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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

Entrevista-video

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martes, 5 de julio de 2016

Costes de investigación, desarrollo y preparación de ofertas

#104

Introducción


A los efectos de la admisibilidad de los costes en contratos públicos y de la auditoría de contratos, los esfuerzos del contratista en investigación y desarrollo independiente (I+D o IR&D) son aquellas actividades técnicas que realiza y que no están subvencionadas o son requeridas expresamente por un contrato –por ejemplo, en una asociación para la innovación dentro de la primera fase del contrato en la que los candidatos buscan satisfacer la idea del poder adjudicador–. Estos proyectos consisten en alguna de las siguientes cuatro áreas:
  1. Investigación básica
  2. Aplicaciones de la investigación
  3. Desarrollo, y
  4. Sistemas y formulación conceptual de estudios

Por otro lado, los costes de preparación de ofertas (B&P) derivan de los consumos (principalmente horas de personal) incurridos por las áreas técnicas (ingeniería de producción), financiera y comercial (entre otras) para preparar la propuesta que hará la entidad económica para concurrir a la licitación y la información que la soporta (aspectos económicos y técnicos), siempre que ese esfuerzo no esté específicamente subvencionado o sea requerido para la posterior realización del contrato.

El tratamiento de este tipo de gastos está cubierto en la Norma Undécima de NODECOS, por lo que recomiendo seguir sus reglas en relación con el tratamiento, requisitos de identificación, acumulación y de reparto de estos costes.

Consideraciones generales de auditoría


La norma de costes aplicable del PCAP debe requerir –en particular NODECOS así lo exige– que los contratistas identifiquen y acumulen los cotes de I+D y B&P de forma individual por cada proyecto. Además, debe exigir que estos costes sean contabilizados de la misma manera que los contratos, es decir:
  • La unidad básica de identificación y agregación de estos costes deberá ser el proyecto.
  • El proyecto incluirá todos los costes, directos e indirectos, a él imputables, a excepción de los costes generales y de administración.

De esta forma, todos los costes incluidos podrán ser tratados como coste directo o indirecto, al igual que sucede en los contratos, según las circunstancias de cada uno. Sin embargo, los gastos generales y de administración (G&A) de la empresa no son imputables a estos proyectos de I+D o B&P.

Estos gastos de los que estamos hablando, pueden ser compensados individualmente –es decir, de forma independiente a los costes del contrato principal–, o través del propio contrato para el que se ha realizado la investigación o preparado la oferta –en este último caso solo al adjudicatario–.

Los agentes económicos deben agrupar estos costes por proyectos individuales y quedar localizados en un área central de la empresa, para ser reclamados individualmente o, en su caso, ser imputados a otras áreas (por ejemplo, en la producción) en función de la relación causal o de utilidad establecida entre estos costes y el área correspondiente. Los que sean localizados en un área elemental se imputarán a los objetivos de costes finales del área, en función del hallazgo de una relación causal o de utilidad, siempre que sea posible, entre estos costes y los objetivos de coste correspondiente. Por último, los costes incurridos por estos conceptos en un período contable, no se imputarán a otro período.

El auditor debe aplicar procedimientos de auditoría para probar en la contabilidad de costes del contratista que se cumplen las reglas establecidas.

La regla general para imputar los costes de IR&D y B&P a los contratos –cuando no se haga una reclamación individual de ellos– será sobre la misma base que los gastos generales y de administración. Cuando los proyectos específicos se benefician claramente de otras áreas o de toda la empresa, estos costes se asignarán a través del G&A de tales centros o central corporativa, según corresponda. Sin embargo, los órganos de contratación, al aprobar el PCAP, pueden establecer el uso de una base de reparto distinta para su imputación, si estiman que a través del G&A no se proporciona al contrato una asignación equitativa de estos costes.

En las negociaciones con los contratistas también se puede llegar a algún acuerdo sobre la manera específica en que deben asignarse estos costes. En estos casos, el auditor de contratos debe determinar si los costes están debidamente clasificados y asignados de conformidad con el acuerdo alcanzado.

