, los elementos o servicios adquiridos.
  • (3) Todo el personal del departamento debe comprender sus responsabilidades, autoridad y limitaciones asignadas.
  • (4) Deben existir procedimientos y delegaciones de autoridad para cuestionar y, en su caso, rechazar la calidad y cantidad de los aprovisionamientos recibidos.

(B) Existencia de controles administrativos en el departamento de compras

Además de los controles referidos más adelante en esta entrada, en cuanto a  promoción de la concurrencia, y los que se debatirán en el próximo post – valoración y análisis de costes; negociación; y  adjudicación de subcontrataciones y administración –  la gestión del departamento de compras debe tener establecidos los siguientes controles sobre las órdenes de compra y de subcontrataciones:
  • (1) Las órdenes de compra y de subcontratación deben cumplir estrictamente con los requisitos de autorización establecidos en políticas y procedimientos de gestión de la empresa. Estos requisitos deben indicar las especificaciones del contrato, el proyecto al que se destinarán, el departamento que lo solicita o cuenta del proyecto al que se destinarán, para todos los materiales o servicios que serán cargados al contrato principal con la Administración.
  • (2) Deben estar debidamente documentados unos controles numéricos y de archivo eficaces para registrar la recepción de las solicitudes de compra de los departamentos  y las acciones realizadas por el de adquisiciones para lograr el abastecimiento.
  • (3) El departamento de compras debe notificar a los peticionarios de las solicitudes de compra y de subcontratación la recepción de sus solicitudes, el resultado de las acciones de compra y negociación de contratos con los subcontratistas, y otros asuntos pertinentes que afectan a la compra o la subcontratación.
  • (4) También debe mantener los controles adecuados para impedir el uso no autorizado de las solicitudes de compra o subcontratación que hayan sido canceladas o anuladas.
  • (5) Todas las órdenes de compra deben ser numeradas; y registradas y contabilizadas por su número.
  • (6) Las órdenes de compra deben ser específicas y completas en cuanto a nomenclatura, descripción, fechas de entrega, el flete, los descuentos, el precio, y las cláusulas de cualquier tipo requerimiento establecido por los términos del contrato principal (en particular el contrato adjudicado por la Administración).
  • (7) Las copias de las órdenes de compra deben mantenerse activadas hasta momento de la emisión de la recepción de los materiales o servicios y reconocidas las cuentas a pagar a los proveedores/subcontratistas.
  • (8) Los procedimientos de compras deberían impedir la emisión de numerosas órdenes de compra de pequeñas cantidades.
  • (9) El departamento de compras debe mantener las especificaciones de subcontrataciones y de todos los materiales y servicios adquiridos.
  • (10) Los procedimientos deben requerir un archivo histórico completo de artículos que son comprados con frecuencia y de todas las grandes adquisiciones y subcontrataciones.
  • (11) El contratista debe realizar prospecciones del mercado que procuren la mayor concurrencia de fuentes alternativas de proveedores y subcontratistas. Estas acciones de prospección del mercado deben quedar registradas con los resultados de las negociaciones.
  • (12) El departamento de compras del contratista deberá mantener y utilizar, como un medio de información para obtener economías, los datos del historial de precios y una copia actualizada de las últimos precios de los materiales o servicios comprados para garantizar que:
(a) Las especificaciones de materiales y órdenes de compra coincide con  las especificaciones de la lista de materiales que está archivada;
(b) Se consideran los posibles ahorros agrupando pedidos de compra de los elementos recogidos en la lista de materiales solicitados y los requisitos de material estandarizado comentado;
(c) No se paga el doble por herramientas y materiales de adquisición no recurrente, sino que debe encontrarse el mejor precio; y
(d) El precio acordado en el momento de la compra al proveedor es equiparable, o similar, con el precio previsto de la lista de materiales y los precios unitarios de la oferta hecha a la Administración; o en caso contrario, los aumentos de los precios unitarios se explican por completo.
  • (13) El contratista tiene establecidas por escrito políticas que explican qué tipos de actividades están prohibidas por los empleados de compras (por ejemplo, la aceptación regalos de cortesía o de sobornos).

- Registro de datos de las compras

Los archivos con los datos de compras y subcontrataciones deben estar adecuadamente documentados como para proporcionar un completo y actualizado historial de las transacciones que ayuden a tomar la decisión acerca del proveedor o subcontratista debe ser seleccionado y el precio máximo que debe ser pagado. Si la documentación no está disponible en el archivo, como por ejemplo datos relativos al coste actual del material o su valoración, se requiere que haya una explicación.

