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Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

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miércoles, 18 de diciembre de 2019

La desagregación de los costes en el PBL

#147

He referido, en numerosas ocasiones, que el «presupuesto base de licitación» (PBL), establecido en el artículo 100 de la Ley 9/2017 y cuya inclusión en el pliego de cláusulas administrativas del contrato es obligatoria, corresponde a un valor «estimado» que se determina y se utiliza para tomar decisiones. ¿Qué tipo de decisiones?, pues principalmente la de establecer el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Siendo lo anterior el motivo principal para la determinación del PBL, la ley, además, requiere que al elaborarlo el órgano de contratación tenga en cuenta su adecuada correspondencia con los «precios de mercado», suponiendo –esta es una hipótesis que yo hago porque la ley no dice nada al respecto– que dichos precios son consecuencia de un valor «natural» que comprende y sea reflejo del «coste de producción» y de un «beneficio industrial» razonable del contratista.

Hecha esta breve introducción, paso a comentar el objeto principal de este artículo y que gira entorno a lo que, a mi entender, es una confusión entre los conceptos de «coste» y «precio» en la que se enreda el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en sendas resoluciones de este mismo año, en particular la reciente Resolución nº 1333/2019 del pasado mes de noviembre.

En dicho pronunciamiento el TACRC resuelve acerca si procede o no la desagregación de los costes salariales por género y si esta debe realizarse obligatoriamente en los contratos en los que dichos costes forman parte del precio del contrato, o en caso contrario, debe justificarse la imposibilidad de realizarla y su causa.

No voy a entrar en el fondo de lo que es el objeto de dicha resolución y que he resumido en el párrafo anterior, pero lo que sí me interesa es en entrar a analizar los postulados que el Tribunal establece en el Fundamento de Derecho Octavo en cuanto a la confusión que, en mi opinión, se genera entre lo que es «coste» y «precio» del contrato.

Debo señalar que nadie puede llegar a pensar que, conforme a la reciente Resolución nº 1333/2019 del TRACRC, esta exime de realizar el desglose de los costes en aquellos contratos en los que no sea el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución las que, de manera mayoritaria, formen parte del precio total del contrato. Es decir, la desagregación de los costes es obligatoria en todos los contratos, ya que el apartado 2 del artículo 100, cuando establece que los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado, a continuación, les dice cómo hacerlo, y cómo deben procurar que sea adecuado a los precios de mercado. Para ello establece dos partes (o etapas), por eso el párrafo lo divide con un punto.

1º Que en el presupuesto base de licitación, incluido en el PCAP, se desglosará los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. Y esto afecta a todos los contratos, ya sean de obras, suministros y de servicios, o las concesiones. En todos ellos, sin excepción, ya que el coste es un componente del precio (precio = coste de producción + beneficio industrial), sus elementos de coste los componen los costes directos (mano de obra directa y materiales), los gastos generales de fabricación (que también incluyen salarios de la mano de obra indirecta de producción) y los costes de la estructura (que también comprenden salarios del personal directivo y de administración).

Así que lo anterior es obligatorio (en mi opinión) en TODOS los contratos con independencia de la intensidad en la que el elemento de la mano de obra directa (MOD) sea coste o no del contrato, es decir el valor consumido de la MOD que está representado por los salarios de los trabajadores utilizados para su ejecución.


2º Ahora bien, cuando suceda que en el coste de producción sea intensivo en factor mano de obra directa (MOD), lo que ocurre normalmente en los contratos de servicios (y también en los de obras), es entonces cuando, además, en el presupuesto base de licitación se debe indicar de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, porque la mano de obra directa –y lo que voy a decir a continuación no lo dice el TACRC (no he visto que lo mencione en su Resolución)– está compuesta por diferentes categorías profesionales que tienen sus propios niveles salariales que, también, están recogidos y diferenciados en los convenios colectivos.

Este segundo punto, en mi opinión, es el verdadero motivo por el cual la ley exige el desglose salarial en los contratos en los que sea la MOD el elemento más significativo del coste de producción. De manera que ya sea que el precio del contrato se determine en términos de precios unitarios de unidades de trabajo o unidades de tiempo empleadas, como si se fija a tanto alzado, en cualquier caso, estos valores de precio (también, en ocasiones, denominados como «tarifa» horaria o de la unidad de obra) comprenden no solo el coste del consumo de los elementos de la MOD y de los materiales, sino que, asimismo, en el «valor de la tarifa» (que es el «precio unitario» del contrato) se incorpora la absorción de los costes indirectos de producción y de la estructura y el beneficio industrial.

Por último, solo añadir que en la doctrina del TACRC se mezcla, y diría que se confunden, como equivalentes, los conceptos de «coste» y de «precio». El problema es que la ley no ha definido lo que es «coste» del contrato y, también, por esta ausencia de definición induce a esa confusión. Para aclararlo, sugiero tener en consideración las siguientes definiciones que propongo:

«Precio» del contrato es el valor monetario, o signo que lo represente, de los bienes y servicios que se adquieren, ya sea determinado en unidades (precios unitarios) o a tanto alzado, siendo estos valorados por la agregación del «coste de producción» y el «beneficio industrial» (y el Impuesto sobre el Valor Añadido, que no se nos puede olvidar).

«Coste» del contrato es «la medida, en términos monetarios, de las transacciones internas y de los recursos sacrificados por el contratista para conseguir el objeto del contrato» cuando su imputación sea «admisible», ya que el consumo de factores:
  • Es necesario (indispensable) para el objeto del contrato.
  • Es razonable, desde el punto de vista económico y técnico.
  • Es afectable a la prestación (existe una relación causa/efecto).
  • Cumple con la norma de costes aprobada en los pliegos.
  • No esté expresamente prohibidos en los pliegos.


Feliz Navidad

sábado, 21 de abril de 2018

Valor estimado del contrato y cálculo de la estructura de costes

Entrada revisada y actualizada en marzo y septiembre de 2019
#137

Desenredando el desglose de los costes en el presupuesto base de licitación (art. 100.2 de la LCSP/2017) y en el valor estimado del contrato (artículo 101.2 de la LCSP/2017).



Después de haber transcurrido casi un año desde que publiqué esta entrada, muchas han sido las visitas y abundante el interés por esta propuesta de metodología de cálculo inductivo –que denomino «indirecta»– para determinar el desglose de los costes y el beneficio industrial requerido en el artículo 100.2 de la LCSP/2017.

Por tanto, cuando esta entrada ya ha obtenido 10.000 visitas y debido a que han sido constantes las preguntas y comentarios que he recibido sobre la misma, al tenerlos en consideración me ha permitido ir puliendo y mejorando sucesivamente dicha metodología, que ahora completo con esta revisión.



Pues sí, parece que andan algo de cabeza los servicios técnicos de los órganos de contratación con eso de la “estructura de costes” del contrato, porque es necesaria su individualización en el «presupuesto base de licitación» (artículo 100.2 de la LCSP/2017), ya que es la manera de determinarlo adecuadamente con base a precios del mercado; y esto solo es posible si el cálculo se hace mediante el desglose de los costes en el PCAP, indicando los directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.

Pero es que, además, el «presupuesto base de licitación» afecta al cálculo del «valor estimado del contrato» (artículo 101.2), en el sentido en que este se determina por la agregación del «presupuesto base de licitación» + gastos generales de estructura + beneficio industrial + otros conceptos (eventuales prórrogas, primas a los licitadores, modificaciones previstas del contrato, …, y otras especialidades de los contratos de concesión de obras y concesión de servicios). Y, por último, se debe tener en cuenta que en aquellos contratos en los que intervenga el factor del trabajo directo, que no necesariamente debe ser el elemento de coste mayoritario o intensiva la aplicación de la mano de obra[1], el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución deberán estar indicados, con su desglose, en el «presupuesto base de licitación», y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

Cuando estamos ante un contrato de obras no hay ningún problema, porque se aplica directamente el RGLCAP –el artículo 131.1– que establece los porcentajes de gastos de estructura y del beneficio industrial del contratista. Pero qué sucede en los demás contratos, sobre todo en los contratos de servicios.

Aunque se incluyen como gastos generales de estructura, en el artículo 131.1 b) del RGLCAP, todavía está por explicar qué utilidad aportan al contrato los «gastos financieros», que es el importe pagado por el contratista por la obtención de financiación ajena; o las «cargas fiscales» –¿se estará refiriendo al impuesto sobre el beneficio?–, cabe preguntarse qué sucede entonces cuando no hay beneficio contable (resultado negativo) y se origina un crédito o «escudo fiscal» por pérdidas acumuladas, ¿es que son menores los costes de estructura?. No es el objeto de este post entrar en estas cuestiones, pero quedan apuntadas para que quizá sean tratadas con el detalle que se merecen más adelante en otra entrada del blog.

Bueno, pues estamos en el lío que hay que desenredar, porque el artículo 100.2 de la nueva LCSP dice que en el momento de elaborar el «presupuesto base de licitación», que lógicamente se preparará antes de aprobar el «expediente de contratación» (artículo 116), ya que en este ha de justificarse el «valor estimado del contrato» (artículo 101), se deben tener en cuenta los gastos de estructura y el beneficio industrial de contratista.

