Introducción
La política de establecimiento de acuerdos de tarifas entre los
órganos de contratación y los contratistas tiene un tratamiento específico en
auditoría de contratos. Consecuente con dicha política, en este post se incluyen
algunas pautas que cubren el modo de establecer acuerdos y el seguimiento de
tarifas con los contratistas.
Acuerdos de precios de tarifas
Un Acuerdo de Precios de Tarifas es un pacto escrito entre
un poder adjudicador[1]
de la Administración y un contratista sobre el precio de las tarifas, y otros
factores, válidos durante un periodo específico y que se aplicarán al precio
del objeto de los contratos celebrados en ese periodo o en las modificaciones
del contrato. Este tipo de acuerdos es especialmente apropiado para las compras
centralizadas, ya sean adjudicadas a través de procedimientos de Sistemas
Dinámicos de contratación o en Acuerdos Marco. Dichas tarifas y factores que
las acompañan representan proyecciones razonables de costes específicos que no
se estiman fácilmente, pues no se identifican con un contrato específico (una
adquisición a través de la central de compras) o no son generados por un
producto final o tarea. Estas estimaciones pueden incluir valoraciones de elementos
de coste tales como: la mano de obra directa, tasas de recargo de gastos
generales de fabricación, tasas de recargo de obsolescencia de materiales, piezas
de repuesto y otros aprovisionamientos, y tasas de recargo por el manejo de
materiales y de la función de compras del contratista.
Como he dicho, el acuerdo de tarifas, por definición, se
produce entre un órgano de contratación y sus contratistas. Sin embargo, algún
contratista puede no estar siempre dispuesto a entrar en un acuerdo de tarifas
a causa de frecuentes cambios en las condiciones de su negocio u otras
circunstancias. Si, en estos casos, el órgano administrativo aún desea
utilizar algún tipo de tarifas de precios preestablecidos, las recomendaciones
de tarifas podrían aplicarse unilateralmente por el poder adjudicador que establece
los Acuerdos Marco y ser aconsejados a los respectivos órganos de contratación
que utilizarán dicho sistema de contratación al que acogerán su compra específica.
Una tarifa es un valor que se confiere al coste unitario de
un factor y que suele venir acompañado de una tasa de recargo de costes
indirectos. La tasa de recargo está representada por un porcentaje o ratio de
absorción de una agrupación de costes existente, o estimada, y que completa la
tarifa del factor. Una tarifa puede contener una o varias tasas de recargo de
costes indirectos, dependiendo de si la tarifa está valorada a coste parcial
(solo con recargo de gastos generales de fabricación y gestión de materiales) o
a coste completo (incluye el recargo de gastos generales y de administración).
Los factores son elementos de coste directo de producción, como la mano de obra
y los materiales, por ejemplo. En general, las tarifas pueden establecerse
sobre el coste real incurrido o ser estimadas para un periodo futuro.
Acuerdo sobre el modo de cálculo de
las tasas de recargo
La forma en que se establecen los acuerdos sobre el modo de cálculo de tasas de recargo de costes indirectos (que no de las tarifas) es
por escrito, entre la Firma de Auditoría, o el auditor de contratos, y los
contratistas. Dicho acuerdo contiene la metodología convenida entre ellos y que
el contratista aplicará en sus ofertas de precios de tarifas. Difiere de un
acuerdo de tarifas en que éste se produce con el órgano de contratación para
fijar el precio de un contrato u orden de compra específico y que está acogido
a un Contrato Marco, por ejemplo. Así, un acuerdo sobre el cálculo de tasas de
recargo es útil y puede establecerse para cubrir adquisiciones repetitivas, como
es la compra de repuestos.
En estos casos, las oficinas de campo de la Firma de
Auditoría, o el auditor de contratos, solicitarán las bases de auditoría al
contratista para desarrollar el acuerdo metodológico para el cálculo de las tasas.
Las bases de auditoría estarán preparadas y soportadas con los datos o
valoraciones de costes que sean actuales, exactos y completos.
Comienzo, aplicación, uso y
caducidad del acuerdo de tarifas
El establecimiento de un acuerdo tarifas puede ser iniciado a solicitud del contratista candidato para
entrar en el sistema de compras centralizadas o del órgano de contratación,
siempre que se determine que los beneficios que se derivan de dicho acuerdo
están acordes con el esfuerzo que se realice para su estableciendo y
seguimiento[2].
