En
eleconomista.es,
del día 11 de febrero de 2013, aparece la siguiente noticia con el titular: “Andalucía
compra fármacos sin catalogar para reducir gastos”; y subtitula: “La Junta
andaluza ha adjudicado 200 medicamentos a compañías desconocidas”.
El
resumen de la noticia anterior, que puede obtenerse en http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/4592272/02/13/Andalucia-compra-farmacos-que-aun-no-estan-en-venta-para-reducir-gasto.html,
puede resumirse de la siguiente forma: La Junta de Andalucía decide comprar
medicamentos, aún sin comercializar, a compañías pequeñas y semidesconocidas en
España para ahorrar en su gasto sanitario. El Gobierno andaluz se ha fiado de
las compañías que han ofertado el precio más bajo para seleccionarlo y darle la
exclusividad de su venta en las farmacias de toda la comunidad autónoma. La
patronal de fabricantes de medicamentos genéricos Aeseg ya ha alertado de esta
situación y asegura que la adjudicación de estos fármacos estaría "viciada
de nulidad". Según Aeseg, esta elección a fármacos sin comercializar
"evidencia la existencia de irregularidades en la subasta andaluza,
existiendo compañías adjudicatarias que no han cumplido los requisitos mínimos
exigidos por la Ley". Y es que el modelo elegido por el Ejecutivo andaluz
para comprar los medicamentos que se expiden con receta ha levantado el recelo
de todo el sector sanitario. Griñán ha utilizado la fórmula de la “subasta”
para adjudicar los fármacos al oferente que pusiera el precio más barato a los
medicamentos de uso más común. Y se ha encontrado con que las agraciadas han
sido once farmacéuticas semidesconocidas en España con apenas presencia en el
mercado farmacéutico: entre todas ellas apenas suman el 1 por ciento del
mercado total.
En
primer lugar, respecto de esta noticia, debo puntualizar lo siguiente:
1º
Los procedimientos de licitación vigentes en la Ley de Contratos del Sector
Público (LCSP), aprobada por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, son: abierto;
restringido; procedimiento negociado y diálogo competitivo. Por tanto, la
“subasta”, como procedimiento de adjudicación a la propuesta económica más barata,
ya no existe como tal; En su lugar, la adjudicación se efectuará en un procedimiento
abierto, pudiéndose dar el caso que el criterio objetivo para la adjudicación, como el más valorado, sea el precio.
2º
La “subasta electrónica”, que no parece haberse aplicado en el caso del que se
informa por eleconomista.es, y a la que se refiere la vigente LCSP, se podrá
emplear en los procedimientos abiertos, en los restringidos y en los negociados que se sigan en el caso previsto en el artículo
170 a)[1].
Sin embargo, no podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o
de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea
modificado el objeto del contrato. La subasta electrónica se basará en
variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de la oferta que
sean cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.
Además, Los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta
electrónica deberán indicarlo en el anuncio de licitación, además de exigir,
para su celebración, un procedimiento muy exhaustivo.
3º
Aunque no se menciona en la noticia, todo parece indicar que estas adjudicaciones
que se denuncian han sido realizadas mediante un procedimiento negociado (similar a
la antigua contratación directa, comúnmente llamada “a dedo”). Efectivamente,
la LCSP permite acudir al procedimiento negociado “cuando tras haberse seguido
un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o
candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales
del contrato no se modifiquen sustancialmente”.
4º
Dentro de la categoría de sistemas para la racionalización de la contratación
de otras entidades del sector público, se encuentran lo “acuerdos marco” con el
fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que
se pretendan adjudicar durante un período determinado (más de un año de duración),
siendo su procedimiento de adjudicación, ordinariamente, el abierto y el
restringido, pero también pueden utilizarse el procedimiento negociado y el
diálogo competitivo.