Algunas definiciones previas, que considero hay que tener en cuenta, sobre qué es qué en los costes del contrato (y que en ningún sitio explican)

  • «coste directo»: Un coste directo es aquel que se vincula a la actividad generada por la ejecución de un contrato, a través de las relaciones del factor con el proceso productivo y este con el contrato, siendo posible establecer con certeza la medida técnica y económica del consumo (por ejemplo, horas de mano de obra y unidades de materiales). Es decir, son las unidades de ejecución material (unidades de obra) que se aplican en el desarrollo de la prestación y que es posible su medición
  • «costes indirectos de producción»: Son aquellos que incluyen costes vinculados a factores productivos consumidos en el proceso por un producto o servicio que, por afectar al proceso en su conjunto, no puede ser medido técnica o económicamente de una forma precisa, y se imputan a los objetivos de costes en función de algún tipo de reparto. Son los denominados gastos generales de fabricación o de producción de la obra, el suministro o el servicio.
  • «recargo de costes indirectos de fabricación o de producción»: es el porcentaje del coste indirecto total de fabricación (o de producción del servicio) que se atribuye a cada unidad de «coste directo» (hora de mano de obra o unidad de material) o «unidad de ejecución material».
  • «coste de la unidad de obra» (conforme la definición del artículo 130 del RGLCAP): definición que es equiparable tanto en obras como en las prestaciones de los contratos de servicios, es el coste elemental directo que se obtiene por la agregación de «coste directo» unitario + «recargo de costes indirectos de fabricación».
  • «coste directo total»: es el producto del «coste de la unidad de obra» por el número de unidades aplicadas en el contrato.
  • «beneficio industrial»» (en los términos establecidos en la LCSP/2017 y el RGLCSP): es el equivalente al «margen de explotación» que se obtiene en la cuenta de resultados de una empresa y que se calcula como la diferencia entre el «margen bruto» y los gastos de «explotación» o de «estructura», antes de los gastos financieros, resultados extraordinarios y el impuesto sobre el beneficio. Por tanto, estos tres últimos están completamente fuera y al margen de los costes de estructura, por lo que el contratista debería absorberlos con el «beneficio industrial» o «margen de explotación».
  • «coste de ventas»: es el valor del coste de producción (coste directo + gastos generales de fabricación) de las unidades de producto o servicio que vende. Cada empresa tiene libertad para calcular su coste de venta, aunque desde abril de 2015, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, emitió una Resolución por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción en las empresas con el fin de homogeneizar los criterios de valoración de las existencias almacenadas en el Activo del Balance, pero que pueden también ser una guía para calcular el coste de producción de los servicios.
  • «gastos generales de estructura»: son los demás gastos de explotación, que debe absorber la empresa con el «margen bruto» y que, aunque no están vinculados con las actividades de producción propiamente dichas, por lo general prestan alguna utilidad o beneficio al producto o servicio, como por ejemplo son los costes de gestión de servicios centralizados desarrollados por un área central de la organización para sus áreas secundarias. En estos no se incluyen, entre otros, ni los gastos financieros por la utilización de financiación ajena, ni las provisiones para cubrir impagos de clientes, ni de pérdidas extraordinarias, ni la cuota del impuesto sobre beneficio de las sociedades, etc.
  • «margen bruto» o de «contribución»: se calcula por la diferencia en el valor de la venta (excluido IVA) y el «coste de ventas». Las empresas no deberían vender sus bienes y servicios con un «margen de contribución» negativo, porque a mayor volumen de ventas, mayores pérdidas. Al menos, debe intentar conseguir un «margen bruto» positivo, aunque sea mínimo, para poder absorber alguna cantidad del resto de los gastos de explotación o «gastos generales de estructura».

¿Y cómo se prepara el «presupuesto base de licitación»?, pues con una labor de investigación previa para preparar el PCAP y el expediente de contratación, y también mucho trabajo, para qué nos vamos a engañar. En mi opinión, las «consultas preliminares del mercado», del artículo 115 de la nueva LCSP, están abiertas para ser aplicadas en todas las contrataciones. Y más en este caso, en los contratos de servicios, en los que no se dispone de datos sobre unitarios de los elementos de ejecución material.

No es lo mismo la «estructura de costes del contrato» que la «estructura de costes de una empresa». Y las estructuras de costes de las empresas son diferentes, incluso dentro de las que comparten un mismo sector y se dedican al mismo negocio; y no solo por el hecho de que su tamaño sea diferente y de la forma que tengan de competir en el mercado, sino también en la manera en que realizan –las empresas de servicio– sus operaciones productivas.

Por ello, se debería hacer un trabajo inductivo observando la estructura de costes de las empresas potencialmente licitadoras para extraer, a partir de ellas, el principio general de la estructura de costes del contrato. Haciendo la hipótesis, además, de que se espera que los contratistas quieran recuperar todos los costes de producción, los generales de estructura y obtener algún beneficio de explotación con el precio propuesto en su oferta (este sería el precio de mercado al que se refiere la LCSP) y no concurrir haciendo propuestas económicas con unos precios de “derribo”. Pero también suponiendo que las empresas licitadoras no solo tienen como clientes a las administraciones públicas, sino que hacen negocios también con otros clients comerciales. Por tanto, debemos dirigirnos, en mi opinión, a datos del mercado, porque fijarnos solo en los resultados de los precios de contrataciones anteriores hechas por otras entidades públicas, para una prestación similar, puede no llegar a ser lo más eficiente.

Pero ¿dónde se pueden obtener esos datos de las empresas que sean objetivos y fiables?, si no se puede acceder a ellos mediante una investigación de mercado en profundidad. Al menos unos datos que sirvan de referencia y comparación.

La Central de Balances del Banco de España (CenBal) pone a disposición de los usuarios, de manera completamente libre, los informes de una base de datos con un conjunto de 29 Ratios Sectoriales de las sociedades no financieras (RSE); y donde se facilita información para el análisis comparado de empresas individuales con agregados de sociedades no financieras, permitiendo situar a la empresa en el cruce de sector de actividad y tamaño en el que esta se encuadra. Entre los datos que difunde, en esos 29 ratios significativos, se encuentran algunos que son de extrema utilidad para el propósito que aquí estamos explicando, como son: la cifra de ventas, los gastos de personal, el margen bruto y el resultado económico neto («beneficio de explotación» o el llamado «beneficio industrial» por la LCSP/2017), que incluye implícitamente los gastos de estructura o de explotación y que se pueden deducir. Pero como esos ratios no son exactamente de aplicación directa a la materia que nos ocupa, debemos manipularlos (en el buen sentido), por eso es la metodología que se explica seguidamente.



Vamos a mostrar cómo es este proceso inductivo con un ejemplo. La metodología


Supongamos que se proyecta la contratación de un servicio de limpieza, siendo el plazo de ejecución de un año y que el valor de la cifra de ventas que se requiere en el PCAP para acreditar la solvencia económica y financiera es de 50.000 €. Dicho valor (que es solo un ejemplo) normalmente será superior al crédito disponible para ejecutar el contrato, que es el límite de gasto máximo disponible.
Nota: He modificado el párrafo anterior porque, después de los comentarios y opiniones recibidos, he visto que creaba confusión; y lo que se pretende con ese valor no es otra cosa que tomar una referencia o FILTRO para escoger el rango de empresas en la base de datos de CenBal para hacer nuestro análisis, y creo que este criterio nuevo es más adecuado. De manera que todas las referencias que se hacen en el encabezamiento de las tablas de más abajo al "presupuesto base de licitación" (PBL) el lector lo debe sustituir por "cifra de ventas exigida como solvencia económico y financiera", que es el valor del "filtro" de las empresas con el que se determina la descomposición de los costes del PBL, aunque el importe de este último, en realidad, vaya ser inferior.
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Para poder acceder a la consulta de la base de datos, seguimos la siguiente dirección electrónica de la web del Banco de España: http://app.bde.es/rss_www/Ratios y en esa página hacemos clic en el hilo: Consultar ratios sectoriales por ejercicio. tamaño, y actividad..., que nos llevará a una nueva página en la que debe rellenarse un sencillo formulario.


Seguidamente se hace clic en continuar

En la siguiente pantalla se hace clic en el hilo consultar ratios sectoriales, accediendo a una nueva página en la que se puede acotar la consulta. Para el ejemplo que nos ocupa, se elegirá el sector de actividad: (N812) Actividades de limpieza; año: 2016 (que es el último del que información); y “todos los tamaños” por cifra de negocio. Y se descarga la consulta en el formato electrónico que elijamos PDF o EXCEL


Supondremos que la distribución de las empresas del sector con el que se hace la comparación y que forman parte de la encuesta, por una cuestión puramente práctica, es unimodal y simétrica, con lo que estamos suponiendo que la media aritmética y la mediana (el valor intermedio de la serie de observaciones de la encuesta o valor central de los datos ordenados) coinciden en el mismo punto de la distribución, dejando el 50% de los sucesos observados a cada lado. Por tanto, tomamos como punto del cuartil Q2 el valor donde se encuentra la media de toda la serie. Y aunque realmente no fuera así, porque tuviera una asimetría, no obstante la media aritmética estaría bastante cerca de Q2.


Finalmente, suponiendo que se trata de una actividad intensiva en Mano de Obra Directa (MOD) que consume el 80% del gasto salarial y que los gastos generales de producción (GGF) –amortización, mantenimiento, servicios exteriores, suministros, etc.–, son proporcionales a la inversión en el activo fijo, los cálculos de esta metodología indirecta (o inductiva) son:


Ahora bien, se podría afinar un poco más si se conoce que, por ejemplo, los potenciales licitadores tienen todos ellos una cifra de negocios inferior a 2.000.000 €. Siendo así, los cálculos ahora serían algo diferentes:

El lector puede comprobar los nuevos datos de los porcentajes utilizados para el coste de ventas, resultado de explotación y del inmovilizado material sobre el activo total, en la dirección web de CENBAL arriba indicada filtrando la selección por tamaño de empresas de menos de 2.000.000€ de cifra de negocio.

