#102
El día 24 de junio finaliza el periodo de información pública del esperado proyecto de Orden Ministerial por la que se determina la composición, organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (véase el PDF del documento), toda vez que lo dispuesto en la nueva disposición adicional trigésimo sexta del TRLCSP entró en vigor el pasado 2 de abril, es decir la creación de dicha Oficina.
Como ya tuve ocasión de comentar el la entrada #100, de pasado 16 de mayo, se confirma que la ONE va a tener asignada una función “descaradamente” financiera, tanto por el objetivo de los informes que tiene que emitir como por el alcance de la documentación que debe analizar.
Sin embargo, en este proyecto de norma reglamentaria –concretamente las funciones que se regulan en el artículo 4– hay ciertos aspectos que, en mi opinión, no se consideran como creo que se debería hacer.
Y aunque el informe de la ONE deba producirse con carácter previo a la licitación y todo parece indicar que debe ser el órgano de contratación quién prepare los datos e información objeto del análisis, debido a la complejidad de la mayoría de las prestaciones concesionales, quizá debería considerarse su adjudicación mediante el «diálogo competitivo» a los contratos de «colaboración entre el sector público y el sector privado» –y los futuros de «concesión de obras» y «concesión de servicios»–, en lugar de realizarse en un procedimiento «abierto» o «restringido», de tal forma que durante el periodo de las consultas al mercado la entidad adjicadora pueda obtener de los candidatos la información que se precisa para ese análisis. De ahí mis observaciones y que pueden obtenerse en el siguiente enlace.
El día 24 de junio finaliza el periodo de información pública del esperado proyecto de Orden Ministerial por la que se determina la composición, organización y funcionamiento de la Oficina Nacional de Evaluación (véase el PDF del documento), toda vez que lo dispuesto en la nueva disposición adicional trigésimo sexta del TRLCSP entró en vigor el pasado 2 de abril, es decir la creación de dicha Oficina.
Como ya tuve ocasión de comentar el la entrada #100, de pasado 16 de mayo, se confirma que la ONE va a tener asignada una función “descaradamente” financiera, tanto por el objetivo de los informes que tiene que emitir como por el alcance de la documentación que debe analizar.
Sin embargo, en este proyecto de norma reglamentaria –concretamente las funciones que se regulan en el artículo 4– hay ciertos aspectos que, en mi opinión, no se consideran como creo que se debería hacer.
Y aunque el informe de la ONE deba producirse con carácter previo a la licitación y todo parece indicar que debe ser el órgano de contratación quién prepare los datos e información objeto del análisis, debido a la complejidad de la mayoría de las prestaciones concesionales, quizá debería considerarse su adjudicación mediante el «diálogo competitivo» a los contratos de «colaboración entre el sector público y el sector privado» –y los futuros de «concesión de obras» y «concesión de servicios»–, en lugar de realizarse en un procedimiento «abierto» o «restringido», de tal forma que durante el periodo de las consultas al mercado la entidad adjicadora pueda obtener de los candidatos la información que se precisa para ese análisis. De ahí mis observaciones y que pueden obtenerse en el siguiente enlace.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su colaboración