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El Tribunal de Cuentas[1] en su informe nº 1.155 de fiscalización de la financiación extraordinaria de los programas especiales de armamento y material para las Fuerzas Armadas, ejercicios 2012, 2013 y 2014, devela en las conclusiones, entre otros resultados, la existencia del pago de sobrecostes en programas de Defensa relacionados con los grandes sistemas de armas, tal y como se hace eco y se informa en el siguiente artículo de EL PAÍS-El periódico global.
Sin embargo, sin entrar en un análisis exhaustivo del contenido del informe y de sus resultados, como tampoco se hace por el citado artículo del periódico digital, en éste no se mencionan –pasándose por alto– ciertos aspectos de mucha relevancia que sí son considerados en el informe del Tribunal de Cuentas, y que son:
Por diversas razones, en ocasiones se hace caso omiso a las recomendaciones del GEC, como es en el programa de construcción de buques de acción marítima (BAM) “las recomendaciones del GEC no fueron atendidas lo que incrementó sustancialmente el importe de las cuantías satisfechas en concepto de revisión de precios, que superó los 99 millones inicialmente previstos (utilizando la fórmula desaconsejada por el GEC que encarecía notoriamente el concepto de revisión de precios), llegando a alcanzar los 133,6 millones euros” [4].
En otros, como es en el programa “Leopardo”, en el que se evaluó la admisibilidad de los costes incurridos de las subcontrataciones, si bien el GEC dedujo en una de ellas un ajuste en el precio por costes inadmisibles (pág. 119 del informe) en la reclamación de extracostes que hizo el subcontratista –aunque el GEC advierte que el objetivo de su examen es la admisibilidad de los costes conforme a las reglas contenidas en NODECOS y que no se pronuncia sobre los aspectos jurídicos de admisibilidad de costes en el contrato–, y aunque no se opone al inicio del correspondiente expediente de gasto (pág. 120 del informe) –a raíz del recurso del contratista principal para el reconocimiento de dichos extracostes–, para asombro del Tribunal de Cuentas esos costes terminaron siendo reconocidos por el órgano de contratación y tramitado el expediente de gasto.
Sin embargo, también han existido casos, como es el del contrato de “suministro de banco SAME y de TPS para LRU del helicóptero NH-90”, en el que GEC ha emitido un informe de evaluación de la oferta presentada por el licitador en el que considera un valor razonable de la propuesta económica menor al sometido y que es tenido en cuenta por el órgano de contratación resolviendo disminuir el precio máximo del contrato.
En consecuencia, con independencia de los resultados dispares que he traído aquí para comentarlos brevemente, se pone de manifiesto –y también así lo reconoce implícitamente el Tribunal de Cuentas al otorgarle la competencia para valorar “jurídicamente” la admisibilidad de los costes imputables al contrato (pág. 120 del informe)– la utilidad que proporciona una unidad, como es el Grupo de Evaluación de Costes, que apoye a los órganos de contratación en todas aquellas prestaciones que pongan de manifiesto una importante complejidad, como es, por ejemplo, la compra pública precomercial y obras de infraestructura pública. Por ello, debería existir, para todas las Administraciones Públicas, una organización similar al GEC para el asesoramiento en la evaluación y análisis de precios y auditoría de contratos, y que debería ser regulada en la propia Ley de Contratos tan pronto como sea posible.
El Tribunal de Cuentas[1] en su informe nº 1.155 de fiscalización de la financiación extraordinaria de los programas especiales de armamento y material para las Fuerzas Armadas, ejercicios 2012, 2013 y 2014, devela en las conclusiones, entre otros resultados, la existencia del pago de sobrecostes en programas de Defensa relacionados con los grandes sistemas de armas, tal y como se hace eco y se informa en el siguiente artículo de EL PAÍS-El periódico global.
Sin embargo, sin entrar en un análisis exhaustivo del contenido del informe y de sus resultados, como tampoco se hace por el citado artículo del periódico digital, en éste no se mencionan –pasándose por alto– ciertos aspectos de mucha relevancia que sí son considerados en el informe del Tribunal de Cuentas, y que son:
- Que la Subdirección General de Contratación del Ministerio de Defensa, a través del Grupo de Evaluación de Costes (GEC), efectúa las investigaciones de precios y análisis de costes de los distintos contratos mediante los que se desarrolle el Programa de Defensa y que afecten a la participación de la industria española, así como los costes del ciclo de vida, apoyando a los directores de los respectivos programas aportándoles el análisis e investigaciones de precios para el seguimiento de los contratos y su negociación con la industria.