Asimismo, se puede realizar el mismo ejecicio de análisis en el Sector Actividad CANAE (F): Construcción, para todos los tamaños de empresas, y comprobar la consistencia de la metodología para el cálculo de la estructura de costes que proponemos en este artículo. Es decir, si con su aplicación obtendermos porcentajes similares de los gastos generales y del beneficio industrial a los que actualmete rigen en el RGLCAP para los contratos de obras.



Y los cálculos son:


Con esta metodología de cálculo de la estructura de costes, para un contrato de obras, el valor del porcentaje que se obtiene para los gastos generales de estructura es el 16,67% y el beneficio industial 3,86, siendo consistentes con los valores establecidos en el artículo 131.1 a) del RGLCAP. Asimismo, esta metodología inductiva (o indirecta) que propongo permite obtener la estructura de costes completa, es decir incluye los costes directos y los gastos generales de producción o fabricación (GGF) también desglosados, los costes de la estructura (o gastos generales de administración y de los servicios corporativos centralizados) y el beneficio industrial.

Como la horquilla de variación de los gastos generales de estructura abarca, en el artículo 131.1 a) del RGLCAP, del 13% al 17%, en tanto que se sitúen los gastos generales de estructura más próximos al límite inferior, es decir el 13%, el beneficio industrial tiende a ser mayor, pudiendo acercarse al 6% que es el máximo que no se puede rebasar.


1 Aunque no es objeto de este post analizar la obligación que establece el último inciso del artículo 100.2 de la LCSP/2017, he actualizado este artículo (incluyendo esta nueva redacción del párrafo destacada en negrita y subrayado) al haber considerado la interpretación que, del citado precepto, hace el TACRC en su Resolución 633/2019 al recurso 549/2019, de 13 de junio. La redacción original del párrafo contenía el siguiente texto: "que sea relevante el factor trabajo, es decir que las prestaciones sean intensivas en mano de obra", siendo evidente, como dice el TACRC, que "el significado de su mandato debe ceñirse a su literalidad, de forma que su ámbito ha de reducirse a los contratos singulares en los que concurra el requisito concreto que establece ese inciso" (véase el primer párrafo de la pagina 25 de la Resolución).

Por tanto, en principio, solo se ven afectados por esta obligación los contratos en los que, entre sus costes, haya asignados los que correspondan al factor de la «mano de obra directa» (MOD), con independencia de su intensidad o cuantía respecto de la totalidad los costes del contrato.

Sin embargo, a pesar de lo razonado por el TACRC, hay muchos más objetivos de coste (prestaciones del contrato) que llevan asignado el elemento de coste de la «mano de obra directa» (MOD). Así que, también, en los contratos de suministro, en los que es evidente que el factor del coste directo es mayoritariamente el de «materiales» (MAT), en la estructura de costes de las empresas del sector de la distribución también puede contener elementos del coste de la «mano de obra directa», como puede ser el personal que aplica su esfuerzo en el almacén y en el control de calidad, el servicio post-venta o la tramitación de pedidos, porque estos también pueden ser elementos del «coste directo». Por ello, no se puede afirmar categoricamente que en los contratos de suministro, únicamente, son imputados al «objetivo de coste» (la prestación del contrato) gastos salariales que provienen del reparto de agrupaciones de «costes indirectos» (administración y servcios centralizados en los que se hayan localizado dichos costes).

En consecuencia, considero que es un error afirmar de plano, sin hacer un análsis previo de la estructura de costes de las empresas, por ejemplo durante el desarrollo de «consultas preliminares del mercado» –que sí, que son potestativas y exigen mucho esfuerzo, y por estas razones "cuesta hacerlas–, que en los contratos de suministro no es obligatorio indicar en el presupuesto base de licitación (PBL), de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, ya que puede haber costes laborales de personal directo.



Ver metodología para el desglose de costes en contratos de suministro en la entrada #140

lunes, 5 de febrero de 2018

El «coste del ciclo de vida». Cuando el «beneficio» forma parte del precio del contrato

#134

El «precio» es la cantidad que se le abona al contratista en función de la prestación realmente ejecutada, por lo que a los efectos de esta entrada y, además, por la manera en que lo he venido tratado en posts anteriores, “Precio” significa «coste» más algún «beneficio» aplicable al contrato. Y el «coste» de la prestación del contrato, como puede ser el referido al del «ciclo de vida», incluye el valor de los consumos de los factores listados en los incisos a) y b) del artículo 148.2 de la Ley 9/2017, con lo cual el «beneficio» al que tiene derecho el contratista figura separadamente como un sumando del «precio». Pero también el «beneficio» del contratista, en ocasiones, puede no estar segregado del «coste» e incluirse como una tasa o porcentaje de recargo integrado en la valoración del propio «coste» –circunstancia que es habitual en las contrataciones a precio fijo adjudicadas en los procedimientos abiertos–, con lo cual se produce que la línea que separa los conceptos del «precio» y del «coste» se difumina y ambos parecen ser de la misma sustancia (ver artículo 145.1 de la Ley 9/2017 sobre los requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato)[1]. Porque solo es en el artículo 102.7 de la Ley 9/2017 el único precepto en el que se diferencia con nitidez que el «coste» y el «beneficio» no son la misma cosa y que juntos constituyen el «precio» del contrato.

Por tanto, hechas las aclaraciones anteriores, en aquellas contrataciones cuyo criterio de adjudicación sea el «coste del ciclo de vida» no puede quedar al margen la consideración del «beneficio» que espera obtener el contratista que acude a la licitación y su consiguiente análisis. Porque, al igual que el «coste», el «beneficio» es una parte del precio final del contrato, ya sea porque se incluya en aquél como una tasa o porcentaje de recargo o figure como elemento por separado del «coste» en el «precio». Pero en cualquiera de ambos casos, debe realizarse un análisis de su razonabilidad y ser establecida, en el caso que proceda, una metodología para su determinación y cálculo.



(a) Generalidades


Los siguientes párrafos prescriben las políticas para el establecimiento y negociación del beneficio, basado en el análisis de costes. Estas políticas, a las que ya me referí en la entrada #48 de este blog, son de común aplicación a cualquier contratación que requiera negociaciones (procedimiento negociado con publicidad, diálogo competitivo y la asociación para la innovación) y, también, en los procedimientos de adjudicación ordinarios (abierto y restringido), en los que el criterio de adjudicación sea el referido al «coste». Y en el contexto particular del «coste del ciclo de vida» se debe tener en cuenta que:

  1. En un procedimiento en donde el criterio de adjudicación se basa en el coste, los objetivos de la negociación del beneficio no representan necesariamente la obtención de un ingreso neto para los contratistas. Más bien, debería ser un elemento de la posible remuneración total que los contratistas pueden recibir por el desempeño del contrato más allá de los costes admisibles en los que incurran. Este posible elemento de remuneración y la estimación de los costes admisibles que se tendrán que asumir en la ejecución del contrato en su conjunto, equivalen al objetivo total del precio del contrato, que debe ser en los términos que establece el precepto del artículo 102.3[2] de la Ley 9/2017. Así como los costes reales incurridos pueden diferir de los costes estimados en la oferta, también el beneficio del contratista puede variar respecto de la ganancia negociada, debido a factores tales como:
    • la eficiencia en el desempeño del contrato,
    • los costes incurridos que el órgano de contratación no reconoce como admisibles,
    • el haber rebasado el precio máximo cuando el contrato se adjudicó con un precio provisional (circunstancias del artículo 102.7 de la Ley 9/2017 cuando el contrato es negociado y se inicia con un precio provisional),
    • la metodología acordada para el cálculo del beneficio (que puede estar basada en un enfoque estructurado, como se verá más adelante), y
    • el tipo de contrato y la determinación del precio –coste y costas, coste incurrido más margen de beneficios, margen fijo con incentivos en el ahorro de costes; o, costes compartidos (ver entrada #85)–.
  2. El órgano de contratación debe tener interés en ofrecer oportunidades de beneficio a los contratistas en cantidad suficiente para estimular el rendimiento y ejecución eficiente de los contratos, atraer las mejores capacidades de las empresas (grandes y pequeñas) y mantener una base industrial viable.
  3. Tanto el órgano de contratación como los contratistas deberían preocuparse por las ganancias como un factor motivador para el desempeño eficiente y efectivo de los contratos. Las negociaciones destinadas simplemente a reducir los precios reduciendo los beneficios, sin un reconocimiento apropiado de la función del beneficio, no deben ser el interés del órgano de contratación, porque eso también repercute negativamente en los salarios de los trabajadores del contratista o su dejación por preocupaciones de tipo medioambiental. La negociación de precios que lleven al licitador a esperar unas ganancias extremadamente bajas, no le proporcionan una motivación adecuada para el rendimiento óptimo del contrato; por eso, el uso de promedios históricos o la aplicación automática de porcentajes predeterminados a los costes totales estimados, no son las prácticas más adecuada que debe realizar el órgano de contratación.

(b) Políticas.


Los enfoques estructurados (ver el apartado (d) de este artículo) para determinar los objetivos de beneficio proporcionan una buena disciplina para asegurar que se consideren todos los factores relevantes en esta materia. Por tanto, debería el órgano de contratación:
  1. Utilizar un enfoque estructurado para determinar el objetivo de beneficio en aquellas adquisiciones que requieren un análisis de costes (como es el caso que nos ocupa del «coste del ciclo de vida»; y
  2. (Prescribir exenciones específicas para situaciones en las que el uso obligatorio de un enfoque estructurado sería claramente inapropiado o poco eficiente (el caso de procedimientos de adjudicación ordinarios).

