La acreditación de poseer solvencia económica y financiera es un requisito que deben cumplir los candidatos para participar en las licitaciones públicas, pues solo pueden concurrir a ellas los que posean la aptitud requerida y reúnan las condiciones de suficiencia que se expresan en el anuncio de licitación y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).
Conforme el artículo 75 del vigente TRLCSP esta capacidad se acredita por uno o varios de los medios que indica –en lista cerrada– y son establecidos por el órgano de contratación en el (PCAP) y el anuncio de la licitación. Dichos medios de acreditación, que se establecerán como importe o porcentaje mínimo, son la cifra de ventas (o de negocio), que debe ser verificable mediante las «cuentas anuales» depositadas en el correspondiente Registro Mercantil, y/o el cociente entre activos y pasivos y/o cifra de patrimonio neto, extraídos también de las citados documentos contables.
Sin embargo, la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, por aplicación de su efecto directo desde el pasado 18 de abril, ante la falta de trasposición a la legislación nacional, posibilita que, además de los anteriores –que también se encuentran incluidos en el Anexo XII, parte I, de la Directiva–, según dispone su artículo 60.3, la solvencia económica y financiera también puede acreditarse “por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado”. Y esto es especialmente importante, para el caso que se aborda en este artículo, porque no limita los medios o documentos válidos que el órgano de contratación puede considerar apropiados para acreditar la solvencia económica y financiera, por ejemplo para el caso de aquellos aspirantes a la licitación que todavía no hayan podido depositar «cuentas anuales».
Las empresas constituidas en el mismo año de la celebración de licitaciones de contratos, a los que pretendan concurrir, se topan con la dificultad de no poder acreditar su capacidad económica y financiera, cuando está basada en los medios exclusivos que determina el artículo 75 del TRLCSP, porque no pueden aportar «cuentas anuales» del ejercicio anterior, de tal manera que se deben conformar solamente con acudir a licitaciones públicas en las que está exenta dicha acreditación por razón de su importe (Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, que modifica el Reglamento General de Contratos del Estado). No obstante, desde el pasado 18 de abril, como ya he dicho por la aplicación del efecto directo de la Directiva 2014/24/UE, cabe otra posibilidad y que les abre la puerta para poder acreditar la solvencia económica y financiera con unos medios o documentos alternativos, que puede establecer el órgano de contratación, y que son los que se indican más adelante en este artículo.
El significado de la acreditación de la solvencia económica y financiera es demostrar que el candidato a la licitación tiene, en la actualidad, los recursos financieros suficientes para realizar y entregar las prestaciones, o que tiene la capacidad de obtenerlos a tiempo.
La acreditación de la solvencia económica y financiera debe consistir en obtener, por parte del poder adjudicador, una evidencia aceptable –que no significa absoluta– acerca de la posibilidad que el licitador ya posea, o sea capaz de obtener, los recursos financieros suficientes en el futuro para la ejecución del contrato. Esa evidencia aceptable puede consistir en un compromiso, o el acuerdo explícito, de que tendrá los recursos financieros suficientes para desarrollar todas las operaciones productivas que exija el contrato. Este compromiso puede efectuarse mediante una “declaración responsable” o a través del DEUC (documento europeo único de contratación) y que sirva como alternativa para la acreditación de la solvencia económica y financiera “por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado”, tal y como se establece en el artículo 60.3 de la Directiva 2014/24/UE, y que se requieran en el anuncio de licitación y el PCAP al lado de otros medios, por ejemplo una determinada cifra de negocio. Cabe recordar a este respecto la Resolución 589/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), de fecha 15 de julio de 2016, en el que determina que deben permitirse otros medios alternativos para acreditar la solvencia económica y financiera, sin que en dicha Resolución el Tribunal haga limitación alguna sobre qué tipo o clase de medios son los apropiados. Es decir, proporciona completa libertad al poder adjudicador para elegir esos medios de acreditación, siempre que sean apropiados para la finalidad perseguida.
En todo caso, antes de la adjudicación, el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, deberá hacer justificación acreditativa del cumplimiento de este compromiso (o “declaración responsable") junto a las otras como la de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que posibilitan tener acceso a la licitación y a los contratos públicos.
Para estos casos en los que el empresario no puede aportar una cifras mínimas de ventas, o ratio entre activos y pasivos, o de patrimonio neto, soportados en «cuentas anuales» aprobadas y depositadas en el correspondiente Registro Mercantil, la demostración de que se tiene disponible el recurso financiero adecuado para desarrollar la prestación del contrato –porque es apropiado para la finalidad perseguida– se realizaría mediante la aportación (de todo o parte) de la siguiente documentación:
- Escritura de constitución de la sociedad en la que consta el capital social con el que ha sido constituida la mercantil y su nivel de desembolso, así como, en su caso, el calendario de exigibilidad a los socios de los dividendos posivos[1].
- Notas simples de los registros de la Propiedad y del Mercantil en los que estén inscritas, en su caso, las inversiones aplicadas en bienes inmobiliarios y mobiliarios asignados a la producción, realizadas con posterioridad al momento de constitución de la sociedad.
- Escrituras (modificación de estatutos) de ampliación de capital, completamente desembolsado, junto a los extractos bancarios de las cuentas corrientes de la sociedad que recogen los fondos de la ampliación de capital.
- Contratos de préstamos y/o pólizas de crédito, con una o varias entidades financieras, y el extracto bancario de la cuenta corriente de la empresa en la que se hayan depositado dichos fondos.
En todo caso, con la cuantía de los recursos financieros obtenidos, por los medios descritos del listado anterior, el aspirante a la licitación debe ser capaz, si resulta adjudicatario, de cumplir con la entrega requerida o la ejecución de las prestaciones, teniendo en cuenta que dichos recursos financieros –principio de caja única– los debe emplear también en todos sus compromisos relativos a los otros negocios que desarrolle de tipo comercial y con otros contratos públicos existentes de los que sea adjudicatario. Por esta razón, debe ser evaluada la suficiencia de dichos recursos, recomendando para ello la utilización para su análisis mediante el formulario[2] facilitado en la entrada #83 de este blog.
Por último, es oportuno cerciorarse que el licitador, cuya sociedad acaba de ser constituída, tiene la organización necesaria y la experiencia en la contabilidad y tiene establecidos controles internos apropiados sobre el sistema contable, o la capacidad para obtenerlos, incluyendo, en su caso, elementos tales como procedimientos de control de la producción, sistemas de control y protección de los activos, programas de calidad y medidas de garantía y de seguridad aplicables a los materiales a suministrar o servicios a realizar por el propio contratista y sus subcontratistas.
1«Dividendos pasivos» es la parte del compromiso de aportación al capital de los socios aún no desembolsada.
2Téngase en cuenta que este formulario lo he creado, y está previsto, para evaluar la solvencia económica y financiera de los licitadores en contrataciones exentas de su acreditación (las comprendidas en la modificación del Reglamento General de Contratación por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto), pero debidamente adaptado, a las circunstancias tratadas en este artículo, puede utilizarse para analizar la evolución del flujo de efectivo y si los recursos financieros obtenidos son suficientes.