#112
Estimados lectores,
Termina 2016, y con meses de retraso, por fin, las iniciativas de los proyectos de ley de Contratos del Sector Público y sobre procedimientos de contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales, han tenido entrada en el Congreso para su tramitación en la XII Legislatura. En breve –pues el periodo que se ha dado para promover enmiendas ha sido de 15 días–, dispondremos de unas normas tan ansiadas como criticados han sido los anteproyectos de ley y que, a la postre, fueron los aprobados por el Consejo de Ministros, como no podría ser de otra manera al haber obtenido, hace ya un año, el preceptivo dictámen del Consejo de Estado.
Sin embargo, a pesar de las críticas –a las que, en buena medida, yo también me sumo–, opino que más vale tener ya las anheladas normas en vigor que no mantener esa situación de provisionalidad aplicando, por su efecto directo, algunos de los preceptos de las Directivas promulgadas en febrero de 2014. Al menos, de una vez por todas podrá tomar verdadera carta de naturaleza, en nuestro ordenamiento jurídico, ese nuevo procedimiento de adjudicación, que es la «asociación para la innovación», con la transcendencia que de él se espera que alcance para desarrollar las contrataciones de los proyectos innovadores y poder hacer efectivas las políticas públicas del programa europeo "Horizonte 2020", porque ahora permanecían en el "limbo" o se aplican mediante procedimientos «abiertos» o «restringidos» que demuestran su ineficiencia para estas adquisiciones.
Por otra parte, aunque como digo, las normas que definitivamente se promulguen en las próximas semanas –es de esperar que sea antes que finalice este año para iniciar su vigencia el primer día de 2017– resultan claramente insatisfactorias para muchos y, pronto, su puesta en práctica desvelará que hay problemas que siguen enquistados en la contratación pública –como es el caso de la corrupción– no atajados por estas nuevas leyes, entonces se retomará con “entusiasmo” –en un futuro no muy lejano– el tradicional “aquelarre” de los cambios en la Ley, hechos sobre la marcha mediante diposiciones adicionales insertadas en cualquier otro tipo de iniciativa legislativa, lo que provocará, en tres o cuatro años, que tengamos un nuevo texto refundido de la contratación pública.
Como he mencionado anteriormente –y porque no quiero escabullirme–, a mi entender, las nuevas leyes son manifiestamente mejorables. Al menos, lo son, en dos aspectos que no han sido abordados por la generalidad de los autores que se han manifestado hasta la fecha –no parece que estos temas sean de su especial preocupación–, y que ahora solo me voy a limitar a citarlos, ya que de su justificación me he ocupado y abordado ampliamente a lo largo de este blog, en varios de mis artículos. Me estoy refieriendo a lo que constituye mi "caballo de batalla":
- el modo de acreditar la solvencia económico y financiera de los licitadores, y
- la obligación –que no la opción– de aplicar los preceptos del artículo 102.7 (de la que será nueva ley) a todas las contrataciones negociadas, haciéndolo también extensivo a los modificados de los contratos, y la determinación del precio por el coste incurrido reembolsable, verificado por la «auditoría de contratos».
Al cumplir los órganos de contratación con dicha obligación, es decir realizar los controles documentales y sobre el proceso de producción, y sobre los elementos técnicos y contables del coste de ejecución de la prestación –es decir, desarrollar la «auditoría de contratos»–, aún no siendo la misión principal de ésta, también contribuiría a prevenir y evitar la corrupción. Porque mi diagnóstico es que el «precio» es quien actúa de "huésped" en el que se aloja el "virus" del fraude y la "ponzoña" de la corrupción. Controlando y actuando de forma preventiva sobre el «precio», desarrollando la «auditoría de contratos» –que actúa como si fuera una "vacuna"–, se aseguran compras prudentes y trasparentes.
Preparándome para saludar y dar la bienvenida a las nuevas leyes sobre contratación pública, aprovecho la ocasión para desearos una feliz Navidad y un venturoso 2017.
Bueno, estoy de acuerdo en que mejor alguna ley que ninguna (como estamos no podemos seguir) y también en que las leyes son manifiestamente mejorables. No parece fácil que se mejoren en el trámite parlamentario, así que, yo creo que todos los que gestionamos contratos, estamos preparados para una primera modificación en, pongamos tres meses, como mucho. Podríamos apostar incluso... Y a partir de aquí las demás, en disposiciones adicionales de vete tu a saber que leyes...
ResponderEliminarNo me parece mal el dinamismo de la contratación pública, como instrumento estratégico para la aplicación de las políticas que se determinen, así debe ser. Lo que yo creo que a todos nos molesta es que se mantengan aspectos que sabemos que habrá que modificar, o que se ve que van a ser "coladeros" (¿hablamos de las instrucciones de los PANAPs?)...
Veremos que texto sale del Congreso, y comentaremos...
Gracias Charo, por acercarte hasta mi blog.
EliminarSi te refieres a toda esa "administración paralela" –y estoy pensando ahora, por ejemplo, en comunidades de regantes, que gestionan una cantidad muy importante de recursos que aplican en contrucción de obra pública de regadíos–, también debería estar sometida a la totalidad de esta Ley y a idénticos procedimientos de control. Pero claro, entoces dejaría de ser "administración paralela" y quizá sea esto lo que no interesa atajar.