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Esta entrada es una guía para la adquisición de los servicios de auditoría de contrato a través de los cuáles el órgano de contratación podrá realizar con efectividad los controles documentales y sobre el proceso de producción[1], a los que está facultado desarrollar, y efectuar las comprobaciones y evaluaciones sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción del contratista.
Responsabilidades del auditor de contratos
El auditor es responsable de:
Asignación de servicios de auditoría contrato
Conforme a lo dispuesto en los procedimientos de las agencias de auditoría de contrato[2] que, en el futuro, sean creadas al efecto en el ámbito institucional del Sector Público, los órganos de contratación podrán solicitar directamente los servicios de auditoría a la agencia, u oficina, responsable con la capacidad para dirigirlas. La agencia de auditoría de contratos correspondiente incluirá las solicitudes en su planificación de auditorías a realizar en el ejercicio económico, pero podrá rechazar las solicitudes en caso de no disponer de recursos humanos y medios suficientes para realizar las tareas. En todo caso, dichas declinaciones se harán por escrito.
Asimismo, en tanto no sean constituídas y creadas las «agencias de auditoría de contrato» en el Sector Público, como el imperativo de realizar controles sobre los documentos contables y los procesos de procucción del contratista y que soportan la imputación de costes a los contratos ya rigen en la Ley, cada órgano de contratación puede establecer actualmente sus propias unidades de auditoría de contrato con sus medios o solicitar y contratar dichos servicios con Firmas privadas de consultoría y de auditoría, especializadas en «auditoría de contrato», para encargarles su realización.
Esta entrada es una guía para la adquisición de los servicios de auditoría de contrato a través de los cuáles el órgano de contratación podrá realizar con efectividad los controles documentales y sobre el proceso de producción[1], a los que está facultado desarrollar, y efectuar las comprobaciones y evaluaciones sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción del contratista.
Responsabilidades del auditor de contratos
El auditor es responsable de:
- (1) estar libre de cualquier sospecha o de apariencia de los impedimentos personales, externos y orgánicos que pudieran afectar a su independencia para realizar su trabajo y emitir su dictamen con completa imparcialidad,
- (2) realizar su trabajo conforme a las guías establecidas en una metodología de auditoría de contratos contrastada y a unas normas técnicas de general aceptación –son válidas en auditoría de contratos las Normas de Auditoría de Sector Público emitidas por la Intervención General de la Administración del Estado–,
- (3) presentar la información y prestar asesoramiento al órgano de contratación basándose en el análisis de los registros financieros, contables y de gestión del contratista u otra documentación que demuestre la admisibilidad de los costes incurridos o estimados por el adjudicatario o el licitador,
- (4) revisar y evaluar los aspectos financieros y contables del sistema de control de costes del contratista; y
- (5) realizar análisis y emitir dictámenes u opiniones que requieran los órganos de contratación para el apoyo en la evaluación de las ofertas y la resolución de aprobación de costes incurridos.
Asignación de servicios de auditoría contrato
Conforme a lo dispuesto en los procedimientos de las agencias de auditoría de contrato[2] que, en el futuro, sean creadas al efecto en el ámbito institucional del Sector Público, los órganos de contratación podrán solicitar directamente los servicios de auditoría a la agencia, u oficina, responsable con la capacidad para dirigirlas. La agencia de auditoría de contratos correspondiente incluirá las solicitudes en su planificación de auditorías a realizar en el ejercicio económico, pero podrá rechazar las solicitudes en caso de no disponer de recursos humanos y medios suficientes para realizar las tareas. En todo caso, dichas declinaciones se harán por escrito.
Asimismo, en tanto no sean constituídas y creadas las «agencias de auditoría de contrato» en el Sector Público, como el imperativo de realizar controles sobre los documentos contables y los procesos de procucción del contratista y que soportan la imputación de costes a los contratos ya rigen en la Ley, cada órgano de contratación puede establecer actualmente sus propias unidades de auditoría de contrato con sus medios o solicitar y contratar dichos servicios con Firmas privadas de consultoría y de auditoría, especializadas en «auditoría de contrato», para encargarles su realización.
1 Estos controles documentales y sobre el proceso de producción son los establecidos en el artículo 87.5.c) del vigente TRLCSP y que también están previstos en el artículo 102.7.c) del anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público de 2015
2 Hasta el momento, en España únicamente ha sido creada una «agencia» de esta clase, y se encuentra en el Ministerio de Defensa. Esta oficina de auditoría de contrato viene funcionando desde el año 1988 (véase entrada #10 de 20/12/2012). Más reciente, la Instrucción 128/2007, del Secretario de Estado de Defensa, determina al Grupo de Evaluación de Costes (GEC), radicado en la Dirección General de Asuntos Económicos –Subdirección General de Contratación–, como la unidad encargada de realizar los servicios de auditoría de contrato para los órganos de contratación del Ministerio de Defensa.
El objeto de dicha instrucción es establecer el procedimiento para la solicitud, planificación, ejecución y explotación de los servicios de análisis de costes y precios que presta el Grupo de Evaluación de Costes(GEC)en cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la Subdirección General de Contratación del Departamento.
2 Hasta el momento, en España únicamente ha sido creada una «agencia» de esta clase, y se encuentra en el Ministerio de Defensa. Esta oficina de auditoría de contrato viene funcionando desde el año 1988 (véase entrada #10 de 20/12/2012). Más reciente, la Instrucción 128/2007, del Secretario de Estado de Defensa, determina al Grupo de Evaluación de Costes (GEC), radicado en la Dirección General de Asuntos Económicos –Subdirección General de Contratación–, como la unidad encargada de realizar los servicios de auditoría de contrato para los órganos de contratación del Ministerio de Defensa.
El objeto de dicha instrucción es establecer el procedimiento para la solicitud, planificación, ejecución y explotación de los servicios de análisis de costes y precios que presta el Grupo de Evaluación de Costes(GEC)en cumplimiento de las funciones que tiene asignadas la Subdirección General de Contratación del Departamento.
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