#143
En la entrada #137 propuse un procedimiento –al que he denominado como «método indirecto»– para realizar la desagregación o desglose de los costes en el «presupuesto base de licitación» (PBL) y que permitiera estimarlo con arreglo a “los precios del mercado”, como dice debe hacerse el artículo 100.2 de la LCSP. Dicha valoración del PBL va a ser siempre un valor estimado (aunque esto no lo haya dicho expresamente la ley) que servirá para establecer “el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Hasta el momento se ha supuesto que la estimación del valor del PBL, que comprende costes desglosados + beneficio del contratista + IVA, era un dato que ya venía dado, puesto que dicho valor del presupuesto se calculaba mediante un incremento, en un porcentaje determinado (a veces el índice de precios al consumo), sobre el valor que había alcanzado el contrato que le precedía, o se ajustaba su valor a la disponibilidad de los fondos existentes en la partida presupuestaria del gasto correspondiente. Esta operación, que realizan los servicios técnicos del órgano de contratación, deben incluirla al preparar la memoria justificativa de la adquisición, por lo que su preocupación era el hecho de cómo desagregar los costes en los «directos«, «gastos generales de fabricación», que son costes de imputación indirecta al objeto del contrato, y los «generales de estructura», que también son indirectos, así como el “beneficio industrial”.
No obstante lo anterior, basado en el mismo procedimiento o «método indirecto» para determinar el desglose de los costes y del beneficio industrial que se ha utilizado en los ejemplos de las entradas #137 y #140, propongo ahora en un ejemplo, basado en un contrato de servicios de Tecnologías de la Información (TI), el cálculo que puede realizarse en la estimación del PBL partiendo del consumo de las horas de mano de obra directa previstos en el contrato y que los servicios técnicos, que preparan la memoria justificativa, consideran que son necesarias para realizarlo satisfactoriamente.
Es indudable la necesidad de realizar un análisis y prospección del mercado, o desarrollar unas consultas preliminares (ver entrada #108 sobre cómo realizar las consultas del artículo 115 de la LCSP), analizar los consumos habidos en contratos similares, o los que puedan ser previstos. Asimismo, se debe obtener información acerca del valor medio de los salarios reales que se pagan en mercado –normalmente no se corresponden con los salarios establecidos en los convenios colectivos– a las diferentes categorías profesionales de los trabajadores que intervendrán directamente en la ejecución del contrato, toda vez que, conforme el artículo 309 de la LCSP, la determinación del precio de los contratos de servicios puede “estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades” y por “precios unitarios” (artículo 17 de la LCSP).
Dicho lo anterior, abordamos el ejemplo:
Siguiendo los pasos ya conocidos para obtener las ratios sectoriales de entidades no financieras en la base de datos del Banco de España, los que corresponden a este ejemplo son los siguientes:
El siguiente paso es establecer las hipótesis para la desagregación de los costes partiendo de los datos financieros de las empresas del sector:
Por último, se realiza la estimación del presupuesto base de licitación (PBL) sobre la base del consumo previsto del factor mano de obra directa (MOD):
En la entrada #137 propuse un procedimiento –al que he denominado como «método indirecto»– para realizar la desagregación o desglose de los costes en el «presupuesto base de licitación» (PBL) y que permitiera estimarlo con arreglo a “los precios del mercado”, como dice debe hacerse el artículo 100.2 de la LCSP. Dicha valoración del PBL va a ser siempre un valor estimado (aunque esto no lo haya dicho expresamente la ley) que servirá para establecer “el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Hasta el momento se ha supuesto que la estimación del valor del PBL, que comprende costes desglosados + beneficio del contratista + IVA, era un dato que ya venía dado, puesto que dicho valor del presupuesto se calculaba mediante un incremento, en un porcentaje determinado (a veces el índice de precios al consumo), sobre el valor que había alcanzado el contrato que le precedía, o se ajustaba su valor a la disponibilidad de los fondos existentes en la partida presupuestaria del gasto correspondiente. Esta operación, que realizan los servicios técnicos del órgano de contratación, deben incluirla al preparar la memoria justificativa de la adquisición, por lo que su preocupación era el hecho de cómo desagregar los costes en los «directos«, «gastos generales de fabricación», que son costes de imputación indirecta al objeto del contrato, y los «generales de estructura», que también son indirectos, así como el “beneficio industrial”.
No obstante lo anterior, basado en el mismo procedimiento o «método indirecto» para determinar el desglose de los costes y del beneficio industrial que se ha utilizado en los ejemplos de las entradas #137 y #140, propongo ahora en un ejemplo, basado en un contrato de servicios de Tecnologías de la Información (TI), el cálculo que puede realizarse en la estimación del PBL partiendo del consumo de las horas de mano de obra directa previstos en el contrato y que los servicios técnicos, que preparan la memoria justificativa, consideran que son necesarias para realizarlo satisfactoriamente.
Es indudable la necesidad de realizar un análisis y prospección del mercado, o desarrollar unas consultas preliminares (ver entrada #108 sobre cómo realizar las consultas del artículo 115 de la LCSP), analizar los consumos habidos en contratos similares, o los que puedan ser previstos. Asimismo, se debe obtener información acerca del valor medio de los salarios reales que se pagan en mercado –normalmente no se corresponden con los salarios establecidos en los convenios colectivos– a las diferentes categorías profesionales de los trabajadores que intervendrán directamente en la ejecución del contrato, toda vez que, conforme el artículo 309 de la LCSP, la determinación del precio de los contratos de servicios puede “estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades” y por “precios unitarios” (artículo 17 de la LCSP).
Dicho lo anterior, abordamos el ejemplo:
Siguiendo los pasos ya conocidos para obtener las ratios sectoriales de entidades no financieras en la base de datos del Banco de España, los que corresponden a este ejemplo son los siguientes:
El siguiente paso es establecer las hipótesis para la desagregación de los costes partiendo de los datos financieros de las empresas del sector:
Por último, se realiza la estimación del presupuesto base de licitación (PBL) sobre la base del consumo previsto del factor mano de obra directa (MOD):