Objetivos de la auditoría
En una auditoría de costes incurridos, el principal objetivo
del auditor es examinar las representaciones de coste manifestadas por el
contratista, en cualquier forma en que se pueden presentar (por ejemplo,
albaranes, facturas, transferencias bancarias, relaciones de consumos de factores
de producción), y expresar una opinión sobre si dichos costes son razonables y
aplicables al contrato bajo principios de contabilidad generalmente
aceptados y de normas de contabilidad de costes aplicables a las circunstancias
concretas (por ejemplo NODECOS), y si dichos costes no están prohibidos por el
contrato[1], o
por las leyes[2],
o por cualquier acuerdo previo o decisión del Órgano de Contratación. Además,
el auditor debe determinar si el sistema de contabilidad del contratista es
adecuado para la determinación de costes posteriores que puedan ser necesarios
para los contratos vigentes o futuros. El descubrimiento de fraude u otra
actividad ilegal no es el principal objetivo de la auditoría, sin embargo el
trabajo de auditoría debe ser diseñado para proporcionar una seguridad
razonable para detectar abusos o actos ilícitos que pudieran afectar
significativamente al objetivo de auditoría. Si se sospecha de una actividad
ilegal, estas circunstancias deben ser reportadas al Órgano de Contratación.
Enfoque de la auditoría
a. En la auditoría de costes incurridos que se realiza
generalmente a los grandes contratistas, se reconoce la eficacia de abordar
también la evaluación de la adecuación de los sistemas de gestión y financieros y de control del
contratista, combinados con pruebas de transacciones en todas las actividades
del negocio que tienen un impacto en los costes. Sólo en determinadas
situaciones de bajo riesgo se auditan contratos individuales, como la auditoría
a un contrato cuyo importe es relativamente pequeño que ejecuta una gran corporación,
y donde el contrato pequeño representa un único negocio de la empresa con la
Administración, como por ejemplo puede se el caso de un gran laboratorio farmacéutico que
tiene adjudicado un contrato de suministros de menos de 12MM de euros, en virtud de un Acuerdo Marco,
con un gobierno de una Comunidad Autónoma.
b. Para los contratistas principales y los contratistas con
importantes adjudicados en procedimientos negociados con un precio fijo, Acuerdos Marco o Convenios de
Colaboración, las auditorías de los correspondientes sistemas de contabilidad y
de los sistemas de gestión se llevarán a cabo de una manera periódica, y
constituirán la base para determinar la naturaleza y extensión de las pruebas
de transacciones necesarias en cada auditoría de costes incurridos.
c. Para los contratistas relativamente pequeños e independientes
(no pertenecen a un grupo de empresas), puede no ser necesario realizar auditorías
periódicas sobre su sistema de contabilidad y los sistemas de gestión. La
comprensión de la estructura de control interno del contratista puede ser
adquirida en el momento de la auditoría de costes incurridos de un contrato, en el área de los gastos generales,
mediante la aplicación de una evaluación de sistemas
y procedimientos acordados (ver entrada correspondiente a la opinión de auditoría). La comprensión del auditor de la estructura del control interno,
obtenida en estas auditorías, debe documentar en el archivo permanente de la organización o Firma de auditoría.
d. Independientemente del enfoque de la auditoría de costes
incurridos, su énfasis estará en la determinación de la aceptabilidad general
de los costes declarados por el contratista, en la base de auditoría que somete a
examen, con respecto a (1) la razonabilidad de la naturaleza económica y técnica de los costes y
la cantidad en euros declarada, (2) la asignabilidad de los costes y su adecuada medición
mediante la aplicación de una norma de contabilidad de costes debidamente
promulgada (por ejemplo NODECOS) y los principios contables generalmente
aceptados (por ejemplo los de AECA) y las prácticas adecuadas a las
circunstancias particulares, y (3) el cumplimiento de las limitaciones o
exclusiones de costes establecidos por el Órgano de Contratación en los Pliegos de
Cláusulas Adminsitrativas Particurales del contrato y en las Leyes.
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