Un órgano de contratación puede utilizar, si lo estima adecuado y pertinente a las circunstancias y tipo de contratación que desarrolla, el enfoque estructurado para la determinación del beneficio que haya utilizado otro órgano de contratación.

(c) Responsabilidades del órgano de contratación


  1. Cuando la negociación del precio no se basa en el análisis de costes, los órganos de contratación no tienen por qué estar obligados a utilizar un enfoque estructurado para determinar los objetivos de beneficio, como ya se ha dicho, por ejemplo, en procedimientos abiertos y restringidos de adjudicación.
  2. Cuando la negociación de precios se basa en el análisis de costes, los órganos de contratación deberían utilizar un enfoque estructurado que lo usarán para negociar las ganancias del licitador. Pero cuando no se utiliza un enfoque estructurado, a pesar de haber hecho un análisis de los costes, los órganos de contratación deben cumplir con lo referido en el apartado (d)1. de este artículo, al desarrollar los objetivos de negociación de ganancias.
  3. Los órganos de contratación utilizarán el monto del objetivo de costes de la posición negociadora como base para establecer también el objetivo de beneficio de su posición negociadora. Antes de aplicar los factores o porcentajes de beneficio, el órgano de contratación excluirá de la base de los costes la suma de los gastos soportados por el contratista en la adquisición de equipos, si dichos equipos se cargarán directamente al contrato. Antes de aplicar los factores o porcentajes de ganancias, el órgano de contratación excluirá de la base de cálculo cualquier coste que tenga origen, o se derive, de gastos financieros, o de costes financieros FCoM (Facility Cost of Money) de las instalaciones puestas al servicio de la ejecución del contrato. El contratista debe identificar estar instalaciones e incluir en su Propuesta Electrónica de Costes (PEC) su estimación de costes FCoM, si fuera permitido su reembolso por el PCAP.
  4. Limitaciones en la fijación de porcentajes de beneficio:
    (i) El órgano de contratación no debería negociar un beneficio que exceda, si las hubiera, las limitaciones legales impuestas por los reglamentos, sin embargo:
    • (A) Para trabajos experimentales de investigación y desarrollo (compra pública precomercial y compra pública de tecnología innovadora), el beneficio no debería exceder el 15 por ciento del coste estimado del contrato, excluyendo la ganancia.
    • (B) Para servicios de arquitectura e ingeniería que incluyan producción y entrega de diseños, planos, dibujos y especificaciones para obras públicas o servicios públicos, el beneficio no debería exceder el 6 por ciento del coste estimado para la construcción, sin incluir beneficio.
    • (C) Para otros contratos de precio fijo, por ejemplo los adjudicados en procedimientos abiertos y restringidos, el beneficio no debería exceder el 10 por ciento del coste estimado del contrato, excluyendo la ganancia.
    (ii) Es el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el documento que respalda la determinación de precios justos y razonables y también determina los límites para la negociación del precio del contrato.
  5. El órgano de contratación no debería exigir a ningún que presente desgloses o justificaciones documentadas que respalden su objetivo de beneficio o ganancia, pero puede considerarlo si éste lo presenta voluntariamente.
  6. Si un modificado del contrato exige esencialmente el mismo tipo y combinación de trabajo que el contrato básico (o principal) y tiene un valor en euros relativamente pequeño en comparación con el valor total del contrato, el órgano de contratación puede utilizar la tasa de beneficio del contrato principal como objetivo para ese modificado. Pero si el modificado se aproxima o alcanza el importe máximo permitido para éstos, entonces debería utilizar un enfoque estructurado de negociación del beneficio.

(d) Enfoques estructurados de análisis de beneficios


  1. Factores comunes. A menos que sea claramente inapropiado o no aplicable, cada factor esbozado en los párrafos (i) a (vi) siguientes de este apartado también deberían serán considerados en el análisis de los beneficios por los órganos de contratación si no están usando un enfoque estructurado como los que se proponen seguidamente:
    (i) El esfuerzo del contratista. Este factor mide la complejidad del trabajo y los recursos requeridos del posible contratista para el desempeño del contrato. Se deben proporcionar mayores oportunidades de beneficios en contratos que requieren un alto grado de destreza profesional y gerencial, y para posibles contratistas cuyas habilidades, instalaciones y activos técnicos puedan conducir a un rendimiento eficiente y económico del contrato. Los subfactores de los párrafos (A) a (D) de este inciso se considerarán para determinar el esfuerzo del contratista, pero se pueden modificar en situaciones específicas para acomodar las diferentes categorías de costes utilizadas por los agentes económicos y que figuran en la siguiente lista:
    • (A) adquisición de materiales. Este subfactor mide el esfuerzo gerencial y técnico necesario para obtener las piezas y el material necesarios, los artículos subcontratados y las herramientas especiales. Las consideraciones incluyen la complejidad de los artículos requeridos, el número de órdenes de compra que hay que tramitar y subcontrataciones que se otorgarán y administrarán; si hay fuentes establecidas disponibles o se precisan nuevas, o se deben desarrollar fuentes secundarias, y si el material se obtendrá a través de órdenes de compra rutinarias o a través de subcontratos complejos que requiere especificaciones detalladas. Por tanto, la consideración del porcentaje de beneficio debe corresponder al esfuerzo administrativo y técnico involucrado.
    • (B) Implicación de trabajo directo. Este subfactor mide la contribución de la mano de obra directa (particularmente la de mayor cualificación de ingeniería), de fabricación y otros trabajos para convertir las materias primas, los datos y los artículos subcontratados en los artículos del contrato. Las consideraciones incluyen la diversidad de capacidades y habilidades laborales de ingeniería, científicas y de fabricación que son necesarios, y la cantidad y calidad de supervisión y coordinación necesarias para realizar la tarea del contrato.
    • (C) Costes indirectos de fabricación relacionados con la conversión de factores adquiridos en artículos del contrato. Este subfactor mide cuánto contribuyen los costes indirectos de fabricación al rendimiento del contrato. Las imputaciones de costes indirectos a través del coste directo de la mano de obra se les deberían dar la consideración de obtener ganancia si se trataran como una parte de la mano de obra directa. Es decir, cuando se aplica una tarifa de la mano de obra directa que incluye el coste directo de la categoría laborar y el recargo correspondiente de costes indirectos de fabricación. Los otros elementos de los costes indirectos deben evaluarse para determinar si merecen sulo una consideración de utilidad limitada debido a su naturaleza de rutina, o son elementos que contribuyen significativamente al contrato propuesto (costes indirectos de fabricación) y deben formar parte de la tarifa horaria de la mano de obra directa como un recargo.
    • (D) Gastos generales y de Administración. Este subfactor mide los otros costes indirectos del contratista y los gastos generales y administrativos (G&A), su composición y cuánto contribuyen al desempeño del contrato. Las consideraciones incluyen cómo se trataría a las agrupaciones generales de estos costes indirectos si fueran aplicados como recargo de la mano de obra directa, porque los elementos agrupados en el G&A contribuyen significativamente al contrato y deben tratarse como un recargo de la mano de obra directa o, por el contrario, son gastos rutinarios o no requieren un esfuerzo de gestión inusual o especial atención.
    (ii) Riesgo de coste del contrato.
    • (A) Este factor mide el grado de asunción de costes de las operaciones derivadas del contrato y el riesgo asociado que el posible contratista asumirá como resultado del tipo de contrato considerando la confiabilidad del coste estimado en relación con la complejidad y duración de la tarea del contrato. La determinación del tipo de contrato debe estar estrechamente relacionada con los riesgos involucrados en el desempeño del contrato, para que sea oportuno, rentable y eficiente. Este factor debería compensar proporcionalmente a los contratistas por asumir mayores riesgos de costes.
    • (B) El contratista asume el mayor riesgo de coste en un contrato de precios fijos (por ejemplo en los procedimientos abiertos) cuando el precio es muy ajustado, según el cual se compromete a llevar a cabo una empresa compleja a tiempo y a un precio predeterminado. Sin embargo, algunos contratos de precio fijo pueden implicar un riesgo de coste sustancialmente menor que otros porque, por ejemplo, la tarea contractual es menos compleja o muchos de los costes del contratista se conocen en el momento de la adjudicación, en cuyo caso el factor de riesgo debería reducirse. El contratista asume un menor riesgo de coste en los contratos de coste reembolsable, en los que el precio se determina por el coste incurrido más un porcentaje de beneficio que valora el esfuerzo. En virtud de estos contratos se le reembolsan los costes incurridos que son asignables y admisibles, más la tarifa de beneficio fija.
    • (C) Al evaluar la asunción del riesgo de coste, los órganos de contratación deberán, excepto en circunstancias inusuales, tratar la mano de obra directa y los materiales como contrataciones de coste reembolsable más cuota de beneficio.
    (iii) Programas socioeconómicos.
    • Este factor mide el grado de apoyo que se otorga a las empresas que participan en programas sociales y de igualdad, a las que contratan a personas con minusvalías, discapacitados o en riesgo de exclusión social, a mujeres y a parados de larga duración, y si se trata de microempresas o empresas que desarrollan su actividad en sectores de economía social responsable. A todas ellas se debería proporcionar una mayor oportunidad de ganancias a los contratistas que están mostrado activamente la aplicación en su gestión empresarial iniciativas en estos programas.
    (iv) Inversiones de capital y medioambiental.
    • Este factor tiene en cuenta la contribución de las inversiones de los contratistas al rendimiento eficiente y económico del contrato, así como en la utilización de fuentes de energía limpias, el ahorro energético y la gestión apropiada de sus residuos.
    (v) Control de costes y otros logros pasados.
    • Este factor permite oportunidades de ganancias adicionales a un posible contratista que ha demostrado previamente su capacidad para realizar tareas similares de manera efectiva y económica. Además, se deben considerar las medidas tomadas por el posible contratista que resulten en mejoras en la productividad y otros logros de reducción de costes que beneficiarán el contrato.
    (vi) Desarrollo independiente.
    • Bajo este factor, el contratista puede recibir oportunidades de ganancias adicionales en reconocimiento de los esfuerzos de investigación, desarrollo e innovación relevantes para el objeto final del contrato y que lo haya hecho sin haber obtenido por ello ayudas oficiales ni subvenciones. El órgano de contratación debería considerar si el coste de investigación y desarrollo se recuperó directa o indirectamente de fuentes gubernamentales.
  2. Factores adicionales. Con el fin de fomentar el logro de objetivos de políticas públicas, cada órgano de contratación puede incluir factores adicionales en su enfoque estructurado o tenerlos en cuenta en el análisis de los beneficios de las acciones contractuales individuales.
  3. Enfoque financiero. La orientación acerca de cómo determinar el factor «beneficio» de una manera estructurada, bajo la perspectiva financiera, la he desarrollado en la entrada #49 de este blog, a la que cabe añadir las consideraciones de los factores comunes y adicionales citados anteriormente. Y a ella sugiero al lector que se dirija si desea conocer más acerca de mi propuesta de enfoque estructurado para la determinación del beneficio en contrataciones que se adjudican con base en un criterio de costes.



