‘Impossible is nothing’ (‘Nada es imposible’), frase atribuida a una leyenda: Muhammad Ali
#151
Cálculo del coste de los servicios de transporte regular de viajeros.
No es una extravagancia querer determinar el coste efectivo de las adquisiciones públicas y de los servicios que son prestados por terceros y que el pago de su precio, ya sea este satisfecho por la entidad pública contratante o por el usuario particular que solicita la utilización del servicio, tenga como base el valor económico real de los consumos de recursos que se aplicaron en su producción.
Recientemente he descubierto y conocido una disposición reglamentaria, la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general, que me había pasado desapercibida y que está vigente desde el 1 de enero de 2015.
Por su trascendencia, resumo seguidamente el contenido de la norma en este artículo:
Cálculo del coste de los servicios de transporte regular de viajeros.
No es una extravagancia querer determinar el coste efectivo de las adquisiciones públicas y de los servicios que son prestados por terceros y que el pago de su precio, ya sea este satisfecho por la entidad pública contratante o por el usuario particular que solicita la utilización del servicio, tenga como base el valor económico real de los consumos de recursos que se aplicaron en su producción.
Recientemente he descubierto y conocido una disposición reglamentaria, la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general, que me había pasado desapercibida y que está vigente desde el 1 de enero de 2015.
Por su trascendencia, resumo seguidamente el contenido de la norma en este artículo:
- Esta disposición establece un modelo de contabilidad analítica exigible a los contratistas concesionarios de los servicios de transporte regular de viajeros que realice la Administración General del Estado, así como regular las obligaciones de información contable que deben proporcionar a la Administración.
- Su finalidad es poder conocer el coste efectivo de los servicios de transporte regular de viajeros de uso general y comprobar la adecuada gestión del servicio público prestado por el concesionario
- Los contratistas están obligados a llevar, de forma individualizada, la contabilidad de costes de la prestación del servicio concesional, que está sometida a las normas específicas establecidas en la orden ministerial.
- La fuente de los datos para la contabilidad analítica del servicio concesional se nutren de la contabilidad externa del concesionario y que esté obligado a llevar conforme al Plan General de Contabilidad vigente.
- La documentación de costes y su soporte (cuenta de pérdidas y ganancias formulada con el modelo establecido en la normativa específica que aprueba el Plan General de Contabilidad y demás legislación mercantil aplicable) debe ser presentada en formato electrónico «de imposible manipulación o televaciado de datos».
- Las empresas contratistas deberán someter anualmente la cuenta analítica de ingresos y costes a una auditoría.
- La documentación contable analítica sirve de base para la revisión de las tarifas aplicables a los servicios prestados a los viajeros usuarios del medio de transporte.
- Este reglamento incorpora dos anexos que contienen las reglas contables (de costes) aplicables a la actividad del servicio objeto de la concesión
- En primer lugar, se establece un cuadro de cuentas analíticas y su correspondencia con los elementos contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias para su «transporte» desde la «contabilidad externa» a la de «gestión» o de «costes»
- En un segundo anexo se establecen las reglas contables que deben aplicarse en cuanto a:
- a) Identificación y descomposición de actividades del contratista para la segregación de los costes que corresponden a la prestación del servicio concesional.
- b) Identificación de los «centros de coste» en los que se acumularan los consumos de recursos que se apliquen al servicio concesional.
- c) Establecimiento de las reglas para la asignación de costes directos y la imputación de los costes indirectos.
- d) Establecimiento de las reglas de admisibilidad de los costes y de las bases de reparto de los costes indirectos.
CONCLUSIONES
- No es una quimera establecer el precio de los contratos públicos (no solo en las concesiones) con base en el coste efectivo que haya sido comprobado.
- No es difícil establecer unas normas contables de costes en los contratos, aunque, por otra parte, sea cierto el importante esfuerzo adicional que debe realizarse en la preparación y gestión del contrato.
- Es realmente encomiable la elaboración de esta norma de costes. Sin embargo, desde mi punto de vista, es discutible que se admita que determinados gastos, como son las provisiones y los financieros por la utilización de capital ajeno, sean aplicables como costes de la actividad concesional, ya que, desde mi punto de vista, dichos consumos no son necesarios ni aportan valor a la prestación que realiza el contratista con la explotación del servicio de la concesión. En su lugar, en cuanto al coste financiero, este debería haber sido establecido en términos de coste de oportunidad.
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