Los esfuerzos del I+D que esté subvencionado específicamente no son admisibles. Tampoco es admisible la reclamación individual de reembolso cuando los gastos de I+D sean requeridos por el contrato y vayan a formar parte de su coste. Por ello, los auditores de contrato deben garantizar que los contratistas no incluyen estos gastos en las agrupaciones de coste que recogen los de IR&D cuando sean subvencionados específicamente, aunque vayan a ser necesarios para el contrato; o, en su caso, son incluidos en las agrupaciones apropiadas cuando deban ser compensados en el conjunto del contrato.

Condiciones de aplicación


Cuando los costes de trabajos específicos de I + D o de licitación y preparación de ofertas no sean significativos, podrán ser agrupados con uno o más proyectos de la misma naturaleza.

Los costes de los trabajos desarrollados por un área para otra, u otras, no se considerarán costes de I + D o de preparación de ofertas del área que los realiza, a menos que el trabajo desarrollado forme parte de un proyecto de I+D o de preparación de ofertas de la primera.

En el supuesto de que los trabajos sean realizados por varias áreas, el proyecto de I+D o de preparación de ofertas se localizará en el área central a efectos de su asignación. Esta asignación se realizará bajo los siguientes criterios:
  1. En los casos en que los proyectos puedan ser identificados con áreas específicas, sus costes se asignarán a dichas áreas.
  2. En el resto de los supuestos, los costes formarán parte de una agrupación de costes residuales de áreas centrales, imputándose de conformidad con lo establecido para ellas.

El auditor de contratos debe prestar mucha atención al riesgo de auditoría que se deriva de estos gastos de I+D y B&P, porque son una vía fácil para introducir sobrecostes.

Un caso muy reciente sobre la reclamación de costes de preparación de ofertas


El denominado “contrato del siglo”, que se trata de la adquisición de 30 nuevos trenes de alta velocidad por RENFE, por valor estimado de 2.642 millones de euros, trae de cabeza a los contratistas, pues la exigencia de la licitación hace que se trate de algo más parecido a una compra innovadora (compra pública de tecnología innovadora – CPTI) que de un simple contrato de suministro.



Por ello, los contratistas interesados en la puja se ven obligados a afrontar cuantiosos gastos para preparar y proponer una oferta adecuada y que satisfaga la “idea” o necesidad del poder adjudicador. Y se trata de una compra innovadora porque, posiblemente, los pliegos incorporen requerimientos de mejoras sobre la realidad existente, de manera que los licitadores deban presentar ofertas que reflejen la diversidad de las soluciones técnicas posibles, incluidas aquellas vinculadas al ciclo de vida y a la sostenibilidad. Además, el licitador, probablemente se vea obligado a probar y demostrar el rendimiento del suministro, o que reúne los requisitos funcionales establecidos por el poder adjudicador; y estos procesos de chequeo no salen gratuitos. También pueden requerir la obtención de algún tipo de licencia, derechos de la propiedad industrial o pago de royalties.

En definitiva, la preparación de las ofertas puede exigir a los licitadores incurrir en cuantiosos costes que es razonable que quieran recuperar, sobre todo porque al promover la concurrencia de agentes económicos ninguno de ellos tiene garantizada de ante mano la adjudicación del contrato.

Los costes de preparación de ofertas, cuando sean admisibles, pueden ser tratados como directos o como indirectos, dependiendo de las circunstancias en que se incurrió en dichos costes. Si éstos surgen como el resultado de un requisito específico del contrato, entonces pueden ser tratados como costes directos, mientras si se trata de actividades habituales, entonces su tratamiento será el de coste indirecto. Sin embargo, al contratista le debe ser exigido que tenga definida una política de costes consistente y práctica sistemática en el tiempo que le permite realizar un reparto equitativo de estos costes a los objetivos finales.

jueves, 30 de junio de 2016

Protección de los activos contra el fraude

#103

Una obligación principal que tienen los agentes económicos es la responsabilidad de establecer y mantener un sistema y unos procedimientos de control que sean adecuados y robustos.

