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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

Entrevista-video

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lunes, 11 de marzo de 2013

Objetivo y alcance de la auditoría de costes incurridos de materiales y compras



En esta entrada doy a conocer un extracto de las guías de auditoría y de los procedimientos para la auditoría de costes directos e indirectos del material (materias primas) y de las compras de bienes y de servicios, la cual se podrá obtener completa en el Manual de Auditoría de Contratos (MAC) que actualmente estoy preparando.


Estas guías de auditoría se refieren a las siguientes áreas que son objeto de examen:
(1) la contabilización de las materias primas, de las materias en curso y de los productos terminados; 
(2) los inventarios físicos y ajustes en ellos;
(3) los productos conjuntos y subproductos;
(4) los desperdicios, que general tienen un coste adicional de tratamiento mediambiental;
(5) los residuos que, en cierta medida, pueden ser aprovechables para su venta posterior;
(6) el exceso de producción y la obsolescencia;
(7) la determinación de las decisiones del tipo “hacer o comprar”, las compras y las subcontrataciones de servicios;
(8) la recepción e  inspección de los materiales;
(9) el almacenamiento y expedición de materiales para la fabricación o venta;
(10) y, por último, los precios de transferencia entre compañías del grupo.



Objetivo y alcance de auditoria




a. El examen del auditor sobre las operaciones y los procedimientos internos de las áreas funcionales indicadas anteriormente debe ser suficiente para apoyar un dictamen sobre la admisibilidad, asignabilidad y razonabilidad de los costes imputados al contrato.

En consecuencia, el auditor realizará una prueba general para determinar si el material es:

(1) necesario para el contrato

(2) cargado y valorado en una relación razonable para su uso en el proceso de fabricación

(3) ha dido considerada adecuadamente por el contratista la decisión para hacer o comprar

(4) comprado en cantidad suficiente

(5) comprado a un precio prudente y competitivo

(6) utilizado en el contrato

(7) contabilizado conforme a los principios contables y normas de valoración del Plan General de Contabilidad.

(8) registrado adecuadamente desde su entrada inicial, traslado y transformación por el proceso productivo y valor residual.



b. Asimismo, el auditor estará alerta ante cualquier rectricción de la competencia que sea atribuible a la relación entre el contratista y su proveedor con la existencia de relaciones de interés cruzadas y operaciones vinculadas. Cualquier sospecha de un trato preferente injustificado hacia el proveedor, como la búsqueda de una sola fuente de compras o sobornos, deben ser evaluados para su información al órgano de contratación.



c. Para el examen de esta área se pueden utilizar, para satisfacer los requisitos de la auditoría, las pruebas aplicables que se incluyen en el listado del Suplemento 6-1S1 del Manual de Auditoría de Contratos MAC (en preparación): prueba (N º 1) para actualización del control interno; prueba (Nº 11) para el ajuste de las entradas de compras / informes de excepción para los servicios adquiridos; prueba (Nº 12) para los subcontratos auditables / y asistencia de auditoría; prueba (N º 13) para las compras y el consumo de existencias.



d. Son muchas las áreas funcionales que comprenden el sistema de gestión de material y el sistema contable del contratista. Los objetivos de auditoría y las directrices para cada una de las principales áreas funcionales se explican en el Capítulo 5 del MAC  (en preparación). Por lo general, el alcance de la auditoría de las áreas funcionales y del control interno ocupará de si:

(1) el contratista ha establecido políticas, procedimientos y controles adecuados y eficaces

(2) el contratista sigue firmemente las políticas, procedimientos y controles por él establecidas

(3) los costes de materiales son admisibles, asignables y razonables.

El alcance de la auditoría, en cualquiera de estas áreas, tendrá en cuenta la dependencia que se puede aprovechar sobre el trabajo de otros auditores, como por ejemplo los auditores de cuentas.



e. En el Capítulo 5 de MAC (en preparación) se presenta una guía para evaluar de las políticas y procedimietos del contratista, y de sus controles internos. El órgano de contratación espera que todos los contratistas tengan implantados controles adecuados que aseguren la integridad del sistema y de los datos. La evaluación del auditor sobre la efectividad de estos controles (riesgo de control) influirá en el alcance de las pruebas y las comprobaciones necesarias para expresar una opinión sobre la admisibilidad de los costes de material imputados a los contratos de la Administración.



f. Las principales consideraciones que afectan a la extensión de la prueba y la verificación de los costes de material, incluyen:

(1) la importancia relativa de la cantidad en euros de los costes de materiales en el conjunto del contrato

(2) el grado de experiencia en auditorías previas con el contratista y de la participación de los mismos productos (materiales) o similares

(3) la fiabilidad y la aceptabilidad de las políticas de gestión del contratista, procedimientos y sistemas de control interno

(4) el uso por el contratista de un sofware de gestión hecho a medida.



g. El alcance específico de auditoría para probar y verificar los costes de los materiales es una cuestión de juicio en cada circunstacia individual, sujeto a la política establecida por la organización (o firma) de auditoría en materia de uso de técnicas de muestreo estadístico. Los contratistas deben quedar obligados, por el contrato (PCAP), a proporcionar evidencia suficiente para verificar su sistema contable y de gestión de materiales.



h. Cuando los costes de los materiales, en el conjunto del contrato, son importantes, el auditor deberá tener en cuenta, a la hora de diseñar pruebas sustantivas, los siguiente:

(1) Si el riesgo de contro interno ha sido calificado de alto, se deben examinar todas las compras grandes, en euros y en volumen.

