a contracorriente


Fecha y hora local

Hora local:

Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

marquee 1

Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

marquee 2

Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

Linea de separación3



Anuncio aplicación web

¡¡¡Ya está disponible, para su adquisición, la aplicación web que permite estimar el valor (a precios de mercado), desglosar los costes y documentar adecuadamente el PBL!!!

Aplicación web PBL

línea de separación2



La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

Entrevista-video

Línea de separación



marquee - PEC aplicación EXCEL

<–––––><–propuesta electrónica de costes (PEC)/aplicación–>

miércoles, 22 de enero de 2014

Auditoría de costes estimados y precios de las ofertas

#47

Introducción

El objetivo de este «post» es ofrecer una somera entrada de la guía para la evaluación de los costes estimados y el beneficio que componen el precio de la oferta económica propuesta por un contratista en relación con el procedimiento de adjudicación del contrato. La auditoría de costes estimados y precios de las ofertas (en adelante auditoría de ofertas) se aplica en la auditoría de contratos en relación con las ofertas del precio sometidas por los contratistas en:  

(1) procedimientos abiertos y restringidos de contratación, en los que el precio ofertado no se configura como el criterio objetivo más puntuado para valorar la oferta económica más ventajosa,

(2) procedimientos negociados y diálogo competitivo, con precios provisionales, en los que el precio final se determina con base en el coste incurrido y en donde los costes y el beneficio son aspectos económicos objeto de negociación, así como las primas u otras compensaciones.

(3) concursos de proyectos, con el fin de estimar el valor del contrato de servicios y las eventuales primas de participación o pagos a los participantes,

(4) sistemas de racionalización de la contratación, como los acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y compras centralizadas, para fijar las condiciones económicas del coste y beneficio de los contratos durante el periodo de su adjudicación, y

(5) acuerdos con los contratistas acerca del establecimiento de tarifas horarias, recargos de costes indirectos y el método de cálculo del beneficio, para cualquiera de los anteriores que se utiliza de forma repetitiva o en las futuras «asociaciones para la innovación» reguladas por la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero.

Bajo la denominación genérica de «auditoría de ofertas» se incluyen otros requerimientos de evaluación solicitados por los órganos de contratación, como son:

(1) Los procedimientos para realizar el análisis de precios, que comprenden la cobertura de requerimientos específicos sobre los costes del contrato principal y el apoyo a los contratistas principales en relación con la auditoría y análisis de ofertas de los subcontratistas.

(2) La evaluación de la idoneidad de los costes o datos sobre los precios presentados por el contratista.

(3) La evaluación de los procedimientos generales del contratista relacionados con las estimaciones de costes y su presupuestación para la oferta económica del contrato.

(4) La evaluación de las estimaciones de costes del contratista relativas a la mano de obra directa, los materiales directos, otros costes directos y los costes indirectos.

(5) La evaluación y análisis de consideraciones especiales en cuanto a la valoración y el impacto en los costes producido por los efectos de la inflación y, en especial, la razonabilidad de las previsiones económicas y de evolución de los costes propuestos en el tiempo, cuando los contratos tienen un periodo largo de ejecución (más de un año).

(6) La evaluación y análisis del método de cálculo propuesto para la determinación del beneficio propuesto para el contrato.

(7) La comprobación de las estimaciones de coste basadas en relaciones que no implican variables de coste.

(8) La evaluación de las tasas de recargo de costes indirectos y las tarifas de costes directos, principalmente la mano de obra directa, propuestas.


Aspectos relacionados con la auditoría de ofertas

A continuación se indican algunas de las responsabilidades del auditor que, siendo más propias de otro tipo de auditoría de contrato, debe tener en cuenta en la auditoría de ofertas

a. El riesgo de auditoría, que viene determinado por la confianza y fiabilidad del sistema de control interno del contratista y el sistema de presupuesto.

b. Preparación de informes de auditoría.

c. La utilización de herramientas estadísticas para el análisis y proyección de costes.

d. La norma aplicable de costes

e. El formato y contenido de los papeles de trabajo en los que documenta la evidencia obtenida y soportan su opinión profesional

f. La planificación adecuada de la auditoría de ofertas

g. Seguir las sospechas de prácticas contrarias a la competencia y de fraude.