Expedientes. El contratista debe mantener un expediente con todas las acciones pertinentes que afectan a cada compra o subcontrato. El auditor de contratos, al evaluar la consistencia y adecuación de estos expedientes de compras, determinará si los archivos incluyen:
  • (1) Copia de las órdenes de compra y solicitud de ofertas, o invitación de licitaciones, respuesta a las solicitudes, resultados de las negociaciones y cualquier cambio en la compra de material o en el subcontrato.
  • (2) Un resumen de las licitaciones en el que se puedan comparar las ofertas hechas por los proveedores y subcontratistas potenciales.
  • (3) Análisis de la capacidad de producción y financiera de los proveedores y subcontratistas, para cerciorarse que pueden cumplir con su prestación.
  • (4) Análisis de costes para evaluar la razonabilidad del precio propuesto por el proveedor y subcontratista.
  • (5) Evidencia de las evaluaciones hechas por el contratista y de las medidas adoptadas para asegurar:
(a) que el subcontratista o el proveedor ha cumplido con la obligación de presentar datos exactos, completos y actuales sobre costes o precios, si es que son requeridos para la auditoría de contratos conforme establezca el PCAP; y
(b) que cuando los precios se basan en un "catálogo comercial o precios de mercado" estos se verifican que son aplicados a todos los clientes del subcontratista y del proveedor, sin excepción.
  • (6) Los registros de documentos donde se detallan las negociaciones emprendidas con los proveedores y subcontratistas potenciales, incluida la justificación de la selección de la empresa adjudicataria, el criterio utilizado y la evidencia de que el contratista utiliza los resultados de sus análisis sobre las distintas ofertas recibidas en las negociaciones con el subcontratista y el proveedor seleccionado.
  • (7) Existen copias de los datos y evaluaciones técnicas y, en su caso, muestras.
  • (8) Datos sobre liquidaciones del precio definitivo de la subcontratación.
  • (9) La correspondencia entre el departamento de compras y los proveedores o subcontratistas.
  • (10) La información relativa a la utilización de términos y condiciones especiales en las adquisiciones y aprobación de las mismas.
  • (11) Aprobaciones escritas, por el nivel apropiado en la empresa, sobre revisiones de precios de las compras.
  • (12) Autorización expresa del órgano de contratación sobre alguna compra cuando sea necesaria por estar expresamente establecida en el PCAP.

- Programación para tomar decisiones de «hacer» o «comprar»

El contratista debe tener establecidas por escrito las políticas y procedimientos apropiadas para tomar decisiones acerca de qué componentes, ensamblajes o piezas deben ser fabricados por sí mismos y cuáles se van a comprar a proveedores o encargar su ejecución a subcontratistas. Toda decisión del contratista para acometer la fabricación en lugar de compra, o viceversa, debe hacerse en la garantía del mejor interés de la empresa, pero no tiene por qué ser para cubrir los mejores intereses de la Administración contratante. Cuando un contratista decide fabricar una pieza o un componente que no está dentro de su experiencia o capacidades de producción, o que se había comprado en el pasado a otros, la base de esa decisión y el impacto del coste resultante de la novedosa fabricación debe ser revisado cuidadosamente. Por ejemplo, el contratista puede desear adquirir experiencia en la fabricación de un componente particular o de un proceso de fabricación para piezas que todavía fabrica. A estos efectos, el contratista debe evaluar los costes iniciales y la curva de experiencia que le haga ser realmente competitivo[3], ya sea para mejorar el producto que hasta ahora compraba a terceros, o porque desea adquirir nuevas habilidades y tecnologías que le permitan diferenciarse y conseguir una ventaja competitiva en el futuro.

Otra consideración que puede influir en la decisión del contratista sobre «hacer» por sí mismo en lugar de «comprar» a otros puede venir determinada por su deseo en utilizar instalaciones ociosas que tiene disponibles en la actualidad, a pesar de que le resulte ser menos eficiente en costes que comprar a terceros. Por ello, el PCAP puede limitar el importe del coste en euros admisible por realizar la producción con las capacidades ociosas que rebasaría el de la compra a proveedores más eficientes. En otro caso, simplemente el PCAP, utilizando una interpretación[4] extensa de la prerrogativa que se confiere al órgano de contratación en el artículo 227.7 del TRLCSP,  en aquél se debería restringir la utilización por el contratista de esas capacidades ociosas, que son claramente ineficientes, y obligarle a que compre el material, piezas o componentes a otros proveedores, o lo encargue a subcontratistas que cuentan con mejores habilidades y capacidades productivas, imponiendo el órgano de contratación que se efectúe la subcontratación con terceros no vinculados para evitar, de paso, que pueda subcontratar con otros que sí están vinculados y que sean todavía más ineficientes[5].

Como mínimo, el contratista debe mantener unos controles internos, dentro de sus políticas y procedimientos para tomar decisiones sobre «hacer» o «comprar», que el auditor de contratos debe evaluar, y que son:
  • (1) Si el contratista mantiene un comité, organización o función que realice el estudio y evaluación para tomar estas decisiones de «hacer» o «comprar».
  • (2) Si dicho comité tiene la asignación de funciones formalmente establecida por escrito y está integrado por representantes de varios departamentos, como el de producción, financiero, personal, compras, etc.
  • (3) Si mantiene políticas y procedimientos idóneos y aceptables, así como la realización de análisis y evaluación de la desviación de dichas políticas y procedimientos, y que son exigida por acciones de compras individuales y excepcionales.
  • (4) Si las políticas y procedimientos que utiliza el contratista para evaluar las decisiones de «hacer» o «comprar» son razonables, eficaces y tienen en cuenta criterios de rentabilidad y reducción de costes.
  • (5) Si se comunica al órgano de contratación inmediatamente los cambios en la decisión de «hacer» o «comprar» y el impacto que tendrá en los costes del contrato.
  • (6) Si las decisiones en inversión de capital fijo porque se ha elegido «hacer», se toman con base en un análisis de rentabilidad financiera de la inversión, cuáles son los flujos de efectivo previstos y cuál es la tasa a la que van a ser descontados dichos flujos de caja.