Hechas
las matizaciones anteriores, y a falta de la información concreta de los
contratos y de las adjudicaciones denunciadas por la información de eleconomista.es,
podemos establecer las siguientes hipótesis basadas en los hechos anteriores
extraídos de una contratación similar del Servicio Andaluz de Salud en el año 2011, en
concreto el expediente de contratación denominado: “A.M. 4006/1/2010 "Acuerdo
marco para el suministro de medicamentos, subcategoría SU.PC.FARM del catálogo
del SAS”, y que puede obtenerse en la web de la Junta de Andalucía en la URL: http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/ContractNoticeDetail.action?code=2011-0000001940&pkCegr=&seeAll=Y&lite=N&searchParams.Title=medicamentos&searchParams.history=N&searchParams.seeAll=Y&sortCriteria=&order=desc
Este
contrato ha sido dividido en 372 lotes y su procedimiento de adjudicación es
“abierto”, en el que se utiliza el sistema de contratación para la racionalización del
“acuerdo marco”, y tiene un presupuesto base de licitación de 1.411.812.760,00
€.
Los
criterios para la adjudicación utilizados, y que se establecen en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), son de dos tipos: criterios
técnicos (hasta 9 diferentes), con un 60% de ponderación; y el criterio económico.
Luego no se trata estrictamente de una “subasta” como se está oyendo
repetidamente en los medios de comunicación, y que se pregona desde la propia Junta de Andalucía y desde otras instancias.
Al
contrato se concurrió con un alto nivel de participación, alrededor de 70
oferentes para los 372 lotes, entre ellos los laboratorios farmacéuticos más
conocidos. Pero hete aquí que por diversos motivos, que se justifican en la
resolución de adjudicación[2]
del acuerdo marco de la Dirección General de Gestión Económica del Servicio
Andaluz de Empleo, de fecha 21 de febrero de 2012, resultaron desiertos (sin adjudicar)
- por el motivo de falta de presentación de ofertas: 50 lotes (el 13,4% de los 372 lotes);
- por el motivo de exceder las ofertas el precio máximo de licitación: 18 lotes (el 4,8%);
- por otros motivos técnicos, falta de presentación de muestras y garantías económicas: 20 lotes (el 5,3%).
Estableciendo
la hipótesis razonable de que la distribución de frecuencias de los lotes de
medicamentos con sus importes unitarios siguen una distribución estadística normal (0, 1),
podríamos extrapolar el importe del presupuesto del acuerdo marco que se queda
sin adjudicar en el procedimiento abierto al importe de 331.775.998,60 €, y que
después estos lotes podrían haber sido adjudicados en un procedimiento negociado, es decir “a dedo”.
En
mi opinión –desde luego– es un fracaso del órgano gestor en el diseño y desarrollo de esta contratación por el hecho de que casi la cuarta parte del contrato se quede desierto en la licitación, y una buena parte de ello haya sido debido a la ausencia de ofertas presentadas por los contratistas, sobre todo habiendo concurrido tantos otros a los diferentes lotes. Si a esto le añadimos la denuncia que aparece en la noticia que recojo en esta entrada es evidente que la Junta de Andalucía, acuciada por sus problemas financieros, está presupuestando en algunos casos precios irreales, o al menos lo son en la opinión de los laboratorios farmacéuticos contratistas.
El
sometimiento de los contratistas del Servicio Andaluz de Salud a la auditoría de costes y precios de contratos,
en los sistemas de contratación mediante acuerdos marco, mejoraría
significativamente la economía, eficiencia y transparencia de su gestión, adquiriendo
medicamentos de garantía a un precio razonable y evitando críticas de posibles prácticas
fraudulentas por acudir a procedimientos negociados ("a dedo").
Los beneficios de la ACyPC para la adquisición de medicamentos se harían evidentes en tan solo un año.
[1] Cuando las proposiciones u ofertas
económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo
competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse
presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las
ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del
medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 119, por
infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por
incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen
sustancialmente las condiciones originales del contrato.
[2] Se puede descargar en: http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/ContractFormalizationDetail.action?code=2012-0000002609&pkCegr=&seeAll=Y&lite=N&searchParams.Title=medicamentos&searchParams.history=N&searchParams.seeAll=Y&sortCriteria=&order=desc,
Resolución de adjudicación 4006-1-2010 (9042.91 Kb)
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