Los poderes adjudicadores de una Central de Compras estarán
normalmente interesados por alcanzar un acuerdo de tarifas con los contratistas
cuando éstos tienen un volumen significativo de operaciones con diversos
órganos administrativos, como por ejemplo las compras centralizadas a través de
catálogos de proveedores de la Administración. Esto evita tener que establecer
nuevas estimaciones de la tarifas cada vez que los contratistas
realizan una prestación, por ejemplo un suministro. Para determinar si se debe
establecer un acuerdo de tarifas, es responsabilidad del órgano de contratación
considerar si se produce una utilidad suficiente derivada de tal acuerdo.
Los poderes adjudicadores utilizarán los acuerdos de tarifas
como base para la valoración de todos los contratos, modificaciones y otras
acciones contractuales que se realicen durante el período cubierto por el
acuerdo, a menos que el poder adjudicador determine que las condiciones se han
modificado y, por tanto, han invalidado parte o la totalidad del acuerdo. Todas
las condiciones que afectan a la validez del acuerdo serán sometidos
rápidamente a la consideración del poder adjudicador.
Los pliegos del contrato requerirán que el acuerdo de
tarifas incluya términos específicos y condiciones acerca de su cobertura,
expiración, aplicación y requisitos sobre su seguimiento sistemático, todo ello
de manera que garantice la validez de las tarifas. El acuerdo también debe
proporcionar la opción de su denuncia (o cancelación) de parte de cualquiera de
los interesados (contratista o poder adjudicador). En caso que la denuncia sea
de parte del contratista, éste se saldría automáticamente del sistema de compra
centralizada, por ejemplo. Asimismo, debe establecer la obligación del
contratista de poner en conocimiento del órgano de contratación o del auditor
de contratos cualquier cambio significativo en los datos de valoración de sus
costes.
Identificación y soporte de las
tarifas
Los contratistas deben especificar en cada oferta de sus
productos, obras o servicios las tarifas que se aplicarán y someterán la base
de auditoría con los datos y valoraciones de costes para su examen por el
auditor de contratos. Todos los datos presentados en relación con la auditoría
de tarifas y el acuerdo alcanzado se actualizarán posteriormente según sea
necesario. Asimismo, el contratista se debe comprometer a presentar la base de
auditoría con datos exactos, actuales y completos, de tal manera que permitan
alcanzar el acuerdo sobre las tarifas o una modificación de las mismas.
Alcance de la auditoría de tarifas
El alcance de una auditoría de tarifas precisa ser adaptado
atendiendo a las circunstancias individuales de la contratación. Sin embargo, el
auditor debe:
(1) Considerar expresamente:
(a) la
materialidad de las bases, agrupaciones y tasas de recargo;
(b) los
resultados obtenidos en auditorías anteriores y la adecuación de los sistemas
de control interno del contratista;
(c) las
diferencias y desviaciones habidas del presupuesto de gastos del contratista y
su impacto en las tasas de recargo;
(d) los
cambios organizativos del contratista, así como los habidos en sus operaciones,
capacidad, procesos y prácticas de producción, volumen de negocio y asignación
de bases de reparto;
(e) la
combinación de la participación relativa en sus ventas a la Administración y
otras ventas comerciales;
(f) las actas
del Consejo de Administración u órganos de dirección del contratista, donde se
recogen las decisiones relativas a la organización y operaciones de la empresa.
(2) Determinar que el contratista:
(a) es
consistente y cumple con las prácticas de estimación declaradas de sus sistemas
y procedimientos, en relación con la contabilidad de costes;
(b) ha hecho
previsiones de su volumen de negocio, capacidad productiva, y asignación de
bases de reparto de costes indirectos de forma razonable, todo ello de
conformidad con sus planes internos;
(c) tiene unos
datos de tarifas correctos y verificables; y
(d) realiza
cálculos matemáticamente correctos.
Las tarifas cubiertas por un acuerdo específico, aunque
preestablecidas para periodos futuros y de utilización general en más de una
oferta, se auditan de la misma manera que las tasas de recargo para la fijación
de precios de una oferta de un contrato individual. Muchos de los pasos y
procedimientos que en auditoría de contratos se hacen en una revisión de
ofertas o auditoría de costes incurridos, son similares a los de una auditoría
para acuerdo de tarifas. Por lo tanto, antes de determinar el alcance de la
auditoría de un acuerdo de tarifas, el auditor de contratos debe familiarizarse
con la guías de auditoría que abarcan a la auditoría de tasas de recargo para
la fijación de precios de una oferta y las tasas de recargo de costes
incurridos, todas ellas tratadas por el Manual de Auditoría de Contratos que se
está preparando[3].