(2) Examen de todas las compras sensibles, tales como materiales escasos, elementos de una sola fuente (proveedor), o compras de vendedores sospechosos de prácticas inadecuadas.

(3) Examen de otros elementos tomados de forma selectiva, utilizando los métodos de muestreo más adecuados a las circunstancias.

(4) Estratificar o agrupar las compras para ser examinas de una manera significativa, tales como por importes de euros, los compradores, los contratos, los tipos de materiales, productos, departamentos, proveedores, o una combinación de estos y otros factores.


A la finalización de los trabajos de auditoría, se llevará a cabo una reunión con el contratista, conforme se indica en el capítulo 4 de MAC (en preparación), sólo después que haya sido aprobada por el auditor supervisor. De esta reunión se incluirán en los papeles de trabajo las reacciones del contratista a los resultados del informe previo antes de la incorporación de los resultados finales en el informe de auditoría definitivo.

Sin embargo, si se han encontrado importantes deficiencias de control interno durante la realización de la auditoróa, los auditores deben preparar un informe que refleje estas anomalías e informe de los incumplimientos hallados al órgano de contratación, conforme se describe en el Capítulo 10 de MAC (en preparación) y el seguimiento de estos hallazgos  o la gestión de materiales y el sistema de contabilidad, los cuales se podrán encontrar en el Capítulo 5 de MAC (en preparación). Por último si, durante el curso de la auditoría, el auditor detecta condiciones que pueden indicar actuaciones fraudulentas u otros hechos irregulares sospechosos, deberá seguir las pautas indicadas en el Capítulo 4 de MAC (en preparación).



martes, 26 de febrero de 2013

Tarifas horarias y materiales (T&M) de los contratos



El artículo 87 de la Ley de Contratos de Sector Público prevé que: “El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato”.

Los precios unitarios de la prestación a la que nos referimos en esta entrada del Blog son las tarifas horarias y los materiales (T & M), cuyo término también incluye a las subcontrataciones, de aquellas adquisiciones de bienes o de servicios que efectúa el órgano de contratación sobre la base de:
 (1) las horas de trabajo directas a determinadas tasas fijas por hora/día/mes (tarifas horarias que incluyen el coste de la mano de obra directa, el recargo de costes indirectos y, en su caso, el beneficio del contratista) y
 (2) Material al coste de compra. Sin embargo, los costes de manejo de materiales (o “handling”) pueden ser incluidos como un recargo de materiales, cuando se pueda demostrar que estos costes indirectos no se incluyeron en el recargo de la tarifa horaria de la mano de obra directa.

Los procedimientos básicos de la auditoría de costes incurridos se aplican en la auditoría de tarifas horarias y materiales. Además, el programa de auditoría de tarifas horarias y materiales debe incluir las consideraciones que se explican a continuación:

Costes de la mano de obra directa


Cuestiones generales.

Un importante prerrequisito para la auditoría de la mano de obra directa (MOD), es decir los costes salariales y los seguros sociales devengados por los trabajadores y sus cotizaciones sociales por cuenta de la empresa, es una buena comprensión de la contratación laboral, es decir de los diferentes tipos de contratos establecidos por la legislación laboral y los tipos de operaciones en las que se aplican las tarifas de la mano de obra directa (MOD).

Dado que las tarifa completa de la MOD está compuesta de los siguientes factores: (1) coste horario unitario de MOD + (2) recargo de la mano de obra indirecta (MOI) + (3) recargo de los costes indirectos de producción (CIP) + (4) recargo de gastos generales y de administración (G&A) + (5) beneficio (B), sólo las horas de los trabajadores que realizan trabajos directamente relacionados con el artículo producido o el servicio prestado se considera como mano de obra directa. La base sobre la cual las horas de mano de obra directa se calculan, y se pagan, deben ser admisibles y están sujetos a verificación de auditoría. Las asignaciones arbitrarias o infundadas de mano de obra directa no son admisibles en auditoría de contratos.

Clases de trabajos.