El control interno se entiende como un conjunto de procesos que son efectuados por diferentes niveles de responsabilidad del personal de una empresa y que está diseñado para proporcionar la convicción razonable del cumplimiento de unos objetivos concretos.

Los controles internos implementados en una empresa deben girar alrededor de cinco componentes interrelacionados:
  • Conciencia de control. Establece la actitud de una organización y que influye en la actitud de su personal hacia el control, ya que los empleados deben ser conscientes y estar convencidos de la necesidad del control y ellos mismos deben aplicarse en realizar un autocontrol.
  • La evaluación del riesgo. La identificación de la magnitud y el análisis de los riesgos que acechan a la empresa y que pueden influir y afectar el logro de sus objetivos, formando una base consistente para determinar cómo esos riesgos pueden manejarse y no verse desbordados por los acontecimientos negativos.
  • Control de las actividades. Las políticas y procedimientos que ayudan a asegurar que las directrices de la gerencia se llevan a cabo.
  • Información y comunicación. La identificación, captura e intercambio formalizado de información, mediante formularios y periodicidad en su obtención, que les permiten a los empleados poder llevar a cabo sus responsabilidades y tareas adecuadamente.
  • Seguimiento. Es el proceso que evalúa la calidad de actuación del control interno en el tiempo.

Pero no solo se mantienen procedimientos de control –por ejemplo– sobre los sistemas contables y de producción, sino que también se diseñan procedimientos de control para proteger los activos contra el fraude y las prácticas deshonestas y maliciosas, ya tengan un origen interno o externo, y que tienen un impacto negativo medible en la cuenta de resultados de las empresas.

En un ambiente de obtención de un margen bruto elevado en las empresas, como sucedía en los años previos al inicio de la crisis en 2008, la preocupación por la protección de los activos contra el fraude era relativamente pequeña, porque su impacto en las cuentas de resultados no era significativo en relación con la cifra de ventas y el valor del margen bruto. Sin embargo, la crisis ha hecho que los agentes económicos cambien su estrategia competitiva, y en donde antes se luchaba por la diferenciación y la obtención de esos márgenes elevados ahora ha cambiado por una estrategia en costes, es decir márgenes brutos más reducidos que obligan a aumentar la cuota de mercado y, con ella, las ventas para tratar de mantener una pizca de rentabilidad.

Este cambio de estrategia competitiva ha provocado que aquello donde antes era irrelevante ahora se convierta en una preocupación de primera magnitud y se apliquen procedimientos de control con el objetivo de proteger los activos de las empresas, porque resulta más eficiente invertir en control que soportar significativas pérdidas que abaten el margen hasta traspasar el límite del umbral de rentabilidad hacia el signo negativo.

Pero es que, además, a las entidades públicas contratantes, sobre todo en los procedimientos de adjudicación que no sean abiertos y restringidos –cuando en ellos sea posible promover la suficiente concurrencia, circunstancia que no siempre está garantizada–, les interesa conocer y tener la seguridad que los licitadores tienen establecidos controles para prevenir, detectar y corregir situaciones de fraude que, en caso contrario, podrían hacer que tuvieran la tentación de imputar a los contratos que tuvieran adjudicados unos costes irrazonables, al trasladar de golpe unas pérdidas debidas a la ausencia del control interno sobre el fraude.

Recientemente se ha celebrado el VIII Encuentro de Seguridad Integral (SEG2), organizado por las revistas Red Seguridad (Fundación Borredá) y Seguritecnia, siendo conducido el “leitmotive” de la jornada a través de la “gestión del fraude” en las empresas ([listado de ponencias]).


