Los convenios de
colaboración son acuerdos entre la Administración General del Estado y una o
varias Comunidades Autónomas, y se constituyen en un instrumento de cooperación
de uso muy frecuente por la libertad contractual que
caracteriza esta figura y porque le otorga una especial idoneidad y flexibilidad
para fijar el contenido de los acuerdos que quieren alcanzar el Gobierno central y los gobiernos autonómicos.
Esta figura contractual se
regula en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de la LRJACyPAC y en el artículo
4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por el que quedan
excluidos, expresamente, del ámbito de aplicación de esta última.
Una de sus finalidades
principales de los convenios de colabaoración es el posibilidad que permite al Gobierno de impulsar políticas y actuaciones concretas que deben llevar a cabo las Comunidades
Autónomas. Las aportaciones presupuestarias que realiza el Gobierno de la
Nación complementan a las deban efectuar las Comunidades Autónomas e incentivan
las líneas de actuación entre ambas administraciones y que el Estado tiene interés en
fomentar. Destacan por su importancia los convenios en el ámbito de las
políticas sociales, las infraestructuras y las políticas medio ambientales.
Sin embargo, las
Administraciones Públicas también pueden celebrar convenios con personas
físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, y estos negocios jurídicos
también quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP - artículo 4.1.d)
- siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en dicha Ley o en normas administrativas especiales. Por lo tanto, las obligaciones de los firmantes de convenios de colaboración se ajustan a sus
normas específicas.
Como se observa, la figura
contractual del convenio de colaboración tiene una escasa regulación en nuestro
ordenamiento jurídico y está permitiendo generar prácticas que soslayan la aplicación de la
legislación contractual en cuestiones en las sería lo apropiado por razón de su objeto.
A este respecto, el
Tribunal de Cuentas en su moción, aprobada el 30 de noviembre de 2010, y dirigida
a las Cortes Generales, propone la configuración de un marco legal adecuado y
suficiente para el empleo del convenio de colaboración por las Administraciones
Públicas y la adopción de las medidas necesarias para un uso eficiente de los
recursos públicos que se canalizan por esta vía, pues bajo la apariencia formal
de convenios de colaboración se están tramitando auténticos contratos
administrativos, eludiéndose así la aplicación de la legislación contractual. O
en ocasiones, también, los convenios de colaboración constituyen, “de facto”, auténticas subvenciones públicas, otorgadas sin atenerse a lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y su normativa de
desarrollo, y, en particular, en lo referente al procedimiento de concesión de subvenciones y la publicidad.
Una de las cuestiones a
las que concede el Tribunal de Cuentas especial importancia es a la necesidad de
especificar el objeto del convenio y la correcta cuantificación de la
aportación de la Administración financiadora con criterios rigurosos.
Abunda el Tribunal de
Cuentas en la opinión de que si a la hora de la firma del convenio no es posible
determinar el importe exacto del gasto, al menos debe establecerse un importe
máximo de compromiso, por exigencias de la legalidad presupuestaria; y cuando, de
otra parte, con independencia del momento en que se haga la concreción del precio, deben
existir unos criterios para determinar la aportación financiera de la
Administración que eviten que ésta sobrepase el coste de la actividad o su
valor de mercado, que, en último extremo, podrían consistir en justificar los
gastos efectivamente realizados por la parte gestora, de acuerdo con las
actividades previstas, pero sin reducir la justificación a aportar una factura
expedida por ella.
Es decir, que el Tribunal
de Cuentas, sin manifestarlo expresamente, está solicitando el sometimiento de
la parte privada, con la que se formaliza el convenio, a una auditoría de
costes y precios (ACyPC) de la actividad objeto del conveno de colaboración.
Es importante destacar
cómo la ACyPC proporcionaría transparencia en los convenios de colaboración
celebrados con personas sujetas al derecho privado, y despejarían cualquier
sospecha de que se trata de un caso de corrupción.
La parte del video de mayor interés, a los efectos de nuestra explicación y justificación sobre la conveniencia de la aplicación de la auditoría de contratos a los convenios de colaboración, abarca del minuto 5:40 al 9:17.: Ir al video en laSexta.com
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