1 Artículo 145 de la Ley 9/2017
"1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148
".

2Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado …”

lunes, 17 de febrero de 2014

La negociación del beneficio. Enfoque financiero

#49

El Flujo de Caja Libre como parámetro para la negociación del beneficio


En el análisis financiero la creación de valor de una empresa se mide a través de los flujos de caja, es decir se crea valor si entra más dinero del que sale. Por ello, en los flujos de caja, que no son más que la corriente de los cobros y los pagos de una empresa, podemos distinguir tres tipos:
  1. El flujo de caja libre, que es el producido por las operaciones de la empresa, es decir su actividad normal y operaciones de inversión/desinversión de activos fijos productivos.
  2. El flujo de caja del capital, que es el anterior al que se le añade el ahorro impositivo de los intereses de la deuda.
  3. El flujo de caja después de las operaciones de financiación externa (cobro y devolución de préstamos), que es el flujo de caja para el accionista.

(1) El Flujo de Caja Libre (FCL) se obtiene de las siguientes operaciones aritméticas:


Se parte del beneficio neto –aunque también puede hacerse ajustando el resultado desde el beneficio antes de impuestos– de la cuenta de resultados y se ajusta con los intereses de la deuda, porque el FCL no tiene en cuenta las operaciones de financiación ni su coste, es decir:

Beneficio
- intereses


En segundo lugar, se ajustan las amortizaciones y provisiones, que son gastos contables pero que no producen movimientos de fondos.

Beneficio
- intereses

+ amortizaciones y provisiones


A continuación, se ajustan todas las variaciones de activos y pasivos circulantes de la actividad y operaciones, es decir sus aumentos y disminuciones

Beneficio
- intereses
+ amortizaciones y provisiones

+/- ajustes de activos y pasivos circulantes


Por último, se ajustan las operaciones de inversión/desinversión del inmovilizado

Beneficio
- intereses
+ amortizaciones y provisiones
+/- ajustes de activo y pasivo circulante

- Inversiones (pagos) en nuevo inmovilizado
+ cobros en efectivo por venta de inmovilizado


El resultado de las operaciones anteriores es el Flujo de Caja Libre que permite obtener la valoración de la empresa cuando los flujos de caja futuros (previstos) se descuentan con un índice de actualización, normalmente al coste medio ponderado de capital, es decir el promedio del coste de los fondos propios y de la deuda. Si el resultado de la operación de descuento financiero es positivo, el valor de la empresa habrá aumentado y el accionista puede sentirse, en principio, satisfecho.

(2) El Flujo de Caja del Capital


Este flujo de caja es parecido al anterior, la diferencia, en este caso, es que se incluye el ahorro fiscal de los intereses de la deuda, es decir el gasto financiero para la empresa produce un menor beneficio antes de impuestos, y como dicha base es menor que si la empresa no tuviera deuda, se está produciendo un ahorro fiscal al pagar menos cuota del Impuesto de Sociedades que si se hubiera financiado sólo con recursos propios.

Se calcula de la siguiente manera:

FCL + intereses*(1-t)
Siendo t el tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades



(3) El Flujo de Caja para el accionista


Es el dinero producido por la empresa para el accionista. Por tanto, es el dinero producido antes del pago de dividendos y de las operaciones de ampliación y reducción de capital, pero después de la petición de deuda para financiarse, pago de intereses de la deuda y amortización de ésta.

Se obtiene de la siguiente manera:

Flujo de Caja Libre (que puede ser positivo o negativo)
+ intereses*(1-t)
- devolución de deuda
+cobro de nueva deuda


El resultado obtenido es el que debe regir para la política de dividendos de la empresa, que es la retribución del accionista por su inversión en la empresa o lo que espera aquél como rentabilidad.



Por tanto, la empresa estará preocupada por dos parámetros:

El primero, obtener un FCL positivo, que es el que crea valor para la empresa; y el segundo, conseguir, también, un flujo de caja para el accionista que permita retribuirle en la medida que él espera, sin descuidar el monto de deuda que tiene que devolver en el periodo.

Sólo los contratistas que hayan acreditado su solvencia y capacidad económica y financiera, además de la técnica y no tener prohibido contratar con las Administraciones Públicas, podrán acceder a la fase de licitación del contrato. El modo en que debería acreditarse y evaluarse la solvencia y capacidad económica y financiera puede verse en las entradas #40 y #41. Es precisamente la demostración de la capacidad del contratista para obtener flujos de caja libre positivos durante el periodo de ejecución del contrato, si los órganos de contratación se decantan por este enfoque, lo que les permitiría conseguir la acreditación de solvencia y capacidad económica y financiera.

En estas condiciones, cuando un contratista ha demostrado que es capaz de generar flujos de caja libre positivos con todas las operaciones de su empresa, también estará interesado porque las operaciones específicas de la ejecución del contrato que vaya a realizar también contribuyan a la creación de valor de su empresa, que sumen valor y no que lo resten. En consecuencia, en contratos en los que el precio definitivo se determina por el coste incurrido admisible y el beneficio, éste debe establecerse en un nivel que contribuya, al menos, a mantener el valor de la empresa del contratista, es decir que le permita conseguir el flujo de caja libre positivo en el periodo de ejecución del contrato y demostró que era capaz de obtener cuando acudió para obtener su acreditación de solvencia económica y financiera en la licitación.

En los contratos en los que el precio se determina por el coste incurrido admisible, todos los gastos del contratista, incluido los financieros por la utilización de recursos ajenos, forman parte de su cuenta de resultados. Por ello, ya están descontados en el beneficio neto de su cuenta de resultados, que es el parámetro de partida para el cálculo del flujo de caja libre. Otros factores a tener en cuenta es la inversión del contratista en el capital circulante, es decir la diferencia entre el activo circulante (clientes + cuentas a cobrar + existencias en almacén) menos el pasivo circulante (proveedores + otras cuentas a pagar). En este caso, las certificaciones y facturas pendientes de pago de la Administración contratante forman parte de la inversión del contratista en su activo circulante[1], haciendo disminuir la posibilidad de obtener flujos de caja libre positivos. También tienen incidencia en el flujo de caja libre cómo sea la gestión del contratista en sus operaciones productivas, si acumula muchas existencias de materias primas o productos semiterminados y terminados y su gestión con sus proveedores. Asimismo, también influyen en el FCL las inversiones y, en su caso, las desinversiones en capital fijo (maquinaria e instalaciones) que tenga que acometer el contratista para la adecuada ejecución del contrato, porque de ellas se derivan los pagos que deba realizar por las compras de inmovilizado y los cobros que obtenga de las ventas.

El modo en que la Administración contratante realice el pago a tiempo de las certificaciones y facturas al contratista, cómo sea de eficiente éste en sus operaciones de producción y actividad, y las condiciones específicas del contrato que exijan al contratista la realización de nuevas inversiones en activos fijos o el acopio de materiales y operaciones preparatorias, condicionarán el nivel del beneficio del contrato. Por tanto, el beneficio del contratista no debería determinarse de manera estructurada aplicando un porcentaje fijo sobre el coste incurrido, ni se debe obtenerse por analogía con otras empresas del sector, ni por una inferencia o proyección de beneficios obtenidos en pasado.

