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Presentación del blog

Bienvenidos al blog

Este blog nació con el propósito de captar el interés de personas que tienen preocupación por la racionalización del gasto público. Desde el otoño de 2012, en el que nació, han transcurrido años de trabajo continuado plasmado en más de 150 entradas publicadas, y sigo manteniendo ese objetivo.

En cualquier momento, con mayor razón en tiempos de crisis y cuando abunda la desconfianza, la sociedad española exige una gestión de las compras públicas basada en los principios de economía, eficacia, eficiencia, igualdad de trato y transparencia.

A través de estas páginas intento dar a conocer la técnica de la «auditoría de contratos» como la herramienta clave que permite al poder adjudicador:
-realizar controles documentales sobre los costes reclamados por los licitadores y sobre la eficacia de sus procesos de producción;
-determinar el precio definitivo de los contratos, dentro del límite fijado para el precio máximo, con base en el coste incurrido admisible; y,
-comprobar la metodología de cálculo del beneficio con arreglo a la fórmula acordada.
La «auditoría de contratos» se desarrolla en los celebrados con precios provisionales y que hayan sido adjudicados –aunque no exclusivamente– en procedimientos negociados, diálogo competitivo y la asociación para la innovación.

A todos, mi saludo de bienvenida. Os invito a participar con vuestros comentarios en las entradas del blog que vaya publicando.

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Hay una nueva entrada publicada el día 18/05/2022, con el título:

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Desglose y desagregación por género y categoría profesional

Costes salariales en el «presupuesto base de licitación»

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¡¡¡Ya está disponible, para su adquisición, la aplicación web que permite estimar el valor (a precios de mercado), desglosar los costes y documentar adecuadamente el PBL!!!

Aplicación web PBL

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La entrevista sobre PBL

Presupuesto base de licitación. Entrevistado por Sergio Jiménez, de «Gobierto»

He tenido el placer de ser entrevistado por Sergio Jiménez para su blog en «Gobierto», cuya entrada lleva por título: El Presupuesto Base de Licitación: cómo y por qué calcularlo bien. Con Juan Carlos Gómez Guzmán.

En la entrevista hemos hablado del «presupuesto base de licitación» y de otras cuestiones que afectan a la contratación pública.

Podéis ver el video y escuchar el podcast completos en el anterior enlace.

Si lo preferís, también podéis ver el siguiente video en el que se resume la entrevista.

Entrevista-video

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<–––––><–propuesta electrónica de costes (PEC)/aplicación–>

jueves, 9 de octubre de 2014

Contribución a la calidad de bienes y servicios adquiridos

#61


Por su interés, traigo a este blog el artículo de opinión de Ignacio Sánchez de Mora (presidente de la Asociación de Ingenieros Consultores de Andalucía), publicado en el ABC de Sevilla del 9 de octubre de 2014 - pag. 16 - (también puede obtenerse en edición digital [pinchando aquí]), que con el título: “EL COSTE DE LA MALA INGENIERÍA” afirma que “ahorrar unas pocas decenas de miles de euros en la fase de diseño puede acarrear sobre-costes de millones en la fase de construcción”.

Su argumento es el siguiente:

La contratación de los servicios de ingeniería de consulta por precio, tendrá unas consecuencias nefastas en el coste final de construcción y en la explotación futura de las infraestructuras proyectadas. Resulta obvio que a medida que eliminamos recursos económicos para analizar posibles alternativas, caracterizar la geotecnia del terreno, diseñar, calcular, inventariar los servicios afectados...los proyectos de cons1rucctón pierden definición y las probabilidades de que lo proyectado no se pueda construir se incrementan peligrosamente.

Lamentablemente, las Administraciones públicas, obsesionadas por el recorte presupuestario universal, independiente de la naturaleza de la partida, no quieren ver y en ocasiones ni siquiera escuchar los efectos de una compra pública de ingeniería basada exclusivamente en el precio, y cada vez son más las que licitan concursos públicos que no distan de ser subastas, ya que la oferta económica tiene un peso relativo de 75 puntos o superior sobre un total de 100.

El mensaje lanzado en los boletines oficiales al maltrecho mercado de la ingeniería de de consulta es claro: «Quiero comprar barato». Y las empresas, obedientes, se afanan en ofertar con bajas económicas que, frecuentemente, superan el 40% como única vía para resultar adjudicatarios.