- Que en el caso, por ejemplo, del programa de construcción de buques de acción marítima (BAM), el Grupo de Evaluación de Costes, en su informe previo a la orden de proceder[2], manifestó observaciones e hizo recomendaciones acerca del uso de fórmulas alternativas para las posibles revisiones de precios, contenidas en la orden de ejecución (OE) [3] que estuvieran basadas en índices de mayor objetividad y que las nuevas tarifas horarias de la empresa constructora deberían quedar sometidas a la auditoría de costes correspondiente..
- Que en otros casos, el Grupo de Evaluación de Costes realizó la auditoría de costes incurridos sobre los modificados de alguno de los programas con el resultado del hallazgo en ellos de costes inadmisibles, conforme a las Normas para el cálculo de costes en contratos del Ministerio de Defensa (Orden 283/1998, de 15 de octubre, NODECOS), con un resultado desigual en cuanto a la respuesta y acciones tomadas por los respectivos órganos de contratación
Por diversas razones, en ocasiones se hace caso omiso a las recomendaciones del GEC, como es en el programa de construcción de buques de acción marítima (BAM) “las recomendaciones del GEC no fueron atendidas lo que incrementó sustancialmente el importe de las cuantías satisfechas en concepto de revisión de precios, que superó los 99 millones inicialmente previstos (utilizando la fórmula desaconsejada por el GEC que encarecía notoriamente el concepto de revisión de precios), llegando a alcanzar los 133,6 millones euros” [4].
En otros, como es en el programa “Leopardo”, en el que se evaluó la admisibilidad de los costes incurridos de las subcontrataciones, si bien el GEC dedujo en una de ellas un ajuste en el precio por costes inadmisibles (pág. 119 del informe) en la reclamación de extracostes que hizo el subcontratista –aunque el GEC advierte que el objetivo de su examen es la admisibilidad de los costes conforme a las reglas contenidas en NODECOS y que no se pronuncia sobre los aspectos jurídicos de admisibilidad de costes en el contrato–, y aunque no se opone al inicio del correspondiente expediente de gasto (pág. 120 del informe) –a raíz del recurso del contratista principal para el reconocimiento de dichos extracostes–, para asombro del Tribunal de Cuentas esos costes terminaron siendo reconocidos por el órgano de contratación y tramitado el expediente de gasto.
Sin embargo, también han existido casos, como es el del contrato de “suministro de banco SAME y de TPS para LRU del helicóptero NH-90”, en el que GEC ha emitido un informe de evaluación de la oferta presentada por el licitador en el que considera un valor razonable de la propuesta económica menor al sometido y que es tenido en cuenta por el órgano de contratación resolviendo disminuir el precio máximo del contrato.
En consecuencia, con independencia de los resultados dispares que he traído aquí para comentarlos brevemente, se pone de manifiesto –y también así lo reconoce implícitamente el Tribunal de Cuentas al otorgarle la competencia para valorar “jurídicamente” la admisibilidad de los costes imputables al contrato (pág. 120 del informe)– la utilidad que proporciona una unidad, como es el Grupo de Evaluación de Costes, que apoye a los órganos de contratación en todas aquellas prestaciones que pongan de manifiesto una importante complejidad, como es, por ejemplo, la compra pública precomercial y obras de infraestructura pública. Por ello, debería existir, para todas las Administraciones Públicas, una organización similar al GEC para el asesoramiento en la evaluación y análisis de precios y auditoría de contratos, y que debería ser regulada en la propia Ley de Contratos tan pronto como sea posible.
1Ver informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas en web: http://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/search/alfresco/index.html?entrance=FIS
2La orden de proceder es un acto del Ministro o del Secretario de Estado de Defensa (Sedef) que requieren obligatoriamente cualquier expediente de contratación y convenios que se encuentran en alguno de los supuestos de reserva de competencia del Ministro y Sedef –en la actualidad en el vigente Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, véase el artículo 3.2.a)–.
3En la Armada española el término «orden de ejecución» equivale a la «firma» del contrato para la construcción de un buque.
4Extraído del informe del Tribunal de Cuentas, pág. 98.