Aspectos a tener en cuenta en la aplicación de una auditoría de oferta

Las orientaciones que proporciona la guía de auditoría de ofertas se aplican sobre ofertas individuales teniendo en cuenta la experiencia en anteriores auditorías con el contratista y la importancia relativa de los distintos elementos de coste de la oferta. Al tratarse, por lo general, de una «revisión»[1] (Ver entrada Nº 19) y no de un «examen», una evaluación detallada y exhaustiva de cada propuesta presentada para la auditoría es normalmente innecesaria.

Sin embargo, debe hacerse una utilización del conocimiento que sea relevante sobre el contratista y que ha sido documentado en auditorías anteriores. Esto incluiría:

(1)Las fortalezas y debilidades del sistema de estimación y presupuestación del contratista, que también puede ser objeto de un examen (auditoría de sistemas y procedimientos) por separado (ver entrada Nº 32).

(2) La credibilidad general de propuestas del contratista, según lo determinado en el curso de la evaluación de ofertas anteriores y auditorías de costes incurridos. Cuando las bases de auditoría o las representaciones de los costes históricos y proyectados del contratista contienen importantes deficiencias, errores o estimaciones irrazonables que sugieren negligencia o la intención de fraude, en estos casos son cuestiones relevantes que deben ser informadas al órgano de contratación.

(3) La fiabilidad del sistema de contabilidad de costes del contratista.

(4) Las tendencias actuales de la mano de obra del contratista, los costes indirectos, u otros costes, como se refleja en los resultados de las evaluaciones de ofertas o auditorías de costes incurridos.

(5) Los cambios recientes y/o modernización de procesos y prácticas de fabricación del contratista, sistemas organizativos, expansión mediante ampliación o compra de otras plantas, cambios en el flujo de fabricación de los productos que afectan a los costes.

(6) Aplicación y seguimiento de recomendaciones en auditorías operativas del propio contratista.


La utilidad y el servicio de la auditoría de ofertas

La LCSP establece que los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación. Asimismo, establece que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas y que los órganos de contratación, a través del proceso de negociación con los contratistas, deben identificar la oferta económicamente más ventajosa.

En particular, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la Instrucción de la Secretaría de Estado de Defensa 128/2007, de 16 de octubre, ha establecido los procedimientos esenciales para que el proceso de determinación de los precios en las situaciones de carencia de referencias de mercado y escasa concurrencia sea coherente y se base en la aplicación estricta de los principios de eficiencia, objetividad y transparencia[2]. Asimismo, la Instrucción 67/2011, de 15 de septiembre, también del Secretario de Estado de Defensa, por la que se regula el Proceso de Obtención de Recursos Materiales, establece que corresponderá a los órganos de contratación competentes la tramitación y aprobación de los expedientes de contratación, las negociaciones que en su caso deban realizarse con las empresas y su adjudicación.

La Norma de costes de la Orden Ministerial 283/1998, de 15 de octubre, establece el procedimiento para la presentación y auditoría de las ofertas en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado, así como las normas sobre los criterios a emplear por las empresas oferentes y por los contratistas en el cálculo de costes.

En el Manual de Auditoría de Contratos (MAC), que estoy preparando, en ausencia de una norma específica promulgada en desarrollo del artículo 87 de la LCAP, se describen las responsabilidades y funciones de la auditoría y análisis para la negociación de ofertas de precios y cuestiones relacionadas con las adquisiciones negociadas. Gran parte de estas orientaciones también son de aplicación a otros tipos de procedimientos de adjudicación, no solo el procedimiento negociado, donde el precio es determinable con base en el coste incurrido. Asimismo, ciertos requisitos también podrán aplicarse para la fijación del presupuesto del contrato.

