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Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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¡¡¡Ya está disponible, para probar gratuitamente, la aplicación web que permite estimar el valor (a precios de mercado), desglosar los costes y documentar adecuadamente el PBL!!!

Aplicación web PBL

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

Entrevista-video

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<–––––><–propuesta electrónica de costes (PEC)/aplicación–>

jueves, 9 de marzo de 2017

Control de costes de los contratos. Semejanzas con la legislación francesa


#119

Hace pocas fechas leía un tuit de @Javiervazquezma que despertó mi curiosidad.

"LeyContFrancia 104 articulos incluyendo Dfinales =suficiente,....
En España..el proyecto de LCSP 340 articulos y 47 Disp Adicionales...:-(


–javier vázquez‏ @Javiervazquezma 28 de febrero de 2017.”


También, gracias a él, me puse sobre la pista de la Ordonnance n° 2015-899 du 23 juillet 2015 relative aux marchés publics –la ley francesa más reciente sobre contratación pública que, como no puede ser de otra manera, es consecuencia de la transposición de las directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE–, y para comprobar que, efectivamente, su estructuración tiene un número muy inferior de artículos (la tercera parte aproximadamente) que el proyecto de ley español. Sin embargo, en multitud de preceptos, es frecuente encontrarse con que se remite la regulación de sus aspectos concretos a los reglamentos correspondientes, siendo fácil toparse con la expresión: se fijarán o serán previstas “par voie réglementaire”.

Lo anterior explica la necesidad de la siguiente norma reglamentaria, el “Décret n° 2016-360 du 25 mars 2016 relatif aux marchés publics" que, con sus 189 artículos, sumados al centenar de la Ordonnance, entre ambas ya se equiparan en extensión a nuestro proyecto de ley.

Pero no es el objeto de este post la comparación de cómo sea, o se estructure, la espina dorsal de ambos códigos de contratación pública –el español y el francés–, sino desvelar aquello que me parece realmente notable. Y es el hecho de que sin haber una aparente conexión entre los respectivos procesos de regulación normativa –ruego a los lectores que pudieran conocer la existencia de esa proximidad hagan su comentario en esta entrada– he encontrado ciertos aspectos que, no estando previstos en el derecho comunitario, sí que se insertan tanto en la norma francesa y española de manera muy parecida. Así, por ejemplo, dentro del procedimiento de adjudicación, en el artículo 40 de la ley francesa se establece la obligación de efectuar una evaluación previa del proyecto, estableciéndose en el decreto que la desarrolla (artículo 24) un umbral de 100 millones de euros para su realización:

Section 1 : Evaluation préalable du mode de réalisation du projet


Article 40

Lorsqu'un marché public, autre qu'un marché public de défense ou de sécurité, porte sur des investissements dont le montant hors taxe est égal ou supérieur à un seuil fixé par voie réglementaire, l'acheteur réalise, avant le lancement de la procédure de passation, une évaluation ayant pour objet de comparer les différents modes envisageables de réalisation du projet. Cette évaluation comporte une analyse en coût complet et tout élément permettant d'éclairer l'acheteur dans le choix du mode de réalisation de ce projet.



Lo que me recuerda, pudiendo establecer un paralelismo, con la finalidad de la función que tiene encomendada la nueva Oficina Nacional de Evaluación, en relación con los proyectos de los contratos de concesión.

Pero más cercano a lo que es el objeto de este blog, me resulta estas otras obligaciones y previsiones que se disponen en la ley y el reglamento francés:

Ordonnance n° 2015-899

Chapitre III : Contrôle des coûts de revient


Article 64

I. - Dans les cas prévus au III, les titulaires de marchés publics conclus par l'Etat ou ses établissements publics fournissent à l'acheteur, si celui-ci en fait la demande, tous renseignements sur les éléments techniques et comptables du coût de revient des prestations qui font l'objet du marché public.
II. - Les titulaires ont l'obligation de permettre et de faciliter la vérification éventuelle sur pièces ou sur place de l'exactitude de ces renseignements par les agents de l'administration.
Ils peuvent être assujettis à présenter leurs bilans, comptes de résultat ainsi que leur comptabilité analytique et tous documents de nature à permettre l'établissement des coûts de revient.
III. - Les obligations prévues ci-dessus sont applicables aux marchés publics pour lesquels la spécialité des techniques, le petit nombre de candidats possédant la compétence requise, des motifs de secret ou des raisons d'urgence impérieuse ou de crise ne permettent pas de faire appel à la concurrence ou de la faire jouer efficacement.