Los aspectos que el órgano de contratación habrá de tener en cuenta, en la negociación del beneficio con el contratista seleccionado, deberán pivotar sobre los factores que impactan en la obtención de su flujo de caja libre y que ha demostrado ser capaz de obtener mediante los estados financieros proyectados, que abarcan el periodo de ejecución del contrato, cuando aspiró a la acreditación de la solvencia y capacidad económica y financiera, y que obtuvo. Entonces, la negociación del beneficio versará sobre el nivel del FCL que aporta el contrato adjudicado y cómo contribuye al mantenimiento del FCL general de la empresa, una vez pagado todos los costes incurridos admisibles. En consecuencia, el beneficio no podrá determinarse hasta que no haya concluido la ejecución el contrato, se haya establecido por la auditoría correspondiente los costes incurridos admisibles definitivos y éstos hayan sido pagados. Y sólo entonces, cuando tenidos en cuenta todos los factores que inciden en la obtención del flujo de caja libre positivo negociado, se podrá determinar el beneficio del contratista y, fruto de ello, el precio final del contrato.

Evaluación y negociación del beneficio


Después de la evaluación de la solvencia y capacidad económica y financiera del contratista, su propuesta de costes y la negociación de los objetivos de coste, el órgano de contratación tiene la responsabilidad de utilizar el parámetro del flujo de caja libre para la negociación del nivel que debe proporcionar al contratista, a través del contrato, para determinar el beneficio en el precio final.

El auditor de contratos tiene la responsabilidad de apoyar al órgano de contratación, a través de la mesa de contratación, para la evaluación de la solvencia y la capacidad económica y financiera del contratista, la razonabilidad de los flujos de caja libre que ha previsto durante la ejecución del contrato y en qué medida en contrato contribuirá a la obtención de tales flujos y valor para su empresa. Además, que los datos sobre los costes admisibles de la oferta están apropiadamente soportados y preparar su informe.

Al evaluar la oferta, el auditor de contratos examinará los libros y registros que el contratista acompaña, lo que permitirá realizar comentarios pertinentes sobre los principales factores que determinan el beneficio del contratista. Dichos comentarios también deben incluirse en el informe de auditoría de la oferta del contratista. Los comentarios del auditor ayudan y facilitan al órgano de contratación poder establecer un de objetivo de beneficio para el contrato y tomar una posición en las negociaciones con el contratista. Siempre que sea posible se utilizarán métodos ponderados (ver entrada #48 para establecer el objetivo de beneficio. Sin embargo, cuando no se utilicen dichos métodos ponderados, también el auditor de contratos aportará comentarios similares al órgano de contratación. Por último, el beneficio del contratista no está ni debe cubrir los costes eventualmente cuestionados por inadmisibles.

Factores de ponderación del beneficio


Riesgo de ejecución del contrato para el contratista

Este es un factor de riesgo que se debe ponderar, a la hora de aconsejar la posición y objetivo de beneficio del órgano de contratación, y surge como consecuencia de la exigencia y el cumplimiento por el contratista de los requisitos contractuales. Este riesgo se produce a través de la consideración de dos amplias categorías de circunstancias:
  • (A) las incertidumbres técnicas de la ejecución del contrato; y,
  • (B) el control y gestión de los costes, así como el grado de esfuerzo del contratista para controlar los costes del contrato.

El auditor debe apoyar al órgano de contratación con sus comentarios, para que éste pueda establecer un objetivo de beneficio ponderado en un nivel apropiado, más alto o más bajo en función del impacto que tengan dichas circunstancias en la obtención de flujos de caja libre positivos por el contratista. A continuación se detallan los factores y circunstancias a tener en cuenta para apoyar al órgano de contratación en su decisión de establecer su posición y objetivo de beneficio con respecto a lo que se considera un «beneficio normal». A este respecto, se considera «beneficio normal» el que produciría la obtención de flujos de caja libre positivos equivalentes a los obtenidos por la media de las empresas del mismo sector y tamaño.
  1. Criterios de evaluación de técnica.
    • (A) El auditor de contratos debe conocer los propios requisitos del contrato, y solicitar el apoyo de personal técnico del órgano de contratación que le ayuden a comprender la complejidad técnica para percibir el porqué de su impacto en los flujos de caja libre, concentrándose en los elementos críticos de ejecución del contrato y las especificaciones técnicas. Los factores a considerar incluyen:
      (i) la tecnología que se aplica o se desarrolla por el contratista. Si es propia o tiene que adquirirla y/o, en su caso, tiene que crearla;
      (ii) la complejidad técnica del servicio, de la obra o del elemento que se fabrica;
      (iii) la madurez del programa, o el grado de avance de la obra;
      (iv) las especificaciones de rendimiento y tolerancias;
      (v) el plazo de entrega , y
      (vi) la extensión de una garantía o aval suplementario.

    • (B) Si existen condiciones extraordinarias superiores a las normales.
      (i) El auditor de contratos recomendará un mayor beneficio en aquellos casos en los que exista un riesgo técnico sustancial. Los indicadores son:
      1. Artículos u obras que están siendo fabricados con especificaciones de estrictos límites de tolerancia;
      2. Los trabajos que requieren de personal altamente cualificado o requieren el uso de maquinaria de última generación;
      3. Los servicios y los trabajos analíticos son muy importantes para la Administración y se deben realizar para cumplir los estándares estrictos;
      4. Los trabajos e inversiones realizadas por el contratista de manera independiente han reducido el riesgo y el coste para la Administración;
      5. El contratista ha aceptado un plan de entrega acelerada para cumplir los requisitos de la Administración, o
      6. El contratista ha asumido un riesgo adicional a través de la constitución de garantías especiales.
      (ii) Cuando el contratista deba realizar esfuerzos extremadamente complejos, vitales para superar los obstáculos técnicos difíciles que requieren personal con habilidades excepcionales, la experiencia y las credenciales profesionales pueden justificar un valor significativamente superior a lo normal en el beneficio.
      (iii) Además, se puede justificar un valor máximo del beneficio para el contratista, porque tendrán un mayor impacto negativo en la obtención de flujos de caja libres positivos por las operaciones del contratista, lo siguiente:
      1. El desarrollo o la producción inicial de un prototipo o una nueva investigación, en particular si las especificaciones de rendimiento o de calidad son muy ajustadas y exigentes, o
      2. Hay un alto grado de desarrollo o competitividad en el sector, que producen ingresos inferiores a los habituales.

    • (C) Si existen condiciones inferiores a las normales.
      (i) El auditor de contratos aconsejará al órgano de contratación un beneficio inferior en los casos en los que el riesgo técnico sea bajo. Los indicadores son:
      1. Los requisitos y especificaciones técnicas son relativamente simples;
      2. La tecnología no es compleja;
      3. Los trabajos no requieren personal altamente calificado;
      4. Los trabajos son de rutina;
      5. Los programas están maduros, o
      6. Los trabajos son de de seguimiento o de tipo repetitivo.
      (ii) El auditor de contratos aconsejará al órgano de contratación una posición y objetivo de beneficio inferior a lo normal al cuando el objeto del contrato se refiera a elementos de ciclo corto de producción y de alto volumen de unidades producidas, es decir:
      1. Los servicios rutinarios y repetitivos;
      2. Producción de elementos simples, u;
      3. Operaciones elementales de prestación del servicio

    • (D) Incentivos a la innovación tecnológica.
      (i) El órgano de contratación podrá asignar valores superiores de beneficio dentro de la gama de incentivos cuando la ejecución del contrato comprende la introducción de nuevas y significativas innovaciones tecnológicas. El auditor de contratos, apoyado por el personal técnico de la Administración, aconsejará un nivel de beneficio superior al normal para el desarrollo de aquellos esfuerzos del contrato más innovadores. La innovación puede ser en forma de:
      1. El desarrollo o la aplicación de una nueva tecnología que cambia fundamentalmente las características de un producto o sistema existente y que se traduce en un mayor rendimiento técnico, la mejora de la fiabilidad, o la reducción de costes, o
      2. Los nuevos productos o sistemas que contienen importantes avances tecnológicos con respecto a los productos o sistemas que están reemplazando.
      (ii) Para ayudar al órgano de contratación a seleccionar una posición de nivel de beneficio dentro del rango de incentivos a la tecnología, el auditor de contratos le comentará las consideraciones acerca del valor relativo de la innovación propuesta en el conjunto del contrato. Cuando la innovación representa un beneficio menor, el órgano de contratación debe considerar la utilización de niveles de beneficio inferiores al normal. Sin embargo, para esfuerzos realmente innovadores que tengan un impacto positivo en el producto o programa, el órgano de contratación podrá utilizar posiciones de nivel de beneficio por encima del normal.

  2. Criterios de evaluación económica de control de gestión / costes.
    • (A) El auditor de contratos debe evaluar y comentar al órgano de contratación, cómo es:
      (i) La fiabilidad de los sistemas de control interno del contratista y de los datos financieros y de costes que producen sus sistemas de gestión;
      (ii) La eficacia de la estructura de control interno del contratista;
      (iii) La composición de los costes, como una indicación de los tipos de recursos aplicados y el valor agregado por el contratista;
      (iv) El apoyo del contratista a los programas de políticas socioeconómicas del Gobierno de la Nación, como son las contrataciones de trabajadores con discapacidades y parados de larga duración, compromiso efectivo con la protección del medio ambiente, y otros similares;
      (v) La fiabilidad del sistema de estimaciones de costes y presupuestación;
      (vi) La eficacia del control de costes y el cumplimiento del calendario de ejecución del contrato, y
      (vii) Cualesquiera otros factores que influyen en la capacidad del contratista para cumplir con los objetivos de costes (por ejemplo , tipos de cambio de moneda extranjera y tasas de inflación).