En definitiva, la utilidad de la auditoría de ofertas se encuentra en el apoyo que presta para la negociación y análisis de precios de los contratos, estando constituida por todas aquellas acciones de auditoría y otros esfuerzos especializados que necesita el órgano de contratación para determinar la razonabilidad del precio propuesto por los contratistas en sus ofertas económicas. A estos efectos, el PCAP debe incluir el grado de apoyo en la negociación y análisis de precios requerido y en qué áreas específicas deben aplicarse procedimientos de auditoría (examen, revisiones o conforme en los procedimientos) sobre las ofertas. Esto debe sustanciarse con una solicitud de asistencia y encargo a un auditor o Firma de auditoría de contratos. En particular, el auditor de contratos debe proporcionar los siguientes servicios:

(1) Aplicación de un conforme en los procedimientos. El ámbito del servicio se realiza sobre los procedimientos específicos de presupuestación y preparación de ofertas económicas del contratista. El alcance de las comprobaciones se efectúan sobre los datos que soportan el coste y el precio ofertado por el.

(2) Análisis de costes. El servicio consiste en una evaluación de costes que han sido potencialmente subestimados o no se han tenido en cuenta sufecientemente. El alcance tiene como objeto los datos que soportan el coste y el precio ofertado por el contratista.

(3) Auditoría o revisión parcial de la oferta. Consiste en el examen o evaluación de uno o más elementos o grupos de costes, o bases y tasas de reparto, pero no de la oferta completa. También, en este caso, el alcance son los datos que soportan el coste y el precio ofertado por el contratista.

(4) Auditoría o revisión completa de la oferta. El servicio consiste en una auditoría o revisión completa. El alcance abarca la verificación o evaluación de todos los sistemas y procedimientos de presupuestación y preparación de las ofertas y los datos que componen y soportan el coste y el precio de la oferta.

(5) Auditoría de ofertas de tarifas. El servicio que se realiza consiste en examen de todos los costes directos e indirectos de contratista y las tasas de reparto, en función de la actividad y capacidad productiva prevista por el contratista y la determinación de su razonabilidad. El alcance se refiere a los datos de sus estimaciones sobre capacidad productiva, costes y precios.

Una clara comprensión de las necesidades del órgano de contratación es esencial para establecer el alcance de las auditorías de ofertas, ya sea para contratos principales o subcontratos. Cuando existen deficiencias significativas en los sistemas y procedimientos de los contratistas, así como de sus sistemas de control interno, el auditor debe ponerlo de manifiesto al órgano de contratación y sugerirle la realización de una auditoría adicional sobre dichos sistemas y el control interno. Cuando se recibe una solicitud de un examen de toda la oferta y hay poco riesgo, entonces el auditor de contratos debe sugerir al órgano de contratación sobre si sus necesidades pueden quedar satisfechas por otros servicios, tales como un examen parcial de la oferta o proporcionar información específica sobre determinados costes.

Asimismo, el órgano de contratación debe contar con un equipo asesor de expertos apropiado encargado de todos los procesos y fases de las adquisiciones, incluidos los encargados de negociar el precio. El proceso de negociación y análisis de costes y precios de los contratos se realiza por medio de un equipo que trabaja de manera coordinada y con el objetivo de satisfacer con eficacia las necesidades del órgano de contratación.

El órgano de contratación debe saber que los procedimientos de contratación en los que es susceptible de aplicación la auditoría de ofertas son todos los que se encuentran regulados en la LCSP. Los auditores de contratos deben estar familiarizados con la Ley y el Reglamento de Contratos del Sector Público y los Pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares y los específicos de prescripciones técnicas, para garantizar un buen apoyo al órgano de contratación y anticipar las necesidades de recursos para los servicios de auditoría de contratos y estimar las tendencias de volumen de trabajo, y su seguimiento. Es especialmente importante, en este sentido, conocer los umbrales de importe de presupuesto del contrato en euros y criterios relacionados por los que un órgano de contratación solicita una auditoría de oferta.