Dicha norma establece la necesidad del control de costes en las compras públicas otorgando la facultad a los órganos de contratación para evaluar toda la información sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción del objeto del contrato y la obligación a los agentes económicos de permitir y facilitar esas comprobaciones, especialmente aplicable a los contratos públicos complejos por la tecnología que se utiliza, el pequeño número de candidatos en la licitación que impide que haya la competencia necesaria, o motivos o razones por clasificación de seguridad, extrema urgencia o situaciones de crisis, que no permite hacer ofertas o promover un juego competitivo que sea eficaz.

Pero es que, además, en el artículo 138 del reglamento, se establecen las consecuencias por la falta de colaboración del agente económico en proporcionar al comprador la información sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción, así como que la decisión de ejercer ese control de los costes pertenece a la autoridad adjudicataria y que esa vigilancia es realizada por los agentes o funcionarios de los departamentos facultados para realizar las auditorías correspondientes.

Todo esto me conduce, al final, a comparar el artículo 102.7 del proyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (recordemos que se transcribe del 87.5 del todavía vigente TRLCSP y del ya lejano artículo 75.5 de la derogada ley de 2007), con el artículo 19 del “Décret n° 2016-360 du 25 mars 2016 relatif aux marchés publics, puestos en el contexto de la compra compleja, como son las adquisiciones de compra pública precomercial (CPP) y la compra de tecnología innovadora (CPTI), en cuyos mercados hay ausencia de información o referencias válidas sobre costes de producción que sean comparables, la necesidad de utilización de técnicas nuevas o la ausencia de concurrencia.

art. 19 Décret nº 2016-360 art. 102.7 proyecto de LCSP
I. - Il est possible de conclure des marchés publics à prix provisoires.
II. - Pour l'Etat, ses établissements publics autres que ceux ayant un caractère industriel et commercial, les collectivités territoriales, leurs établissements publics et leurs groupements, le marché public ne peut être conclu à prix provisoires que dans les cas suivants:
1° Lorsque, pour des prestations complexes ou faisant appel à une technique nouvelle et présentant soit un caractère d'urgence impérieuse, soit des aléas techniques importants, l'exécution du marché public doit commencer alors que la détermination d'un prix initial définitif n'est pas encore possible;
2° Lorsque les résultats d'une enquête de coût de revient portant sur des prestations comparables commandées au titulaire d'un marché public antérieur ne sont pas encore connus;
3° Lorsque les prix des dernières tranches d'un marché public à tranches sont fixés au vu des résultats, non encore connus, d'une enquête de coût de revient portant sur les premières tranches, conclues à prix définitifs;
4° Lorsque les prix définitifs de prestations comparables ayant fait l'objet de marchés publics antérieurs sont remis en cause par le candidat pressenti ou par l'acheteur, sous réserve que ce dernier ne dispose pas des éléments techniques ou comptables lui permettant de négocier de nouveaux prix définitifs ;
5° Lorsque les prestations font l'objet d'un partenariat d'innovation ou font appel principalement à des technologies innovantes ou évolutives ne permettant pas de conclure le marché public à prix définitif.
III. - Les marchés publics conclus à prix provisoires précisent :
1° Les conditions dans lesquelles sera déterminé le prix définitif, dans la limite d'un plafond éventuellement révisé ;
2° L'échéance à laquelle le prix définitif devra être fixé ;
3° Les règles comptables auxquelles le titulaire devra se conformer ;
4° Les vérifications sur pièces et sur place que l'acheteur se réserve d'effectuer sur les éléments techniques et comptables du coût de revient.
IV. - Pour la réalisation des ouvrages mentionnés à l'article 1er de la loi du 12 juillet 1985 susvisée, les marchés publics de maîtrise d'oeuvre sont passés à prix provisoires conformément au décret du 29 novembre 1993 susvisé.
Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado, de un diálogo competitivo, o de un procedimiento de asociación para la innovación, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar con precisión un precio cierto.

En los contratos celebrados con precios provisionales el precio se determinará, dentro de los límites fijados para el precio máximo, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado, para lo que, en todo caso, se detallarán en el contrato los siguientes extremos:

a). El procedimiento para determinar el precio definitivo, con referencia a los costes efectivos y a la fórmula de cálculo del beneficio.

b). Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.

c). Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.

En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios.


Como se puede apreciar, ambas normas están muy próximas. Sin embargo, lo que me queda por comprobar es cómo en Francia han resuelto el procedimiento de verificación de los costes de los contratos y han establecido las normas contables y de elegibilidad de costes que han de regir en este tipo de contrataciones.

Queda, por tanto, el compromiso de explicarlo en una próxima entrada de este blog.

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