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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

Entrevista-video

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viernes, 7 de junio de 2013

Auditoría de Sistemas y Procedimientos


#32
Auditoría de Políticas, Procedimientos y de los Controles Internos del contratista relativos a la Contabilidad y Sistemas de Gestión - "Auditoría de Sistemas y Procedimientos"

El objetivo de la auditoría de “sistemas y procedimientos” es alcanzar una comprensión sobre las políticas, procedimientos y controles internos del contratista que permita una evaluación del Riesgo de Control y así poder determinar el alcance y profundidad de las pruebas de auditoría sobre los costes incurridos y en las revisiones de las ofertas presentadas. Es decir, para determinar la naturaleza, tiempo necesario y magnitud de los procedimientos de auditoría que deban ser realizados.


El auditor debe perfilar una planificación de auditoría de Sistemas y Procedimientos de manera que le permita obtener una comprensión suficiente y documentar los controles internos del contratista y para evaluar el riesgo del control sobre cada uno de los sistemas de contabilidad y de gestión que cargan costes a los contratos de la Administración.


Es muy importante recordar que el contratista es responsable de establecer y mantener los controles internos adecuados sobre su gestión. El control interno es un proceso efectuado por la gerencia de la empresa, y cualquier otro personal, diseñado para proporcionar la convicción razonable con respecto al logro de objetivos en las siguientes categorías: (a) la fiabilidad de los informes financieros, (b) la eficiencia y la eficacia de las operaciones, y (c) el cumplimiento con las leyes aplicables y regulaciones. 


Los controles internos de un contratista, y que el auditor debe comprender y documentar, consisten en cinco componentes interrelacionados:

• Control del entorno - los movimientos alrededor de una organización, que influyen en la conciencia de control de sus personas (los empleados deben ser conscientes y estar convencidos de la necesidad del control y ellos mismos deben aplicarse en realizar un autocontrol), 

• La evaluación del riesgo - la identificación de la entidad y análisis de los riesgos pertinentes que pueden influir y afectar el logro de sus objetivos, formando una base consistente para determinar cómo esos riesgos pueden manejarse y no verse desbordados por ellos. 

• Control de las actividades - las políticas y procedimientos que ayudan aseguran que las  directivas de la gerencia se llevan a cabo 

• La información y comunicación - la identificación, captura e intercambio de información en formularios y periodicidad de obtención que les permiten a las personas poder llevar a cabo sus responsabilidades adecuadamente 

• Seguimiento - es el proceso que evalúa la calidad de actuación del control interno en el tiempo

Los elementos de estos componentes (de control interno), están diseñados en la contabilidad de una entidad, en los sistemas de gestión, cuadros de mando y manuales de calidad para ayudar a asegurar que los objetivos establecidos por la gerencia se logran tan eficientemente y eficazmente como sea posible.
Los sistemas contables y de gestión que se evalúan en auditoría de contratos son los siguientes:
a) GENERAL
•        El Sistema de Tecnologías de la Información TI, concretamente los sistemas de planificación de recursos empresariales ERP’s que manejan la producción, logística, distribución, inventario, envíos, facturas y contabilidad de la empresa.
b) PARTICULAR
•        El Sistema Contable
•        El Sistema de Planificación y Presupuestación.
•        El sistema de Compras y Aprovisionamiento.
•        El Sistema Inversiones.
•        El Sistema de Retribuciones.
•        El Sistema de Reclutamiento y Formación del personal.
•        El Sistema de Costes (captación, agrupación y asignación)
•        El Sistema de Facturación.
•        El Sistema de Estimación de Ofertas.

El auditor debe considerar los controles particulares (específicos) y globales (generales) del contratista sobre estos sistemas para evaluar el riesgo de control en la auditoría, y debe considerar su eficacia y suficiencia cuando afectan a la eficiencia operacional de las actividades del control sobre los sistemas más significativos. 

La relación de los componentes de control interno y los objetivos del control relevantes relacionados con la contabilidad y los sistemas de gestión del contratista, a evaluar por el auditor, deben ser considerados en el contexto de los siguientes elementos: 
•  El tamaño del contratista 
• La organización del contratista y características de propiedad (empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, etc) 
•  La naturaleza del negocio del contratista 
•  La diversidad y complejidad de las operaciones del contratista 
• Los métodos del contratista de transmitir, procesar, mantener y acceder a la información, 
•  Los requisitos legales y reguladores aplicables 
Los pequeños contratistas  pueden tener controles internos menos formales, pero que son suficientes para conseguir el control de los objetivos. 

Mediante el conocimiento y la comprensión de los aspectos críticos de cada sistema el auditor podrá desarollar más eficientemente y eficazmente los procedimientos necesarios de la auditoría de contratos, comprobando el cumplimiento con las normas de imputación de costes y regulaciones específicas establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos. 

Por último, el auditor trambién requiere del conocimiento y comprensión de los controles realizados por una de una organización servicios (outsourcing - compañía de servicios) que presta servicios al contratista, cuando: 
(1) la compañía u organización de servicios mantiene y desarrolla una parte importante del sistema de información de la organización del usuario/contratista, 
(2) los controles de la empresa de servicios son significativos para los controles internos de la organización del usuario/contratista. Es decir, los controles son relevantes para los objetivos de costes del contratista y costes imputados por los controles de la empresa de servicios y tienen una importancia material y significativa en los costes de los contratos, y 
(3) el grado de interacción entre los controles internos del contratista y la empresa de outsourcing, que le presta servicios, es bajo. Es decir, la empresa de servicios puede comenzar las transacciones o, por otra parte, puede efectuar la contabilidad del contratista grabando registros sin la aprobación previa de éste. 