A este fenómeno se une que las Administraciones públicas, bajo el argumento de que las bajas económicas de los concursos difieren sustancialmente de los importes de licitación iniciales, reducen los mismos en los siguientes concursos y las empresas vuelven a ofertar asumiendo riesgos aún mayores como única opción de contratar. Esta iteración «importe de licitación-oferta económica », cuya gráfica se asemeja a una asíntota que tiende a cero, destruirá al sector empresarial, supondrá el despido de los técnicos más cualificados y acabará con la ingeniería de calidad.

Se debe considerar que el coste de la ingeniería de consulta está basado, principalmente, en el coste de las horas de sus ingenieros y técnicos, que por otro lado constituyen su mayor activo empresarial ya que a mejor personal técnico, mayores conocimientos y mejores soluciones se podrán ofrecer a los clientes. No existen prácticamente proveedores o materiales sobre los que repercutir la baja económica ofertada.

Los problemas aparecen cuando hay que ejecutar los trabajos con un 40% menos del importe de licitación y las matemáticas, tercas ellas, no permiten destinar las horas de técnico idóneas para estudiar debidamente las soluciones y/o aceptan únicamente asignar horas de técnico de menor cualificación y experiencia. Es entonces cuando, inexorablemente, la calidad del producto baja. Un producto que, en términos relativos, ha sido barato en comparación con la transcendencia del importe que calcula y la responsabilidad civil y penal asociada al mismo. Tradicionalmente el coste de redacción del proyecto ha supuesto en media el 4% del coste de la construcción; hoy en día, y tal como denuncia este artículo, es muy inferior, situándose del orden del2%.

¿Tiene sentido que el ciudadano ahorre en un 0,5% del total en la fase de diseño para comprometer un incremento del 30% en la fase de construcción?

La ingeniería de consulta es una actividad económica de alto valor añadido cuya contratación debe estar basada en la calidad y no en el precio, ya que ahorrar unas pocas decenas de miles de euros en la fase de diseño puede acarrear sobre-costes de millones en la fase de construcción. Asimismo, el nuevo marco legislativo recientemente aprobado, ha endurecido sustancialmente los requisitos para aprobar un proyecto modificado con incremento presupuestario, obligando incluso a la rescisión de los contratos caso de no poder ejecutarse el proyecto inicial; hecho por el que ahora más que nunca la Administración necesita tener perfectamente definida la obra que promueve.

Desde la Asociación de Ingenieros Consultores de Andalucía, ASICA, defendemos y potenciamos fórmulas de contratación que, de una manera objetiva y transparente, se basen en criterios de calidad y en la solvencia técnica de las empresas y que, en definitiva, a través de la ejecución de estos contratos permitan ofrecer al cliente y a la sociedad certidumbre en el precio, en la calidad y en el plazo.


Al finalizar su artículo demanda fórmulas de contratación que establezcan criterios de adjudicación objetivos y transparentes basados en la calidad y en la solvencia técnica de las empresas.


Puntualizar, o matizar, que tanto la “la solvencia técnica”, como la “solvencia económica y financiera”, son requisitos de capacidad que solo habilitan al aspirante calificado de apto poder contratar y que no pueden ser, por sí mismos, criterios de adjudicación. Otra cosa es el ofrecimiento por los contratistas de los mejores medios, es decir de los profesionales técnicos con mayor cualificación y experiencia que permiten desarrollar soluciones de calidad y excelencia, esto sí que es valorable como criterio de adjudicación.

En estas circunstancias, la auditoría de contratos cubriría las expectativas de ambos agentes, tanto a la Administración, que tendría garantizado obtener un servicio de calidad pagando un precio acorde con los costes reales de producción y un beneficio razonable, y al contratista que le permitiría tener garantizados unos ingresos armónicos al valor, esfuerzo y riesgo asumido en la ejecución del contrato. De esta manera se salvaría la problemática que denuncia el autor del artículo introduciendo un elemento objetivo y transparente, como criterio de adjudicación, que es la disposición del contratista al sometimiento de una norma de costes y a la auditoría de contratos en todas sus modalidades, desde la revisión de la oferta económica hasta el examen de los costes incurridos.

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