- Sistema de informes y controles

El contratista debe establecer y mantener un sistema de informes y controles, a modo de cuadro de mando, que refleja la productividad y proporciona el medio a través del cual el departamento de compras informa de su aportación a la gestión empresarial. Por ejemplo, el contratista puede tener un cuadro de mando en el que uno de sus indicadores sea el número de días en el que se consiguen todas las cotizaciones de proveedores y datos sobre los precios, o la antigüedad de las solicitudes de compra pendientes de tramitar, el número de órdenes de compra por periodo emitidas, etc.

- Selección de proveedores

El contratista debe mantener procedimientos que le permitan seleccionar y obtener proveedores y subcontratistas responsables y confiables para el suministro de piezas y materiales, o la ejecución parcial del contrato, con la calidad requeridos. Estos procedimientos también deben promover un abastecimiento competitivo de proveedores y subcontratistas potenciales a fin de obtener los precios más razonables de las fuentes que cumplan con los requisitos de calidad que establece el contratista y, en último término, del contrato adjudicado.

-- Selección competitiva de proveedores

Con el fin de garantizar la adquisición de los materiales menos costosos en consonancia con las especificaciones del contrato, los procedimientos del contratista deben prever la solicitud de ofertas a partir de un número suficiente de fuentes potenciales para promover entre ellas una competencia eficaz en armonía con la naturaleza y el valor de la compra proyectada. A este respecto, el PCAP puede establecer que el contratista deba seleccionar a los subcontratistas – o proveedores – sobre una base competitiva, en la mayor medida que sea posible y coherente con los objetivos y requisitos del contrato adjudicado.

La gerencia de la empresa del contratista principal debe promover compras competitivas mediante:
  • (1) el requerimiento de informes periódicos sobre compras competitivas anteriores que además de identificar el número de ofertas recibidas también le permita identificar situaciones sospechosas donde el mejor postor siempre resulta ser el mismo y su baja se diferencia bien poco de la siguiente más baja;
  • (2) la obtención de datos históricos de compras a proveedores; y
  • (3) la realización de estudios de mercado para determinar nuevas fuentes alternativas.

Listas de los ofertantes. El departamento de compras debe mantener listas actualizadas de potenciales proveedores a los que se pueden solicitar ofertas para los diferentes artículos de  bienes y servicios necesarios para las operaciones de la empresa. Estas listas ayudan en la localización de las fuentes de suministro y la solicitud de ofertas competitivas. Estos archivos del contratista deben reflejar la aptitud financiera, capacidad técnica, disponibilidad de elementos humanos y materiales, y la experiencia de los proveedores, particularmente de aquellos a los que el contratista ha comprado artículos de forma no competitiva. Una evaluación, por el auditor de contratos, de esta área debe determinar si las listas de proveedores potenciales son aptas para garantizar la máxima utilidad y capacitación de los subcontratistas a la hora de ejecutar la prestación parcial del contrato.

Procedimientos de licitación. El auditor de contratos debe revisar los procedimientos de compra para determinar si:
  • (1) En relación con las licitaciones:
(a) todas las cotizaciones u ofertas de las principales contrataciones han sido hechas por escrito;
(b) a cada proveedor potencial le es suministrado un juego completo de especificaciones del artículo o del servicio a prestar, y se le permite el suficiente tiempo para la preparación de su propuesta;
(c) el departamento de compras prepara y mantiene expedientes que reflejan y registran todas las acciones de la compra; y
(d) están presentes todas las directrices de la Administración adjudicadora del contrato, por ejemplo en cuanto  medidas de gestión medioambiental, trato de igualdad de sexos, integración social de discapacitados, condiciones de pago al subcontratista, etc.
  • (2) En relación con los criterios de adjudicación de la subcontratación o compra, éstos deben ser objetivos y promover la igualdad de trato entre los oferentes, de tal manera que permitan una comparación imparcial de las ofertas recibidas. La adjudicación debe estar basada en el criterio de la «oferta económicamente más ventajosa», o dicho de otro modo: la que proporcione la «mejor relación calidad-precio».
  • (3) Los procedimientos de compras deben procurar condiciones de competencia efectiva que permitan elegir la oferta económicamente más ventajosa evaluada sobre la base de la mejor relación calidad-precio, por que ha de incluir siempre un elemento de precio o coste. Por ello, a igualdad de calidad, debe escogerse la de menor precio. Pero también el procedimiento debe prever el deber de justificar la elección cuando no se ha elegido la oferta del mejor postor porque se haya tenido en cuenta, por ejemplo, factores de eficacia, servicio post-venta, aseguramiento de repuestos, etc.
  • (4) También debe asegurar que no se subcontrata con empresarios inhabilitados para contratar con la Administración, conforme dispone en artículo 227.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la celebración de los subcontratos está sometida a los requerimientos del artículo 227.2 del TRLCSP.