Otras evaluaciones
y comprobaciones
Evaluación del presupuesto.
Los procedimientos para presupuestar tarifas están
estrechamente vinculados a los procedimientos presupuestarios del contratista.
Por lo tanto, los auditores de contratos evalúan los procedimientos y las
prácticas presupuestarias del contratista para:
(1) cerciorarse de que, en el agregado, los datos sobre los
que se realizan las valoraciones son correctos y se consideran todos los datos
disponibles y pertinentes del contratista, y
(2) determinar si los datos que apoyan las tarifas
propuestas son compatibles con los presupuestos de la empresa y están de
acuerdo con las condiciones generales, las normas, los factores de reclutamiento
de personal y otros criterios que se utilizan para fines presupuestarios y de
planificación.
Examen y deficiencias del sistema de estimación.
En la evaluación de una propuesta de tarifas, el auditor de
contratos se familiariza con:
(1) los métodos de estimación y las auditorias de sistemas
del contratista.
(2) los detalles del sistema de presupuestario del
contratista, y
(3) la última declaración de sistemas y procedimientos
emitida por el contratista.
Como mínimo, el auditor de contratos debe realizar una
revisión exhaustiva del archivo permanente acerca de las deficiencias del
sistema de estimación observadas anteriormente. Las deficiencias expuestas del
sistema presupuestario del contratista, como resultado de auditorías de
sistemas o auditorías individuales de tarifas o de costes incurridos, deben ser
tenidas en cuenta para ser comprobadas en la auditoría actual para el acuerdo
de tarifas. Del mismo modo, las deficiencias del sistema presupuestario
revelados durante la auditoría de tarifas actual, también pueden aplicarse a
otras auditorías, de cualquier índole, posteriores.
Comparación con tarifas en facturaciones parciales y
certificaciones de obra.
Debido al alto grado de interdependencia con las tarifas de
otros contratos individuales para proceder a facturaciones y certificaciones
parciales del contratista y con las tasas de recargo para la determinación de
los costes incurridos finales al término del año fiscal del contratista, el
auditor de contratos, en principio, debe haber comprobado si hay diferencias
entre ambos tipos de tarifas y tasas al finalizar el año fiscal. Por tanto, es
importante que el auditor evalúe una presentación de ofertas de tarifas con
base en las tasas de recargo del año fiscal cerrado inmediato anterior y
comparar cuidadosamente las diferencias entre ellas y los datos de apoyo. Las
diferencias significativas entre tarifas y tasas de recargo deben ser
convenientemente explicadas por el contratista. Si el auditor determina que las
tarifas presentadas por el contratista no son apropiadas, éste debe presentar
una nueva oferta de tarifas. Si el contratista se niega a presentar una nueva
oferta de tarifa, entonces el auditor debe aplicar los procedimientos
pertinentes para que el poder adjudicador adopte las acciones que correspondan
en relación con el incumplimiento del contrato.
Impacto de valoraciones individuales de facturaciones y
certificaciones parciales.
(1) Cada valoración individual necesita ser inicialmente
evaluada para determinar si provoca algún impacto sobre el acuerdo vigente de
tarifas en el sentido que cambia significativamente las condiciones sobre las
que se negociaron. El PCAP debe requerir que tales cambios sean comunicados al
órgano de contratación. En la evaluación de las nuevas condiciones, el auditor
de contratos debe considerar:
(a) el tipo de contrato contemplado,
(b) la importancia en euros que significa el cambio de
condiciones,
(c) si el período de evaluación de las tarifas individuales
del contrato considerado es significativamente diferente del período al que se
aplique el acuerdo de tarifas, y
(d) cualquier nuevo dato o información que pueda plantear
alguna duda en cuanto a la aceptabilidad de las tarifas.
(2) El auditor también debe estar atento ante cualquier
valoración de precios que no refleja con exactitud el acuerdo de tarifas,
incorpora tarifas incorrectas o parece aplicar tarifas ventajosas.
Seguimiento de tarifas
(1) General. Cuando el contratista cuente con
procedimientos bien establecidos y aceptados regularmente para la formulación y
aplicación de un acuerdo de tarifas, no obstante el auditor del contrato realizará
periódicamente un análisis en profundidad para determinar si estos
procedimientos y los métodos de asignación propuestos y las bases de reparto
siguen siendo equitativos.
