#155
Han transcurrido ocho años desde aquel –ya lejano– otoño de 2012 en el que inicié la andadura de este blog. He considerado que toca hacer una recapitulación de la actividad que he desarrollado durante este tiempo.
Di comienzo a este blog con la intención de mostrar mi visión acerca de un procedimiento –olvidado, relegado, desdeñado …– para la determinación del precio de los contratos públicos cuando el objeto de estos consistía, principalmente –que no de manera exclusiva–, en realizar compras complejas, es decir apto y pensado para aquellas adquisiciones en las que, por la singularidad de las prestaciones, se requiere en ellas el desarrollo de negociaciones, como debería resultar en los casos en los que se precisa de la colaboración del sector público y el sector privado.
Dicho procedimiento es habitual en la contratación pública norteamericana, y aquí, en España, debería también haberlo sido desde que la Ley 30/2007, en su artículo 75.5, lo habilitó. Sin embargo, el interés por su estudio y su aplicación práctica ha sido despreciado tanto por los órganos gestores y demás profesionales de la contratación pública como (¡¡¡lo más sorprendente!!!) por el mundo del conocimiento (la Universidad).
Lo cierto es que he llevado a cabo una «cruzada» en solitario. No obstante, al menos, sí que he tenido la satisfacción de expresar aquí mi pensamiento y emitir propuestas con entera libertad –este es un espacio de mi propiedad en el que no rindo cuentas a nadie más que a mí propia conciencia– y haber conseguido captar la atención y la curiosidad de algunos (no pocos) profesionales de la contratación, ya sea que estos desarrollen su actividad en el ámbito público o en el privado. Sobre todo, su acercamiento se produjo con más notoriedad desde que publiqué mi libro. Quizá haya sido porque, desde que se produjo su aparición –por ello quiero dejar patente mi agradecimiento a la editorial Wolters Kluwer que confió en mí–, este hecho me ha proporcionado una «etiqueta» de cierta solvencia, lo que me ha permitido abrirme las puertas de un mundo muy especializado en el que no entra ni es reconocido cualquier advenedizo.
Además de comunicar en qué consiste el procedimiento de la «auditoría de contratos», su leitmotiv, asimismo he aprovechado el blog para explicar alguna otra metodología –mi visión de la cuestión– para abordar aspectos concretos de la contratación pública que no habían sido tratados en absoluto todavía en profundidad, ni siquiera una tímida aproximación, lo que quizá se deba al desconocimiento de materias como la Economía Financiera y la Contabilidad entre los profesionales de la contratación pública, lo que hace que yo me considere como un pionero, o una rareza más bien.
Como he dicho al principio, no solo han sido desestimadas –posiblemente el verbo ignorar sea más apropiado para su utilización aquí– por los órganos de contratación cuestiones tales como, por ejemplo, requerir medios alternativos para acreditar la solvencia económica y financiera o utilizar el criterio de adjudicación del coste del ciclo de vida, sino que tampoco, por aquella misma razón, ha suscitado interés su estudio –parece que al menos hasta ahora– en el ámbito académico del Derecho Administrativo. De estas fuentes, hasta ahora, solo he leído –las que a mí me parecen– frases grandilocuentes, huecas y pesadamente manidas, con referencias a los mismos lugares comunes, en las que se expresan meros deseos por alcanzar la mayor eficacia de la contratación pública en cuanto a la obtención de bienes y servicios por un coste de producción y un beneficio industrial del contratista adecuados y acordes con los precios de mercado, pero pocas propuestas de procedimientos concretos sobre cómo abordar en la práctica estos problemas que se advierten más que con la apelación a que haya muchos licitadores candidatos que luchen entre ellos por la adjudicación. ¿Y si esto no fuera posible por múltiples circunstancias? como de hecho no lo es siempre.
Al menos, por mi parte, me he mojado y sí que lo he intentado en este blog proponiendo una metodología concreta para la determinación del precio de los contratos públicos en la que prevalece la igualdad de trato y la transparencia. Aunque, sin embargo, debo decir que –y esto es un paso adelante– algo también ya se está preparando en materia de sistemas para la racionalización de la contratación, lo que tendremos oportunidad para leer, seguramente, muy pronto.
Soy consciente de que no van a soplar, en el futuro más próximo, buenos vientos para estas menudencias de las que me ocupo en solitario, pues lo que sí parece que va a ser urgente es eliminar las principales barreras y cuellos de botella legales operativos de la administración –entiéndase de la actual LCSP– para agotar los fondos que España tiene asignados por la UE para paliar la crisis del COVID-19. Ejecutar los fondos a toda costa, ese va a ser el objetivo. Y aquí van a tomar el protagonismo el procedimiento negociado sin publicidad y la tramitación de urgencia de los expedientes de contratación (eso es lo que se oye). Ahora, lo que estará por ver es si se hace de una manera eficiente. Pero sospecho (más bien es una especulación) que no lo va a ser y se socavarán los principios de la contratación pública, entre ellos el de la transparencia, lo que abonará el terreno para la corrupción. Esto es lo que me temo que traerá consigo esa «preocupación» y su puesta en práctica que súbitamente ha surgido para dotar de «agilidad» a los procesos de compras públicas derribando trabas administrativas. Así es como se argumenta y se justifica el cambio normativo que se avecina. Me pregunto si asistiremos próximamente a la conversión como «ordinario» –en la práctica– del procedimiento negociado sin publiciadad y si ello supondrá el regreso de la adjudicación directa. Ya veremos qué sucede, pero el futuro parece inquietante.