-- Evaluación de las ofertas de los proveedores y subcontratistas

El contratista debe mantener y utilizar un sistema de evaluación de las ofertas de sus licitaciones. Dicho sistema debe permitir comparar el precio, la calidad, el plazo de entrega, la capacidad técnica y financiera, la experiencia y el servicio post-venta que ofrezca el potencial proveedor y subcontratista. El contratista principal deberá documentar las evaluaciones de proveedores en cada compra o tener un sistema de calificación de los mismos. Si el contratista tiene un sistema de calificación, a modo del sistema de clasificación de empresas que establece artículo 65 del TRLCSP para acreditar la solvencia técnica y económica, aquél debe ser consistente para permitir comparaciones objetivas entre los subcontratistas y proveedores, proteger la información de la clasificación, proporcionar documentación para cada elemento evaluado, permitir la oportunidad para que nuevos subcontratistas y proveedores puedan competir, proporcionan una evaluación imparcial por áreas funcionales y mantener la información actualizada y exacta.

-- Ofertas no competitivas

Cuando no puedan obtenerse ofertas competitivas, las políticas del contratista principal deben ver estas situaciones como una circunstancia excepcional. En la medida de lo posible, los procedimientos del contratista deben recomendar flexibilidad para promover concurrencia. Sin embargo, si a pesar de ello no fuera posible, también las políticas y procedimientos deben exigir la justificación de las circunstancias que concurren, un análisis de costes y precio, en su caso, y la aprobación de esta compra o adjudicación del subcontrato por un ejecutivo responsable de la empresa.

Factores a considerar por el auditor de contratos en la evaluación de las compras relacionadas con circunstancias no competitivas y que podrían afectar a los resultados de la evaluación de los procedimientos de compra del contratista, son si:
  • (1) el subcontratista fue designado por el órgano de contratación (artículo 227.5 TRLCSP) que adjudicó el contrato principal;
  • (2) el objeto del contrato principal es de carácter secreto o reservado  y la subcontratación requiriera autorización expresa del órgano de contratación, porque la ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado (artículo 227.2 c) TRLCSP); y
  • (3) la compra, si se hace a partir de un único proveedor, esta compra ha sido autorizada por un ejecutivo responsable de la empresa.

Hasta aquí la primera parte. En el próximo post, que publicaré en breve plazo, continuaré con la segunda parte de subcontrataciones, decisiones de «hacer» o «comprar», en el que trataré asuntos relacionados con el análisis de costes y precios, negociación, adjudicación de subcontratos y sistema de control de compras y tecnologías de la información del contratista.



1 Considerando (32) : “Con el fin de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos, conviene prever disposiciones en materia de subcontratación” (véase en DIRECTIVA 2004/18/CE)
2 No se considera aquí, por ejemplo, la regla del artículo 227.7 del texto refundido de la LCSP, porque cuando se obligue a la subcontratación con empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o clasificación, dicha imposición del órgano de contratación al contratista de subcontratar con terceros, no forma parte del proceso de decisión sobre «hacer» o «comprar», ya que el contratista principal debe subcontratar forzosamente con terceros no vinculados a él determinadas partes de la prestación.
3 A medida que una empresa acumula experiencia en la producción de un producto o servicio existe la oportunidad de reducir los costes, es decir la competitividad en costes se gana por «aprender haciendo». No obstante, el aprendizaje del hacer no garantiza el resultado del ahorro en costes pues éste se logrará si hay realmente un incremento en la productividad y se cumplen los objetivos de producción. La consecuente reducción de los costes sólo puede lograrse con el fiel cumplimiento de las metas de producción, la adopción de nuevas tecnologías que permitan incrementar la productividad y un esfuerzo constante para eliminar los gastos innecesarios. Y para ello debe hacerse y responder a las siguientes preguntas: ¿cuál es la demanda que se desea satisfacer?, ¿cuánta capacidad necesita?, ¿cuándo necesita la capacidad?, ¿qué tipo de medios y habilidades hacen falta?, y ¿están disponibles esos medios y habilidades?
4 Aunque la regla del artículo 227.7 del texto refundido de la LCSP establece que la subcontratación se forzará a ser realizada por la empresa que cuente con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla, en mi opinión, para salvaguardar adecuadamente también los intereses en juego de la Administración, debería extenderse esta prerrogativa a la observación de cuestiones de productividad.
5 Esta circunstancia es, en ocasiones, con mucha facilidad que suceda dentro del sector de la construcción naval en España, en el que hay una concentración de empresas muy grande y un exceso desmesurado de capacidad productiva que está ociosa. Así, la empresa matriz adjudicataria puede tomar la decisión de subcontratar con empresas vinculadas para tapar parte de su sobrecapacidad con carga de trabajo del contrato adjudicado.

jueves, 8 de enero de 2015

Auditoría del sistema de control interno de las compras

#69


Introducción

Me remito a lo referido en las entradas del día 07/06/2013 y del 17/10/2014, sobre los requerimientos de información fundamentales que debe obtener el auditor de contratos para comprender los sistemas de control interno y evaluar el riesgo de control del contratista.

En este post se presenta la guía de auditoría sobre los controles internos implantados por el contratista, tanto el preceptivo «manual» como de los sistemas automatizados de las compras y subcontrataciones. Las orientaciones sobre la evaluación del riesgo de control están basadas en la auditoría de las políticas, procedimientos y el control interno del contratista (véase entrada del 07/06/2013).

Por otra parte, hay que tener en cuenta la importancia que tienen las compras sobre los costes directos de un contrato y que se encuentran al mismo nivel que tienen los costes de la mano de obra directa, pero ahora en contratos que son intensivos en consumo de piezas y materiales. De aquí la justificación de incluir esta entrada en el blog.