El órgano de contratación tiene que ser consciente sobre si se han llevado a cabo auditorías de costes indirectos al contratista, durante los 12 meses previos a la negociación de un contrato o de tarifas, con el fin de no solicitar una auditoría de la oferta, lo que implicaría una duplicidad de esfuerzos. Sin embargo, dichas solicitudes de auditoría de la oferta pueden estar justificadas si la información disponible se considera inadecuada para determinar la razonabilidad de los costes indirectos y tarifas ofertadas.


Umbrales de euros para su aplicación

Para finalizar esta entrada, me permito hacer una sugerencia acerca de los umbrales de euros que es aconsejable para la solicitud y aplicación de una auditoría o revisión de oferta y de tarifas, a menos que concurran circunstancias excepcionales, y que son:

(1) Ofertas de contratos adjudicados con precios provisionales y determinables por el coste incurrido cuyo presupuesto estimado supere los 10.000.000 de euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación.

(2) Ofertas de contratos plurianuales, adjudicados mediante diálogo competitivo, asociación para la innovación, o se traten de concursos de proyectos y/o sean contratos subvencionados, cuando el importe del presupuesto estimado exceda 1.000.000 de euros.

(3) Ofertas de contratos de concesión de obra o de servicios (nueva de Contratos del Sector Público en tramitación - 2015), cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, importe de la licitación y el riesgo operacional asumido por el concesionario.

(4) Tarifas de Acuerdos Marco y Sistemas Dinámicos de Contratación, cualquiera que sea su importe.

La auditoría de la oferta se aplica sobre la totalidad del valor de la oferta presentada. No obstante lo anterior, los órganos de contratación pueden solicitar que la auditoría solo se aplique en una o varias de las partes de la oferta siempre que la parte (o partes) auditadas superen los umbrales citados anteriormente.

Cuando el auditor de contratos reciba una solicitud de auditoría de una oferta cuyo presupuesto está por debajo de los umbrales de auditoría anteriores, en este caso debe discutir con el órgano de contratación solicitante las circunstancias excepcionales que provocan la necesidad de la auditoría y documentar esta discusión en los papeles de trabajo. Para determinar si las circunstancias son excepcionales, el equipo de auditoría debe considerar la totalidad de los factores que contribuyen al riesgo de que la oferta esté distorsionada de manera significativa. Si las circunstancias no justifican una auditoría, el equipo de auditoría debe manifestarlo al órgano de contratación para que reconsidere su solicitud. Si, a pesar de ello, el órgano de contratación requiere la auditoría, ésta debe efectuarse.

Cuando se trata de una solicitud de auditoría de la oferta de una subcontratación que está por debajo de los umbrales citados, pero dicha solicitud ha sido requerida por el auditor de contratos del contratista principal por considerar riesgo en la oferta del subcontratista, el órgano de contratación debe ordenar la auditoría de la oferta de éste. En el PCAP del contrato principal se especificará que dicha auditoría será a costa del contratista principal y su coste no será admisible (por tanto será denominado expresamente como coste prohibido) de reembolso en la liquidación del contrato principal. La auditoría de la oferta del subcontrato se realiza porque el auditor del contratista principal determina un riesgo de auditoría de tal magnitud que los procedimientos aplicados no son suficientes para evaluar adecuadamente la razonabilidad de la oferta principal.



