Introducción
Este «post» proporciona
la guía acerca del cumplimiento de las responsabilidades del órgano de
contratación relativas a la negociación del beneficio incluido en el precio de
las ofertas del contratista.
Las políticas y procedimientos para la determinación del
beneficio del contratista, establecidas por las normas de contratación vigentes
en España, se encuentran recogidas en el artículo 131 del Reglamento general de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP), aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, dentro de la Sección dedicada a la
elaboración de los proyectos del contrato de obras. De tal manera, que al
presupuesto base de licitación, obtenido según los cálculos que establece el
artículo anterior, esto es el 130 del RLCAP, se le incrementa linealmente un 6%
en concepto de beneficio industrial del contratista. No obstante, este
porcentaje podrá ser modificado con carácter general por acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por una variación de los
supuestos actuales se considere necesario.
Sin embargo, tales políticas y procedimientos para la
determinación del presupuesto de licitación[1], y que sirvan de base para
la negociación del precio de los contratos, son manifiestamente insuficientes y pueden
conducir a no realizar compras prudentes y a distanciarse de los objetivos de
economía, eficiencia y transparencia en las compras públicas.
Consideraciones del órgano de contratación
Unas políticas apropiadas para el establecimiento del
presupuesto de licitación y, a la vez, sirvan de base para la negociación del precio del contrato,
deben considerar y tener en cuenta que:
(1) Se ha hecho un
apropiado análisis de los costes del contrato, conforme a una norma de general
aceptación, como NODECOS.
(2) El objetivo de beneficio establecido en el presupuesto
de la licitación y base de la negociación del contrato, no tiene por qué representar necesariamente la utilidad neta final del
contratista adjudicatario. Más bien, debe representar un elemento de potencial
remuneración total que el contratista puede percibir sobre el total de los costes admisibles del contrato.
(3) Este elemento de remuneración (beneficio) potencial y
la estimación del órgano de contratación de los costes admisibles del contrato
forman, conjuntamente, el objetivo del precio en el presupuesto base de
licitación del contrato. Del mismo modo que los costes reales incurridos pueden
variar respecto de los costes estimados en el presupuesto del contrato y en la
oferta del contratista, el beneficio final del contratista, al concluir el
contrato, también puede variar con respecto al porcentaje (utilidad relativa)
negociado y su valor absoluto esperado, porque deben influir factores tales
como la eficiencia de la actuación del contratista en sus operaciones
productivas y la admisibilidad, o no, de costes del contrato reconocidos por el
órgano de contratación..
(4) En cualquier caso, debe ser el interés del órgano de
contratación ofrecer a los contratistas oportunidades para la obtención de un
beneficio y, lo que es más importante, de flujos de caja libre positivos del
proyecto individualizado que han abierto por el contrato adjudicado, de tal manera
que dicha recompensa sea suficiente para estimular su eficiencia y así atraer
las mejores capacidades, ya sean contratistas grandes o pequeños, y mantener
una base industrial y de servicios viable.
(5) Tanto el órgano de contratación como los contratistas
están preocupados con los fines legítimos de lucro de éstos, como una
motivación eficaz para la ejecución del contrato. Las negociaciones encaminadas
meramente a reducir precios mediante la reducción de los beneficios sin un
adecuado reconocimiento de la función de la ganancia del contratista, no debe
estar en la conducta del órgano de contratación. La negociación de beneficios extremadamente
bajos, el uso de los promedios históricos, o la aplicación automática de
porcentajes predeterminados sobre el total de los costes calculados en el
proyecto del contrato, no proporcionan la motivación apropiada para una óptima
ejecución del mismo.
Política recomendada
El método ponderado para establecer el beneficio del
contratista en el precio del presupuesto de licitación, requiere que el órgano
trabaje sobre la comprobación de la solvencia financiera del contratista,
conforme la metodología descrita en las entradas Nº 40 y Nº 41, y que tenga en cuenta:
(1) el grado de riesgo que asume el contratista en la
ejecución del contrato, simplemente por el impacto que va a significar en la
generación de flujos de caja libres el modo en que la administración
contratante realice los pagos de las certificaciones y facturas a tiempo,
(2) el riesgo en función de los requisitos exigidos por el
contrato y los incentivos a la productividad de sus operaciones,
(3) las capacidades del factor trabajo exigido para la
ejecución del contrato y su disponibilidad en el mercado laboral,
(4) la naturaleza del factor capital y la disponibilidad de
las instalaciones que el contratista deba emplear, si tiene o no que realizar
inversiones nuevas,
(5) las condiciones de acceso al crédito y financiación, en
general, y los costes financieros, y
(6) los esfuerzos de reducción de costes del contratista que
benefician al contrato.