Información general

Las compras y subcontrataciones son funciones en las que se incluyen elementos como la toma de decisiones del tipo hacer o comprar, la selección de los proveedores, el análisis de precios y cotizaciones, la negociación de los precios con el proveedor, la gestión y administración de órdenes de compras y la expedición y recepción de materiales.

El sistema de compras varía entre las diferentes empresas en función de su tamaño, organización y estructura, las capacidades en tecnologías de la información, sistema contable, estilo de dirección y otras influencias. En general, los objetivos críticos del examen de la auditoría de contratos sobre el control del sistema de compras del contratista deben incluir los siguientes aspectos:
(1) Auditorías internas de control, formación y políticas y procedimientos escritos en el departamento de compras para asegurar la integridad del todo el sistema de compras.
(2) Políticas  y procedimientos escritos que garanticen que las órdenes de compras y las subcontrataciones contienen todas las condiciones y cláusulas establecidas por el contratista (en este caso el comprador), así como cualquier otra condición y requerimiento impuesto por éste.
(3) Tener establecida una organización y estructura administrativa que garantice la eficacia y eficiencia requerida en las compras, su calidad y el mejor precio económicamente más ventajoso de proveedores fiables y responsables.
(4) Disponer de procesos escritos de selección de proveedores fiables y responsables que garanticen la adquisición de materiales de calidad y que promuevan la competitividad entre los diferentes proveedores, de manera que ofrezcan por sus materiales un precio razonable con la calidad requerida.
(5) Realización de análisis de costes y de precios en cada acción de compra.
(6) Tener procedimientos escritos que aseguren la adecuada selección de los subcontratistas y que sobre éstos se tienen establecidos controles que vigilen el esfuerzo realizado en las partes subcontratadas.

Política general de auditoría

Tal y como se ha referido anteriormente (véase entrada del 17/10/2014, acerca de las políticas para la evaluación de los sistemas de contabilidad y de gestión del contratista, así como sus controles internos) el órgano de contratación, cuando realice contratos con precios provisionales adjudicados, en particular, mediante procedimientos negociados y/o diálogo competitivo, conforme se establece en el artículo 87.5 del TRLCSP, debería (debe) realizar las revisiones sobre los soportes  documentales y las operaciones productivas del adjudicatario para controlar los elementos técnicos y contables del coste de producción, entre los que se encuentra el sistema de compras. En concreto, el PCAP debe establecer (por ejemplo en una contratación pública innovadora o en un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado), entre otros criterios, que si la cifra de ventas de un contratista para las Administraciones Públicas en su conjunto (excluyendo los contratos adjudicados en procedimiento abierto) se espera que rebasen los 25.000.000 € durante los próximos 12 meses, se lleve a cabo obligatoriamente una auditoría completa de su sistema de compras.

Para cumplir lo anterior, a los licitadores se les debería exigir, en el PCAP, una declaración sobre su cifra de ventas (excluidas las derivadas de procedimientos abiertos) prevista para los próximos 12 meses y que espera realizar con las Administraciones Públicas, con independencia que dichas ventas procedan de otras adjudicaciones anteriores o posteriores al contrato presente. En caso que supere los 25.000.000 €, el órgano de contratación debería solicitar, durante la fase de negociación del contrato, el desarrollo de una auditoría específica sobre el sistema de compras del licitador, con independencia de las comprobaciones que se lleven a cabo durante los trabajos de la auditoría de costes incurridos que vaya a ser realizada posteriormente sobre el contratista que resulte adjudicatario o las de revisión de la oferta que se está efectuando o de otras auditorías de sistemas y procedimientos que se pongan en marcha sobre dicho contratista. Sin embargo, en estos otros casos, las verificaciones que se hagan sobre el sistema y los procedimientos de compras no redundarán en los objetivos y alcance encomendados a la auditoría global del sistema de compras.

El objetivo de una auditoría global sobre el sistema de compras, como se dirá más adelante, es examinar la adecuación y eficacia del sistema de control interno implantado por el contratista y la verificación periódica del cumplimiento con dichos controles. El equipo que realiza la auditoría de sistemas y procedimientos, que puede ser uno distinto del que efectúe la auditoría, por ejemplo, de costes incurridos, normalmente cubre muchas facetas y trabajos de éste último respecto de los objetivos de control interno, pero no siempre todos ellos. Por esta razón, el órgano de contratación debe indicar expresamente al líder del equipo de la auditoría global del sistema de compras la profundidad o extensión de su evaluación para determinar los riesgos en esta área y que sean de utilidad en auditorías posteriores relacionadas, como por ejemplo una de costes incurridos. La primera evaluación del riesgo determinará qué contratistas requerirán una auditoría global específica sobre su sistema de compras, que como se ha dicho sería la de rebasar el importe de 25.000.000 € de cifra de ventas conjuntas prevista con la Administración en el año de la adjudicación del contrato. El riesgo, tal como se utiliza en este contexto, es sinónimo de la exposición financiera del contrato que se negocia a las operaciones del contratista. Por ello, después de haber decidido que es necesaria una auditoría global del sistema de compra del contratista, el auditor de contratos, en coordinación con el órgano de contratación, llevará a cabo una segunda evaluación de riesgos para determinar la profundidad y el alcance del examen a realizar. En la mayoría de los casos este examen debería constituir una evaluación completa del sistema de compras del contratista, para dejar que se ocupen otras auditorías relacionadas posteriores, o se limiten, a aquellas áreas que se determinen necesarias para completar el análisis adecuado.