[1] Ver entrada nº 19 en la que se hace una distinción entre los diferentes niveles de trabajos de auditoría en relación con el grado de certidumbre de la evaluación
[2] Ver artículo de Arias Perero, Pastor Sánchez y Huerta Barajas en: Contratación Administrativa Práctica. Puede obtenerse en la siguiente dirección URL: http://www.larioja.org/upload/documents/676840_CAP_N_89-2009.La_determinacion_del_precio.pdf

miércoles, 8 de enero de 2014

Utilidad de la auditoría de contratos

#46


Ya he comentado en una entrada anterior de este blog que una auditoría, de manera general, tiene por objeto incrementar la confianza de una persona o Entidad sobre la información suministrada para ella por otra persona o Entidad, donde tal confianza puede establecerse en términos de congruencia entre el mensaje transmitido y la realidad que se describe.



La auditoría de contratos surge, básicamente, debido a dos causas que impiden a los responsables de las compras públicas tener una mínima certeza acerca de la razonabilidad del precio de los contratos, y que son: (1) la asimetría de información económica que poseen los contratistas y los agentes gubernamentales contratantes, y (2) la dificultad de promover concurrencia en algunas adquisiciones.



El usuario de la auditoría de contratos es, como ya es sabido por anteriores entradas de este blog, una autoridad de una administración pública investida con competencia para contratar y que recibe un mensaje que le informa sobre los resultados del coste y del precio (éste incluye el beneficio del contratista) de los bienes o servicios que adquiere. Ese mensaje se basa en una evaluación hecha por una persona ajena a quien preparó los datos (el contratista), por lo que aumenta su seguridad acerca de que dichos datos reflejan con exactitud lo que tienen el propósito de dar a conocer, es decir el precio final que se ha de pagar por los bienes o servicios contratados.



Ya he señalado, en un «post» anterior, que el objetivo de la auditoría contratos es aumentar la confianza que se puede tener en la información presentada por el contratista en relación con el coste de producción, y también su beneficio, de los bienes y servicios objeto del contrato y la certeza de pagar por ellos un precio razonable. Esto le permitirá al órgano gestor actuar conforme a los principios de economía, eficiencia y transparencia.



A este respecto, definía a la auditoría de contratos como un proceso de acumular y evaluar evidencia mediante un examen sistemático realizado por un profesional independiente, respecto del sujeto auditado (el contratista), y cuyo alcance son los estados costes por él presentados y los registros y transacciones que los soportan, todos los cuáles están relacionados con los costes de las ofertas económicas de las licitaciones y los incurridos de la ejecución de los contratos, y que son sometidos por el contratista a su examen para determinar su grado de adherencia a principios de general aceptación en materia de cálculo, clasificación, asignación y afectación de costes de los contratos públicos y a los requerimientos establecidos en cláusulas contractuales o en disposiciones legales; también el alcance abarca a las políticas de gestión establecidas por la dirección de la empresa contratista y a sus sistemas de control interno, para determinar el riesgo de auditoría y, consecuentemente, la extensión y profundidad de los trabajos que el auditor de contratos deba efectuar. Por último, el auditor de contratos comunica los resultados al órgano gestor contratante para que éste determine el precio final y efectúe el pago del contrato.



La utilidad principal de la auditoría de contratos es que favorece conseguir compras prudentes, proporcionando a los responsables de las adquisiciones públicas una información financiera apropiada relacionada con las materias objeto de los contratos y eliminando, de paso, la asimetría de información económica que hay entre los contratistas y los órganos de contratación. A éstos, también les facilita una información precisa y continua sobre la eficiencia y economía de las operaciones de las empresas adjudicatarias en la ejecución de los contratos y les avisa de circunstancias de debilidad financiera del contratista que puedan poner en peligro la ejecución del contrato que les ha sido adjudicado.



La consecuencia de tal efecto es inmediata, porque con la auditoría de contratos se consigue que la determinación del precio de los contratos públicos responda a una realidad y racionalidad de su coste de producción (ya sean obras, suministros, servicios u otros negocios jurídicos que impliquen compromiso y obligación de gasto) y que el beneficio del contratista sea adecuado al valor y esfuerzo aportados y al riesgo asumido.