Por lo tanto, esta comprensión del auditor sobre los encargos del contratista que realiza la empresa de outsourcing también es necesaria para evaluar el riesgo de control y así planificar la auditoría y determinar la naturaleza, tiempo necesario y magnitud de pruebas que deben  realizarse. Si el auditor necesita de esta comprensión pero es incapaz de obtenerla, entonces tendrá que manifestar las salvedades que procedan en la auditoría o negar una opinión debido a la limitación del alcance.

jueves, 16 de mayo de 2013

Revisión de precios en los contratos: ¿es su fin?

En el periodico digital Cincodías.com, del día 16 de mayo de 2013, se publica una noticia con el siguiente título: "Golpe a la construcción con el freno a la revisión de precios en las obras"

Para leer la noticia completa: pincha aquí

Al parecer, debido a las restricciones presupuestarias provocadas por la crisis económica, el Ministerio de Fomento quiere "ajustar al máximo el coste de la obra pública" y pretende hacerlo mediante la eliminación de las revisiones de precio en los contratos de obras.

En concreto, según el referido artículo, el gestor de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) ya ha empezado a licitar obra primando la renuncia a la revisión de precios, lo que ha generado indignación entre los contratistas y ha motivado una carta del presidente de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) al Ministerio. En ella, según cita la información, se recoge que el proyecto de renovación de la vía Torrelavega-Santander incluye “como criterio de puntuación y valoración global de las ofertas la renuncia expresa a la aplicación de la revisión de precios”. Desde la CNC se valora que esta innovación en los contratos podría ser ilegal. Sin embargo, yo opino que no es ilegal de ningún modo. Es más, directamente el órgano de contratación podría aprobar el pliego sin claúsula de revisión de precios.

En realidad, una práctica habitual de los contratistas de obras es la de presentar ofertas económicas con bajas importantes porque hacen estimaciones con margen suficiente para cubrir posibles desviaciones al alza de los costes en los que incurrirán durante la ejecución de la obra.

Según el presidente de la patronal del sector de la construcción: “La revisión de precios es el único procedimiento que tienen las empresas para que se liquiden las obras por sus costes reales. Y eso es tanto más importante cuando la Administración está alargando los plazos con las reprogramaciones y, aún más, cuando los Ministerios inversores son los que hoy pagan con más atraso sus obras”. Desde luego, el presidente de dicha patronal, y quizá también en el Ministerio, desconocen qué es la auditoría de costes y precios de los contratos la herramienta que satisfacería los legítimos intereses de ambas partes.

Como ya he explicado en otra entrada de este blog, las normas sobre la revisión de precios son las que quedan resumidas seguidamente y que, ahora, reproduzco sobre las que han sido sistetizadas por Cincodias.com: 


1. La revisión de precios se basa en fórmulas aprobadas en Consejo de Ministros e índices oficiales. En virtud del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración tiene potestad para eliminar esa figura en los contratos de obras y servicios, en los que debe detallarse por regla general las fórmulas o sistemas de revisión de precios aplicables.
2. La alteración de los términos de los contratos de obra pública, en materia de precios, no es posible antes de cumplirse un año desde la formalización o antes de alcanzar el 20% de ejecución.
3. La revisión de precios excluye la evolución del coste de la mano de obra y recoge 16 materiales básicos en la construcción cuyos cambios de valor pueden repercutir seriamente en el coste de una obra: desde el cemento, hasta la madera, el cobre, aluminio, materiales bituminosos, áridos y rocas, materiales plásticos, etcétera. En contextos de fuertes desviaciones al alza del precio de la mano de obra o de la financiación, la Administración puede autorizar, con carácter transitorio, la introducción de factores correctores de estas circunstancias inesperadas.

Por último, en el citado artículo se recoge la valoración de expertos del sector de la construcción sobre que "la revisión de precios en los contratos de Fomento suele ser imputable a una media del 40% del presupuesto en una obra. Las mismas fuentes calculan que hasta ahora, al final del plazo de ejecución de un proyecto, los precios de las materias primas venían encareciéndose alrededor del 3% al 3,5%. Con ello, en una obra de 100 millones se revisaban precios sobre 40 millones del presupuesto y a la conclusión de la obra el encarecimiento venía a ser de 1,4 millones. Los presupuestos de Fomento en 2013 recogen casi 240 millones de gasto por revisión de precios en contratos que vienen de años atrás". Desde luego, desde un punto de vista medianamente sensato, es un disparate plantear y aceptar desviaciones en el precio de las obras públicas del 40%, cuando no, en ocasiones, pueda resultar bastante más.

En mi opinión la solución al problema y del conflicto de intereses entre la Administración y los contratistas, y el que daría mayor satisfacción al ciudadano, que en último término es quien financia las inversiones públicas mediante la contribución de sus impuestos, es la aplicación a los contratos de obras de la auditoría de costes y precios, como vengo razonando y justificando en este blog.