Cuando sea planificada una auditoría global del sistema de compras del contratista (AGSC), es conveniente que algún miembro del equipo que vaya a realizar la auditoría de costes incurridos, también forme parte del equipo de auditoría que efectúe el examen del sistema de compras, para que ésta tenga el alcance y la profundidad necesaria para poder evaluar eficazmente el riesgo de la subsiguiente auditoría de costes incurridos. Por ello, el auditor que vaya a realizar la posterior auditoría de costes incurridos debe comprender el alcance de la labor que se realiza en la auditoría global del sistema de compras con el fin de evaluar si se requieren medidas adicionales que deban satisfacer su futuro trabajo. El auditor de costes incurridos hará el máximo uso de los trabajos realizados y las conclusiones alcanzadas en la auditoría global del sistema de compras para establecer el alcance de las pruebas sustantivas que deba realizar en su auditoría con aspectos relacionados con esta área, como por ejemplo la valoración de las existencias.

En los principales contratistas, en los que ya existan planes anuales de auditoría de contratos, ya sean de costes incurridos, tarifas u otros sobre los sistemas y procedimientos, deberán coordinarse con la necesidad sobrevenida de realizar una auditoría global específica del sistema de compras del contratista. De estas circunstancias debe ser consciente el órgano de contratación que solicita la auditoría global del sistema de compras para que no haya redundancia con los trabajos de otras auditorías y se pueda ser lo más eficiente y eficaz posible. Al discutir la planificación del programa anual de auditorías de contrato con el órgano de contratación, los auditores deben preguntar si una AGSC se ha llevado a cabo recientemente, o se está planificando para ser cubierta inmediatamente. En aquellos lugares donde se haya planificado una AGSC y coincida con el ciclo de una auditoría de costes incurridos, se ajustaran ambos programas en el tiempo para realizar conjuntamente la evaluación del control interno del sistema de compras.

Si no se ha realizado recientemente una AGSC, o si no está programado que se haga, entonces el auditor del coste incurrido debe evaluar el riesgo de control con base en el examen que haga del sistema de compras en su ciclo de auditoría, debiendo tener en cuenta que dicha evaluación del riesgo no procede de una AGSC específica y completa, de tal manera que:
(1) debe acordar con el órgano de contratación el alcance de auditoría que debe aplicar al sistema de compras para evaluar el riesgo de control interno, o
(2) debe sugerir y coordinar la realización de una auditoría global específica sobre el sistema de compras, cuando se estima un riesgo alto de control interno y la importancia de los materiales y subcontrataciones en los costes del contrato son grandes.

Con el fin de mejorar la coordinación de los planes de las AGSC periódicas y los del control interno sobre el sistema de compras de una auditoría de costes incurridos, el equipo de auditoría que realice las AGSC deben abrir sus archivos permanentes al auditor de los costes incurridos para que éste pueda hacer un análisis y evaluación adecuado del riego de control y pueda planificar apropiadamente las pruebas sustantivas que deba realizar en su asignación de auditoría.

Por último, también deben ser consideradas la realización de auditorías globales  del sistema de compras (AGSC) en aquellos pequeños contratistas en los que haya indicios de problemas significativos de control del sistema de compras (véase entrada del 02/10/2013).

Objetivos de auditoría

El propósito de la auditoría sobre el sistema de compras es la evaluación de la adecuación de los controles internos y el cumplimiento del contratista con sus políticas y procedimientos de gestión que tiene implantados.

El principal objetivo del la auditoría del sistema de compras del contratista es obtener una comprensión suficiente del mismo para planificar los esfuerzos de auditoría relacionados. Esto requiere que el auditor evalúe la adecuación de las políticas y procedimientos de las compras del contratista, si se encuentran bien implementadas y si contribuyen a realizar compras económicas y eficientes.

Alcance de la auditoría sobre los controles de las compras

Normalmente, la naturaleza y el alcance del esfuerzo de auditoría estará en función del tamaño que tenga el contratista, de la cantidad contratos que éste tenga adjudicados y del riesgo evaluado de la auditoría (materialidad y sensibilidad).

Pero, en particular, el nivel del esfuerzo de auditoría debe estar influenciado por:
(1) los resultados anteriores de las evaluaciones de otras auditorías globales del sistema de compras (AGSC), si existieran;
(2) el objeto de los contratos y su presupuesto;
(3) la adecuación de las políticas del contratista, procedimientos y estructura interna en otros sistemas principales, como puede ser la contabilidad;
(4) los resultados de las revisiones anteriores;
(5) las deficiencias observadas en la auditoría en curso;
(6) el alcance y los resultados de los exámenes de evaluación hechos así mismo por el propio contratista;
(7) el grado de automatización de los procesos y sistemas de gestión; y
(8) las disposiciones del contrato.

Como he señalado en la Introducción, la mayoría de los costes del contrato que no se corresponden con la mano de obra directa surgen a través de las cuentas a pagar por suministros y aprovisionamientos. Por lo tanto, el auditor debe realizar una evaluación del riesgo sobre la base de la materialidad y la sensibilidad de estas compras y se recomienda realizar un examen de estas cuentas de los contratistas y del control interno del sistema de pagos, como subsistema del sistema de compras.