En cuanto a su provecho para la determinación del precio de los contratos, cabe recordar que la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 26.1 f), establece la obligación de que todos los contratos que se celebren al amparo de su ámbito de aplicación incluyan necesariamente mención del precio cierto, o el modo de determinarlo.



De la regulación contenida en la LCSP y, también, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), se puede llegar a la conclusión de que el concepto de precio «cierto» no se identifica, en la contratación administrativa, con el concepto de precio «fijo», pues aquél se encuentra sujeto a determinadas circunstancias que son elementos básicos en la contratación administrativa.



Para una mejor comprensión de la diferencia entre precio cierto y precio fijo, en el ámbito de los contratos públicos, resulta de interés lo expresado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su Informe 52/09, de 26 de febrero, que después de citar un fragmento del Dictamen del Consejo de Estado de 4 de marzo, concluye que el precio cierto admite un precio sujeto a variaciones, aunque determinable en todo caso.



Asimismo, la LCSP (Art. 87) establece que en los contratos de su ámbito, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto (del que ya hemos admitido que puede estar sujeto a variaciones determinables) y que los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe atendiendo, sin embargo, al precio general de mercado en el momento de fijar el presupuesto de licitación.



También prevé la LCSP que el precio del contrato pueda formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, es decir precios unitarios de los costes directos de la mano de obra y de los materiales que se apliquen en la ejecución del contrato, con el correspondiente recargo de costes indirectos, y que multiplicados por el volumen de las unidades afectadas determinará el precio del contrato.



Parece evidente, además, que si el precio cierto de un contrato se determina con  base en los costes completos realmente incurridos (costes directos e indirectos imputables), dejarán de tener sentido las complejas fórmulas del procedimiento de la revisión de precios, porque el presupuesto habrá sido estimado después de un apropiado análisis de los costes y de los precios propuestos por los licitadores durante la fase de negociación del contrato y el precio final vendrá determinado por el coste admisible resultante de la auditoría de costes incurridos, que es uno de los tipos específicos de la auditoría de contratos.



Por otra parte, si el precio es determinable en función del coste incurrido, también podrían establecerse incentivos en el ahorro de costes de producción de la obra, bien o servicio (variación de precios en función de la eficiencia del contratista), de tal manera que este ahorro sirva para retribuir el esfuerzo de adjudicatario en el cumplimiento de un objetivo de reducción de costes y sin merma de la calidad.



Pero cuando excepcionalmente (aunque en la práctica no es tan excepcional) se celebren contratos con precios provisionales tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo (artículo 87.5 LCSP) y en donde se pone de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de la determinación final del precio, ya sea por la complejidad de las prestaciones o por la necesidad de utilizar una técnica nueva, o en los casos en que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas anteriores y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto en el momento de fijar el presupuesto de la licitación, son bajo estas circunstancias, precisamente, cuando tiene todo su sentido, justificación y crea valor: La auditoría de costes y precios de contratos.



En los contratos celebrados con precios provisionales también cabe la posibilidad de realizar revisiones de los costes y análisis de los precios propuestos por el contratista en su oferta, con el fin establecer el precio máximo del presupuesto del contrato. Luego, el precio final se determinará dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en los que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado o el modo de determinarlo. Entonces es cuando hay que comprobar que los estados de costes que presenta el contratista, tanto de las ofertas como los de la ejecución del contrato, representan la imagen fiel del coste de la oferta y el incurrido en el contrato y que dichos costes son admisibles, es decir: afectables (o imputables) y razonables desde los puntos de vista económico y técnico.



Implícitamente, la LCSP está previendo la aplicación de la auditoría de contratos y someter a ella los estados de costes presentados por los contratistas cuando, en el artículo 87.5 referido a los precios provisionales, dice que, en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos:



a) El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.

b) Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.

 c) Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.



