#63
A penas ha transcurrido poco más de un mes y vuelvo a escribir sobre otro caso de corrupción (véase entrada del día [22/09/2014]).
A penas ha transcurrido poco más de un mes y vuelvo a escribir sobre otro caso de corrupción (véase entrada del día [22/09/2014]).
La noticia vuelve a ser lamentable y escandalosa ([elconfidencial.com]). Y el caso es que con la aplicación de la auditoría de contratos, se podía haber prevenido y evitado la corrupción en las adjudicaciones.
Como ya he dicho en otras entradas de este blog, no es la misión principal de la auditoría de contratos detectar la corrupción, pero el auditor del contrato tiene la obligación de planificar la auditoría con procedimientos apropiados para detectar irregularidades, fraude u otras conductas deshonestas. Y siendo descubiertas, tiene el deber de denunciarlas.
La sociedad española está pagando un alto precio por la corrupción, que no se lo puede permitir por más tiempo. En términos puramente cuantitativos, sin entrar en el coste moral, de difícil cuantificación, el sentido común basado en una lógica pragmática, induce para alcanzar la conclusión de que los 6.000.000 € estimados en comisiones ilegales que se han pagado por los adjudicatarios en el periodo 2009 a 2014, por menos de 20 contratos, hubieran cubierto con creces el coste de los servicios de las respectivas auditorías de contrato y, así, prevenido y evitado la corrupción y garantizado la igualdad de trato y no discriminación de los licitadores.
Por tanto, debería regularse con urgencia la obligación inexcusable de someter a la auditoría de contratos a todos aquellos que rebasen el importe de 10.000.000 € de presupuesto, y se recomiende con fuerza su aplicación a los intermedios del rango de 1.000.000 € y los 10 millones. Las cláusulas de auditoría de contratos, el sometimiento a una norma de costes y la obligación de presentar las ofertas con descomposición de los costes, proporcionarían igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores y evitaría comportamientos deshonestos de las personas que tramitan y adjudican los contratos.
Además, las comisiones ilegales, como resulta evidente, no son costes admisibles al contrato. Entonces, los contratistas no estarían incentivados a pagarlas, porque no son costes que puedan recuperar, ni como directos ni indirectos, en ningún caso. Cualquier coste prohibido de esta naturaleza que fuera detectado en la auditoría, sería inmediatamente cuestionado y denunciado.
Para que la auditoría de contratos resulte completamente eficaz, el auditor debe mantener una completa independencia respecto del contratista y del poder adjudicador y mantenerse protegido de cualquier influencia o presión externa. Aunque los servicios de la auditoría de contratos los presta el auditor por cuenta y para el poder adjudicador, porque su dictamen en el informe de la auditoría de costes incurridos se utiliza para motivar la resolución de aprobación de los costes del contrato que determinarán su precio, su dependencia orgánica y funcional debe pertenecer a una institución externa, como pudiera ser una “agencia pública de auditoría de contratos” (véase entrada [25/06/2013]) que radique, por ejemplo, en las Agencias de la transparencia o en órganos de control externo (Tribunal de Cuentas o Cámara de Cuentas autonómica). Además, la publicidad de los informes de auditoría y la posibilidad de tener acceso a los papeles de trabajo de la auditoría por personas legitimadas para ello, daría completa transparencia y certeza de aplicación de las mejores prácticas en la gestión de las compras públicas.
El Gobierno debería considerar que, teniendo de plazo hasta el 18 de abril de 2016 para hacer la transposición de la DIRECTIVA 2014/24/UE, de 26 de febrero, cuando la aborde debería regular en ella la auditoría de contratos y establecer la obligación de su sometimiento aquéllos contratos que se determinen en la nueva ley. Sin embargo, en mi opinión, no se debe esperar al año 2016, sino que debiera quedar resuelta esta regulación en la presente Legislatura.
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