Auditorías internas, formación, y políticas y procedimientos del contratista

El contratista deberá contar con políticas y procedimientos fuertemente implantados para controlar eficazmente su sistema de compras y que garanticen una adecuada formación de sus trabajadores, de tal manera que pueda garantizar la integridad y eficacia de todo el sistema de compras.

  • Auditorías internas

Los sistemas de gestión empresarial con estructuras de control interno débil o inexistente sólo aumentan el riesgo de una mala asignación de los costes al contrato. La existencia autocontroles potentes aumenta la confianza que puede depositarse en las representaciones de los costes que reclama el contratista en sus bases de auditoría de costes incurridos. Por lo tanto, el contratista debe realizar con regularidad auditorías internas de comprobación del cumplimiento de sus propias políticas y procedimientos de compras, las cuales deben constar adecuadamente por escrito; aquéllas deben ser conocidas por todos los empleados concernidos en la función de las compras; también deben comprobar la consistencia con que se aplican dichas políticas y procedimientos; y, por último, deben dejar constancia de los resultados obtenidos, las medidas correctoras aplicadas para enderezar las deficiencias y las acciones de seguimiento sugeridas.

Tipos de Auditorías. El contratista puede realizar auditorías internas de cumplimiento utilizando auditores profesionales u otro personal, que realizan observaciones físicas y emiten informes con los resultados para ser utilizados por el nivel más alto de la dirección de la empresa, o ésta puede solicitar los servicios de una Firma de auditoría externa, o utilizar una combinación de ambas.

El contratista puede tener varias funciones, equipos o departamentos que realizan las auditorías. También puede tener establecidos diferentes criterios de realización y  requisitos de presentación de indicadores en los informes para la alta dirección referidos a la exactitud, eficiencia y eficacia con que se realiza la función de compras. Ejemplos de indicadores pueden ser tales como tiempo para procesar las solicitudes de compras, incidencias en la recepción de pedidos, órdenes de compra por proveedor, …, etc.

Adecuación de los Procedimientos. Cualquiera que sea la forma de las auditorías, debe haber procedimientos que identifiquen los indicadores del rendimiento de la función de compras, el personal responsable de realización de la auditoría interna, las áreas que se tratarán durante las revisiones, la constancia de la prueba documental y los requisitos para las actividades de seguimiento. Como mínimo los procedimientos de la auditoría interna sobre la función de compras deben abordar la cobertura de las siguientes áreas:
(1) examen de la adecuación y la coherencia de la aplicación de los procedimientos escritos por el departamento de compras,
(2) funcionamiento de la interfaz del software con el sistema de compras,
(3) el conocimiento y cumplimiento de los empleados del departamento de compras de los procedimientos escritos, y
(4) la capacidad de respuesta a las acciones correctivas propuestas.

En todo caso, las políticas y procedimientos deben asegurar que el personal de compras está cumpliendo con las leyes y reglamentos aplicables a los contratos del Sector Público.

Adecuación de las auditorías internas. La confianza que el auditor de contratos puede depositar en la adecuación de las auditorías internas hechas por el contratista sobre su función de compras debe ser evaluada. Por ello, el auditor de contratos debe analizar y comentar  los procedimientos escritos del contratista y sobre si el personal de auditoría interna de éste posee, a su juicio, un nivel de competencia, independencia y objetividad requerida como la que debería tener un revisor o auditor interno. El alcance y la profundidad de la auditoría de contratos o de una AGSC deben ser coherentes con el nivel de la evaluación del riesgo del contratista y ser suficiente para identificar los procedimientos escritos de auditoría interna que hayan quedado obsoletos, la aplicación inconsistente de los procedimientos de auditoría interna, la falta de conocimiento de los empleados que hacen la función de revisión o el incumplimiento de los procedimientos escritos, la adecuación del programa de ética de auditoría interna del contratista, y la puntualidad con que se realizan las acciones de seguimiento sobre las deficiencias advertidas por la auditoría interna.

Las políticas y procedimientos de auditoría interna del contratista deben apoyar un sistema que proporciona recomendaciones de acciones correctivas a las deficiencias detectadas y el seguimiento que comprueba la resolución de los problemas en el momento oportuno. Por ello, el auditor de contratos debe determinar si las acciones correctivas son:
(1) comunicadas a nivel de gestión responsable de la acción que debe corregirse,
(2) seguidas para la resolución oportuna del problema, y
(3) debidamente documentadas y verificadas.

  • Formación

Formación de empleados. La capacitación de los empleados de la función de compras tiene un resultado beneficioso para los costes del contrato, pues así las compras de materiales y subcontrataciones resultarán precisas, eficaces y eficientes. El personal del contratista debe ser especialmente formado en las regulaciones de las compras del Sector Público, las cláusulas contractuales y los procedimientos de compra del propio contratista. Además, el departamento de compras de contratista debe estar preocupado por disponer de la más amplia concurrencia en todos los bienes y servicios que adquiera, y apoyado debidamente por personal técnico que evalúen la calidad de los productos adquiridos, disponiendo en conjunto y particularmente de la mayor cantidad de fuentes de abastecimiento y de precios, siempre que esto sea posible. Por lo tanto, el contratista debe contar con normas para la cualificación, formación y experiencia de su personal de compras.