(2)Normas establecidas en el Pliego del contrato o en la
norma de costes aprobada. Las normas contables de costes aplicables juegan un
papel importante en la evaluación de las tasas y bases de reparto. Por lo
tanto, en la planificación de la auditoría de la propuesta de tarifas, el
auditor revisa, en primer término, el archivo permanente para encontrar, si lo
hubiere, cualquier problema pendiente sin resolver relativo al incumplimiento
detectado, en auditorías anteriores, con la norma contable de costes y, seguidamente,
poder evaluar la propuesta actual en relación con el cumplimiento de dicha
norma contable.
(3) Cambio de estructura. La estructura tarifaria describe
el número y tipos de tarifas establecidas para un determinado conjunto de
condiciones. También determina cómo son los costes que se asignarán y las bases
generales de reparto. Los contratistas vendrán obligados, por el PCAP, a
utilizar la misma estructura de tarifas para los fines de fijación de precios
en el futuro, de la misma manera que lo hacen para establecer los costes
incurridos. En caso que un contratista emplee una estructura diferente para la
estimación de sus costes, el auditor debe determinar si el contratista lo hace
porque ha cambiando su sistema y prácticas contables. Si esto ha sucedido, el
contratista tiene que presentar:
(a) una
declaración del impacto en costes que supone el cambio de estructura, y
(b) una
revisión de la declaración de sistemas y procedimientos
(4) Periodo de tarifas. El auditor de contratos tiene que
determinar que las tarifas utilizadas en las ofertas están comprendidas
adecuadamente en el periodo contemplado de vigencia en el que se realizará el
contrato.
(a) Tasas de recargo de costes
indirectos. El período de aplicación de la tarifa con las estimaciones de tasas
de recargo de costes indirectos en general, debe coincidir con el período del
año fiscal del contratista o el período de tasa histórica establecida para la
imputación de los costes indirectos. Con excepción de las circunstancias
incluidas en la norma contable aprobada en el PCAP[4], no puede establecerse una
tasa de recargo de costes indirectos calculada con base en un período superior
a un año. En ciertas circunstancias, sin embargo, puede ser más equitativo para
los fines del contrato un período de cálculo de la tasa de recargo de costes
indirectos más corto que año normal, con respecto del fiscal del contratista,
si la mayor parte de la actividad del contratista se desarrolla en periodo más
reducido al del año natural, tal y como puede suceder en productos sometidos a
circunstancias estacionales.
(b) Tarifa horaria de la mano de
obra directa y bases de reparto. El período para el cálculo y determinación de
las estimaciones de las bases de reparto y tarifas horarias de la mano de obra
directa también deben coincidir con el año fiscal del contratista, o el
utilizado históricamente, en su caso. No obstante, en cada evaluación de
tarifas, el auditor comprobará la aplicabilidad del periodo. Esto es porque
debe determinar si los requisitos contractuales previstos son paralelos a las
condiciones que se contemplan en cálculo de las tarifas y las bases de reparto,
o si las circunstancias presentes aconsejan una modificación de los periodos de
cálculo.
(5) Previsión de gastos y bases de reparto. Los auditores de
contratos, en la planificación de la auditoria de tarifas, establecen
procedimientos para el sistema presupuestario y de estimación de los
contratistas, como base para la determinación de la validez de sus previsiones de
las cantidades que forman parte de la base de reparto y de las agrupaciones de
gastos. Como mínimo, el auditor verifica que las bases de reparto previstas y
los gastos estimados de la agrupación:
(a) son compatibles con las
estimaciones del volumen de negocio actual del contratista y son consecuencia
de las decisiones tomadas conforme a los planes de gestión aprobados por la
dirección o el Consejo de Administración del contratista, y
(b) considera debidamente los
requisitos del contrato y las limitaciones o prohibiciones de costes que han
sido establecidos en el PCAP.
Gastos corporativos. La imputación de los gastos
corporativos, o de las oficinas centrales, puede tener un impacto sustancial en
las tarifas estimadas. Por lo tanto, el auditor revisa las auditorías
realizadas en las oficinas centrales del contratista o planifica una auditoria
específica en ellas. En cualquier caso, la auditoría debe estar orientada al
ciclo presupuestario del contratista.
