#35
Introducción
En general, el coste
incurrido reembolsable al contratista está constituido por el agregado de todos
los costes admisibles, directos e indirectos, que sean asignables al contrato.
La admisibilidad de los
costes depende siempre de tres factores: a) su razonabilidad; b) su grado de
imputabilidad o “afectabilidad”, que es total en el caso de los costes
directos, y parcial, en función de un criterio de reparto, los indirectos; y c)
su adecuación a las normas y criterios para el cálculo de costes aplicables al
contrato.
La razonabilidad de los
costes de un contrato se establece sobre la base de consideraciones técnicas y
económicas[1].
La razonabilidad técnica obedece a que los consumos de factores productivos
sean consecuencia de la aplicación racional y necesaria, en cantidad y calidad,
al proceso productivo e incrementando, consecuentemente, el valor de uso del bien o servicio en el
mercado. La razonabilidad económica se determina por comparación del valor del
coste propuesto por el contratista en la base de auditoría con la media del mercado y con las prácticas habituales de negocio de las
empresas en circunstancias similares.
La orientación contenida
en esta entrada del blog (y en la siguiente) están diseñadas para ayudar al auditor de contratos en
la determinación de la razonabilidad económica de los costes de la Mano de Obra
Directa (MOD) de acuerdo con los criterios, que en su caso, fueran establecidos
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP). Sin embargo, sería necesaria, con carácter previo, la aplicación de
un examen del sistema de retribuciones y sobre los controles internos
relacionados que han sido implantados por el contratista para poder determinar, así, el
alcance y la magnitud de cualquier prueba de razonabilidad que debe estar
basada en la evaluación del riesgo de control y los resultados de la auditoría sobre los controles internos del sistema de retribuciones.
Salarios negociados con los trabajadores en Convenio Colectivo
a. El derecho a la representación colectiva de los
trabajadores está consagrado en el Estatuto de los Trabajadores[2],
siendo sus órganos de representación los comités de empresa o los delegados de
personal, según en número de trabajadores, quienes realizarán la negociación
colectiva[3] con
el empresario en nombre de los trabajadores a los que representan. Por tanto,
estos salarios derivados de una negociación colectiva se considerarán razonables
a menos que las disposiciones del Convenio sean injustificadas o
discriminatorias contra la Administración. En consecuencia, no será comprobada su
razonabilidad con pruebas específicas. Pero hay, sin embargo, que satisfacer los criterios de
admisibilidad establecidos, en su caso, en el PCAP.
b. A estos efectos, se entenderá que existen disposiciones
injustificadas o discriminatorias para los contratos con la Administración
cuando:
(1) Bajo circunstancias particulares, las condiciones de
trabajo varían considerablemente de aquellas otras que existirían si no hubiera
un contrato administrativo adjudicado, o se aplican de manera no equitativa
entre unidades de la misma empresa que producen para el contrato con la
Administración y otros clientes.
(2) Se fijan en la negociación colectiva tasas de
remuneración sobre la base de un
conjunto de circunstancias y condiciones de empleo, como un trabajo que
implica actividades muy peligrosas, y no están justificadas en la ejecución del
contrato para la Administración, si este trabajo es menos
peligroso.
(3) Se establecen en la negociación niveles salariales más
altos para los empleados del contratista
que trabajan en contratos de la Administración que para los empleados del
contratista que realizan las mismas funciones, y en las mismas condiciones, para
otros clientes.
Elementos para la evaluación de la razonabilidad de salarios de trabajadores individuales no acogidos a Convenio Colectivo
Para determinar la razonabilidad del agregado de costes
salariales de los ejecutivos, por ejemplo, hay que evaluar la admisibilidad de
cada elemento individual que lo compone. Para ello se puede comparar con los
datos retribuciones de otras empresas. El medio más eficaz para la obtención de
los datos sobre salarios son las estadísticas que proporcionan las encuestas
del mercado laboral. Cuando se utilizan estos datos estadísticos de encuestas
salariales, el auditor debe documentarlo en los papeles de trabajo de la
auditoría.
a. El PCAP puede establecer que para la determinación de la
razonabilidad económica de los elementos individuales que componen el agregado
del coste salarial, éstos deben atender, o estar establecidos, con base en
hechos potencialmente relevantes. Estos hechos incluyen una equidad general con
las prácticas realizadas en las empresas del mismo tamaño, en el mismo sector,
en la misma zona geográfica, y que realizan trabajos similares bajo
circunstancias similares, ya sea en contratos con la Administración o para
otros clientes comerciales. Los factores pertinentes para evaluar la
razonabilidad de las retribuciones dependerán en la medida en que esos factores
son representativos del mercado de trabajo para la actividad laboral en el
contrato que se está evaluando, como son:
(1) Misma zona geográfica con la empresa de referencia con
la que se compara, y la misma localización regional que la del contratista
auditado.
