#140
En la entrada #137 se introdujo un procedimiento para determinar la desagregación de los costes, en el presupuesto base de licitación, en los contratos cuya ejecución es intensiva en la utilización de mano de obra, como son los servicios y las obras. No obstante lo anterior, soy consciente que no resuelve la problemática de cómo estimar la descomposición de los costes en las contrataciones de suministros.
Debido a que en el artículo 100 de la Ley 9/2017 no se establece ninguna excepción y, por tanto, también los contratos de suministros se encuentran sometidos a dichos requerimientos, son ya muchas las personas que se han dirigido a mí solicitando una orientación acerca de cómo abordar la desagregación de los costes del contrato en los de suministro. Por ello, este artículo tiene por objeto el de intentar satisfacer esas dudas. Espero conseguirlo
La metodología de estimación y cálculo que propongo para los suministros es básicamente la misma que la explicada anteriormente para contratos de obras y de servicios. También el lector debe tener en cuenta que este es un método (que denomino “indirecto”) que no es sustitutivo del que se pueda realizar directamente consultando a los licitadores y teniendo en cuenta los requerimientos técnicos del contrato. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta algunas matizaciones que son debidas a la propia naturaleza del objeto del contrato. Estas cuestiones específicas se relacionan seguidamente:
Supongamos que se trata de un Ayuntamiento que proyecta la adquisición de vehículos patrulla para su policía municipal. Supongamos, también, que a la licitación concurren solo los fabricantes, aunque nada impediría que a la misma licitaran empresas comercializadoras de los vehículos, y que el modelo estándar debe ser “personalizado” como coche patrulla, según las especificaciones y necesidades de seguridad policiales.
Como se ha dicho anteriormente, la valoración de cada vehículo del futuro objeto del contrato, con las modificaciones pertinentes sobre el modelo básico, contablemente antes de su venta, el fabricante debería considerarlo como un elemento almacenable, es decir existencia final valorada con arreglo a la metodología del coste de producción que fue establecida en la Instrucción del ICAC de 2015. Esta valoración ya incorporaría los costes directos (mano de obra y materiales) y los costes indirectos (gastos generales de fabricación) que le fueran imputables. Y por este valor de coste cada coche patrulla pasaría al departamento comercial del fabricante (o a una compañía comercializadora del grupo empresarial o externa). Luego podría ir incrementando su «valor añadido» en la cadena de comercialización hasta su venta definitiva a la administración contratante.
Un problema recurrente que se plantea el técnico que apoya al órgano de contratación es cómo estima la desagregación del coste de producción del fabricante, ya que no tiene datos al respecto. Mi respuesta es que, en los suministros de bienes terminados, no tiene la necesidad de conocer cómo se conforma ese coste de producción, si no su valoración final. Por tanto, lo que debe estimarse es el valor de adquisición del «material» que deba contabilizar a su entrada en almacén el departamento comercial del fabricante o de la empresa comercializadora. Es decir, que nos encontramos ante un contrato que es intensivo en materiales (los vehículos terminados con las características incorporadas para labores policiales). De tal manera que este razonamiento sirve para cualquier suministro de productos terminados, ya sea vehículos, ordenadores, medicamentos o bolígrafos, por ejemplo.
A continuación incluyen los informes de ratios sectoriales de la Central de Balances del Banco de España, del año 2017, relativos a las empresas fabricantes de vehículos –sector actividad (C291) fabricación de vehículos de motor– y de las empresas comercializadoras –sector actividad (G451) venta de vehículos de motor–. El filtro de empresas se ha hecho por el tamaño de ventas de más de 50 millones.
Sobre dichos informes se puede destacar, entre otras, una significativa diferencia en los valores de la media (cualtil Q2) en el ratio R02 respecto los que presenta una empresa de servicios (ver entrada #137), es decir el peso que tienen los gastos de personal con respecto a la cifra de ventas. En una empresa de fabricación o comercial dichos gastos de personal representan, respecto de la cifra de ventas, un porcentaje del 6,35% y 6,36% respectivamente, mientras que en una empresa de servicios dicho porcentaje se eleva hasta el 77,52%. Esto confirma que el tipo de actividad de una empresa de servicios es intensiva en mano de obra y que el valor de la producción lo aporta dicho factor, mientras que una empresa de fabricación o comercial el valor de la producción lo aportan los materiales, sobre todo en la de tipo comercial, y su transformación (en la fábrica) se realiza utilizando el factor de horas/máquina (robots). Por esta razón, entiendo que, en los suministros, el coste de los salarios tiene una importancia bastante reducida en el precio total del contrato, no siendo necesaria, en el presupuesto base de licitación, la indicación de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Hecha la anterior observación y teniendo en cuenta que los contratos de suministros son intensivos en materiales, porque se considera que el objeto del contrato es el producto terminado y éste ya incorpora los costes directos de los factores del material, las horas/máquina y mano de obra directa (que en este caso es reducida) y los gastos generales de fabricación, la estructura de costes puede realizarse con alguna variación respecto de la metodología indirecta propuesta en la entrada #137.