Allí se trataron cuestiones tan importantes como la detección y prevención del fraude, tanto en el ámbito interno de las empresas (el producido por los propios empleados) como desde el exterior (principalmente el originado en las actuaciones de los clientes); el enfoque que se debe tener para esa prevención y detección, que debe dirigirse sobre el conocimiento de algunos comportamientos sospechosos –que no significa ser paranóico–; y, además de algunos otros, la organización en las empresas contra el fraude, es decir la constitución, dentro de la estructura del control interno, de una unidad encargada del análisis, gestión y prevención de riesgos de prácticas deshonestas.

La definición que de fraude y estafa hizo Carlos Blanco Torres (jefe de la Unidad de Inteligencia en EULEN) es muy precisa:
“Actividad ilegal con contenido económico o patrimonial en cuya comisión, de un modo u otro, participa un elemento intencional de engaño o falsificación.

En consecuencia, el fraude causa un daño económico o patrimonial en las empresas que tiene un impacto directo en su cuenta de resultados, imputándose a ella el menoscabo ya sea –por ejemplo– porque dichas pérdidas se registran directamente como un gasto excepcional o como correcciones valorativas de existencias que no son reversibles.

Pero es que, además, el fraude también adopta las características del ataque informático a través de la web –como explicó Enrique Martín García–, produciéndose daños en equipos de refrigeración, generadores eléctricos o la manipulación de sistemas informáticos de gestión de la producción que adulteran lotes de productos, de tal manera que incrementan los costes operacionales de mantenimiento y de control de la calidad o, directamente, provocan el incumplimiento de normativas legales que provocan las consiguientes multas y sanciones por incumplimiento contractual.

En ningún caso, en el ámbito de la contratación pública, estas pérdidas registradas directamente, y debidas a la ausencia de un control interno efectivo del contratista, son aceptables de imputación como costes del contrato, porque las empresas licitadoras deberían tener la responsabilidad de mantener políticas y procedimientos eficaces para realizar sistemáticamente esta prevención y evitar dichos perjuicios.

Sin embargo, sí que es admisible, como coste indirecto procedente de una agrupación de costes de los servicios centralizados que se prestan a todas las unidades de la empresa, los gastos derivados de las políticas y procedimientos de seguridad que se hayan implantado. Aunque pudieran negociarse algún tipo de límite a la admisibilidad de estos costes y establecer en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares los que serían considerados irrazonables.

No obstante, el auditor de contratos debe establecer procedimientos de auditoría que le hagan tener una convicción razonable sobre el eficaz funcionamiento del control interno de seguridad que protege los activos de la empresa, para elevar su grado de confianza y así poder calificar el riesgo de auditoría como bajo, circunstancia que le permita minimizar las pruebas sustantivas sobre los registros contables y las transacciones de costes.



Listado de ponencias

"Seguridad y Fraude- …. Un paso al frente"; por Guillermo Llorente, Subdirector General de Seguridad y Medio Ambiente de MAPFRE
“Análisis de información al servicio de la detección y prevención del fraude”; por Francisco Faraco, Responsable de servicios de prevención y detección de fraude de DELOITTE
"Gestión Integral del Fraude: Experiencias desde la Unidad Integral del Fraude de riesgos no financieros de Abanca"; por Roberto Baratta Martínez, Vicepresidente Ejecutivo Grupo. Dirección Prevención pérdida, Continuidad de Negocio y Seguridad de ABANCA
"Fraude VS Estafa, un enfoque desde la Inteligencia"; por Carlos Blanco Torres, Jefe de la Unidad de Inteligencia de EULEN SEGURIDAD
"Más allá del SIEM en la lucha contra el fraude con Big Data"; por Jose Carlos Baquero, Jefe de la División de Software y Tecnologías GMV
"La Inteligencia empresarial en apoyo a la gestión del fraude"; por Enrique Polanco, Socio GLOBAL TECHNOLOGY
"Gestión de Fraude en Operadores Críticos"; por Enrique Martin Garcia, ICS Business Development S21 SEC
"Seguridad Integral en el modelo de Protección de Infraestructuras Críticas"; por CENTRO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS
"Evolución de la Seguridad Integral en el operador crítico"; por José Márquez, Regional Security Manager EMEA, GAS NATURAL FENOSA