Para obtener definitivamente todo el beneficioso potencial de la auditoría de contratos, sólo faltaría que en los pliegos de cláusulas administrativas del contrato (PCAP) se especificara: (1) la norma de costes aplicable, (2) los costes prohibidos o no permitidos del contrato, (3) los techos máximos o límites de imputación de ciertos costes, y (4) la cláusula de sometimiento a la auditoría de contratos del coste incurrido, con el carácter de obligación contractual esencial.



Por último, a continuación, en una lista que no es exhaustiva, indico otras utilidades que proporciona la auditoría de contratos:



(1) Es eficaz para el cumplimiento con los principios de economía, eficiencia y transparencia en las compras públicas.



(2) Elimina la necesidad de recurrir a procedimientos de revisión de precios que disparan éste en relación con el presupuesto inicial.



(3) Acaba con la problemática del método de elección de la oferta más ventajosa económicamente, como medio de criterio de adjudicación, con base en el precio ofertado, sin penalizar a las ofertas que se alejen del  promedio ofertado por los contratistas aspirantes.



(4) Favorece la igualdad de trato a las ofertas presentadas, porque impone que todos los licitadores dispongan de las mismas oportunidades al formular los términos de sus ofertas conforme a las disposiciones sobre su presentación (con descomposición de los costes de su propuesta), el conocimiento de los costes admisibles y la norma contable sobre el cálculo y asignación de costes del contrato (todas ellas contenidas en el pliego de de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de la licitación), e implica, por tanto, que éstas estén sometidas a las mismas condiciones para todos los competidores, dejando a un lado, definitivamente, las complejas y alambicadas justificaciones para determinar hasta qué punto una baja es razonable o cuándo debe reputarse como «temeraria».



(5) Como facilita al órgano contratante una información apropiada sobre los precios de mercado de los bienes y servicios susceptibles de adquisición, igualando a la información que posee el contratista, de esta manera se evita tener que recurrir, como actualmente sucede en algunas contrataciones, a la estimación de un precio base tras un estudio de mercado realizado por un «gabinete de ingeniería» independiente, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.



(6) Aunque el descubrimiento de engaño, o de actividad ilegal, no es la función primaria de la auditoría de contratos, el auditor tiene la responsabilidad de planificar y realizar la auditoría con la finalidad de obtener la convicción razonable sobre si los estados de costes presentados por el contratista, y los datos de apoyo en que se soportan, tanto en las ofertas presentadas como en las declaraciones de costes incurridos, están libres de afirmaciones materiales falsas, ya sean causadas por error involuntario o con intención de fraude.



(7) La auditoría de contratos es susceptible de ser aplicada incluso a aquellos contratos y negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP y que se relacionan en el artículo 4.1, en particular los de las letras b), c), d), g), k), m), n), q) y r).



(8) A pesar de que su aplicación parece ser más apropiada en los procedimientos de adjudicación negociados y diálogo competitivo, cuando en éstos se celebran contratos con precios provisionales, tampoco se debe descartar su aplicación en los procedimientos abiertos y en los restringidos, cuando en ellos concurran circunstancias en las que se prevea una alta variabilidad en los precios de los factores que intervienen en la prestación del contratista, ya sea por la complejidad del objeto del contrato, por la extensión del periodo de tiempo de ejecución o por el elevado valor del presupuesto del contrato. Como tampoco se debe descartar su aplicación en los sistemas de racionalización de la contratación, es decir en los acuerdos marco y sistemas dinámicos para la contratación.



(9) También es aplicable en las empresas públicas que rigen sus adquisiciones por la LCSP.



(10) Por último, como el auditor de contratos es absolutamente independiente del sujeto auditado (el contratista), su «cliente», es decir el órgano de contratación, puede depositar su completa confianza en la veracidad de los resultados de la auditoría. En consecuencia, se puede afirmar que la auditoría de contratos es un paradigma de la auténtica auditoría externa.