Todas las consideraciones anteriores se traducen en un componente
financiero, porque el accionista, que
participa con su capital en la empresa del contratista, quiere una utilidad
para su dinero que compense el riesgo de invertirlo en la empresa, a mayor
riesgo querrá mayor utilidad; lo mismo cabe decir de las Entidades Financieras
que prestan con un mayor interés a las empresas que tienen mayor riesgo
financiero, o simplemente no les prestan con lo que la empresa tiene que
recurrir a nuevos desembolsos de capital de los propietarios y éstos exigirán
una mayor utilidad. Por ello, los flujos de caja libre positivos, después de
las operaciones de inversión en capital fijo, garantizan a los accionistas el
aumento de valor de la empresa y, en su caso, la percepción de dividendos, y
para los bancos prestamistas la garantía de cobrar los intereses y la
devolución del dinero prestado. Por tanto, se debe pedir a los contratistas que
presenten los detalles del beneficio que esperan obtener con el contrato y el
impacto que cada uno de los seis niveles anteriores tiene en la generación de
flujo de caja libre. Esto facilitaría un análisis más completo de los factores
individuales que van a determinar el objetivo de beneficio global.
El objetivo de beneficio «inicial» (al establecer el presupuesto del contrato) está, por supuesto, sujeto a la posterior discusión y revisión, como una parte del precio global negociado para los contratos con precios provisionales. En los contratos abiertos o restringidos, para los que se establece de antemano el límite máximo del precio, se requiere del órgano de contratación, o del funcionario que redacte el proyecto, el establecimiento de un objetivo de beneficio en el precio para el que se haya considerado toda la toda la información pertinente, incluidos los datos de auditoría disponibles y análisis de precios realizados por el auditor de contratos.
No es, sin embargo, la intención de que el objetivo de beneficio se obtenga sobre la base de cálculos matemáticos precisos, pero sí que se requiere un grado alto de razonabilidad que permita cubrir suficientemente todos los factores de riesgo financiero del contratista en la ejecución del contrato.
El objetivo de beneficio «inicial» (al establecer el presupuesto del contrato) está, por supuesto, sujeto a la posterior discusión y revisión, como una parte del precio global negociado para los contratos con precios provisionales. En los contratos abiertos o restringidos, para los que se establece de antemano el límite máximo del precio, se requiere del órgano de contratación, o del funcionario que redacte el proyecto, el establecimiento de un objetivo de beneficio en el precio para el que se haya considerado toda la toda la información pertinente, incluidos los datos de auditoría disponibles y análisis de precios realizados por el auditor de contratos.
No es, sin embargo, la intención de que el objetivo de beneficio se obtenga sobre la base de cálculos matemáticos precisos, pero sí que se requiere un grado alto de razonabilidad que permita cubrir suficientemente todos los factores de riesgo financiero del contratista en la ejecución del contrato.
Otras políticas para establecer el
objetivo de beneficio
Pueden usarse otros métodos para el establecer el objetivo
de beneficio. En algunas ocasiones puede utilizarse un enfoque de política
estructurada para determinar el beneficio en el precio base de licitación, pues
dicha política proporciona una disciplina para asegurar que toda la información
pertinente relativa a todos los factores que inciden en el contrato se han
considerado. La política estructurada implica establecer de antemano
porcentajes máximos de beneficio en función del importe del contrato y de los
análisis de precios realizados, aunque también pueden establecerse excepciones
específicas para situaciones en el que el uso obligatorio de un enfoque
estructurado sería claramente inapropiado. Dichos porcentajes pueden ser el
resultado de análisis mediante técnicas estadísticas para el conocimiento de
distribución de la variable y su inferencia; con base en una acumulación de
datos históricos o previsionales; o, en estimaciones por analogía con otras empresas
del sector y parecida dimensión del contratista.
1
A este respecto, las normas para el cálculo de los precios de las unidades de
obra del presupuesto de los proyectos, establecidas en el artículo 130 del
RLCAP, se asemejan a un cálculo de tarifas de la mano de obra directa (MOD),
las horas/máquina y los materiales, a nivel del coste industrial, que
incorporan los correspondientes recargos de gastos generales de fabricación
(GGF). Sin embargo, en mi opinión, adolece de considerables defectos, pues prevé
unas bases de reparto que no consideran razones de utilidad ni se tienen en
cuenta agrupaciones homogéneas de acuerdo con su funcionalidad, sino criterios
subjetivos del autor del proyecto «a la vista de la naturaleza de la obra
proyectada, de la importancia del presupuesto y de su previsible plazo de
ejecución», sin contar, además, que se puede incorporar al presupuesto gastos
sin otro criterio que el de ser «partidas alzadas». Por otro lado imputa, con
carácter general a todos contratos, un porcentaje lineal, que varía entre el
13% al 17%, discrecionalmente, y que puede suponer un significativo error de
presupuestación, en concepto de «gastos
generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el
Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que
inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del
contrato» (sic). Para salvar estas dificultades en la elaboración del
presupuesto de los proyectos, los órganos de contratación debieran atender a la
facultad que les otorga el artículo 130.5 del RLCAP para dictar «las
instrucciones complementarias de aplicación al cálculo de los precios unitarios
en los distintos proyectos elaborados por sus servicios» con base en una norma
de general aceptación, como es NODECOS.
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