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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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¡¡¡Ya está disponible, para probar gratuitamente, la aplicación web que permite estimar el valor (a precios de mercado), desglosar los costes y documentar adecuadamente el PBL!!!

Aplicación web PBL

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

Entrevista-video

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lunes, 5 de noviembre de 2012

El porqué de la auditoría de costes y precios de contratos

Entrada actualizada en julio de 2015


#3

De entre los procedimientos de adjudicación previstos en la Norma reguladora de la contratación administrativa en España, es alguno de los tipos de procedimientos con negociación el utilizado para realizar la mayor parte de las adquisiciones de servicios, bienes y equipos con que se dotan a las Fuerzas Armadas. Las razones son bien conocidas, ya que nos encontramos ante un mercado en el que apenas sí existe un único oferente de un producto extremadamente diferenciado, en ocasiones inexistente, y que, en su caso, debe ser conceptualizado y personalizado sobre la base de las especificaciones y requisitos expuestos por cliente, es decir el Ministerio de Defensa. Es decir, nos encontramos frente a lo que se denomina «compra pública innovadora».

Las contrataciones de «compra pública innovadora» reúnen las características excepcionales previstas en el 87.5 del vigente TRLCSP de 2011 –que pronto será sustituido por el artículo 102.7 del la nueva Ley, todavía en anteproyecto– y que son:
  • precio provisional en la adjudicación,
  • establecimiento de un límite de precio máximo de gasto,
  • prestaciones complejas y técnicas o productos nuevos, para los que no hay referencias anteriores de precios y de costes de otras análogas, y
  • procedimiento de adjudicación utilizado el negociado, diálogo competitivo y, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, la «asociación para la innovación».

Por ello, debido a tales circunstancias:
  • el precio definitivo debe ser determinado por el coste incurrido y conforme a la metodología acordada para calcular el beneficio.
  • el órgano de contratación tiene que establecer en el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP) del contrato cuáles serán las reglas de admisibilidad y de imputación de costes para determinar el valor de las prestaciones, y
  • se le faculta para realizar sobre el contratista los controles documentales y sobre el proceso de producción para evaluar y comprobar los costes y su apropiada asignación al contrato.

Ante la dificultad de un órgano de contratación de encontrar referencias válidas en el mercado para contrastar precios, gravita la incertidumbre acerca de si el precio pagado por los servicios, bienes y equipos adquiridos es el razonablemente adecuado. Por ello, mucho antes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuyo artículo 75.5 ha sido trasladado literalmente a la vigente Ley y de manera idéntica en el anteproyecto de la nueva, el Ministerio de Defensa se ocupó de determinar el precio de los contratos adjudicados en procedimientos negociados con referencia al coste incurrido admisible.

Esta problemática no sólo es de nuestras Fuerzas Armadas en España, sino que es común a todos los países de nuestro entorno. En mayor o menor medida, los respectivos gobiernos han organizado estructuras de apoyo a las autoridades con responsabilidad en adquisiciones de defensa, con la misión de analizar y evaluar los costes y precios de las ofertas presentadas por los contratistas, así como los costes incurridos en la ejecución de los contratos. En unos casos cuentan con funcionarios especializados en la auditoría de contratos y en otros contratan a empresas y profesionales de la auditoría para que realicen ese trabajo.

Pero estas contingencias no son exclusivas del ámbito de la Defensa, porque también las mismas circunstancias –dificultad para promover concurrencia y competitividad, complejidad de las prestaciones y ausencia de otras referencias de precios y de costes– es posible encontrarlas en contrataciones de otros Entes del Sector Público, tanto Estatal, Autonómico y Local.

Mediante la auditoría de costes y precios de contratos, los profesionales encargados de realizarla contribuyen, con su apoyo, a conseguir compras prudentes, proporcionando a los responsables de las adquisiciones públicas una información económica y financiera apropiada relacionada con las materias objeto de los contratos; y una información acerca de la eficiencia y economía de las operaciones de los contratistas, de manera que el precio de los contratos responde a una realidad y racionalidad del coste y a un beneficio adecuado al valor, esfuerzo y riesgo aportados y asumidos por el contratista.

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