    • (B) El auditor de contratos aconsejará al órgano de contratación un nivel de beneficio por encima del normal, cuando:
      (i) Deduzca un alto grado de esfuerzo de gestión . Indicadores de esto son:
      1. El valor añadido del contratista es a la vez considerable y difícil de conseguir;
      2. El esfuerzo implica un alto grado de integración o coordinación;
      3. El contratista tiene registrados unos buenos resultados anteriores;
      4. El contratista tiene un importante historial de la participación activa en los programas de políticas socioeconómicas gubernamentales;
      5. El contratista proporciona estimaciones de costes plenamente documentadas y fiables;
      6. El contratista toma decisiones responsables y apropiadas sobre hacer, por sus propios medios, o comprar, o
      7. El contratista tiene un historial probado de seguimiento y control de los costes.
      (ii) El órgano de contratación podrá justificar un beneficio muy superior al normal cuando el auditor de contratos le indique que:
      1. El contratista requiere la integración de procesos y controles a gran escala y de la naturaleza más compleja;
      2. El contratista incluye las principales actividades internacionales dentro de la coordinación de gestión significativa (por ejemplo, los pagos a proveedores extranjeros), o
      3. El contratista tiene hitos de importancia crítica.

    • (C) El auditor de contratos aconsejará al órgano de contratación un nivel de beneficio por debajo del normal, cuando:
      (i) Deduzca que los esfuerzos de gestión son mínimos. Los indicadores de éstos son:
      1. El programa está maduro y se han hecho ya muchas entregas de artículos finales;
      2. El contratista aporta un valor añadido mínimo para cada elemento, como es el caso, por ejemplo, de los contratistas de suministros que adquieren un producto terminado a un fabricante y se limitan a realizar su entrega y puesta en marcha;
      3. Los trabajos son rutinarios y requieren un mínimo de supervisión;
      4. El contratista proporciona mala calidad;
      5. El contratista no ofrece un adecuado análisis de los costes de los subcontratistas;
      6. El contratista no coopera en la evaluación y negociación de la oferta;
      7. El sistema de estimación de costes del contratista es considerado marginal en sus sistemas de gestión;
      8. El contratista ha hecho un esfuerzo mínimo para iniciar los programas de reducción de costes;
      9. La propuesta de costes del contratista es inadecuada;
      10. El contratista tiene un registro de los costos excesivos, u otra indicación de las estimaciones de costes poco confiables, y presenta una ausencia de control de los costes, o
      11. El contratista tiene un pobre historial de salud financiera, en términos de flujo de caja libre.
      (ii) Los siguientes factores pueden justificar que el órgano de contratación fije una posición de beneficio muy inferior a la normal:
      1. Cuando las auditoría de contratos, sobre sistemas y procedimientos, describen sistemas de control interno y de gestión insatisfactorios, y/o
      2. El contrato requiere un inusualmente bajo esfuerzo de gestión por parte del contratista.

Riesgo financiero del contrato para el contratista

El factor de riesgo financiero para el contratista pone su atención en la aceptación de éste al discurrir del contrato y el hecho de que queda fuera de su posibilidad de control y actuación, es decir de cómo afectan los riesgos financieros del contrato que están fuera de su alcance. El «ajuste de capital circulante» es una acción para casar el objetivo de beneficio al riesgo financiero del contrato. Este tratamiento sólo debe aplicarse en aquellos contratos en los que hay pagos parciales y de largo periodo de ejecución (más de un año). Su propósito es dar un reconocimiento general a la inversión en capital circulante que el contratista se ve obligado a efectuar debido a las distintas circunstancias contractuales de pago del contrato, políticas de financiamiento, y el entorno económico. Además, dicho ajuste debe ser ponderado en función de los datos de tipo financiero, históricos del contratista, la evolución de los costes, la duración del periodo de ejecución del contrato, los posibles subcontratos y los costes ya incurridos en el contrato.

En los contratos con pagos parciales, el auditor de contratos deberá calcular las necesidades de capital circulante del contratista y proponer al órgano de contratación que añada este factor de riesgo para establecer su posición y objetivo de nivel de beneficio. Sin embargo, el auditor de contratos debe tener en cuenta, a este respecto, la exactitud de los costes admisibles imputables al contrato y la precisión de la deducción por los pagos a cuenta hechos ya por la Administración. Hay que considerar que el ajuste de capital circulante se basa en el aumento del monto de la cuenta de clientes que el contratista debe financiar, ya sea con recursos propios o ajenos. Además, debe tenerse en cuenta si los costes financieros, de la parte del activo circulante financiada con recursos ajenos a corto plazo (pólizas de crédito), están o no incluidos, como admisibles, en la agrupación de costes Generales y de Administración (G&A), en cuyo caso, si es afirmativo, no formarán parte del ajuste puesto que se abonarán con los costes admisibles.

  1. Criterios de evaluación económica y financiera.
    • (A) General. El auditor de contratos tendrá en cuenta, a la hora de asesorar al órgano de contratación, los factores de riesgo financiero que afectan al contrato, tales como:
      (i)La duración del contrato;
      (ii)La adecuación de los datos de costes y sus proyecciones;
      (iii)El entorno económico;
      (iv)La naturaleza y extensión de la actividad subcontratada;
      (v)La estructura de capital de las empresas del sector (proporción entre capitales propios y ajenos);
      (vi)Los límites de beneficio establecido por el órgano de contratación;
      (vii)Los riesgos asociados a las compras de materiales, componentes adquiridos en el extranjero, el modo en que se financian las compras y se cubre el riesgo del tipo de cambio, y
      (viii)Disposiciones del contrato relativas a los pagos parciales y certificaciones de obra, en particular:
      1. La frecuencia de los pagos,
      2. El importe total de los pagos en comparación con la cantidad máxima permisible de costes incurridos admisibles comprobados, y
      3. El riesgo de incumplimiento del calendario de pagos al contratista.

    • (B) Específico. El auditor de contratos evaluará en qué medida los costes incurridos han sido producidos durante el periodo de la ejecución del contrato. La evaluación deberá incluir cualquier riesgo del contratista, tanto en periodo de ejecución como la parte de tiempo restante, si la hubiere, hasta su terminación (por ejemplo, puesta en marcha). En cuanto a los costes realmente incurridos antes de iniciar el contrato contrato, el auditor debe considerar el riesgo financiero para recomendar un nivel superior o inferior al considerado normal en caso de operaciones preparatorias o acopios de materiales.

    • (C) El auditor de contratos podrá aconsejar al órgano de contratación un nivel de beneficio por encima de las condiciones normales, cuando hay considerable riesgo financiero para el contratista. Los indicadores son:
      (i) no hay antecedentes de costes de trabajos similares;
      (ii) los contratos son de largo plazo, no hay disposiciones contractuales que protejan al contratista (revisión de precios, por ejemplo), y existe una considerable incertidumbre económica;
      (iii) las disposiciones de incentivos (por ejemplo, incentivos del tipo coste y rendimiento) que suponen un alto grado de riesgo para el contratista;
      (iv) adquisiciones de bienes y materiales en el extranjero, fuera de la Unión Europea, en relación con todas las operaciones comerciales de importación y el tipo de cambio de divisas; o
      (v) un calendario de pagos agresivo que aumenta el riesgo.

    • (D) El auditor de contratos recomendará al órgano de contratación asignar un beneficio inferior al normal cuando el riesgo del contrato es bajo. Los indicadores para esto son:
      (i) la línea de productos muy maduro, con amplio historial de costes;
      (ii) los contratos relativamente a corto plazo (inferiores al año);
      (iii) existencia de disposiciones contractuales que reducen sustancialmente el riesgo del contratista (del tipo revisión de precios);
      (iv) las disposiciones de incentivos (coste/rendimiento) que otorgan un bajo grado de riesgo para el contratista;
      (v)adquisiciones de factores productivos y de bienes en territorio de la Unión Europea, o
      un calendario de pagos rutinario y periódico, en el que el riesgo es mínimo

  2. Inversión en capital circulante debido al contrato.
    • (A) La inversión en capital circulante debida al contrato, es la parte del coste incurrido por el contratista que facturado y que todavía no sido pagado por la Administración, así como el valor de las existencias, productos en curso y terminados para los que no ha recibido ningún pago por adelantado de aquella. El auditor de contratos recomendará un beneficio superior al normal, cuando:
      (i) Existan retrasos en la obligación de pago de la Administración.
      (ii) No se hayan establecido pagos a cuenta y el contratista deba acometer la adquisición de materiales y realizar trabajos preparatorios antes de iniciar el contrato.

    • (B) La inversión en capital circulante debida al contrato deberá ser evaluada por el auditor de contratos y recomendará un beneficio inferior al normal, cuando:
      (i) el contratista tiene poca inversión en circulante debido al contrato en comparación con el resto de su inversión en el circulante y que es debida a sus otras operaciones comerciales. Por ejemplo, son causas que reducen su inversión en capital circulante la financiación que obtiene de sus proveedores, o por ejemplo de los subcontratistas liquidados al finalizar el periodo de ejecución de su prestación;
      (ii) existen pagos anticipados por la Administración, o
      (iii)El contrato goza de un régimen especial de financiación o ha sido beneficiario de algún tipo de subvención.