(2) Tamaño de la empresa. Deben escogerse
empresas de dimensiones parecidas en número de empleados y cifra de negocios.
El volumen de ventas puede ser un factor en la evaluación de los salarios de
los ejecutivos pues, en gran medida, sus retribuciones variables pueden estar
indiciadas con las ventas.
(3) Pertenencia al mismo sector industrial, es decir comparaciones
con las empresas que producen productos similares o realizan la prestación de
servicios similares. Por ejemplo, los niveles retributivos para un contratista
cuyo producto principal es la construcción naval deben ser comparados con otros
constructores navales
(4) Ser contratistas que realizan trabajos para otros
clientes no gubernamentales, o de las administraciones públicas, en circunstancias semejantes, por lo que los productos y servicios prestados
son comparables con los de sus competidores.
b. Todos estos factores puede que no sean relevantes en el mismo nivel. El grado en el que cada uno de
dichos factores deba ser considerado depende de en qué medida cada uno de ellos
es representativo en el mercado de trabajo para la actividad que se está
evaluando. La relevancia está directamente vinculada con las circunstancias del
entorno del contratista en el mercado[4]. La
racionalidad en la determinación de la importancia de cómo afectan los factores
del entorno del mercado en los acuerdos salariales debe ser suficiente para
hacer frente a las consideraciones de razonabilidad.
c. El estudio de los salarios se realiza mediante la comparación
con empresas que representan a más de uno de los factores del mercado que deben
ser considerados. Una evaluación aceptable debe incluir a empresas del mismo
tamaño, área geográfica y el sector de la industria del contratista. Si el auditor determina que
los niveles salariales del contratista no son representativos con respecto a
los puestos de trabajo similares en el mercado de referencia y no tiene acceso
a estudios salariales adicionales que representen adecuadamente el segmento de
mercado en el que interviene el contratista, entonces en este caso el auditor
se abstendrá de llevar a cabo una prueba de razonabilidad. Cuando esto suceda
debe citar las deficiencias del sistema salarial del contratista que sean
importantes en el informe de auditoría de sistemas y procedimientos, y sugerir
al contratista que tome las medidas correctivas que sean oportunas. Cuando el
contratista haya efectuado las medidas correctivas pertinentes, éste deberá demostrar la razonabilidad de
los costes salariales con referencia a encuestas y estudios de salarios
adecuados.
d. En aquellos casos en que el auditor ha determinado que
existen estudios salariales aceptables y que están disponibles para su
utilización en la auditoría, hará las pruebas de comparación con los puestos de
trabajo del estudio de referencia dentro de la estructura de categorías
laborales o grado responsabilidad del trabajador, dependiendo de las
circunstancias. Sin embargo, los altos cargos ejecutivos son únicos y deben ser
auditados individualmente. Esto debe ser así independientemente de la
asignación de los individuos a una clase de trabajo, grado de responsabilidad o
estructura.
e. Todas las pruebas de razonabilidad se efectuarán mediante
la comparación de la media ponderada del sueldo o salario de un trabajo o de su grado
responsabilidad con respecto a las previstas en un estudio aceptable e
independiente de alguna Firma de Consultoría de Recursos Humanos. Si no se
dispone de un estudio referido al año actual, puede realizarse una
actualización de los datos históricos mediante un factor de escalamiento como
puede ser el Índice de General de Precios al Consumo (IPC) o el índice de
Precios Industriales, ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
En ocasiones, puede ser necesario tener en cuenta más de un
estudio sobre salarios, debido a la importancia de los factores relevantes en
la circunstancia actuales. Sin embargo, si lo considera adecuado, puede
realizar la comparación con el estudio de referencia que sea utilizado por el
contratista.
f. Cuando las
deficiencias del sistema salarial del contratista sean de tal magnitud que
impidan una demostración de la
razonabilidad de los salarios, el auditor deberá determinar en qué nivel
se realizarán las pruebas, si por las categorías de los empleados o por los niveles
de responsabilidad. El gasto total de los salarios del contratista es razonable
si son razonables los salarios pagados individualmente a cada trabajador. Por
tanto, es necesario comparar individualmente los salarios para determinar la
razonabilidad total.