Utilización de un especialista técnico. Por último,
el auditor de contratos debe considerar la necesidad de solicitar la asistencia
de un especialista técnico que le proporcione el soporte especializado
necesario para completar su trabajo con eficacia.
Bases de auditoría.
Declaración de costes
Los contratistas interesados en alcanzar un acuerdo de
tarifas con los poderes adjudicadores, por ejemplo en el ámbito de un sistema dinámico
de contratación o un Acuerdo Marco, deben proporcionar una declaración de costes (base de auditoría) que sean exactos, completos y vigentes en la fecha
de su presentación. No se requiere una base de auditoría de los costes actuales
para llegar a un acuerdo negociado sobre tarifas aplicables en un periodo
futuro, sino de los costes previstos para dicho periodo. A veces, los
contratistas son propensos a presentar bases de auditoría con costes actuales
incurridos porque están ahora ejecutando contratos sometidos a auditoría, cuando
en realidad lo que se negocian son las tarifas futuras. Por tanto, en los
acuerdos de tarifas, las bases de auditoría cubrirán:
(1) los datos de costes futuros o previstos en que se apoyan
para la oferta de tarifas. No obstante, estos datos de apoyo pueden provenir de
costes incurridos de contratos que se estén ejecutando en la actualidad y de
los que se hace una proyección futura, y
(2) todos los datos necesarios para estimar la oferta de
tarifas del periodo futuro que comprenderá el acuerdo.
Actualización de
tarifas
La responsabilidad principal de la actualización de las
tarifas recae, íntegramente, en el contratista. Sin embargo, la responsabilidad
del seguimiento de los acuerdos de tarifas es del poder adjudicador. A pesar de
esto, las tarifas también deben ser controladas periódicamente por el auditor
de contratos para notificar al órgano de contratación cualquier variación
significativa. En su caso, el auditor de contratos debe:
(1) Asegurarse que las tarifas son analizadas de forma
periódica mediante la comparación de las tarifas reales respecto de las tarifas
acordadas. Si el contratista no está realizando un seguimiento y análisis de
las tarifas para su posible actualización, el auditor debería recomendar al
órgano de contratación que inste al contratista para que lleve a cabo este
esfuerzo como una condición del acuerdo de tarifas (que debe constar en el PCAP
del Acuerdo Marco, por ejemplo, o ser una condición para la compra centralizada).
(2) Comparar las nuevas salidas del sistema presupuestario
del contratista con respecto a los patrones de gastos reales habidos en el año
fiscal y establecer las discrepancias de las cantidades presupuestadas
inicialmente previstas para apoyar la oferta del acuerdo de tarifas.
(3) Informar al poder adjudicador de cualquier variación
significativa puesta de manifiesto por el seguimiento de las tarifas. Cuando
las tendencias o patrones desfavorables comienzan a aflorar y se identifican
variaciones significativas con respecto de los costes reales, los resultados
del análisis deben ser comunicados al órgano de contratación junto con la
recomendación para que exhorte al contratista la presentación de una propuesta
revisada del Acuerdo. Pero si, sobre la base de los hechos fácticos, el poder
adjudicador no estuviese de acuerdo en que las tarifas sean revisadas, el
auditor de contratos debe calcular el ajuste que se aplicará a las tarifas del
contratista.
[1] Son poderes adjudicadores los considerados en el
artículo 3.3 de la LCSP
[2] Es realmente necesario que los poderes adjudicadores
gocen de mayor flexibilidad a la hora de elegir un procedimiento de
contratación pública que prevea negociaciones. El recurso al procedimiento de
licitación con negociación o al diálogo competitivo en situaciones diversas en
las que no es probable que puedan obtenerse resultados satisfactorios de la
contratación mediante procedimientos abiertos o restringidos sin negociación es
cada vez más utilizado. El contratista candidato que haya solicitado una
invitación o haya sido invitado a participar en un procedimiento restringido,
en un procedimiento de licitación con negociación o en un procedimiento
negociado sin publicación previa, en un diálogo competitivo o en una asociación
para la innovación, puede solicitar el acuerdo de tarifas.
[3] Los primeros capítulos del Manual de Auditoría de
Contratos están ya disponibles en http://www.auditoriadecontratos.com
[4] La Norma cuarta de NODECOS, en sus apartados 4.3.2 y
4.3.3 establece las condiciones para un cambio de periodo distinto del que
corresponda al año fiscal.
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