Tipos de capacitación. El contratista podrá requerir que el personal responsable de las compras tenga adquirido algún tipo cualificaciones especiales antes de ser contratado para el puesto. El contratista también debe preocuparse en proporcionar oportunidades para que el personal de compras realice cursos formación, tanto internos como externos (como por ejemplo técnicas y aptitudes de negociación). El contratista también puede proporcionar información detallada por escrito en el puesto de trabajo del empleado de compras.

Adecuación de los procedimientos de capacitación. Los planes de formación deben identificar los temas mínimos requeridos del curso, la frecuencia de la formación, así como los criterios para obtener la capacitación a su finalización. Si los procedimientos y planes de formación específicos no están disponibles, el auditor contratos debe obtener del contratista la identificación de las capacidades y requisitos que deben cumplir los empleados de compras en su puesto de trabajo para su posterior verificación in situ con los empleados. Los procedimientos y planes deben contener un programa de formación que debería actualizarse periódicamente para cubrir las reglas y regulaciones actuales de la contratación del Sector Público y ajustarse para cumplir con revisiones del sistema de auditoría interna del contratista. Estas áreas pueden estar cubiertas por más de una clase de programas de formación y/o recogidos por memorandos, boletines, folletos o documentos de la intranet.

Adecuación de los temas de formación y capacitación. Los programas de formación y capacitación en la función de compras pueden incluir:
(1) una visión general del sistema de contabilidad del contratista;
(2) una visión general de las políticas y procedimientos de compra, por escrito;
(3) los requisitos de compra, requisitos del archivo y formularios;
(4) instrucciones sobre cláusulas contractuales «flow down»[1] que sean necesarias en las sobcontrataciones;
(5) procedimientos de ética (conflicto de intereses, regalos, propinas y cohechos);
(6) una descripción sobre el proceso de revisión y aprobación de las compras; y
(7) la información sobre las sanciones asociadas con las falsedades y conductas inapropiadas e inaceptables.

  • Políticas y procedimientos

Las políticas y procedimientos que acompañan a la función de compras deben constar por escrito para asegurar que:
(1) han sido delegadas apropiadamente las responsabilidades y deberes en materia de compras y están formalmente documentadas por escrito y comunicadas a todos los empleados involucrados;
(2) los controles específicos establecidos operan con consistencia de un periodo a otro;
(3) hay establecidas unas prácticas de compras que son consistentes con los objetivos de la dirección recogidos en el plan estratégico y también con las políticas de la empresa; y
(4) están basadas en requisitos autorizados por la dirección de la empresa.

Las normas que rijan las políticas y procedimientos de compras, el contratista debe tenerlas formalmente establecidas por escrito, siendo ésta la manera preferible al establecimiento de normas basadas en la costumbre  de la organización, sobre todo cuando el volumen de negocio con las distintas Administraciones Públicas es sustancial. Por ello, entre los requisitos objetivos, de aspecto técnico, para la valoración de la oferta que sean establecidos en el PCAP y en el anuncio de licitación, debería incluirse y valorarse la demostración del contratista de disponer de unas políticas y procedimientos formalmente establecidos por escrito. La mesa se contratación, con el apoyo del auditor de contratos, debería evaluar dichas políticas y procedimientos de contratista y, en todo caso, debe hacer esta evaluación el auditor de contratos cuando realice la auditoría de sistemas y procedimientos o de costes incurridos. A estos efectos, el auditor de contratos debe considerar si:
(1) Los principales deberes y responsabilidades en el sistema de compras son fácilmente comprensibles por las personas que deben aplicarlos, con el fin de minimizar el riesgo de errores derivados por causas tales como instrucciones incomprendidas y errores de juicio. El auditor debe estar alerta sobre aquellos aspectos del proceso de las compras que no están cubiertos por las políticas y procedimientos escritos. Además, el auditor de contratos debe tener en cuenta todas aquellas instancias donde las prácticas reales sean incompatibles, o contravengan, con las políticas y procedimientos establecidos. En estos casos el auditor debe considerar y analizar las causas que subyacen a estas inconsistencias (por ejemplo, la falta de una comunicación adecuada de los cambios que han habido en las políticas y procedimientos establecidos).
(2) Las políticas y procedimientos son aprobados por un nivel apropiado del nivel de la dirección y se establece adecuadamente la delegación de autoridad para realizar las compras. El auditor de contratos debe evaluar cuidadosamente el nivel de aprobación de la gerencia o dirección para las designaciones de autoridad en materia de compras dada la naturaleza de las funciones y responsabilidades que se le asigne a cada persona.
(3) Fueron comunicadas eficazmente a las personas dentro de la organización y que son responsables de su ejecución. Esta comunicación implica no sólo asegurarse de que los empleados adecuados son conscientes de las políticas y procedimientos establecidos, sino que también se les proporciona la formación necesaria para asegurarse de que comprenden la forma de interpretar y ejecutar su responsabilidad.



1 Las cláusulas «flow down» incorporan la obligación del contratista principal de extender sus mismos deberes y responsabilidades que le impone el contrato celebrado hacia sus subcontratistas. Son parte de un enfoque sistemático por el poder adjudicador se asegura que se cumplan las especificaciones y expectativas de calidad y cantidad del proyecto, así como de otras obligaciones legales y requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato principal.