Me hubiera gustado, dado que tengo sometida mi línea de pensamiento y mis postulados de los procedimientos que propongo al método científico, que alguien ahí fuera los critique constructivamente, ya sea porque ha encontrado fallos en ellos y rebate mis teorías o bien para confirmar y corroborar el acierto de mis propuestas. Pero lo que hay –hasta el presente– es la nada, un páramo que me produce tristeza.
A pesar de esa desolación, no debe comprenderse que lo escrito en estas páginas ha caído en un terreno yermo, ni mucho menos, ni que, por lo tanto, dichas circunstancias solo me lleven a expresarme con un tono de desánimo en esta recapitulación. Afortunadamente, ha habido signos de atención por mis propuestas metodológicas, ya que he sido invitado a participar y comunicarlas en cursos y conferencias –me consuela haber constatado que no ha sido porque piensen de ellas en una rareza exótica digna de exposición, sino que ha sido por su utilidad–, y, también, quienes valientemente, diría que de manera heroica, han arriesgado por incorporar en los pliegos de los contratos que estaban tramitado incluyendo cláusulas que, por ejemplo, contenían el sometimiento del adjudicatario a la «auditoría de contratos» o han requerido a los licitadores medios alternativos –artículo 87.1 d) de la LCSP– para acreditar su solvencia económica y financiera.
La conclusión final del resumen de estos años de trabajo es que, todavía, está todo por hacer. También me pregunto si habrá ocasión de poder hacerlo, o esa supresión de «trabas» que está en ciernes lo liquidará.
Confío en poder continuar este blog incorporando nuevos artículos, pero me gustaría hacerlo cuando pueda comunicar en ellos logros concretos que haya alcanzado. Este es el nuevo enfoque que le quiero dar al blog. Ya veremos qué sucede, y si soy capaz de conseguirlo o no.
Mi más intenso agradecimiento a mis lectores.
Han transcurrido ocho años desde aquel –ya lejano– otoño de 2012 en el que inicié la andadura de este blog. He considerado que toca hacer una recapitulación de la actividad que he desarrollado durante este tiempo.
Di comienzo a este blog con la intención de mostrar mi visión acerca de un procedimiento –olvidado, relegado, desdeñado …– para la determinación del precio de los contratos públicos cuando el objeto de estos consistía, principalmente –que no de manera exclusiva–, en realizar compras complejas, es decir apto y pensado para aquellas adquisiciones en las que, por la singularidad de las prestaciones, se requiere en ellas el desarrollo de negociaciones, como debería resultar en los casos en los que se precisa de la colaboración del sector público y el sector privado.
Dicho procedimiento es habitual en la contratación pública norteamericana, y aquí, en España, debería también haberlo sido desde que la Ley 30/2007, en su artículo 75.5, lo habilitó. Sin embargo, el interés por su estudio y su aplicación práctica ha sido despreciado tanto por los órganos gestores y demás profesionales de la contratación pública como (¡¡¡lo más sorprendente!!!) por el mundo del conocimiento (la Universidad).
Lo cierto es que he llevado a cabo una «cruzada» en solitario. No obstante, al menos, sí que he tenido la satisfacción de expresar aquí mi pensamiento y emitir propuestas con entera libertad –este es un espacio de mi propiedad en el que no rindo cuentas a nadie más que a mí propia conciencia– y haber conseguido captar la atención y la curiosidad de algunos (no pocos) profesionales de la contratación, ya sea que estos desarrollen su actividad en el ámbito público o en el privado. Sobre todo, su acercamiento se produjo con más notoriedad desde que publiqué mi libro. Quizá haya sido porque, desde que se produjo su aparición –por ello quiero dejar patente mi agradecimiento a la editorial Wolters Kluwer que confió en mí–, este hecho me ha proporcionado una «etiqueta» de cierta solvencia, lo que me ha permitido abrirme las puertas de un mundo muy especializado en el que no entra ni es reconocido cualquier advenedizo.
Además de comunicar en qué consiste el procedimiento de la «auditoría de contratos», su leitmotiv, asimismo he aprovechado el blog para explicar alguna otra metodología –mi visión de la cuestión– para abordar aspectos concretos de la contratación pública que no habían sido tratados en absoluto todavía en profundidad, ni siquiera una tímida aproximación, lo que quizá se deba al desconocimiento de materias como la Economía Financiera y la Contabilidad entre los profesionales de la contratación pública, lo que hace que yo me considere como un pionero, o una rareza más bien.
