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Al parecer, debido a las restricciones presupuestarias provocadas por la crisis económica, el Ministerio de Fomento quiere "ajustar al máximo el coste de la obra pública" y pretende hacerlo mediante la eliminación de las revisiones de precio en los contratos de obras.
En concreto, según el referido artículo, el gestor de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) ya ha empezado a licitar obra primando la renuncia a la revisión de precios, lo que ha generado indignación entre los contratistas y ha motivado una carta del presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) al Ministerio. En ella, según cita la información, se recoge que el proyecto de renovación de la vía Torrelavega-Santander incluye “como criterio de puntuación y valoración global de las ofertas la renuncia expresa a la aplicación de la revisión de precios”. Desde la CNC se valora que esta innovación en los contratos podría ser ilegal. Sin embargo, yo opino que no es ilegal de ningún modo. Es más, directamente el órgano de contratación podría aprobar el pliego sin claúsula de revisión de precios.
En realidad, una práctica habitual de los contratistas de obras es la de presentar ofertas económicas con bajas importantes porque hacen estimaciones con margen suficiente para cubrir posibles desviaciones al alza de los costes en los que incurrirán durante la ejecución de la obra.
Según el presidente de la patronal del sector de la construcción: “La revisión de precios es el único procedimiento que tienen las empresas para que se liquiden las obras por sus costes reales. Y eso es tanto más importante cuando la Administración está alargando los plazos con las reprogramaciones y, aún más, cuando los Ministerios inversores son los que hoy pagan con más atraso sus obras”. Desde luego, el presidente de dicha patronal, y quizá también en el Ministerio, desconocen qué es la auditoría de costes y precios de los contratos la herramienta que satisfacería los legítimos intereses de ambas partes.
Como ya he explicado en otra entrada de este blog, las normas sobre la revisión de precios son las que quedan resumidas seguidamente y que, ahora, reproduzco sobre las que han sido sistetizadas por Cincodias.com:
1. La revisión de precios se basa en fórmulas aprobadas en Consejo de
Ministros e índices oficiales. En virtud del artículo 89 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración
tiene potestad para eliminar esa figura en los contratos de obras y
servicios, en los que debe detallarse por regla general las fórmulas o
sistemas de revisión de precios aplicables.
2. La alteración de los términos de los contratos de obra pública, en materia de precios, no es posible antes de cumplirse un año desde la formalización o antes de alcanzar el 20% de ejecución.
3. La revisión de precios excluye la evolución del coste de la mano de obra y recoge 16 materiales básicos en la construcción cuyos cambios de valor pueden repercutir seriamente en el coste de una obra: desde el cemento, hasta la madera, el cobre, aluminio, materiales bituminosos, áridos y rocas, materiales plásticos, etcétera. En contextos de fuertes desviaciones al alza del precio de la mano de obra o de la financiación, la Administración puede autorizar, con carácter transitorio, la introducción de factores correctores de estas circunstancias inesperadas.
Por último, en el citado artículo se recoge la valoración de expertos del sector de la construcción sobre que "la revisión de precios en los contratos de Fomento suele ser imputable a una media del 40% del presupuesto en una obra. Las mismas fuentes calculan que hasta ahora, al final del plazo de ejecución de un proyecto, los precios de las materias primas venían encareciéndose alrededor del 3% al 3,5%. Con ello, en una obra de 100 millones se revisaban precios sobre 40 millones del presupuesto y a la conclusión de la obra el encarecimiento venía a ser de 1,4 millones. Los presupuestos de Fomento en 2013 recogen casi 240 millones de gasto por revisión de precios en contratos que vienen de años atrás". Desde luego, desde un punto de vista medianamente sensato, es un disparate plantear y aceptar desviaciones en el precio de las obras públicas del 40%, cuando no, en ocasiones, pueda resultar bastante más.
En mi opinión la solución al problema y del conflicto de intereses entre la Administración y los contratistas, y el que daría mayor satisfacción al ciudadano, que en último término es quien financia las inversiones públicas mediante la contribución de sus impuestos, es la aplicación a los contratos de obras de la auditoría de costes y precios, como vengo razonando y justificando en este blog.
2. La alteración de los términos de los contratos de obra pública, en materia de precios, no es posible antes de cumplirse un año desde la formalización o antes de alcanzar el 20% de ejecución.
3. La revisión de precios excluye la evolución del coste de la mano de obra y recoge 16 materiales básicos en la construcción cuyos cambios de valor pueden repercutir seriamente en el coste de una obra: desde el cemento, hasta la madera, el cobre, aluminio, materiales bituminosos, áridos y rocas, materiales plásticos, etcétera. En contextos de fuertes desviaciones al alza del precio de la mano de obra o de la financiación, la Administración puede autorizar, con carácter transitorio, la introducción de factores correctores de estas circunstancias inesperadas.
Por último, en el citado artículo se recoge la valoración de expertos del sector de la construcción sobre que "la revisión de precios en los contratos de Fomento suele ser imputable a una media del 40% del presupuesto en una obra. Las mismas fuentes calculan que hasta ahora, al final del plazo de ejecución de un proyecto, los precios de las materias primas venían encareciéndose alrededor del 3% al 3,5%. Con ello, en una obra de 100 millones se revisaban precios sobre 40 millones del presupuesto y a la conclusión de la obra el encarecimiento venía a ser de 1,4 millones. Los presupuestos de Fomento en 2013 recogen casi 240 millones de gasto por revisión de precios en contratos que vienen de años atrás". Desde luego, desde un punto de vista medianamente sensato, es un disparate plantear y aceptar desviaciones en el precio de las obras públicas del 40%, cuando no, en ocasiones, pueda resultar bastante más.
En mi opinión la solución al problema y del conflicto de intereses entre la Administración y los contratistas, y el que daría mayor satisfacción al ciudadano, que en último término es quien financia las inversiones públicas mediante la contribución de sus impuestos, es la aplicación a los contratos de obras de la auditoría de costes y precios, como vengo razonando y justificando en este blog.