Pruebas para evaluar la
razonabilidad
Para realizar la prueba sobre la razonabilidad de los
salarios, el auditor debe seleccionar una muestra representativa, y
científicamente obtenida, de los puestos de trabajo o niveles de
responsabilidad. Así por ejemplo, para determinar la razonabilidad de los costes
salariales de la clase de trabajo del ingeniero, el auditor debería hacer una
selección mediante la obtención de una muestra por estratos de las categorías: ingeniero
junior, ingeniero intermedio e ingeniero jefe; y compararlo con relación a la
media mostrada en encuestas o estudios salariales externos independientes que
sean apropiados. De esta forma podrá determinar si el salario de la categoría
laboral de ingeniero es, o no es, razonable. En cualquier caso, el auditor debe
tomar la decisión acerca del tamaño de la muestra que va a poner a prueba con
el fin de que la evidencia esté adecuadamente soportada.
El auditor deberá considerar lo siguiente antes de realizar
una evaluación comparativa y determinar el tamaño de la muestra:
(1) Si en la auditoría de los controles internos del
contratista se obtuvieron evidencias de que el contratista tiene un proceso de
comparación de mercado adecuado para demostrar la razonabilidad de los salarios
que paga a sus empleados. En consecuencia, siempre que sea posible, el auditor debe basarse en los
esfuerzos de evaluación comparativa del contratista como línea de base para la
determinación de la razonabilidad. No obstante lo anterior, el auditor valorará
la necesidad de complementar el trabajo del contratista donde crea conveniente.
(2) Como ya se ha indicado que el coste del agregado salarial
es razonable si la suma de las cantidades de cada elemento individual y
admisible son razonables, es muy probable que los contratistas sean capaces de
demostrar que sus costes laborales son razonables, porque de ello depende en
gran medida el margen de contribución que obtengan en su cuenta de resultados. Es una cuestión puramente económica de
su buena gestión empresarial. Por lo tanto, el auditor debe tener en cuenta,
como evaluación preliminar, el análisis hecho por el contratista.
(3) Sin embargo, puede suceder que un contratista, en el que la mayoría de su
volumen de negocio es con clientes comerciales, se vea sometido a
presiones considerables del mercado para mantener sus productos y servicios a
bajo coste. Esta circunstancia reduce el riesgo del hallazgo de costes laborales no razonables y, por lo tanto, limita el esfuerzo de auditoría.
Continuará en la siguiente entrada: "La Razonabilidad de los
Costes Salariales (y II)"
[1] En relación con la
determinación de razonabilidad técnica y
económica, la Norma Primera de NODECOS
hace una mención expresa a las consideraciones técnicas en la letra A) del
punto 1.2.1. Sin embargo, en la letra B) deja implícitas las consideraciones
económicas del coste cuando establece que su razonabilidad depende de que éste
sea “generalmente reconocido como ordinario”… obedezca a “prácticas de negocio
generalmente aceptadas” … a “la responsabilidad del contratista frente a la
Administración” … y la ausencia “de desviaciones significativas respecto de las
prácticas habituales de contratista”.
Esta falta de mención expresa de la “razonabilidad
económica” en NODECOS, como factor de admisibilidad del coste, ha suscitado, en la práctica, no pocos
problemas interpretativos acerca de la admisibilidad o no de determinados
costes. Pero dicha polémica solo se puede entender desde la defensa de
posiciones numantinas y obtusas, porque las prácticas normales de negocio de
cualquier empresa son las de eficiencia en costes y, además, es inaceptable por
la Administración admitir desviaciones significativas en el valor de los costes
imputados al contrato con respecto de las prácticas habituales del contratista
con otros clientes o de las existentes en el mercado.
[2] Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
[3] La negociación colectiva
persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones
y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un
acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han
actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible
que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que
regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de
negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene
lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de
empleadores, por un lado, y una o más oganizaciones de trabajadores, por el
otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos
complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la
empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
Para mayor detalle ir a: http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/cb.htm
[4] Mercado relevante. El
mercado de trabajo en el que el
contratista compite con otras empresas para reclutar empleados igualmente
cualificados. Este mercado cuenta con el área geográfica dentro de la cual se
esperar poder reclutar a todos los empleados potenciales para un trabajo y el
área geográfica en la que ordinariamente también se esperar a perder los
empleados en el trabajo por captaciones de otros empresas. Estas áreas
geográficas pueden ser idénticas, pero no siempre tiene que ser así pensando en
la capacidad de movilidad de los trabajadores en un mercado cada vez más
globalizado. Este mercado puede definirse dentro de un área geográfica, que se
compone de todas o similares empresas en el mercado local, regional, nacional o
internacional. Por lo general, el contratista evaluará dónde pierde y en dónde
se encuentran a los empleados para establecer la base inicial de su mercado de
trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su colaboración