Como he dicho al principio, no solo han sido desestimadas –posiblemente el verbo ignorar sea más apropiado para su utilización aquí– por los órganos de contratación cuestiones tales como, por ejemplo, requerir medios alternativos para acreditar la solvencia económica y financiera o utilizar el criterio de adjudicación del coste del ciclo de vida, sino que tampoco, por aquella misma razón, ha suscitado interés su estudio –parece que al menos hasta ahora– en el ámbito académico del Derecho Administrativo. De estas fuentes, hasta ahora, solo he leído –las que a mí me parecen– frases grandilocuentes, huecas y pesadamente manidas, con referencias a los mismos lugares comunes, en las que se expresan meros deseos por alcanzar la mayor eficacia de la contratación pública en cuanto a la obtención de bienes y servicios por un coste de producción y un beneficio industrial del contratista adecuados y acordes con los precios de mercado, pero pocas propuestas de procedimientos concretos sobre cómo abordar en la práctica estos problemas que se advierten más que con la apelación a que haya muchos licitadores candidatos que luchen entre ellos por la adjudicación. ¿Y si esto no fuera posible por múltiples circunstancias? como de hecho no lo es siempre.
Al menos, por mi parte, me he mojado y sí que lo he intentado en este blog proponiendo una metodología concreta para la determinación del precio de los contratos públicos en la que prevalece la igualdad de trato y la transparencia. Aunque, sin embargo, debo decir que –y esto es un paso adelante– algo también ya se está preparando en materia de sistemas para la racionalización de la contratación, lo que tendremos oportunidad para leer, seguramente, muy pronto.
Soy consciente de que no van a soplar, en el futuro más próximo, buenos vientos para estas menudencias de las que me ocupo en solitario, pues lo que sí parece que va a ser urgente es eliminar las principales barreras y cuellos de botella legales operativos de la administración –entiéndase de la actual LCSP– para agotar los fondos que España tiene asignados por la UE para paliar la crisis del COVID-19. Ejecutar los fondos a toda costa, ese va a ser el objetivo. Y aquí van a tomar el protagonismo el procedimiento negociado sin publicidad y la tramitación de urgencia de los expedientes de contratación (eso es lo que se oye). Ahora, lo que estará por ver es si se hace de una manera eficiente. Pero sospecho (más bien es una especulación) que no lo va a ser y se socavarán los principios de la contratación pública, entre ellos el de la transparencia, lo que abonará el terreno para la corrupción. Esto es lo que me temo que traerá consigo esa «preocupación» y su puesta en práctica que súbitamente ha surgido para dotar de «agilidad» a los procesos de compras públicas derribando trabas administrativas. Así es como se argumenta y se justifica el cambio normativo que se avecina. Me pregunto si asistiremos próximamente a la conversión como «ordinario» –en la práctica– del procedimiento negociado sin publiciadad y si ello supondrá el regreso de la adjudicación directa. Ya veremos qué sucede, pero el futuro parece inquietante.
Me hubiera gustado, dado que tengo sometida mi línea de pensamiento y mis postulados de los procedimientos que propongo al método científico, que alguien ahí fuera los critique constructivamente, ya sea porque ha encontrado fallos en ellos y rebate mis teorías o bien para confirmar y corroborar el acierto de mis propuestas. Pero lo que hay –hasta el presente– es la nada, un páramo que me produce tristeza.
A pesar de esa desolación, no debe comprenderse que lo escrito en estas páginas ha caído en un terreno yermo, ni mucho menos, ni que, por lo tanto, dichas circunstancias solo me lleven a expresarme con un tono de desánimo en esta recapitulación. Afortunadamente, ha habido signos de atención por mis propuestas metodológicas, ya que he sido invitado a participar y comunicarlas en cursos y conferencias –me consuela haber constatado que no ha sido porque piensen de ellas en una rareza exótica digna de exposición, sino que ha sido por su utilidad–, y, también, quienes valientemente, diría que de manera heroica, han arriesgado por incorporar en los pliegos de los contratos que estaban tramitado incluyendo cláusulas que, por ejemplo, contenían el sometimiento del adjudicatario a la «auditoría de contratos» o han requerido a los licitadores medios alternativos –artículo 87.1 d) de la LCSP– para acreditar su solvencia económica y financiera.
La conclusión final del resumen de estos años de trabajo es que, todavía, está todo por hacer. También me pregunto si habrá ocasión de poder hacerlo, o esa supresión de «trabas» que está en ciernes lo liquidará.
Confío en poder continuar este blog incorporando nuevos artículos, pero me gustaría hacerlo cuando pueda comunicar en ellos logros concretos que haya alcanzado. Este es el nuevo enfoque que le quiero dar al blog. Ya veremos qué sucede, y si soy capaz de conseguirlo o no.
Mi más intenso agradecimiento a mis lectores.