Riesgo financiero por Inversiones en capital fijo

La consideración de este factor de riesgo debe tomar en cuenta las instalaciones del contratista que se utilizarán durante la ejecución del contrato y su compromiso para mejorar la productividad. El nivel de riesgo se separa entre las diferentes categorías de activos en proporción a su productividad potencial. Las categorías de activos son terrenos, edificios y equipos. Los niveles de riesgo están en función de la antigüedad de la puesta en servicio de dichos activos, las amortizaciones del periodo y las inversiones nuevas. Un activo fijo en funcionamiento no genera salidas de fondos, más que los producidos por su mantenimiento que forman parte de los costes indirectos de fabricación o del G&A. Asimismo, el gasto de amortización de un activo fijo en funcionamiento ajusta el beneficio neto contable al alza para el cálculo del FCL, como se ha explicado más arriba, incluso antes de las variaciones de los flujos de circulante y de los pagos por inversiones nuevas. Por tanto, el principal factor de riesgo financiero está el los pagos de las inversiones nuevas, si éstas sustituyen a las antiguas y si éstas últimas pueden liquidarse y obtener algún ingreso de efectivo por ellas. Asimismo, el auditor de contratos puede hacer comentarios al órgano de contratación acerca de la capacidad, empleo y rendimiento de las instalaciones y, en su caso, de aquellas que se encuentran improductivas u ociosas.

El auditor de contratos debe estimar el coste financiero de las instalaciones, en los términos que establezca la norma de costes del contrato o, en su caso, los recogidos en la norma octava de NODECOS[2], los cuáles se considerarán como normales. La base de cálculo de los costes financieros (FCM – Facility Cost of Money) será el del valor neto de los activos fijos, tangibles e intangibles, contabilizados por el contratista. Sin embargo, el FCM al que estamos haciendo referencia puede asignarse a los contratos como un coste directo o formando parte de una agrupación de costes indirectos como establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si dicho coste es, o será, asignado/imputado como coste directo o indirecto del contrato, entonces queda prohibida su consideración como factor de riesgo financiero por inversiones en capital fijo.
  1. Criterios de evaluación.
    • En la evaluación del capital fijo empleado en el contrato, el auditor debe considerar:
      (i) la utilidad que proporcionan las inversiones en capital fijo a los bienes o servicios adquiridos en el marco del contrato;
      (ii) las mejoras de la productividad y otros beneficios que proporcionan las inversiones en capital fijo, incluyendo:
      1. El valor económico de las instalaciones, antigüedad, importe amortizado, contribución futura a las necesidades de la Administración y, en su caso, la ociosidad, y
      2. Nivel del contratista de la inversión en instalaciones relacionadas con el objeto del contrato, en comparación con el resto del negocio del contratista
      (iii) las disposiciones contractuales que reduzcan el riesgo del contratista, tales como la admisibilidad del coste financiero en los términos indicados anteriormente.
      (iv) en las inversiones nuevas que el contratista emprende para cumplir con las exigencias de la ejecución del contrato, ya sea porque antes no existían o porque sustituyen a otras instalaciones antiguas menos eficientes, tendrán el tratamiento de un proyecto de inversión y se solicitará del contratista el análisis de la misma, para evaluar el cálculo de la rentabilidad que espera de ella, con las siguientes hipótesis y requisitos:
      1. El periodo de análisis de la inversión comprenderá el de la ejecución del contrato, siendo el origen el momento del desembolso por el pago de la inversión.
      2. La tasa de descuento será equivalente al interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
      3. La tasa de reinversión será la de la deuda pública emitida por el Tesoro a 10 años.
      4. Al término de la ejecución del contrato se calculará el valor residual de las inversiones, tanto de las instalaciones nuevas comprometidas en la ejecución del contrato y de las inversiones en circulante generadas por el contrato.
      5. Se tendrá en cuenta el escudo fiscal de las pérdidas contables.
      6. El cobro por la venta de las instalaciones antiguas sustituidas minora la inversión inicial.

  2. Análisis de rentabilidad
    • Para la analizar la rentabilidad de la inversión se determinarán los flujos de caja libres que del proyecto de inversión se espera que se generen durante el periodo de ejecución del contrato, considerando el valor residual como un flujo de caja más. Se calculará la Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) del proyecto, sólo si todos los flujos de caja, excepto la inversión inicial, son positivos[3]. En caso que no lo fueran todos positivos, a excepción de la inversión inicial, se calculará una tasa de rentabilidad (TRFCL) equivalente al porcentaje que suponen los flujos de caja libres (sin incluir el valor residual) medios anuales (durante el periodo de ejecución del contrato), en relación con la inversión media (valor contable de la instalación al principio de cada año). La TIR o, en su caso, la TRFCL podrán aplicarse como factor de compensación del riesgo financiero cuando sea propuesto por el auditor de contratos atendiendo a circunstancias extraordinarias por encima de las normales, considerando como valor normal el del interés legal del dinero.

      El auditor de contratos podrá recomendar una posición de beneficio por encima de las condiciones normales, es decir superior al interés al interés legal del dinero establecido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), o muy superior a la normal, es decir a la TIR o TRFCL (cuándo éstas sean mayores que el interés de demora establecido en los PGE), cuando la inversión produce unas utilidades para el contrato que son identificables, directas y excepcionales. Los indicadores son:
      (i) Nuevas inversiones en tecnología de última generación que reducen el costo de adquisición o producen otros beneficios tangibles como la mejora de la calidad del producto o entregas aceleradas, o
      (ii) Son nuevos equipos para aplicaciones de investigación y desarrollo.
      (iii) Hay utilidades directas y cuantificables en la eficiencia y los costes del contrato. Los valores máximos (la TIR o TRFCL) se aplican únicamente a los casos en que los beneficios de la inversión de capital en instalaciones son sustancialmente superiores a lo normal.

  3. Recomendaciones
    • El auditor de contratos recomendará una asignación de beneficio por debajo de las condiciones normales, con el límite inferior del 0,5%, es decir respecto del interés legal del dinero establecido en los PGE, cuando la inversión de capital en instalaciones produce poca utilidad para el contrato. Los indicadores son:
      (i) las inversiones se aplican predominantemente a las líneas de artículos comerciales;
      (ii) las inversiones son para cosas tales como muebles y enseres de oficina, medios de transporte corporativos, centros de ocio del personal, o
      (iii) Las instalaciones son antiguas, ineficientes, ampliamente amortizadas, o el entorno de fabricación está caracterizado por bienes de equipo que están obsoletos e intensivo en mano de obra.
Factor de eficiencia en costes

Este factor especial ofrece un incentivo para que los contratistas hagan por reducir los costes. En la medida en que el contratista pueda demostrar los esfuerzos de reducción de costes que benefician al contrato, el auditor de contratos podrá recomendar al órgano de contratación que aumente el objetivo de beneficio, en el precio de negociación del contrato, hasta un monto que no exceda del 4 por ciento del objetivo de coste total.

Para determinar la conveniencia de la utilización de este factor, el auditor de contratos deberá considerar ciertos criterios, como los siguientes:
(1) la efectiva introducción por el contratista en sus procesos productivos;
(2) Las reducciones reales de costes logradas en contratos anteriores;
(3) La reducción o eliminación de las instalaciones de exceso de capacidad o inactivas;
(4) Las iniciativas del contratista de reducción de costes (por ejemplo, los programas de promoción y capacitación de sus empleados asignados directamente al contrato, los programas de mejoras de control de calidad, reingeniería de procesos, etc., u otras medidas de productividad que pueden servir de base para la evaluación de la eficacia de las iniciativas de reducción de costes del contratista en el tiempo;
(5) La adopción por el contratista de mejoras en los procesos para reducir los costes;
(6) los esfuerzos de reducción de costes del subcontratista;
(7) la incorporación efectiva del contratista de los elementos y procesos comerciales, o
(8) La inversión del contratista en las nuevas instalaciones cuando estas inversiones contribuyen a una mejor utilización de los activos o la mejora de la productividad.

Al seleccionar el porcentaje a utilizar para este factor especial, el auditor de contratos tiene la máxima flexibilidad en la determinación de la mejor manera de evaluar el beneficio para el contrato que producen los esfuerzos de reducción de costos del contratista. Sin embargo, también debe tener en cuenta otros factores del mercado de trabajo o del entorno, como son la tendencia de las retribuciones laborales o las variaciones de la inflación general.

Conclusión


El establecimiento de una previsión de beneficio adecuado es un aspecto crucial de la mayor parte de las negociaciones del contrato. A excepción de las observaciones sugeridas anteriormente, que están destinadas a ayudar al órgano de contratación mediante el suministro de información que él normalmente deseará estudiar, el auditor contratos no iniciará acciones en el área de beneficios. El esfuerzo del auditor se limitará a facilitar al órgano de contratación información sobre los datos fácticos, para que pueda tomar la mejor posición de objetivo de beneficio en la negociación del contrato.



1La inversión (aumentos) en activos circulantes restan los fondos generados por las operaciones y, en consecuencia, hacen disminuir el flujo de caja libre.
2La Norma Octava de NODECOS proporciona los criterios para cuantificar e imputar los costes financieros a los contratos. En relación con el coste financiero del capital fijo invertido en la actividad productiva, dicho coste no se identifica con el gasto financiero recogido en el Plan General de Contabilidad, sino que se establece en términos de coste de oportunidad para ser imputado a los objetivos de coste. Asimismo, el tipo de interés aplicable será el legal del dinero (p.e., la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, establece el interés en el 4% y el de demora en el 5%). En todo caso, dichos activos deben ser utilizados en la actividad productiva del contratista.
3Para el cálculo de la TIR del proyecto se establece la hipótesis que la reinversión de los flujos de caja libres se hacen a la TIR. Asimismo, sólo es eficaz el cálculo de la TIR cuando todos los flujos de caja libre son positivos, excepto la inversión inicial, porque las ecuaciones lineales de grado n tienen tantas soluciones como grado del exponente y sólo cuando hay un único cambio de signo esas soluciones son iguales, pero cuando hay más de uno las soluciones pueden ser positivas y negativas al mismo tiempo.