La propuesta sería de la siguiente manera:
Es llamativo (o al menos así me lo parece) el bajo porcentaje de margen bruto sobre ventas que hay en este sector, solo del 14,43%. Sin embargo, no es más que una apreciación subjetiva mía ya que no he realizado, ni leído, ningún análisis sobre dicho sector de los fabricantes de automóviles que lo confirme o desmienta. Así que el dato reflejado por la Central de Balances del Banco de España debe considerarse que es correcto.
No he realizado la tabla para desagregar los costes del sector de comercial de vehículos porque se obtiene exactamente igual.
Espero que esta metodología que propongo sirva para resolver las dudas y proporcionar una solución satisfactoria al problema de estimar los costes y su desagregación en los contratos de suministros y satisfacer los requerimientos del artículo 100.2 de la Ley 9/2017.
También animo a todos los lectores que manifiesten sus nuevas dudas y discrepancias sobre este procedimiento, al igual que lo hicieron en la anterior entrada de este blog, porque ayudarán a mejorarlo.
En los pasados días 16, 17 y 18 de enero de 2019, se ha celebrado en el campus de Cuenca de la Universidad de Castilla-La Mancha la octava edición del Congreso Internacional sobre Contratación Pública con el leitmotiv “La LCSP un año después. Impacto y aplicación práctica”, que ha reunido a un elenco de los más prestigiosos especialistas en contratación pública y a más 500 congresistas.
Quiero agradecer públicamente desde este blog, al comité organizador y a la dirección del Congreso, su invitación para participar como ponente, porque me ha permitido dar a conocer, en un foro tan destacado, el enfoque que de los costes y el precio de los contratos públicos vengo transmitiendo desde esta web durante los últimos seis años.
En la entrada #137 se introdujo un procedimiento para determinar la desagregación de los costes, en el presupuesto base de licitación, en los contratos cuya ejecución es intensiva en la utilización de mano de obra, como son los servicios y las obras. No obstante lo anterior, soy consciente que no resuelve la problemática de cómo estimar la descomposición de los costes en las contrataciones de suministros.
Debido a que en el artículo 100 de la Ley 9/2017 no se establece ninguna excepción y, por tanto, también los contratos de suministros se encuentran sometidos a dichos requerimientos, son ya muchas las personas que se han dirigido a mí solicitando una orientación acerca de cómo abordar la desagregación de los costes del contrato en los de suministro. Por ello, este artículo tiene por objeto el de intentar satisfacer esas dudas. Espero conseguirlo
La metodología de estimación y cálculo que propongo para los suministros es básicamente la misma que la explicada anteriormente para contratos de obras y de servicios. También el lector debe tener en cuenta que este es un método (que denomino “indirecto”) que no es sustitutivo del que se pueda realizar directamente consultando a los licitadores y teniendo en cuenta los requerimientos técnicos del contrato. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta algunas matizaciones que son debidas a la propia naturaleza del objeto del contrato. Estas cuestiones específicas se relacionan seguidamente:
- El suministro se puede adquirir al fabricante o a una empresa comercial.
- La valoración de existencias en almacén ambos la deben realizar conforme a la Instrucción del ICAC de 2015.
- Los gastos generales de fabricación, para calcular el coste industrial, están relacionados con el “handling”, es decir los del almacenamiento de los bienes – consumo de factores por el manejo, la gestión y el inventario–, tanto en los fabricantes como en las empresas comerciales, y lo gastos del departamento de compras de las empresas comercializadoras. Por otra parte, en ambos también surgirá la imputación de los gastos generales de administración y de estructura y los costes financieros (FCCoM) en términos de coste de oportunidad.
Supongamos que se trata de un Ayuntamiento que proyecta la adquisición de vehículos patrulla para su policía municipal. Supongamos, también, que a la licitación concurren solo los fabricantes, aunque nada impediría que a la misma licitaran empresas comercializadoras de los vehículos, y que el modelo estándar debe ser “personalizado” como coche patrulla, según las especificaciones y necesidades de seguridad policiales.
Como se ha dicho anteriormente, la valoración de cada vehículo del futuro objeto del contrato, con las modificaciones pertinentes sobre el modelo básico, contablemente antes de su venta, el fabricante debería considerarlo como un elemento almacenable, es decir existencia final valorada con arreglo a la metodología del coste de producción que fue establecida en la Instrucción del ICAC de 2015. Esta valoración ya incorporaría los costes directos (mano de obra y materiales) y los costes indirectos (gastos generales de fabricación) que le fueran imputables. Y por este valor de coste cada coche patrulla pasaría al departamento comercial del fabricante (o a una compañía comercializadora del grupo empresarial o externa). Luego podría ir incrementando su «valor añadido» en la cadena de comercialización hasta su venta definitiva a la administración contratante.