A menos que se especifique lo contrario en el contrato, solo se considera costes de la mano de obra directa los salarios y otras retribuciones que paga el contratista a sus empleados y que tiene clasificados como mano de obra directa, ya sea porque los tiene así registrados en sus sistemas de gestión o porque se trata de su práctica habitual regularmente establecida, y está en consonancia con el trabajo que realizan los trabajadores en la ejecución del contrato.
(1) Los salarios de empleados tales como manipuladores de materiales (recepción o envío), auxiliares de almacén, personal de mantenimiento, empleados de administración general, dependientes de tienda y vendedores, no son aceptables como mano de obra directa, a menos que se especifique otra cosa en el contrato.
(2) El tiempo de dedicación de los socios, directivos o supervisores, no es aceptable como mano de obra directa, a menos que se especifique otra cosa en el contrato. Si el contrato establece que su tiempo sí es considerado como MOD, en tal caso dicho tiempo debe registrarse en los sistemas de gestión de contratista de forma adecuada y quedar sujeto a la verificación de auditoría.
(3) Cuando las tarifas horarias no están separadas y diferenciadas por los diversos niveles de habilidad o categorías laborales, el tiempo de los aprendices y de los trabajadores en periodo de formación no es admisible como MOD en auditoría de contratos.

Las horas extraordinarias.

Sólo las horas efectivamente trabajadas para la ejecución del contrato son admisibles como horas ordinarias o extraordinarias. Las horas extraordinarias no se convertirán en la regla general de imputación de horas al contrato, por su mayor coste, y sustituyendo a las horas regulares. Sólo serán admisibles las horas extraordinarias cuando el contratista, entre todas las operaciones productivas, tanto las aplicadas al contrato sometido a la auditoróa y a otros clientes, haya alcanzado su nivel de capacidad práctica[1] y ésta iguale a su nivel de capacidad real, o presupuestada[2] en el año anterior respecto del actual. Aún así, antes de aceptar la asignación de horas extraordinarias al contrato debe valorarse cuál es el nivel de capacidad máxima teórica instalada[3], compararla con la capacidad práctica razonable (o normal[4]), y evaluar:
 (1) si la capacidad actual está por debajo o no de la capacidad normal,
 (2) si cabe la contratación de nuevos trabajadores (de igual nivel de formación y destreza) que asignarían horas normales, antes que complementar la capacidad normal con horas extraordinarias; y
 (3) si hay subactividad.

En cualquier caso, no serán admisibles horas extraordinarias que se detecten que han sido pagadas por el contratista para compensar horas ordinarias, o han sido pagadas como sobresueldos a los trabajadores.

Las hojas de registro de tiempos y los controles horarios.

Se harán por el contratista para determinar que los empleados directos están realmente presentes y operativos en el trabajo y que su tiempo está siendo bien cargado al contrato. El contratista dispondrá de un  sistema de control interno para prever dichos controles. Por lo tanto, la frecuencia y el alcance de los controles de tiempo realizados por el auditor se determinará, en gran medida, por la frecuencia y eficacia de los controles internos similares realizados por el contratista.

Coste de los materiales


Los costes de los materiales y de las materias primas (MP) deben ser auditados conforme a los términos del contrato y los procedimientos descritos para la auditoria de costes incurridos. Aunque todos los procedimientos de auditoría de costes incurridos son aplicables, se debe comprobar específicamente lo siguiente:
(1) que el método para la determinación del coste completo de los materiales es consistente con los factores incluidos en la determinación de las tarifas de la MOD.
(2) que han sido aplicados todos los descuentos obtenidos por el contratista de su proveedor en el valor de los materiales, incluidos los financieros por pronto pago.
(3) que el procedimiento de valoración de los materiales es el del precio medio poderado. No se admitirá un precio de valoración especulativo.
(4) que en la facturación de la subcontratación de materiales, equipos y/o conjuntos, en su caso, no se exceda el precio que podría haber sido regularmente acordado por dicho trabajo entre el contratista y el subcontratista, o que aquél lo podría haber producido con sus medios en condiciones de capacidad práctica,  a menos que específicamente sea autorizado por el órgano de contratación, o en los términos que se determine en el contrato. Una subcontratación de material no puede resultar más cara que hacerla por el contratista con sus propios medios , si éste no ha alcanzado su capacidad práctica.




[1] Capacidad práctica. Es aquella máxima obtenida de forma real en condiciones normales y considerando que durante todo el tiempo disponible no es posible estar en tiempo de transformación, sino que inevitablemente hay tiempos de parada mínimos para preparar y reparar las máquinas e instalaciones. Es decir, sería una capacidad ajustada por factores tales como días de descanso, tiempode inactividad, etc.
[2] Capacidad real esperada o presupuestada, la que recoge las previsiones de producción necesarias para atender la demanda del año siguiente.
[3] Capacidad instalada o teórica (también denominada capacidad máxima o potencial), difícilmente alcanzable en la práctica, parte del uso de los recursos humanos y equipos a pleno rendimiento, es decir, representa el 100% de la capacidad. En términos más concretos, puede identificarse con el output que se produce eficientemente al 100% del tiempo.

[4] En general la “capacidad normal” o práctica razonable es aquella en la que además de los factores de corrección de tipo técnico sobre la capacidad teórica, tiene en cuenta factores externos y se ha venido definiendo como aquella que permite a una industria cubrir una demanda teniendo en cuenta las variaciones estacionales y los problemas cíclicos que se puedan presentar, entre los que se encuentra la desadaptación del ritmo de pedidos a una programación de la producción óptima.