Los párrafos siguientes son un extracto del Contract Audit Manual (CAM) que recogen las normas de auditoría del Gobierno americano relativas a la independencia del auditor.
En todas las materias relacionadas con el trabajo de la auditoría, tanto la organización de la auditoría como el auditor individual, ya sea el Gobierno o público (entidad o firma privada que realiza la auditoría por cuenta de la Administración), deben estar al margen de cualquier sospecha o apariencia de los impedimentos personales, externos y orgánicos, que afecten a la independencia[1].
En todas las materias relacionadas con el trabajo de la auditoría, tanto la organización de la auditoría como el auditor individual, ya sea el Gobierno o público (entidad o firma privada que realiza la auditoría por cuenta de la Administración), deben estar al margen de cualquier sospecha o apariencia de los impedimentos personales, externos y orgánicos, que afecten a la independencia[1].
Como empleado[2] de Defense Contract Audit Agency (DCAA), la responsabilidad primaria del auditor del contrato es proteger los
intereses del Gobierno. Sin embargo, la efectividad del auditor depende de su
habilidad para desarrollar y evaluar los hechos y de alcanzar conclusiones objetivas
(basado en los juicios imparciales) e independientes (no sujeto a la influencia
o control de otros). La materia de independencia y objetividad también requiere
que el auditor no se identifique estrechamente con el personal del contratista,
de tal suerte que le provoque tomar unas decisiones sesgadas, y que éste haga
que no sea examinado por el auditor, o lo sea solo superficialmente.
Cada auditor tiene la obligación de abstenerse de entablar cualquier relación (financiera, social, o de otro tipo) con el contratista y
sus empleados que podrían dañar su
objetividad o provocar una conducta deshonrosa para él/ella o el Department
of Defense (DoD)[3].
Es esencial que el auditor observe las Regulaciones de Ética prescritas (DoD
5500.7-R) y debe asegurar el complimiento con las normas éticas[4] que
se exigen de todos los funcionarios públicos.
Para cumplir fielmente con la norma, el auditor debe
evitar situaciones que podrían llevar las terceras personas razonables, que
conozcan de los hechos pertinentes y las circunstancias habidas, concluir que
el auditor no puede mantener la independencia y, siendo así, no es capaz de
ejercer un juicio imparcial en todos los asuntos relacionados con la ejecución
e informe del trabajo de auditoría. En este contexto, hay tres clases generales
de impedimentos que el auditor debe considerar: el personal, el externo, y el orgánico.
Si uno o más de estos impedimentos afectan a la capacidad de un auditor para
realizar su trabajo e informar imparcialmente, ese auditor debe rechazar en
encargo del trabajo de auditoría, o en aquellas situaciones en que el auditor
Gubernamental (en caso de ser funcionario público)[5]
debido a un requisito legal, o por otras razones, imperativamente
deba realizar el trabajo y no pueda rechazarlo, debe informar de la circunstancia
en la sección correspondiente del alcance en el informe de la auditoría.
[1]
A este respecto las Normas de Auditoría del Sector Público, aprobadas por RESOLUCIÓN NUMERO 1998/0365, DE FECHA 1-9-1998, DE LA
INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO NÚM. 234 DE FECHA 30-9-1998), N.A.S.P. 4.2.1 establece: “En todo lo relacionado con su
actuación profesional, tanto los órganos de control como los auditores gozarán
y mantendrán una posición de independencia y actuarán con total objetividad.
La independencia permite al auditor actuar con
absoluta libertad en la emisión de su juicio profesional, por lo que debe estar
libre de cualquier condicionante interno o externo que pueda violentar su
percepción o dictamen”.
[2]
O en su caso el empleado de una firma de auditoría que actúe por cuenta de un
órgano de contratación.
[3]
Administración, órgano de contratación o firma de auditoría.
[4]
En España, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, en su Título III, Capítulo VI sobre los deberes de los empleados
públicos y el código de conducta, establece que: “Los empleados públicos
deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por
los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del
resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes
principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del
entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos
configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos
siguientes.”
[5]
N.A.S.P. 4.2.2 se ocupa de las circunstancias o motivos personales que pueden
hacer perder al auditor la imparcialidad.
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