Entrada actualizada en julio de 2015
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Una auditoría, de manera general, tiene por objeto incrementar la confianza de una persona o Entidad sobre la información suministrada para ella por otra persona o Entidad, donde tal confianza puede establecerse en términos de congruencia entre el mensaje transmitido y la realidad que se describe.
El usuario de la auditoría de costes y precios de contratos es el órgano gestor, o autoridad con competencia para contratar, de una administración pública, y recibe un mensaje que le informa sobre los resultados del coste y precio de los bienes o servicios que adquiere en procedimientos de adjudicación no competitivos, o con escasa concurrencia. Ese mensaje se basa en una evaluación hecha por una persona ajena a quien preparó los datos (el contratista), por lo que aumenta su seguridad acerca de que aquellos reflejen con exactitud lo que tienen el propósito de dar a conocer, es decir el precio que se ha de pagar por los bienes o servicios contratados. El objetivo de la auditoría de costes y precios es aumentar la confianza que se puede tener en la información presentada por el contratista en relación con el coste de producción de los bienes y servicios objeto del contrato y la certeza de pagar por ellos un precio razonable. Esto le permitirá al órgano gestor actuar conforme a los principios de economía, eficacia, eficiencia y transparencia.
Podría decirse que la auditoría de costes y precios de contratos es un proceso de acumular y evaluar evidencia mediante un examen sistemático realizado por un profesional independiente del contratista auditado, respecto de los estados costes, registros y transacciones relacionados con las ofertas y la ejecución de los contratos; y que son sometidos por el contratista a su examen, para determinar su grado de adherencia a principios de general aceptación en materia de cálculo, clasificación, asignación y afectación de costes de los contratos públicos; a las políticas de gestión establecidas por la de dirección de la empresa contratista; y a los requerimientos establecidos en cláusulas contractuales o en disposiciones legales; y, por último, comunicar los resultados al órgano gestor contratante para que efectúe el pago del contrato.
Una auditoría, de manera general, tiene por objeto incrementar la confianza de una persona o Entidad sobre la información suministrada para ella por otra persona o Entidad, donde tal confianza puede establecerse en términos de congruencia entre el mensaje transmitido y la realidad que se describe.
El usuario de la auditoría de costes y precios de contratos es el órgano gestor, o autoridad con competencia para contratar, de una administración pública, y recibe un mensaje que le informa sobre los resultados del coste y precio de los bienes o servicios que adquiere en procedimientos de adjudicación no competitivos, o con escasa concurrencia. Ese mensaje se basa en una evaluación hecha por una persona ajena a quien preparó los datos (el contratista), por lo que aumenta su seguridad acerca de que aquellos reflejen con exactitud lo que tienen el propósito de dar a conocer, es decir el precio que se ha de pagar por los bienes o servicios contratados. El objetivo de la auditoría de costes y precios es aumentar la confianza que se puede tener en la información presentada por el contratista en relación con el coste de producción de los bienes y servicios objeto del contrato y la certeza de pagar por ellos un precio razonable. Esto le permitirá al órgano gestor actuar conforme a los principios de economía, eficacia, eficiencia y transparencia.
Podría decirse que la auditoría de costes y precios de contratos es un proceso de acumular y evaluar evidencia mediante un examen sistemático realizado por un profesional independiente del contratista auditado, respecto de los estados costes, registros y transacciones relacionados con las ofertas y la ejecución de los contratos; y que son sometidos por el contratista a su examen, para determinar su grado de adherencia a principios de general aceptación en materia de cálculo, clasificación, asignación y afectación de costes de los contratos públicos; a las políticas de gestión establecidas por la de dirección de la empresa contratista; y a los requerimientos establecidos en cláusulas contractuales o en disposiciones legales; y, por último, comunicar los resultados al órgano gestor contratante para que efectúe el pago del contrato.
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