Un problema recurrente que se plantea el técnico que apoya al órgano de contratación es cómo estima la desagregación del coste de producción del fabricante, ya que no tiene datos al respecto. Mi respuesta es que, en los suministros de bienes terminados, no tiene la necesidad de conocer cómo se conforma ese coste de producción, si no su valoración final. Por tanto, lo que debe estimarse es el valor de adquisición del «material» que deba contabilizar a su entrada en almacén el departamento comercial del fabricante o de la empresa comercializadora. Es decir, que nos encontramos ante un contrato que es intensivo en materiales (los vehículos terminados con las características incorporadas para labores policiales). De tal manera que este razonamiento sirve para cualquier suministro de productos terminados, ya sea vehículos, ordenadores, medicamentos o bolígrafos, por ejemplo.
A continuación incluyen los informes de ratios sectoriales de la Central de Balances del Banco de España, del año 2017, relativos a las empresas fabricantes de vehículos –sector actividad (C291) fabricación de vehículos de motor– y de las empresas comercializadoras –sector actividad (G451) venta de vehículos de motor–. El filtro de empresas se ha hecho por el tamaño de ventas de más de 50 millones.
Sobre dichos informes se puede destacar, entre otras, una significativa diferencia en los valores de la media (cualtil Q2) en el ratio R02 respecto los que presenta una empresa de servicios (ver entrada #137), es decir el peso que tienen los gastos de personal con respecto a la cifra de ventas. En una empresa de fabricación o comercial dichos gastos de personal representan, respecto de la cifra de ventas, un porcentaje del 6,35% y 6,36% respectivamente, mientras que en una empresa de servicios dicho porcentaje se eleva hasta el 77,52%. Esto confirma que el tipo de actividad de una empresa de servicios es intensiva en mano de obra y que el valor de la producción lo aporta dicho factor, mientras que una empresa de fabricación o comercial el valor de la producción lo aportan los materiales, sobre todo en la de tipo comercial, y su transformación (en la fábrica) se realiza utilizando el factor de horas/máquina (robots). Por esta razón, entiendo que, en los suministros, el coste de los salarios tiene una importancia bastante reducida en el precio total del contrato, no siendo necesaria, en el presupuesto base de licitación, la indicación de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Hecha la anterior observación y teniendo en cuenta que los contratos de suministros son intensivos en materiales, porque se considera que el objeto del contrato es el producto terminado y éste ya incorpora los costes directos de los factores del material, las horas/máquina y mano de obra directa (que en este caso es reducida) y los gastos generales de fabricación, la estructura de costes puede realizarse con alguna variación respecto de la metodología indirecta propuesta en la entrada #137.
La propuesta sería de la siguiente manera:
- Dado que el valor de R01 (valor añadido sobre la cifra de ventas) es 14,43%, y
- el valor añadido, desde el punto de vista contable, es el margen bruto, y éste se calcula como la diferencia entre la cifra de ventas (netas) y el coste de ventas, entonces
- el coste de ventas es 100% - 14,43% = 85,57%, que ya incorpora, como se ha dicho y conforme a la Instrucción del ICAC sobre el cálculo del coste de producción, el coste directo y los gastos generales de fabricación, siendo poco relevante el coste de la mano de obra directa.
- Dado que el valor R03 (resultado de explotación o beneficio industrial) es 5,35%, entonces
- los costes de estructura vienen determinados por la diferencia entre el valor añadido o margen bruto y dicho beneficio, es decir 14,43% – 5,35% = 9,08%
Es llamativo (o al menos así me lo parece) el bajo porcentaje de margen bruto sobre ventas que hay en este sector, solo del 14,43%. Sin embargo, no es más que una apreciación subjetiva mía ya que no he realizado, ni leído, ningún análisis sobre dicho sector de los fabricantes de automóviles que lo confirme o desmienta. Así que el dato reflejado por la Central de Balances del Banco de España debe considerarse que es correcto.
No he realizado la tabla para desagregar los costes del sector de comercial de vehículos porque se obtiene exactamente igual.
Espero que esta metodología que propongo sirva para resolver las dudas y proporcionar una solución satisfactoria al problema de estimar los costes y su desagregación en los contratos de suministros y satisfacer los requerimientos del artículo 100.2 de la Ley 9/2017.
También animo a todos los lectores que manifiesten sus nuevas dudas y discrepancias sobre este procedimiento, al igual que lo hicieron en la anterior entrada de este blog, porque ayudarán a mejorarlo.
VIII Congreso Internacional sobre Contratación Pública
En los pasados días 16, 17 y 18 de enero de 2019, se ha celebrado en el campus de Cuenca de la Universidad de Castilla-La Mancha la octava edición del Congreso Internacional sobre Contratación Pública con el leitmotiv “La LCSP un año después. Impacto y aplicación práctica”, que ha reunido a un elenco de los más prestigiosos especialistas en contratación pública y a más 500 congresistas.
Quiero agradecer públicamente desde este blog, al comité organizador y a la dirección del Congreso, su invitación para participar como ponente, porque me ha permitido dar a conocer, en un foro tan destacado, el enfoque que de los costes y el precio de los contratos públicos vengo transmitiendo desde esta web durante los últimos seis años.